MAyoria ha el Papa
ſsobre los otros perlados, en poder, e en fecho: ca el los puede deponer
[o], cada que fizieren porque, e de
ſspues tor narlos
p,
ſsi qui
ſsiere en aquel e
ſstado, en que ante eran. E otro
ſsi, puede cambiar
q el obi
ſspo, o electo confirmado de vna Egle
ſsia a otra. E
ſsi algũ Obi
ſspo, o electo que ouie
ſsſse confirmacion, qui
ſsie
ſsſse de xar
r el obi
ſspado en
ſsu vida, nõ lo puede fazer
ſsin mandado del Apo
ſstolico. E otro
ſsi el puede
ſsacar
s a qualquier obi
ſspo |
ſsi qui
ſsiere de poder de
ſsu arçobi
ſspo: o de
ſsu patriarcha: o de
ſsu primado, o el ab bad de poder del Arçobi
ſspo, o de otro
ſsu mayoral. E otro
ſsi, el puede tornar los clerigos
a que de
ſsordenarẽ
ſsus obi
ſspos en aquel e
ſstado en que ante e
ſstauan. E aun a otra gran mayoria, que
ſsi en
ſsu priuilegio alguna dubda viniere, que otro ninguno, non la pueda e
ſspaladinar,
b ſsi non el mi
ſsmo. E otro
ſsi. el puede mudar vn obi
ſspo de vn lugar a otro. E fazer de vn obi
ſspado dos, o de dos vno,
c auiendo alguna razõ gui
ſsada, porq̃ lo deua fazer, q̃ fue
ſsſse a pro de aquella tierra, o por ruego delos Reyes. E el a poder, de fazer, q̃ obedezca vn obi
ſspo a otro,
d e de fazer lo de nueuo,
e en lugar que nunca lo ouo, cel puede otro
ſsi ab
ſsoluer laspromi
ſs ſsiones que los omes fizieren, para yr a Ieru
ſsalem,
f o a otras romerias,
g mãdãdo les que fagã otros bienes,
h en lugar de aquello. E a poder otro
ſsi, de
ſsoltar las juras,
i que los omes fizie
ſsſsen, por que non caygan, en perjuro por ellas, que
ſsea a daño de
ſsus almas. E aun puede di
ſspen
ſsar, con los fijos delos clerigos,
k e con los delos otros omes, que non
ſson de bendicion,
l e con los moços
m que non
ſson de edad, que puedan recebir ordenes
ſsagradas, e auer beneficios, e dignidades, en
ſsanta Egle
ſsia. E el puede fazer concilio general,
n quãdo quifiere, en que an de
ſser, todos los Obi
ſspos, e los otros perlados. E aun puede llamar, a los principes dela tierra, que vayan, o embien, a los que fueren conuenibles para yr,
ſsobre co
ſsa que tanga, a amparamiento dela fe, o acre
ſscentamiento della, E el a poder otro
ſsi de fazer e
ſstable
ſscimientos, e decretos,
o a honrra dela Egle
ſsia, e a pro dela Chri
ſstiandad, enlas co
ſsas
ſspirituales,
p e deuen
ſser tenudos, de los guardar, todos los Chri
ſstianos. E puede, toller a los clerigos,
ſsi qui
ſsiere los beneficios e los derechos
q que ouieren enlas Egle
ſsias. E poderio a de dar, e prometer, por
ſsu carta, qualquier dignidad, o beneficio, de |
ſsanta Egle
ſsia, ante que muera
a nin lo dexe, aquel que lo touiere. E el puede ab
ſsoluer a los que otros de
ſscomulgaren
b, e ninguno non puede ab
ſsoluer al que el ouie
ſsſse de
ſscomulgado
c, fueras ende
ſsil fizie
ſsſse por
ſsu mandado, o
ſsi acae
ſscie
ſsſse, que el de
ſscomulgado e
ſstouie
ſsſse a hora de muerte
d: ca e
ſstonce puede le ab
ſsoluer q̃lquier clerigo. Otro
ſsi, quan do el Papa embia alguna
ſsu carta, a algu no, en que le da poder, que iudgue algũ pleyto:
ſsi aquel de
ſscomulgare alguno porque non quiera obede
ſscer
ſsu juyzio
ſsi aquel e
ſstouiere de
ſscomulgado, fa
ſsta vn año dende en adelante, nõ lo puede ninguno ab
ſsoluer,
ſsi nõ el Apo
ſstolico
e, o a quien el mandare, e del juyzio que el diere, non
