Ley. V. Que mayorias ha el Apostolico ſsobre los otros Obispos.

MAyoria ha el Papa ſsobre los otros perlados, en poder, e en fecho: ca el los puede deponer[o], cada que fizieren porque, e deſspues tor narlos p, ſsi quiſsiere en aquel eſstado, en que ante eran. E otro ſsi, puede cambiar q el obiſspo, o electo confirmado de vna Egleſsia a otra. E ſsi algũ Obiſspo, o electo que ouieſsſse confirmacion, quiſsieſsſse de xar r el obiſspado enſsu vida, nõ lo puede fazer ſsin mandado del Apoſstolico. E otroſsi el puede ſsacar s a qualquier obiſspo | ſsi quiſsiere de poder de ſsu arçobiſspo: o de ſsu patriarcha: o de ſsu primado, o el ab bad de poder del Arçobiſspo, o de otro ſsu mayoral. E otro ſsi, el puede tornar los clerigos a que deſsordenarẽ ſsus obiſspos en aquel eſstado en que ante eſstauan. E aun a otra gran mayoria, que ſsi en ſsu priuilegio alguna dubda viniere, que otro ninguno, non la pueda eſspaladinar, b ſsi non el miſsmo. E otro ſsi. el puede mudar vn obiſspo de vn lugar a otro. E fazer de vn obiſspado dos, o de dos vno, c auiendo alguna razõ guiſsada, porq̃ lo deua fazer, q̃ fueſsſse a pro de aquella tierra, o por ruego delos Reyes. E el a poder, de fazer, q̃ obedezca vn obiſspo a otro, d e de fazer lo de nueuo, e en lugar que nunca lo ouo, cel puede otro ſsi abſsoluer laspromiſs ſsiones que los omes fizieren, para yr a Ieruſsalem, f o a otras romerias, g mãdãdo les que fagã otros bienes, h en lugar de aquello. E a poder otro ſsi, de ſsoltar las juras, i que los omes fizieſsſsen, por que non caygan, en perjuro por ellas, que ſsea a daño de ſsus almas. E aun puede diſspenſsar, con los fijos delos clerigos, k e con los delos otros omes, que non ſson de bendicion, l e con los moços m que non ſson de edad, que puedan recebir ordenes ſsagradas, e auer beneficios, e dignidades, en ſsanta Egleſsia. E el puede fazer concilio general, n quãdo quifiere, en que an de ſser, todos los Obiſspos, e los otros perlados. E aun puede llamar, a los principes dela tierra, que vayan, o embien, a los que fueren conuenibles para yr, ſsobre coſsa que tanga, a amparamiento dela fe, o acreſscentamiento della, E el a poder otro ſsi de fazer eſstableſscimientos, e decretos, o a honrra dela Egleſsia, e a pro dela Chriſstiandad, enlas coſsas ſspirituales, p e deuen ſser tenudos, de los guardar, todos los Chriſstianos. E puede, toller a los clerigos, ſsi quiſsiere los beneficios e los derechos q que ouieren enlas Egleſsias. E poderio a de dar, e prometer, por ſsu carta, qualquier dignidad, o beneficio, de | ſsanta Egleſsia, ante que muera a nin lo dexe, aquel que lo touiere. E el puede abſsoluer a los que otros deſscomulgaren b, e ninguno non puede abſsoluer al que el ouieſsſse deſscomulgado c, fueras ende ſsil fizieſsſse por ſsu mandado, o ſsi acaeſscieſsſse, que el deſscomulgado eſstouieſsſse a hora de muerte d: ca eſstonce puede le abſsoluer q̃lquier clerigo. Otro ſsi, quan do el Papa embia alguna ſsu carta, a algu no, en que le da poder, que iudgue algũ pleyto: ſsi aquel deſscomulgare alguno porque non quiera obedeſscer ſsu juyzio ſsi aquel eſstouiere deſscomulgado, faſsta vn año dende en adelante, nõ lo puede ninguno abſsoluer, ſsi nõ el Apoſstolico e, o a quien el mandare, e del juyzio que el