¶ Capitulo primero. De la excomunion.
EXcommunicacion o excommunion quiere
dezir ſsuera de communicacion. Eſsta cenſsura toco el ſseñor quando dixo que ſsi el peccador
rebelde no obedeſscieſsſse a la ygleſsia le tuuieſsſsen
por gentil y publicano, que era negarle la connerſacionconuerſacion. Matt. 8. Y della vſso el Apoſstol quando reprehendiendo a los Corinthios, porq̃porque no
deſspedian de ſsu compañia a vno q̃que eſstaua amancebado con ſsu madraſstra, y entregandole a Satanas para q̃que le atormentaſsſse el cuerpo, porq̃porque con
eſste caſstigo hizieſsſse penitencia y fueſsſse ſsaluo. 1.
Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor.
¶ Excomunion mayor es pena pueſsta por Prelado, que priua de muchas coſsas que no ſse pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de
tener parte en los bienes generales de la ygleſsia
y de dar y recebir los ſsacramentos, de eſstar en
los officios diuinos, de dar y recebir beneficio
Eccleſsiaſstico, y de recebir y ſser electo, en lo qual
todo caeria en culpa mortal ſegũsegun los Doctores.
Ni puede juzgar ni ſser actor, ni reo ni teſstigo, y
las letras que alcançaſsſse ſserian ningunas.
¶ Priuan le tambien de conuer
ſsar con los otros
y a ellos con el, en cinco co
ſsas.
11. quæſst. 3. capit.
Sicut & duobus ſsequentibus. La primera es hablar con el, por
ſsi o por tercero, o por e
ſscripto.
La
ſsegunda es
ſsaludarle. Mas podra le dezir,
Dios os alumbre, Dios os haga
ſsu
ſsieruo y co
ſsas
ſsemejantes. La tercera es comer con el a vna
me
ſsa. La quarta es tratar con el, como dormir o
comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna
ca
ſsa o camara, con tal que no coman a vna me
ſsa ni duerman en vna cama.
Vt Innocentius
de ſsenten. excommuni. capit. Nuper. La quinta
es rezar,
q̃que no puede hazer oraciones
cõcon el oyendo mi
ſsſsa, o otro officio diuino. Mas
ſsi los dos rezan en vna camara, o en vna ygle
ſsia, cada vno
por
ſsi, por juntos que e
ſsten, como quando tañen
al Aue Maria, o el vno oye vna mi
ſsſsa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna mi
ſsma co
ſsa diuina. Pero
ſsiendo pre
ſsentes a vna mi
ſsſsa, o vi
ſsperas, o proce
ſssion, aunque el vno fue
ſsſse en el principio y
el otro en el cabo della, ya communicarian en
vna mi
ſsma oracion. Y
ſsi entra
ſsſse el de
ſscomulgado en la ygle
ſsia diziendo
ſse los officios diuinos
han
ſse de
ſsalir los otros, o procurar
q̃que el
ſsalga della. Mas
ſsi pa
ſsſsa por la ygle
ſsia o e
ſsta en ella no
para oyr el officio
ſsino para ver los edificios o
para otra co
ſsa, aunque
hinq̃hinque las rodillas y diga
|
alguua oracion, no pecca el de
ſscomulgado, por
q̃que no comunica e
ſsto
cõcon los que oyen o dizen el
officio,
vt Caieta. in ſsumma. Participatio cũcum excõmunicatisexcommunicatis: tambien
podrãpodran e
ſstar pre
ſsentes
cõcon
el al
ſsermon y lecion de Theologia. En las quatro co
ſsas primeras, hablar, y
ſsaludar, y comer, y
tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo meno
ſsprecio, mas en la
quinta
ſsera culpa mortal.
vt Doctores & Thom.
in. 4. diſstinct. 18. q. 1. ar. 4.
¶ Pero en cinco coſsas determinan alli q̃que ſse puede communicar con el deſscomulgado. El primero es por ſsu prouecho, amoneſstando le que
ſse abſsuelua, y por conſsiguiente por el mio, que
ſsi me deue algo, ſse lo podre pedir y recebirlo.
El ſsegundo es por matrimonio, que el marido
puede comunicar con la muger y ella con el.
El tercero es por ſsubjecion, que toda ſsu familia
hijos y criados y labradores que le ſsiruen en ſsu
hazienda y ſeruiãſeruian antes que cayeſsſse en la cenſsura pueden communicar con el en coſsa que tocan a ſsu ſseruicio, y el con ellos ſsi eſstan deſscomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho
q̃que ſsi ſse q̃que cometio vn tal peccado mas no ſsabia q̃que
por eſsſso era deſscomulgado no pecco en comunicar le en caſso que me eſscuſse la ignorancia.
