¶ Capitulo quinto de las preguntas a perſsonas
de ciertos officios, y primero de los Clerigos.
¶ Si ſse ordeno en mal eſstado, o ſsiendo irregular
o ſsuſspenſso o deſscomulgado.
¶ Si dexo las horas, o no las rezo diligente, y deuotamente como
ſse manda en virtud de
ſsancta
obediencia.
De celebratione miſsſsarum. Capitu.
Dolentes. Donde por la diligencia
entiendẽentienden los
|
doctores que
ſse digan enteramente, y por la deuocion entienden la attencion. Muchos doctores, y con ellos Durando
in. 4 diſstinc. 15. quæſst.
12. Et Petrus de palude ibi. quæſstion. 5. & ſsanctus
Anton. 3. par. ti. 13. capit. 4. §. 8. Tienen que e
ſsta
ley
ſsolamente defiende ocupar
ſse en alguna obra de fuera, con que no pueda e
ſstar atento el
que reza como rezar e
ſscriuiendo, o co
ſsiendo:
porque como las obras interiores no
ſsean
ſsubjectas al humano juyzio, no
ſse entremete en ellas la ygle
ſsia. Cayetano en la
ſsumma.
Horæ canonicęcanonicæ, tiene por el contrario que e
ſste mandamiento es de la attencion interior y que no
ſse
cumple derramando a
ſsabiendas el pen
ſsamiento en co
ſsas que
ſson para otro tiempo, como en
ſsu familia o hazienda. Mas
ſsi propu
ſso al principio de e
ſstar attento, y de
ſspues
ſse le fue el pen
ſsamiento a otras co
ſsas
ſsin mirar en ello, no fue
cõtracontra el mandamiento. Con
ſsirma e
ſsto por la Clementina
multorum. De hereticis, que de
ſscomulga a los inqui
ſsidores, que por odio o amor
dexan de proceder en ca
ſso contra la fe. Donde
vemos que
ſse juzgan las obras interiores del alma en quanto
ſsalen de fuera, y a
ſssi no
ſse manda
de
ſsnudamente la atencion de las horas
ſsecretas,
ſsino que
ſsalgan della como effectos de cau
ſsa.
Dize mas, que e
ſsta attencion puede
ſser o a las
palabras, que
ſse pronuncien di
ſstinctamente, y
|
con reuerencia, o al
ſsentido dellas
ſsi es latino, o
a lo que pide a Dios como humildad o
paciẽciapaciencia
o
algũalgun mi
ſsterio de la fe, y
q̃que con qualquier dellas
cũplecumple como
ſse toco en el tercero
mãdamientomandamiento
parafo. 5. Y
ſsi
ſse
pregũtapregunta q̃que es lo
q̃que ſse ha de rezar.
Re
ſsponde
ſse
q̃que la Decretal
ſolamẽteſolamente mãdamanda q̃que ſse
digãdigan las horas
ſsin
ſseñalar
q̃que ſse ha
đde rezar en ellas, pero cada vno ha
đde ſseguir la
coſtũbrecostumbre de
ſsu
religiõreligion
o ygle
ſsia a
ſssi en las horas como en lo
q̃que ſse añade
al officio diuino, como
ſson los
ſsuffragios y p
ſsalmos y oras
đde nue
ſstra
ſseñora,
cõcon tal
q̃que ſse mire
ſsi la
coſtũbrecostumbre de dezir tal co
ſsa
ſse tiene por
mãdamiẽtomandamiento, o por
coſtũbrecostumbre ſsenzilla.
TãbienTambien es de
ſsaber
q̃que
no es culpa mortal trocar la qualidad
đde las horas
rezãdorezando de
ſsanto por rezar
đde feria, ni trocar la
ordẽorden dellas como dezir tercia antes de prima, por
q̃que la
ſuſtãciaſuſtancia del
mãdamiẽtomandamiento e
ſsta en
q̃que ſse
digãdigan ſsiete horas, y no en la orden o qualidad dellos: pero graue culpa es hazer e
ſstas mudanças
ſsin razonable cau
ſsa.
