Ley. VI. Sobre que coſsa nunca vſso dispenſsar el Papa, con los clerigos.

NVnca fue vſsado m en ſsanta egleſsia, que el Papa diſspen ſsalle con aq̃llos clerigos q̃ caen en pecado de heregia ſsi eſstando enel, ſse ordenarõ n de aquella orden que ante auian recebido: nin con los q̃ ſse fazen baptizar dos vezesn a ſsabiẽ das: nin con aquellos q̃ reſscibẽ ordenes de obiſspos herejes: o por desfazer la fe ca tholica: nin con los que dan algo p al obiſspo q̃ los ordene, como quier q̃ en la ley ante deſsta diga, que lo puede fazer ſsi quiſsiere: nin otro ſsi non vſso diſspenſsar cõ los que fazen homozillo de ſsu grado q.
Loading...