¶ Veynte y quatro,
ſsi dio a logro. E
ſste
nõbrenombre fue
tomado de lucro palabra latina
q̃que es ganancia, y
logro
llamãllaman los Theologos lo que gana vno por
pre
ſstar a otro. En otras tierras le
llamãllaman onzena,
porq̃porque comũmentecomunmente los
lgreroslogreros preſtãpreſtan diez
cõcon condiciõcondicion q̃que les
bueluãbueluan onze, y a
ſssi los
llamãllaman onzeneros. E
ſsto es
cõtracontra ley natural y diuina.
CõtraContra ley
natural,
porq̃porque ſsi tu pre
ſsta
ſste
ciẽtociento a tu proximo,
como le pides ciento y diez, no valiendo ciento
mas
q̃que ciento. Y
ſsi dizes
q̃que gano mucho con ello
ya no gano ello ni perdi
ſste tu nada de tu dinero
por e
ſsſso, y el otro gano
cõcon ſsu diligencia y trabajo,
q̃que ninguna co
ſsa gana el dinero. Es
tãbientambien contra ley diuina como dize Dios por el propheta
Ezechiel. 17. El
q̃que no recibiere logro y dema
ſsia,
y anduuiere en mis
mãdamientosmandamientos no morira. Y
Chri
ſsto dize por S. Lucas. 6. Dad pre
ſstado
ſsin e
ſsperar nada por e
ſsſso. Mas
ſsi
preſtãdopreſtando liberalmẽteliberalmente
le quiere el otro de agradecido dar algo mas de
gracia, puede lo recebir
ſsin culpa. Pero pongamos que vno e
ſsta en
grãdegrande nece
ſssidad de tomar
|
pre
ſstado, como
ſsi le qui
ſsie
ſsſsen
vẽdervender la
haziẽdahazienda
en almoneda
dõdedonde pa
ſsſsan las co
ſsas muy baxas,
veamos podra vn mercader pre
ſstarle e
ſste dinero
cõcon q̃que ha de tratar,
cõcon tal
q̃que le de alguna ju
ſsta
ganãciaganancia a juyzio de
buẽbuen varõvaron?
ReſpõdeReſponde. Sylue. v
ſsura,
1. q. 10. & Caie. 2. 2. q. 88. ar. 2.
q̃que ſsi, con quatro condiciones. La primera es
q̃que pre
ſste no
cõcon e
ſsſsa
volũtadvoluntad,
ſsino como forçado
đde charidad por
ſsocorrer
al proximo en tal nece
ſssidad,
q̃que en la verdad mas
querria tratar
cõcon ſsu moneda a
ſsu auentura
q̃que pre
ſstar
cõcon ganãciaganancia. La
ſegũdasegunda cõdicioncondicion es,
q̃que entren
aqui en cuenta los trabajos y peligros y ga
ſstos
q̃que ahorra por no
entẽderentender en tratos
cõcon ſsu moneda
.
La tercera es,
q̃que el
cõciertoconcierto ſsea por cierto tiempo
limitado,
porq̃porque ſiẽdoſiendo de otra manera
claramẽteclaramente
pareciera
q̃que mas holgaua de ganar repo
ſsado por
e
ſsta via. La quarta es,
q̃que no
preſtãdopreſtando la moneda,
ſsin dubda ninguna auia de tratar
cõcon ella, o comprar
haziẽdahazienda q̃que le die
ſsſse renta. Los que aora
preſtãpreſtan al Rey dineros
ſsobre
cõciertoconcierto q̃que les
dẽden cierta
dema
ſsia, podran
ſsaber
ſsi la lleuã
cõcon ſsana o enferma con
ſsciencia.
Porq̃Porque es tan
ſsotil e
ſste peccado
q̃que
entra
ſsin
ſser
ſsentido,
hãhan ſse de notar dos reglas para conocerlo. La primera es
q̃que e
ſsta ganancia que
ſse
defiẽdedefiende ſsobre
cõciertoconcierto por pre
ſstar vno a otro
ha de
ſser co
ſsa agena y no propria del
q̃que pre
ſsta.