Ex. Caiet. vbi ſsupra.
¶ Si no reza las horas a
ſsus tiempos. El tiempo
en que
ſse ha de dezir cada hora
ſseñala lo el
nõbrenombre della. La
gẽtegente de guerra en los reales partia
la noche en quatro partes iguales que llaman vigilias o velas: porque
ſse
poniãponian en ellas diuer
ſsas
e
ſscuchas, o
cẽtinelascentinelas, y la quarta dezian vigilia
matutina, o de la mañana. Exodi & Matthe. 14.
Y a e
ſsta hora
ſse dezian
antiguamẽteantiguamente los mayti|
nes,
q̃que en latin dezimos matutinas. Y a
ſssi en las
noches de doze horas començauan los maytines a las tres de
ſspues de media noche que era la
vigilia matutina, y
ſsi de nueue horas a la vna
menos vn quarto: y a
ſssi por e
ſsta orden.
PartiẽdoPartiendo tãbientambien el dia artificial, que es de
ſsde que el
ſsol
ſsale ha
ſsta que
ſse pone en doze partes yguales,
como
ſsi digamos en el equinocio que es de doze horas: de
ſseys a
ſsiete es hora de prima. De
ſsiete a ocho,
ſsegunda. De ocho a nueue, tercia. De
nueue a diez, quarta. De diez a onze, quinta
De onze a doze, es
ſsexta, en la qual nue
ſstro
ſseñor fue pue
ſsto en la cruz. De doze a vna,
ſseptima. De vna a dos octaua. De dos a tres, es nona
en la qual e
ſspiro Chri
ſsto, y
comiãcomian antiguamẽteantiguamente
en los dias de ayuno. Y a
ſssi
lleuãdolleuando la
cuẽtacuenta ha
ſsta doze. Y
ſsiendo los dias
đde mas o menos horas
han
ſse
tãbientambien de partir en doze partes yguales,
y contando dela mi
ſsma manera, terna cada parte media hora, o tres quartos. &c.
ſsegun fuere
el dia. Las vi
ſsperas tomaron nombre de
veſsper,
que es la vltima parte del dia, y la hora de completas es entre dos luzes
q̃que el vulgo llama entre
lubricam, como toco el hymno.
Te lucis ante
terminum. Andando el tiempo adelante ce
ſsſso
aquel heruor antiguo, porque agora
ſse pueden
dezir por la mañana, prima y tertia, y
ſsexta, y
nona, y vi
ſsperas, de celebra. mi
ſsſsa. capit. Pre
ſs|
byter. Solos los maytines
ſse pueden rezar la noche antes, y dezir las horas muy tarde como prima a hora de vi
ſsperas o de nona,
aunq̃aunque no
ſsea
mortal es graue culpa. vt Cai. in
ſsum.
HoręHorae. can.
¶ Sino dize miſsſsa peca, aunque no tenga cargo
de almas, porq̃porque cada vno es obligado a vſsar de la
gracia que le es dada, como dize el Apoſstol, Amoneſstamos os q̃que no recibays en vano la gracia
de Dios. 2. Corint. 6. Y aſssi pareſsce que ſsera obligado a celebrar a lo menos en las fieſstas principales, y mayormente en los dias que ſuelẽsuelen comulgar los otros fieles, como dize fancto Thomas tertia parte. q. 82. art. 10. Donde dize el Caietano, q̃que le parece que dexar de celebrar, no ſsera culpa mortal, porque pueſsto que ſsea eſsto contra el heruor dela charidad, no ſse offreſsce razon
alguna que prueue ſser contra ella.
¶ Si dixo miſsſsa antes del alua, o deſspues de medio dia, o antes q̃que rezaſsſsen maytines, o dia de Nauidad dixo de noche mas de vna miſsſsa.