El quinto es por nece
ſssidad, como
ſsi me tuuie
ſsſsen por fuerça en los officios diuinos con el, o
|
ſsi no hallo
quiẽquien me venda lo nece
ſsſsario,
ſsi no el
podre comprar del y dar le la limo
ſsna y curar le
ſsi e
ſsta enfermo. Y
ſsi entre el y mi e
ſsta començado algun concierto y no quiere concluyr le,
podre le lleuar al cabo por e
ſscu
ſsar mi daño. Y
ſsi tengo nece
ſssidad de con
ſsejo para mi alma o
de otro, y no ay otro tan
ſsuficiente como el, podra comunicar
cõcon el, fuera de
ſstos cinco ca
ſsos el
que comunica con el cae en excommunion menor.
11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual
no es culpa mortal,
ſsino pena que priua no de
dar
ſsino de recebir algun
ſsacramento y de
ſser electo, y a
ſssi
ſseria mortal aceptar election, o pre
ſsentacion, o beneficio, o recebir algun
ſacramẽtoſacramento antes de
ſser ab
ſsuelto.
De cleri. excommuni
cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino.
capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede ab
ſsoluer qualquier confe
ſsſsor en confe
ſssion y fuera della, pue
ſsto que el que communica con el de
ſscomulgado caya en
ſsola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado
ſso pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por
ſser co
ſsa muy a
ſspera
y difficulto
ſsa de guardar que no communique
vno con quien mora, en vn mi
ſsmo pueblo y encuentra a cada pa
ſsſso, mayormente
ſsiendo
ſsu pariente o amigo, quiere la ygle
ſsia que aunque
en todos los otros ca
ſsos no
ſsea nece
ſsſsario para
|
tener
ſsu fuerça la excommunion mayor que aquel contra quien
ſse pone
ſsea primero amone
ſstado, que e
ſste ca
ſso
ſsea preuilegiado. Y es que la
excommunion mayor dada
cõtracontra los que communican con el de
ſscomulgado
ſsea ninguna
ſsi
no fueren primero amone
ſstados por
ſsus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias,
ſsaluo auiendo peligro en la tardança.
De ſsenten.
excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Conſstitutionen. Y a
ſssi pocos caen oy dia en
e
ſsta cen
ſsura por falta de
ſsta circun
ſstancia.
¶ Para ſseguridad de las conciencias temeroſsas
fue adelante moderado eſsto. Y es que aunque
vno ſsepa que otro eſsta deſscomulgado pueda cõmunicarcommunicar con el aun en las coſsas diuinas, ſsaluo
quando ſseñaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o ſsabiendo de
cierto que puſso manos violentas en perſsona eccleſsiaſstica. in extrauag. Quam refert ſsant Ant.
3. par. titu. 25. c. 3. & Sylueſst. Excomunicatio. 5.
& Caie. exconmunicatio. minor.
¶ Las excomuniones de la ygle
ſsia en la Bulla
que
ſse publica en Roma jueues de la cena y en
los canones y extrauagantes impre
ſsſsas y no impre
ſsſsas,
ſson las
ſsiguientes. Donde ha de notar
mucho el lector que donde viere e
ſstas palabras
el que pre
ſsumiere hazer tal co
ſsa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere e
ſsto o
aq̃lloaquello,
ſsea
|
de
ſscomulgado,
ſsepa que no lo haziendo a
ſsſsi con
ſsano coraçon, y por ignorancia no pen
ſsando que yerra, no cae en la excomunion por
quãtoquanto falto alli atreuimiento o pre
ſsuncion o o
ſsadia
las quales palabras no pu
ſso por demas el Papa
como dizen los Doctores y Caie. Excommu.
cap. 46. 64. 78. 81.
¶ Excomuniones de la cena reſseruadas al Papa.
¶ Primera. Contra hereticos y ſsciſsmaticos y los
que los fauoreſscen y acogen y defienden.