La
ſsegunda es que por e
ſsta ganancia
ſse
entiẽdeentiende
|
dinero, y toda co
ſsa que vale dinero
dõdedonde entra
tãbientambien la libertad, porque e
ſstar vno atado o
ſsuelto para poder o no poder hazer lo
q̃que quiere tiene
ſsu precio. De aqui podia bien aueriguar el ingenio
ſso lector muchos ca
ſsos
ſsin reboluer libros
mas
porq̃porque no todos
ſson de capacidades yguales
tocar
ſse
hãhan algunos de
dõdedonde tomaran luz para otros. Pre
ſsta vno a otro por ganar le la voluntad
a que le pague lo que le deue no es logro,
porq̃porque
no es ganar lo ageno
q̃que ninguna co
ſsa
ſsuya le da
el otro. Amenaza me vno
cõtracontra razõrazon, o temo
q̃que
me armara vn pleyto inju
ſsto. Pre
ſsto le algo por
ablãdarleablandarle y de
ſsuiarle de
ſsto no es logro, porque
atajar mi daño no es ganar lo ageno. Pre
ſsta vno
a otro
porq̃porque le perdone alguna injuria que le dixo, y ce
ſsſsen ga
ſstos no es logro. vt. S.
AntõAnton. 2. par
ti. tit. 1. ca. 7. §. 12. & Sylue. v
ſsura. 1. q. 11. Porque aunque
ſsea obligado a boluerle la
hõrahonra, no le deue la pena que le puede pedir ha
ſsta que
ſsea condenado en ella, y a
ſssi ninguna co
ſsa gana por pre
ſstar mas de e
ſscu
ſsar el daño que le puede venir.
Y
ſsi Medina cayera en e
ſsto no dixera lo contrario. Pre
ſsta vno a otro por traer le a
ſsu conuer
ſsacion o ami
ſstad, no es logro
porq̃porque la ami
ſstad no
tiene precio. Eccle
ſsia
ſst. 6. Pre
ſsta vno a otro con
condiciõcondicion, o
q̃que le pre
ſste
tãbientambien el quando tuuiere
nece
ſssidad, o
q̃que no
cõprecompre de otra tienda
ſsino de
la
ſsuya, o
q̃que no ande a trabajar por
ſsu jornal con
|
otro
ſsino con el quando tuuiere del nece
ſssidad
o que le
vẽdavenda cierta co
ſsa que de
ſsſsea por
ſsu ju
ſsto
precio, o que no vaya a otro molino
ſsino al
ſsuyo, aunque el
ſsuyo e
ſste mas cerca y haga mejor
harina es logro, porque le tiene pre
ſsa la libertad en e
ſsto, y ha le de re
ſstituyr algo a juyzio de
buen varon por auerle tenido atado. Vt Doctores in 3. di
ſst 39. & 2. 2. quæ
ſstion. 78. arti. 1. & Caieta. ibi. & in
ſsumma V
ſsura. Sigue
ſse de
ſsto, que
ſsi
el criado
ſse de
ſspide del
ſseñor y quiere morar
cõcon
otro,
ſsi e
ſste
ſegũdosegundo no le quiere recebir
ſsin licencia del primero como
ſse
acoſtũbraacostumbra en e
ſste reyno
y
ſse la niega es ca
ſso de alguna re
ſstitucion por atarle la libertad, tomandole por
hãbrehambre o porque
buelua a
ſsu ca
ſsa, o porque
ſse ande por ay perdido
ſsin amo. Que verdaderamente co
ſsa fuerte es
q̃que puedan e
ſstos
ſseñores de
ſspedir
quãdoquando quiſierẽquiſieren
ſsus criados y tomar otros, y que los criados no
puedan tomar otros amos
ſsin
ſsu voluntad. Pero
los podero
ſsos de ahora
huelgãhuelgan mucho de oyr la
gente de
plazẽciaplazencia y
huyẽhuyen de la
gẽtegente de la vera,
acotãdoacotando ſiẽpresiempre con E
ſsaias profeta,
loquimini nobis placencia. Pre
ſsta alguno a algun
ſseñor o pueblo,
cõcon condicion que ha
ſsta que le
bueluãbueluan lo pre
ſstado no pague portazgo, o alcauala, o otro ju
ſsto tributo, es logro, y ha de re
ſstituyr lo que le
fue perdonado. Pre
ſsta vno a
algũalgun ſseñor
cõcon cõdiciõcondicion que le de algun officio como de corregidor,
|
Iuez, o e
ſscriuano, es logro y ha le de
ſsoltar el officio, y dar le algo por auer le obligado a e
ſsto.