¶ Si dixo miſsſsa eſstando deſscomulgado queda
irregular, aũqueaunque lo abſsuelua de la excomunion,
en la qual irregularidad ſsolo el Papa diſspenſsa.
De re iudicata. capit. 1. Y por eſsta cauſsa pues ay
otras penas, ningũningun perlado auia de mãdarmandar nada
ſso pena de excomunion a clerigo.
¶ Si miniſstro algun ſsacramento en mal eſstado
¶ Si confieſsſsa ſsin tener baſtãtebaſtante ſciẽciaſciencia para ello.
¶ Si torno a baptizar e
ſstaua baptizado
q̃daqueda iarregularirregular.
¶ Si es Perlado, y eſstiende mucho la mano en
multitud de mandamientos y cenſsuras, oluidãdooluidando que reprehendio el ſseñor a los lectrados y fariſseos diziendo. Atan peſsſsadas cargas, y q̃que no ſse
puedẽpueden lleuar, y ponẽponen las ſsobre los hõbreshombres matth.
23. VeãVean a Sant Augu. ab inquiſsitiones Ianuarij.
¶ Si tiene o tuuo alguna ygleſsia ſsin propoſsito de
ſser clerigo, es obligado a reſstituyr los fructos q̃que
lleuo. vt Panor. de cleri. nõnon reſidẽreſiden. cap. relatum.
¶ Si tiene beneficio curado y no re
ſside en
ſsu ygle
ſsia
ſsin ju
ſsta cau
ſsa, es tan graue culpa que por
e
ſsto
ſse manda que
ſsea priuado della,
de præbendis. ca. ExtirpandęExtirpandae. Mas offreciendo
ſse tal ca
ſso
podra
ſse au
ſsentar por algun breue tiempo, mayormente con licencia del prelado. Pero
ſsi yo
pongo en mi lugar otro tan
ſsufficiente o mas
q̃que
yo, porque pecare?
Porq̃Porque el
ſseñor del ganado podra poner el pa
ſstor que qui
ſsiere en
ſsu hazienda
y holgar en
ſsu ca
ſsa, mas el pa
ſstor no tiene e
ſsſsa licencia. Y porque el
ſseñor de
ſsta
haziẽdahazienda es dios,
y a los prelados pu
ſso por pa
ſstores della, no puede dexarla, comiendo la renta en otro pueblo
muy honrrado por ella y adorado, como dixo
el Propheta Zacharias a los onze. O pa
ſstor &
ydolo
q̃que de
ſsamparas tu ganado. Del daño que
de
ſsto
ſse
ſsigue
ſse quexa el
ſseñor diziendo. Derra|
maron
ſse mis ouejas por no tener pa
ſstor, y tragaron las todas las be
ſstias del campo. Ezechielis.
34. Y prueua
ſse e
ſsto bien a la clara,
porq̃porque en
quarẽtaquarenta dias
q̃que e
ſstuuo Moy
ſsen au
ſsente de
ſsu pueblo
adoraron los hijos de I
ſsrael vn bezerro. Exodi.
trige
ſsimo
ſsecundo. O tengo licencia del Papa para no re
ſsidir. Verdad es que a los que en
ſseñan en e
ſscuelas theologia, y por cinco años a los
oyẽtesoyentes della
ſse da que gozen de
ſsus prebendas y
beneficios,
de magiſstris. c. Specula. Y lo mi
ſsmo
a los Canonigos e
ſstando en
ſseruicio del Obi
ſspo
de cleric. non reſsi. ca. Ad audientiũaudientium, y
ſsi algunos
pueden extender e
ſsto como extienden a los beneficiados curados, vean lo ellos. Y el capi.