Y contra los que imprimen o tienen o defienden
ſsus Libros, reuocando qualquier licencia
que
ſse aya dado para leer los en e
ſsta cen
ſsura
ſsolamente caen los que por palabras o
ſseñales do
fuera mue
ſstran la interior de
ſscreencia aunque
ninguno los vea ni oya. Y por los fauore
ſscedores y que acon
ſsejan
ſse entienden los que los fauore
ſscen, o recogen, o acon
ſsejan por
ſser hereticos o por lo demas, porque haziendo e
ſsto por
ami
ſstad o parente
ſsco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion
haze differencia en las culpas,
de ſsenten. excõmunicationisexcommunicationis. ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra cau
ſsa nego
la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera per
ſseuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en e
ſsta cen
ſsura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1.
|
Tiene
q̃que ſsi, pero lo contrario es mas cierto, por
que a
ſssi como la fe
ſse le alcança por creer, a
ſssi
ſse
pierde por dexar de creer, y no por co
ſsa de fueça,
q̃que ſsant Pedro la nego y no por e
ſsſso la perdio,
como le dixo el
ſseñor. Yo rogue por ti que no
falte tu fe. Luc. 23. Luego
ſsi heresico
ſsegun los
Doctores, es
ſscienter deuians a fide, el que a
ſsabiendas
ſse de
ſsuia de la fe, y e
ſste no
ſse de
ſsuio della, no cayo en la cen
ſsura, pue
ſsto que la culpa
fue
ſsſse graui
ſssima. E
ſsto tiene Alexandro de Ales
2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo
hereticus. §. 3. Y
Sylue. hæreſsis. 1. q. 6. Tobie. hæreticus: §. 2. Y repertorium inquiſsitorum. hæreticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas
ſabiẽdoſabiendo lo la ygle
ſsia dar
le ha por de
ſscomulgado, porque juzga lo de fuera y no
ſsabe lo de dentro.
¶ Segunda. Contra los coſsſsarios y ladrones del
mar, mayormente los q̃que andan deſsde el mõtemonte argentario haſsta terracina: q̃que preſsumen de robar o
matar o herir a los que nauegan en el. Y contra
los que los ayudan o recogen o fauoreſscen.
¶ Tercera.
CõtraContra los
q̃que ponen en
ſsus tierras nueuos portazgos, o
cõpelencompelen a pagar los vedados.
Donde por nueuos portazgos,
ſse entiende tambien acre
ſscentar los viejos, y por portazgos vedados, los
q̃que generalmente no
ſse pueden lleuar
a
ſseculares ni Eccle
ſsia
ſsticos. Y a
ſssi dado
q̃que pecarian contra ju
ſsticia los que hizie
ſsſsen pagar a los
|
clerigos los portazgos que ju
ſstamente
llenanlleuan a
los legos por
ſser e
ſsſsentos, no caerian en la cen
ſsura, como dize Caie. excomu. cap. 7.
¶ Quarta. Contra los falſsarios de las bullas o letras Apoſstolicas, o ſsuplicaciones firmadas del
Papa o vicechanciller, o ſsu lugarteniẽteslugartenientes. Y contra los q̃que en nombre de alguno dellos forman ſsuplicaciones, q̃que llamamos ſsignaturas, y dize vicechanciller, porq̃porque ſsant Laurencio fue Chanciller
de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos
los que deſspues del tienẽtienen eſste officio en Roma,
ſse llaman haſsta oy vicechancilleres, conuiene ſsaber deſste glorioſso martyr.
¶ Quinta. Contra los q̃que lleuan cauallos, armas,
hierro, hilo de hierro, azero, eſstaño, o otros metales, o inſstrumentos de guerra, madera, lino, cañamo, cuerdas del, o de qualquier otra materia,
y otras coſsas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Chriſstianos con q̃que les hazen
guerra. Y contra los q̃que por ſsi o por otros auiſsan,
o aconſsejan a eſstos o a los hereticos: o ſsciſsmaticos en lo que toca al eſstado de la republica Chriſstiana, en daño della.
¶ Sexta. Contra los q̃que toman los mantenimientos, o otras coſsas neceſsſsarias q̃que van a la corte Romana para vſso della. Y contra los q̃que impiden o
perturban o defienden que los lleuen a ella.
¶ Septima. Contra los que detienen o roban o
|
ponen manos, o
mãdanmandan hazer e
ſsto a los que
vãvan
a la
ſsede Apo
ſstolica o bueluen della. Y contra
los que no tienen juri
ſsdicion ordinaria o delegada
hazẽhazen e
ſsto por
ſsu proprio atreuimiento a
los que moran en la corte del Papa, o con propo
ſsito deliberado
preſumẽpreſumen de poner manos en
ellos o encarcelarlos. Y contra los que e
ſsto hazen hazer o mandan que
ſse haga.
¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas,
arçobiſspos, o obiſspos, o mãdãmandan hazer algo deſsto.
Lo qual ſse entiende ſsi ſson cõſagradosconſagrados. De reſscriptis. cap. Eam te.
¶ Nona, Contra los que por
ſsi o por otros matan o cortan miembro, o
hierẽhieren, o
robãroban a los que
van a la corte Romana
ſsobre
ſsus cau
ſsas o negocios, o los per
ſsiguen en ella, o a los officiales de
ſsus negocios. Y contra los que impiden que las
letras del Papa o de
ſsus nuncios o juezes, delegados no
ſse pongan en execucion
ſsin
ſsu con
ſsentimiento o examen, o
ſsin pagar algun precio, o
por
ſsi, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden
ſsobre
la execucion a los notarios que hagan autos, o
entreguen los ya hechos a la parte que tiene nece
ſssidad dellos. Y contra los que
ponẽponen pena que
no vayan a la corte Romana por
ſsus negocios,
o por alcançar algunas gracias, o que no v
ſsen
|
de las que tienen. Y contra los que con pertinacia pre
ſsumen de apartar
ſse de la obediencia del
Papa. Y contra los que
cõtracontra el derecho comun
hazen venir a
ſsus audiencias per
ſsonas Eccle
ſsia
ſsticas, o
ordenãordenan e
ſstatutos contra la libertad Eccle
ſsia
ſstica, o diminucion della, o en perjuyzio
de los derechos de la
ſsede Apo
ſstolica. Y contra
los que por
ſsi o por otros toman o
tienẽtienen ſsin licencia del Papa las juri
ſsdiciones, o fructos, o rentas
de per
ſsonas Eccle
ſsia
ſsticas por razon de ygle
ſsias
o mone
ſsterios o otros beneficios Ecclefia
ſsticos
ſsuyos: o por qualquier cau
ſsa los
ſecreſtãſecreſtan. Y
cõtracontra
los que para e
ſsto dan fauor, avuda o con
ſsejo.
¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Con
ſsiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los pre
ſsidentes de las Chancillerias y con
ſsejos y
parlamẽtosparlamentos, y
cõtracontra los procuradores generales de
los reyes o de otros principes
ſseculares, y contra los Arçobi
ſspos, Obi
ſspos, Abades,
ComẽdadoresComendadores, Vicarios, y officiales, que por
ſsi o por otros auocan las cau
ſsas delos Oydores y Comi
ſsſsarios del Papa, &
impidẽimpiden por autoridad
ſsecular
la execucion o cur
ſso dellas, o
ſse entremeten a cono
ſscer dellas. Y contra los
q̃que ordenan o
cõpelencompelen
los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras de
ſscernidas en
ellas, o a
q̃que ſsean ab
ſsueltos delas
cẽſurascenſuras y penas
|
las per
ſsonas
cõtracontra quien fueron pue
ſstas, o
impdẽimpiden la exeecucion delas letras Apo
ſstolicas
aunq̃aunque
ſsea por e
ſscu
ſsar violencia.
¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o
robãroban o ponen manos en los peregrinos q̃que por ſsu
deuociõdeuocion van a Roma o eſtãeſtan en ella, o bueluẽbueluen della. Y contra los q̃que en eſsto dan fauor, conſsejo, o
ayuda. Y aſssi el que haze alguna injuria deſstas
al q̃que mora en Roma por ſsu deuocion de aſssiento pecca pero no cae en la cenſsura, porq̃porque ya no
es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13
¶ Doze. Contra los que por ſsi o por otros ocupan, o como enemigos deſstruyen o acometẽacometen las
tierras o derechos de la ygleſsia Romana. Y contra los q̃que dexan la juriſdiciõjuriſdicion ſsuprema q̃que pertenece al Papa o a la ygleſsia Romana. Y contra los q̃que
para eſsto dan fauor conſsejo o ayuda.
¶ Treze. Contra los confeſsſsores que preſsumen
abſsoluer deſstos caſsos. Eſstas excomuniones aſssi
como eſstan aqui pueſstas ſse leyerõleyeron en Roma jueues de la cena año de 1558 a ſsiete de Abril ſiẽdoſiendo
PadaPapa paulo quarto. Y aſssi ſsi en las ſsummas o en otros authores no hallare el lector algunas coſsas particulares deſstas, o hallare otras afuera dellas, ſsepa que los Pontifices van añadiendo y
quitando a eſstas cenſsuras, y aqui ſse eſscriue lo q̃que
aora ſse lee en Roma, y otros eſscriuiran adelanloteadelante lo que en ſsus tiempos ſse leera.