ſse puede ninguno alçar
f. E otro
ſsi non puede ninguno librar los pley tos delas alçadas
g que los homes fizierẽ al Papa,
ſsi non el mi
ſsmo, o quien el mandare, nin los que el manda
ſsſse oyr
h a algunos por
ſsu palabra, o por
ſsu carta: e de
ſspues q̃ lo ouie
ſsſsen oydo, q̃ gelo em bia
ſssẽ a dezir
i: nin otro
ſsi nõ a poder nin gun perlado, de oyr el pleyto
ſsobre que na
ſscie
ſsſse alguna dubda de que aquellos que lo oyeron, lo embiaren a dezir al Papa. Otro
ſsi, aquel quel ordenare
k de Epi
ſstola, non lo puede otro ninguno ordenar de Euangelio, o dende arriba fueras ende
ſsi lo fizie
ſsſse alguno por
ſsu mandado. E
ſsolamente el ha poderio de dar el pallio
l a los patriarchas, e a los primados, e a los Arçobi
ſspos, que non han mayorales
ſsobre
ſsi. E otro
ſsi, el puede di
ſspen
ſsar, que re
ſsciba ordenes
ſsagradas, con aquel que ouie
ſsſse auido dos mugeres
m virgines de bendicion, o vna biuda. E otro
ſsi, quando algun clerigo, que fue
ſsſse ordenado de Epi
ſstola, o dende arriba,
ſsi ca
ſsare con biuda, lo que non |
puede fazer con derecho: el Papa puede di
ſspen
ſsar conel
a, q̃ torne alas ordenes q̃ ante auia, e q̃ pueda re
ſscebir mayores. E avn el puede di
ſspen
ſsar con los clerigos, de qual orden quier que ayan, para que puedan auer muchos beneficios,
b maguer
ſsean de aquellos que han cura de las almas. E el puede di
ſspen
ſsar con vn clerigo, q̃ aya dos dignidades, o dos per
ſsonajes, o mas. E avn el puede tener pallio
c, cada que dixere mi
ſsſsa
d, lo que non pueden fazer los otrosperlados, maguer lo ayan,
ſsi non en tiempos cõtados, e en logares ciertos,
ſsegũ les da poder el apo
ſstolico, por
ſsu priuilegio. E otro
ſsi, el pue de ordenar de epi
ſstola el dia del domingo,
e e enlas otras fie
ſstas grãdes, lo q̃ nõ pueden fazer otros perlados,
ſsi nõ es en dias
ſseñalados. E
ſsi el Papa fabla con algun de
ſscomulgado,
ſsabiendo q̃ lo era, e le embia
ſsſse carta de
ſsaludes, auiendo voluntad q̃
ſsea ab
ſsuelto, maguer enla carta non lo diga, es lo
ſsolamente
f, por la palabra quel dixo, o porlas
ſsaludes q̃ le embio enla carta: e e
ſsto non puede otro per lado fazer. E otro
ſsi encada pleyto de
ſsan ta egle
ſsia
ſse pueden alçar luego, primera mente al Papa
g, dexando en medio todos los otros perlados. E avn mas puede fazer, q̃
ſsi algũd clerigo
ſseyendo de
ſscomulgado, re
ſscibiere orden
ſsagrada, o dixerelas oras, v
ſsando de
ſsu oficio, como fazia ante de la de
ſscomulgacion, que le puede el ab
ſsoluer
h, o quien el mãdare, e non otro ninguno. E
ſsi el apo
ſstolico, fiziere cardenal, legado, o otroqualquier, embiãdolo en
ſsu mãdado: e le die
ſsſse poder general, en todas las co
ſsas que el pudie
ſsſse fazer
ſsi
ſseñaladamẽte
i non nõbra
ſsſse alguna de aquellas co
ſsas, que dichas
ſson de
ſsu
ſso, en que ha mayoria el Papa,
ſsobre los otros obi
ſspos, non la puede fazer: e
ſsi la fiziere, non valdra. E otro
ſsi, los pleytos mayores
k, que acae
ſscieren en
ſsanta egle
ſsia, a el los deuen embiar, que los libre a
ſssi como quando vinie
ſsſse alguna dubda,
ſsobre los articulos de la fe, o algunos otros pleytos grãdes. E el
ſsolo puede di
ſspen
ſsar con los cleri. gos, qne fizie
ſsſsen
ſsimonia
l, dando alguna co
ſsa a
ſsu obi
ſspo porque los ordene.