Multa de prębendispraebendis, dize que el Papa puede di
ſspen
ſsar con los nobles y letrados que
tengãtengan muchas
dignidades y per
ſsonados, el primer nombre de
los quales es tener juri
ſsdicion eccle
ſsia
ſstica, y el
ſsegundo tener honrrado lugar en votar y en el
choro, y en las proce
ſssiones y co
ſsas
ſsemejantes,
que no
ſson beneficios curados. Tambien es verdad que varones virtuo
ſsos y Doctores v
ſsan de
ſstas di
ſspen
ſsaciones, pero no re
ſsidir con
ſsu ganado y tener muchos beneficios curados, y a
ſssi no
tengo que re
ſsponderte hermano mio, mas de acon
ſsejarte que examines bien tu breue con algun letrado virtuo
ſso, y metas la mano en tu
ſseno. De los Obi
ſspos dize
ſsancto Tho. 2. 2. q. 185.
|
arti. 5. El Obi
ſspo o pa
ſstor no puede de
ſsamparar
la ygle
ſsia,
ſsino por
algũalgun prouecho della, o por peligro de
ſsu propria per
ſsona. Que
ſsiendo llamados a Concilio para bien general de la ygle
ſsia,
de
ſsuyo
ſse
ſtaeſta clara la cau
ſsa de la ju
ſsta au
ſsencia.
La re
ſsidencia delos Prelados e
ſsta en mano de
deloslos reyes, que
ſsi embia
ſsſsen a rogar a cada vno
que
ſse fue
ſsſse a repo
ſsar a
ſsu Obi
ſspado, luego
ſseria
hecho, y no
ſserian las cortes montes Caluarios
donde e
ſstan las cabeças
ſsin los cuerpos.
¶ Si mando en la ygleſsia ſso pena de excomuniõexcomunion
que quien tomo o hallo tal coſsa de fulano ſse la
buelua, q̃que aunque no ſsea excomunion muchos
ſsimples pienſsan que lo es, y no ay neceſssidad de
engañar a ninguno.
¶ Si mãdomando en la ygleſsia que quien no ayuno tal
dia vẽgavenga alli a hazer penitencia, q̃que es coſstumbre
peruerſsa & ignorancia grueſsſsa, mãdarmandar publicar
el pecado ſsecreto delante de todo el pueblo, para que viendo le tan cotidiano le eſstimen en poco. Y aun muchos pienſsan q̃que ya que alli dizẽdizen ſsu
culpa no ſson mas obligados a confeſsſsarla.
¶ Si es negociador mercader o regaton, o carnicero, o tauernero, o procurador de lego o juglar
o v
ſsa de officio de medico, o frequenta mona
ſsterios de monjas, o no bendize la me
ſsa, y da gracias en fin della, o no anda con habito hone
ſsto
y ton
ſsura. Tode e
ſsto y otras muchas co
ſsas de|
fienden los canones a los clerigos. Que culpa
ſsea
yr contra e
ſsto puede
ſse ver el
Caie. in ſsum. Clericorum peccata, que pone la mano con mas mi
ſsericordia que otros.
¶ De los juezes y alguaziles.
¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si no eſstudia bien ſsobre las cauſsas, y toma cõſejoconſejo con otros.
¶ Si hizo algun auto judicial en fieſsta, no ſsiendo execucion dela cauſsa, o por neceſssidad, o
piedad.
¶ Si no proueyo alas partes đde abogados yguales
¶ Si ſsiendo tres vezes amoneſstado por alguna
perſsona eccleſsiaſstica no curo de hazerle juſsticia
por mala intẽciõintencion o negligẽcianegligencia, cayo en excomuniõexcomunion, como ſse dira en las reſseruadas a los obiſspos.
¶ Si ſsiendo requerido de quien tenia poder para ello, que no recibieſsſse al deſscomulgado en ſsu
juyzio por actor, o reo, o abogado, o teſstigo no
lo hizo.
¶ Si haziendo peſsquiſsa mãdomando aſssi a carga cerrada que le dixeſsſsen todo lo que ſsabia, pecco grauiſssimamente, porq̃porque no puede preguntar generalmẽtegeneralmente ſsi alguno hizo algũalgun deleyte, o ſsi lo hizo
fulano o fulano, ſsino ſsolo aq̃lloaquello de q̃que ay infamia,
o lo q̃que callãdocallando vernia en daño dela republica. vt
2. 2. q. 70. artic. 1. & Manuale. ca. 25. nume. 26.