¶ Otras excomuniones reſseruadas al papa.
¶ Contra los que appelan de las ordenaciones.
ſsentencias o mandamientos del papa para el cõcilioconcilio venidero, con los que para eſsto dan fauor ayuda o conſsejo in extraua. Suſscepti.
¶ Contra los legos que vſsan de letras apoſstolicas falſsas. in extrau. Ad falſariũfalſarium. De crimine fal.
¶ Contra los q̃que mandando el Obiſspo en comun
ſso pena de excomunion q̃que los que tienen letras
apoſstolicas falſsas las rompan, o reſsinen dentro
de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura.
¶ CõtraContra los Cardenales que muerto el papa no
guardan todo lo q̃que ordeno Iulio ſsegundo a cerca de la electiõelection del papa para ſser electo ſsin ſsimonia, y que ſsiendo electo por ella no ſsea papa. in
extrauagan. Tam diuiuodiuino.
¶ Contra los cardenales q̃que deſscubren lo q̃que paſsſso
en el conſsiſstorio del papa, ſsiendo les mandado
en eſspecial que lo tengan ſsecreto. Y contra los
q̃que predican falſsos milagros o profecias inciertas
que no ſson de la ſsancta eſscriptura. In Concilio.
Latera. ſseſssio. 9. ſsub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no ſsabe ſsi las cẽſurascenſuras deſste concilio fueron recebidas.
¶ Contra los q̃que ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en ſsu ſseguimiento, o acõ| p. [127]vpañanacompañan al que haze o manda hazer eſsto, o aprueuan lo aſssi hecho, o dan fauor, o conſsejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes ſsenadores cõſuelesconſules, poteſstades, o ſseñores o regidores
y ſsus officiales que no hazen guardar cierta cõſtitucionconſtitucion que ay ſsobre eſsto dentro de vn mes q̃que
viniere a ſsu noticia. De pœni. lib. 6. ca. Felices.
¶ Contra los
q̃que ponen o mandan poner manos
violentas en clerigo, o religio
ſso, o para ello dan
fauor ayuda o con
ſsejo, o lo aprueuan de
ſspues
de echo
ſsi en
ſsu nombre
ſse hizo. 17. q. 4. capi.
Si
quis. & de ſsen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y
ſsiendo la injuria leue puede ab
ſsoluer el obi
ſspo, mas
ſsiendo enorme o graue, es co
ſsa del Papa
de ſsent. exco. ca. Quem &
ca. Cum illorum. Y qual
ſsea graue o enorme ha
lo de determinar el obi
ſspo.
In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero
ſsi toma vno a clerigo con
ſsu
muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o
mata, pue
ſsto
q̃que peque mortalmente no cae en la
excomunion.
De ſsent. exco. capi. Si vero. Por
que
ſse
cõpadececompadece la ley del ju
ſsto dolor.
TãpocoTampoco
cae en ella la muger
q̃que por defender la ca
ſstidad
ſsiendo acometida del clerigo (digo de hecho no
de
ſsola palabra) le muerde o yere no pudiendo
huyr ni dar bozes, o creyendo que por e
ſsſso
ſseria infamada, como dize Cayetano exco. capit.
to. Dizen tambien los Doctores vna co
ſsa de
|
notar
cõcon que
ſse quitan muchos e
ſscrupulos cotidianos, y es, que
ſsi vno
cõcon ſsubita alteracion pone las manos en Eccle
ſsia
ſstico, de tal manera
que en viendo lo que haze luego las recoge, no
cae en e
ſsta cen
ſsura, por
ſser la obra imperfecta y
no deliberada, y por tanto no
ſsacrilega. Y lo mi
ſsmo es
ſsi la injuria es tan ligera que haziendo
ſse
a vn lego no
ſseria culpa mortal, como dize alli Cayetano.
¶ Contra los que por auer pueſsto en ellos o en
otro ſsentencia de excõmunionexcommunion, o ſsuſspenſsion, o
entredicho, dan licencia para matar o prender
o agrauar en la perſsona, o en ſsus bienes, o de los
ſsuyos, a los juezes o partes o a los q̃que guardãguardan eſstas
cenſsuras, o no quieren comunicar con los que
eſstan aſssi deſscomulgados ſsi antes que vſsen deſsta licencia no la reuocaren, o ſsi por cauſsa della
les fueron ya tomados ſsus bienes, y dentro de
ſsiete dias no ſse los reſstituyeren o los contentaren. Y contra los que puſsieren por obra la tal
licencia, o de ſsu proprio mouimiento hazen alguna deſstas tres coſsas. De la qual excomunion
puede abſsoluer dentro de dos meſses el obiſspo
y paſsſsado eſste termino ſsolo el pontifice ſsummo
De ſsent. excom. lib. 6. Quicunque.
