Ley. LXI. Como deuen los clerigos tener guardado el corpus Domini para los enfermos.

ENfermo ſseyendo alguno, que quiera comulgar, deue lo embiar dezir al clerigo miſsſsa cantano, que le lleue el Corpus domini, e el clerigo deue lo lleuar, el miſsmo: a e ſsi el non lo podiere lleuar por enfermedad, o por otra premia que aya grande, puede lo embiar al enfermo con vn Euangeliſstero, b e non cõ otro varõ nin muger, c e quãdo lo quiſsiere lleuar, deue ſse veſstir ſsu fobrepelliz muy limpia, e leuarlo hon rradamente, e con grand temor ante ſsus pechos, d cubierto con paño limpio, e deue fazer leuar ante ſsi, candela encendida, por dar a entẽder, que aquella Hoſstia que lleua, es lumbre verdadera, e durable. E otro ſsi deue lleuar cruz, e agua bendita, e vna campanilla tañiendo, porque entiendan los omes, que ſse deuen humillar a dios en ſsus coraçones, e crezca la fe enellos. E eſsta manera es en que deuẽ ve nir, faſsta q̃ lleguẽ al enfermo, e deſspues q̃ ouieren comulgado al enfermo deue tornar e a la Egleſsia, e poner el miſsmo el caliz, o la Cuſstodia en q̃ lleua el Corpus dñi, e non lo deue dar a otro q̃ lo lleue.
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