¶ Si procedio por via de inqui
ſsicion fin acu
ſsa|
dor, o hizo particular pe
ſsqui
ſsa
cõtracontra alguno, no
ſiẽdosiendo la co
ſsa notoria, ni
auiẽdoauiendo infamia o
denunciaciõdenunciacion, no
fiẽdofiendo ca
ſso de
inquiſiciõinquiſicion particular aunque
ſse pudie
ſsſse prouar. vt Manuale. ibidem.
¶ Si
ſsiendo infamado vno de algun peccado inquirio de otros de
q̃que no auia infamia, pecco
grauiſsimamẽtegrauiſsimanete y
cõtracontra la Decretal
inquiſsitionis.
De accuſsationibus, que dize.
SolamẽteSolamente ſse haga
inquiſiciõinquiſicion de las co
ſsas de que
precedierõprecedieron clamores. Y en tanto grado encare
ſsce e
ſsto que
ſsi dos o
mas juramentados affirman que vieron a fulano hazer tal peccado de que no ay infamia, no
por e
ſsſso inquiran contra el. Pero dizen algunos
que la cau
ſsa
porq̃porque ſse defiende juzgar de co
ſsas
ſsecretas, no es por encubrir el pecado,
ſsino por encubrir al pecador, y por
tãtotanto ſsi ya e
ſsta infamado
de vn peccado
podrãpodran le
pregũtarpreguntar de otros. E
ſste
argumento
ſsalio de baxos ingenios. Antes por
ſser el pecado
ſsecreto y e
ſsſsento de todo humano
juyzio,
ſse
defiẽdedefiende procurar de
ſsaber lo, que de
ſsſsa manera tambien le podra preguntar como el
confe
ſsſsor quanto hizo en
ſsu vida. Miren pues
biẽbien los prelados delas religiones por
ſsus
cõcienciasconciencias, y por las de los
ſsubditos, como aui
ſsa Caiet.
2. 2. q. 69. arti. 1. Que a los infamados de cierta culpa
mãdamanda dezir otras de
q̃que no
eſtãeſtan infamados, por
q̃que offendẽoffenden a Dios en ello y los
ſsubditos no
ſson obligados a obede
ſscerlos, ni
ſse
puedẽpueden e
ſscu
ſsar por
|
inquirir de lo que algun tiempo vuo
ſso
ſspecha,
porque no ba
ſsta e
ſsto
ſsino que aya precedido infamia clamoro
ſsa, y no
ſso
ſspecha
ſsenzilla.
¶ Si mando al delinquẽtedelinquente qque le deſscubrieſsſse los
compañeros ocultos, o diziẽdodiziendo ſsi fulano y fulano fueron con el en ello no ſsiendo deſsto infamados pecco grauemente, ſsaluo en los peccados dañoſsos ala republica como heregias o trayciones
contra la communidad. Auiſsando q̃que no ſse llama
aqui vno infamado para poder inquirir particularmente deſsu culpa aunq̃aunque aya dos o tres teſstigos de viſsta, eſsto ſse puede ver. De acuſsatio. ca.
inquiſsitionis, & Caieta. 2. 2. q. 69. arti. 2. Et Scoto de Tegen. Secreto mẽbromembro. 2. q. 6. & Manual
ca. 25. nu. 27. Miren tambiẽtambien en eſsto los Prelados
de las religiones que no ſse fien de celos indiſscretos colericos que ciegan los entendimientos.
¶ Si prendio injuſstamente algunos.
¶ Si no remitio el clerigo que prendio a ſsu Prelado.
¶ Si ſsaco de lugar ſsagrado al que valia.
¶ Si fingio alguna coſsa por yr o embiar a tomar
teſstimonio de muger, cayo en excomunion
como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si no viſsito o viſsito mal a los preſsos.