Pre
ſsta vno a otro algo
ſsobre ca
ſsa o viña, buey,
cauallo, o ropa, o otra pieça, con
cõdicioncondicion que
ſse
aproueche della ha
ſsta
q̃que le buelua lo pre
ſstado, es
logro, y ha de re
ſstituyr lo que gozo dello,
quitãdoquitando de
ſsto los ga
ſstos que hizo en
cõſeruarloconſeruarlo y en
coger los fructos dello. El
q̃que toma alguna co
ſsa en
prenda del dote
q̃que le prometen en
caſamiẽtocaſamiento, como tierras, oliuares o viñas puede gozar de los
fructos y lleuar de
ſspues dote por entero,
q̃que es ca
ſso preuilegiado.
de vſsuris. ca. Salubriter. Pre
ſsta
vno a otro moneda de plata
cõcon condiciõcondicion que
ſse
la buelua en oro, es logro. Pero podra vender lo
vno por lo otro y con alguna ganancia. vt Caie.
in
ſsumma V
ſsuris. Pre
ſsta vno a otro trigo,
boluiẽdoboluiendo ſse lo no lo quiere recebir ha
ſsta que valga mas
por e
ſscu
ſsar el ga
ſsto de guardarlo, o el daño de comer
ſse de Gorgojo en el medio
tiẽpotiempo, es logro, y
ha de re
ſstituyr algo por e
ſsto. Pre
ſsto vno a otro
cierta medida de trigo anejo
cõcon condicion
q̃que ſse
lo buelua en nueuo,
ſabiẽdoſabiendo q̃que lo nueuo ha de valer mas
q̃que vale lo anejo
quãdoquando lo pre
ſsta, es logro
ſsi lo auia de ga
ſstar y no guardar. Mas
ſsi lo auia
de guardar y
ſse lo pidio el otro pre
ſstado, dandole libertad que pague lo que deue quando qui
ſsiere, o e
ſsta en dubda que por lo nueuo tambien
podra valer mas como menos, o que no valdra
|
mas, puede
ſse
biẽbien hazer. Si llegado el termino en
que el deudor ha de pagar lo
q̃que deue no quiere
el acrcedor e
ſsperarle mas tiempo
ſsin que le de alguna ganancia por ello es logro, porque dos reglas
ſson generales, que por pagar adelantado
no
ſse ha de dar menos de lo que vale la co
ſsa, ni
mas de lo que vale por dilatar la paga. Y a
ſssi
ſsi
vno compra por menos porque paga ante mano lo que ha de recebir de ay a medio año, o el
que deue
ſsiendo obligado a pagar a tal tiempo
da menos por pagar antes
q̃que ſse cumpla el termino, es logro,
porq̃porque el tiempo
cõcon q̃que gana es como
pre
ſstar la co
ſsa con
ganãciaganancia. Por la mi
ſsma razon
ſsi el receptor de vn
ſseñor que tiene cargo de pagar
ſsus criados es rogado que les pague
ſsu
ſsalario antes del tiempo
q̃que e
ſsta
ſseñalado, y lo haze
a
ſssi con
cõdiciõcondicion q̃que le den algo por ello, es logro
y ha de boluer
ſse lo. El
q̃que da dinero a otro como
a mercader o cambiador,
cõcon condicion que e
ſste
ſsiempre en pie y le de tanta ganancia
ſseñalada,
o algo
ſsi ganare
cõcon ſsu moneda, es logro, aunque
ſse tenga por cierto que el que la recibe ganara
mucho con ella, porque por pre
ſstar gana o e
ſspera de ganar
ſsin peligro de perder. De
ſste mal e
ſsta
llena E
ſspaña dando mucha gente
ſsus dineros a
cambio,
ſsin auer quien procure de remediar lo.
Ni vale dezir que corren peligro
ſsus dineros,
porque huyendo los cambiadores
ſse quedaran
|
ſsin ellos, porque no les dan ganancia por e
ſsto,
ſsi
no porque dieron pre
ſstado, y aun los cambiadores dan fiadores. Entrega vno a otro
ſsu moneda para que trate por los dos con ella en alguna co
ſsa ju
ſsta con tal que el dinero e
ſste
ſsiempre
en pie, es logro por no e
ſstar
ſsubjecto a peligro.
Iu
ſstamente puede vno entregar
ſsu dinero a otro para que trate por los dos en co
ſsa ju
ſsta, con
condicion que la moneda e
ſste
ſsubjecta a perdida y a ganancia, de manera que
ſsi ganare
ſse parta la ganancia entre ellos,
ſsi perdiere que el vno
pierda la moneda y el otro el trabajo y diligencia, con tal
q̃que el ga
ſsto que haze el
q̃que pone el trabajo para entender en e
ſsto
ſsalga de la compañia
porque
ſsegun los derechos la ganancia ha de
ſser
ſsacando a fuera los ga
ſstos, no de
ſsu mantenimiento,
ſsino de los que hizo mas de los que
hiziera en
ſsu ca
ſsa para procurar la hazienda.