diere, non ſse puede ninguno alçar f. E otroſsi non puede ninguno librar los pley tos delas alçadas g que los homes fizierẽ al Papa, ſsi non el miſsmo, o quien el mandare, nin los que el mandaſsſse oyr h a algunos por ſsu palabra, o por ſsu carta: e deſspues q̃ lo ouieſsſsen oydo, q̃ gelo em biaſssẽ a dezir i: nin otro ſsi nõ a poder nin gun perlado, de oyr el pleyto ſsobre que naſscieſsſse alguna dubda de que aquellos que lo oyeron, lo embiaren a dezir al Papa. Otro ſsi, aquel quel ordenare k de Epiſstola, non lo puede otro ninguno ordenar de Euangelio, o dende arriba fueras ende ſsi lo fizieſsſse alguno por ſsu mandado. E ſsolamente el ha poderio de dar el pallio l a los patriarchas, e a los primados, e a los Arçobiſspos, que non han mayorales ſsobre ſsi. E otro ſsi, el puede diſspenſsar, que reſsciba ordenes ſsagradas, con aquel que ouieſsſse auido dos mugeres m virgines de bendicion, o vna biuda. E otro ſsi, quando algun clerigo, que fueſsſse ordenado de Epiſstola, o dende arriba, ſsi caſsare con biuda, lo que non | puede fazer con derecho: el Papa puede diſspenſsar conel a, q̃ torne alas ordenes q̃ ante auia, e q̃ pueda reſscebir mayores. E avn el puede diſspenſsar con los clerigos, de qual orden quier que ayan, para que puedan auer muchos beneficios, b maguer ſsean de aquellos que han cura de las almas. E el puede diſspenſsar con vn clerigo, q̃ aya dos dignidades, o dos per ſsonajes, o mas. E avn el puede tener pallio c, cada que dixere miſsſsa d, lo que non pueden fazer los otrosperlados, maguer lo ayan, ſsi non en tiempos cõtados, e en logares ciertos, ſsegũ les da poder el apoſstolico, por ſsu priuilegio. E otro ſsi, el pue de ordenar de epiſstola el dia del domingo, e e enlas otras fieſstas grãdes, lo q̃ nõ pueden fazer otros perlados, ſsi nõ es en dias ſseñalados. E ſsi el Papa fabla con algun deſscomulgado, ſsabiendo q̃ lo era, e le embiaſsſse carta de ſsaludes, auiendo voluntad q̃ ſsea abſsuelto, maguer enla carta non lo diga, es lo ſsolamente f, por la palabra quel dixo, o porlas ſsaludes q̃ le embio enla carta: e eſsto non puede otro per lado fazer. E otro ſsi encada pleyto de ſsan ta egleſsia ſse pueden alçar luego, primera mente al Papa g, dexando en medio todos los otros perlados. E avn mas puede fazer, q̃ ſsi algũd clerigo ſseyendo deſscomulgado, reſscibiere orden ſsagrada, o dixerelas oras, vſsando de ſsu oficio, como fazia ante de la deſscomulgacion, que le puede el abſsoluer h, o quien el mãdare, e non otro ninguno. E ſsi el apoſstolico, fiziere cardenal, legado, o otroqualquier, embiãdolo en ſsu mãdado: e le dieſsſse poder general, en todas las coſsas que el pudieſsſse fazer ſsi ſseñaladamẽte i non nõbraſsſse alguna de aquellas coſsas, que dichas ſson de ſsuſso, en que ha mayoria el Papa, ſsobre los otros obiſspos, non la puede fazer: e ſsi la fiziere, non valdra. E otroſsi, los pleytos mayores k, que acaeſscieren en ſsanta egleſsia, a el los deuen embiar, que los libre aſssi como quando vinieſsſse alguna dubda, ſsobre los articulos de la fe, o algunos otros pleytos grãdes. E el ſsolo puede diſspenſsar con los cleri. gos, qne fizieſsſsen ſsimonia l, dando alguna coſsa a ſsu obiſspo porque los ordene.
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