¶ Si dilato ſsin cauſsa los deſspachos.
¶ Si no cõdenocondeno en coſstas quãdoquando auia de cõdenarcondenar.
¶ Si recibio
appellaciõappellacion quando no deuia, o no
|
la recibio quando deuia.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſsſse juſstamente por redemir ſsu vexaciõvexacion, el q̃que lo dio, es obligado a boluerſselo. Y generalmente todos los
que reciben algo por hazer lo que ſson obligados, como el alguazil, y el eſscriuano, y el teſstigo lo han de boluer al que ſse lo dio. Vt ſsant
Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si recibio algo porque ſsentenciaſsſse injuſstamente, no ſse puede quedar con ello, ni darlo al
que ſse lo dio: porque el vno y el otro fueron cõtracontra la ley que defiende dar y tomar, por eſste fin
y aſssi ſse ha de dar a pobres. Pero ſsi la parte contraria fue por eſsto danificada, ha ſse de dar dello
lo q̃que baſstare para ſser ſsatisfecha por entero. Y lo
miſsmo es de lo que ſse da al abogado por abogar
cõtracontra juſsticia, y al acuſsador por acuſsar falſsamente, y al teſstigo por falſso teſstimonio. vt ſsant Anton. 2. par. titu. 2. cap. 5. §. 1.
¶ Si le da el rey ſsalario para traer conſsigo tãtastantas
perſsonas y trae menos es obligado a reſstituyrſselo y lo miſsmo es del alguazil.
¶ Si recibio el Alguazil algo del amancebado
porque no le acuſsaſsſse aunque tuuieſsſse baſstante
prueua contra el, es obligado a boluerſse lo, porque no le deue nada haſsta que ſsea juzgado por
ſsentencia porque ſsiendo acuſsados los reos ſsean
emendados.
¶ De los abogados y procuradores.
¶ Si no tiene ſsufficiente ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si deſscubrio los ſsecretos de ſsu parte a la contraria.
¶ Si perdio la cauſsa que fauoreſscia por notable
deſscuydo o ignorancia.
¶ Si no quiſso abogar por los pobres.
¶ Si lleuo mas ſsalario del que deuia.
¶ Si ſse concerto con ſsu parte que ſsi vencieſsſse en
la cauſsa le dieſsſse cierta ſsumma, como la tercera parte o quinta, es obligado a reſstituyrſse lo
aunque bien puede hazer concierto de ſsu trabajo, aora vença aora ſsea vencido. j.
¶ Si tomo a cargo alguna cauſsa injuſsta para vencerla, o dilatarla, o para hazer entre las partes
algun concierto, fue culpa mortal, y ha de reſstituyr a la parte contraria todo el daño que
recibio por ſsu ayuda. ij.
¶ Si al principio creyo que la cauſsa que defendia era juſsta y andando adelãteadelante hallo que era
injuſsta, y no la dexo luego auiſsando a la parte
que ſse dieſsſse por vencido o vieſsſse lo que le cũpliacumplia, fue la miſsma culpa y ha de reſstituyr al cõtrariocontrario todo el daño. iij.
¶ Si engaño a ſsu parte haziẽdolehaziendole creer q̃que ſsu cauſsa era juſsta, ſsabiendo q̃que era injuſsta, fue culpa
mortal: y ha de reſstituyr a la vna parte y a la
otra todo el daño q̃que recibierõrecibieron por ſsu cauſsa. iiij
¶ Si defendiendo cau
ſsa inju
ſsta agrauio al
cõtrariocontrario, a
ſsiendo de
algũalgun punto ju
ſsto por e
ſstoruarle o
dilatarle con e
ſste titulo
ſsu ju
ſsticia, como poniendo
ſso
ſspechas
aunq̃aunque fue
ſsſsen ju
ſstas al juez o a los
te
ſstigos fue la mi
ſsma culpa, y ha de re
ſstituyrle
todo el daño. E
ſstas cinco
ſsentencias
q̃que ſson de
caieta. in ſsumma. Aduocatus:
auiãauian de leer e
ſstos officiales cada mes, pero como dixo vn
ſsabio, muchas enfermedades vemos para cuyo remedio
no
ſse hallo medico, y jamas vimos cau
ſsa tan de
ſsauziada que para defenderla falta
ſsſse abogado.
¶ De los eſscriuanos.
¶ Si no hizo fielmente ſsu officio.
¶ Si no tiene regiſstro de todos los inſtrumẽtosinſtrumentos
to que hizo.
¶ Si ſsiendo req̃ridorequerido no quiſso hazer inſtrumẽtoinſtrumento
de todo lo que vio o oyo.
¶ Si eſscriuio eſstatuto para q̃que ſse pagaſſẽpagaſſen los logreros a los logreros, o ꝑapara q̃que los ya pagados no ſse
puedãpuedan pedir en juyzio, cayo en excomunion
como ſse dira en las reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Si hizo alguna eſscriptura de otro qualquier
contrario injuſsto.
¶ Si deſscubrio lo que le fue dado en ſsecreto.
¶ Si fue fiel al q̃que le hizo eſscriuano, auiſsandole de
lo que era en ſsu perjuyzio. Todo lo ſsobredicho juran comunmente quando les dãdan el officio.
¶ Si no qui
ſso dar el tra
ſslado
ſiẽdoſiendo le pedido por
no de
ſscontentar a otro.
¶ Si no quiſso aſsſsentar lo que pidio el pobre, o
darle traſslado por no tener con que pagarlo.
¶ Si hizo teſstamento al que ſsabia que no tenia
vſso de razon, o que no eſstaua en ſsu ſseſso.
¶ De los teſstigos.
¶ Si ſsabiendo que ſsu dicho era neceſsſsario para
prouar otro con el ſsu juſsta cauſsa, dixo por eſscuſsarſse q̃que la parte contraria era ſsu enemigo, fue culpa mortal, y ha de reſstituyr el daño. vt Angelus
verbo teſstis. §. 17. De donde ſse ſsigue que ſsi ſse aſscondio o huyo por no ſser teſstigo ſsiendo ſsu teſstimonio neceſsſsario para eſstoruar algun mal notable, cae en lo miſsmo. & videtur eleci ex. 2. 2. quæſstione. 70. arti. 1.
¶ Si buſsco teſstigos para que mintieſsſsen o callaſsſsen la verdad, de mas del peccado los vnos y los
otros ſson obligados a reſstitucion.
De los medicos y çurujanos.
¶ Si no tiene baſstante ſsciencia para ſsu officio.
¶ Si es negligente en eſstudiar o viſsitar, o aconſsejar, o en mirar ſsi las medicinas ſson fieles.
¶ Si curo de alguna dolencia ſsin conocerla.
¶ Si auiendo dado ſsu parecer vio claramente q̃que
otro medico dio mejor conſsejo, y por no quedar afrontado defendio lo que dixo.
¶ Si dixo mal de los otros medicos, porque acu|
die
ſsſsen a el los enfermos.
¶ Si no amoneſsto al doliẽtedoliente algo peligroſso por
ſsi o por tercera perſsona q̃que ſse confeſsſsaſsſse, como ſse
manda. De pœniten. & remi, Cum infirmitas.
¶ Si aconſsejo alguna coſsa contra la ſsalud del
alma.
¶ Si dio ligeramente licencia para comer carne
o ayunar ſsin juſsta cauſsa.
¶ Si no curo los pobres o no los curo de gracia.
¶ Si lleuo mas ſsalario delo q̃que era juſsto, en lo que
ſson tyranos los çurujanos, que miden las bolſsas
por la grandeza de las heridas, y no por los dias
que tardan en curarlas.
¶ Si dilato la cura porq̃porque le dieſsſsen mas moneda.