¶ Contra los nobles y
ſseñores
tẽporalestemporales q̃que fuerçan alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o
|
trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para
oyr en ellos mi
ſsſsa, mayormente los de
ſscomulgados o entredichos, o
q̃que defiẽdendefienden q̃que e
ſstos tales no
ſsalgan dela ygle
ſsia quando
ſse dizen los officios
ſsiendo por el
ſsacerdote nombrados y amone
ſstados que
ſse
ſsalgan della. Y generalmente contra
todos los de
ſscomulgados, o entredichos,
q̃que ſsiendo por el
ſsacerdote nombrados y amone
ſstados
que
ſse
ſsalgan de los officios no quieren
ſsalir dellos. Clement.
Grauis de ſsentent. excomunicationis.
¶ Contra los clerigos
q̃que por
ſsu
volũtadvoluntad y
ſsabiendo lo communican con los de
ſscomulgados por
el papa, y los reciben a los officios diuinos.
De
ſsent. excom. Significauit. Dize por
ſsu voluntad,
porque
ſsi hazen e
ſsto por fuerça o por temor,
aunque
ſsea tal
q̃que no caeria en con
ſstante varon,
no caeria en e
ſsta excomunion como dize Caietano,
excõmunicaexcommunica. ca. 58. porque todo miedo
o fuerça haze la co
ſsa no voluntaria. Dize mas
q̃que el communicar con los de
ſscomulgados
ſse entiende
ſsolamente
recibiẽdorecibiendo los a los officios diuinos, y
q̃que lo
ſsegundo es declaracion de lo primero, y a
ſssi en vn
ſsolo mandamiento, y que por
los de
ſscomulgados por el papa
ſse entiende los
nombrados en per
ſsona o equiualencia,
porq̃porque de
otra manera como todas las excomuniones del
derecho y dela cena
ſsean del papa, los clerigos
|
que recibie
ſsſsen a los officios a
ſabiẽdasſabiendas y de
volũtadvoluntad a los de
ſscomulgados por el derecho o por
la bulla de la cena
ſeriãſerian de
ſscomulgados lo qual
ninguno dixo.
¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente robãroban las ygleſsias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecleſsiæ. & de ſsen. excõexcom. ca. conquæſstio. Y aſssi el que
roba y no rompe, o rõperompe y no roba, no cae en eſsta cenſsura, ſsino el q̃que quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar ſse entiende tãbientambien
minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la ſegũsegun los Doctores.
¶ Contra los que injurioſsamente ponen fuego
en qualquier hazienda agena ſsiendo denunciados por deſscomulgados por la ygleſsia. De ſsenten. excommunicatio. c. Tua.
¶ Contra los que por ſsi o por otros deſentrañãdeſentrañan
los cuerpos de los defunctos o los deſspedaçan, o
cuezen para deſscarnar los hueſsſsos afin de lleuar
los a enterarenterrar a otras partes. in extrauag. deteſtãdeteſtan
de. ſsepulturis.
¶ Contra los que cometen ſsimonia en ordenes
o beneficosbeneficios, o en eſsto fueren medianeros. in
extrauaga. Pauli. 2 de ſsimonia cũcum alia. Martini.
5. vt ſsanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66.
¶ Contra los
q̃que dan o toman algo
ſsobre concierto
porq̃porque los reciban en algun mona
ſsterio.
in extrauag. San martini. 5. Pero des
ſspues de
ſsto e
ſsen|
to a las monjas de
ſsta
cẽſuracensura Clemente
ſseptimo
como
ſse puede ver
in compendio preuilegiorũpreuilegiorum
verbo moniales numero vltimo.
¶ Contra los que ſsiendo mandados por algũalgun delegado del Papa ſso pena de excommunion que
eſsten por la ſsentencia que ſse da contra ellos, ſsi
dẽtrodentro de vn año q̃que les da el derecho para poner
lo aſssi por obra no obedecẽobedecen, paſsſsado el año ſolamẽteſolamente pueden ſser abſsueltos por el Papa. De offi.
leg. ca. Studuiſsti & de offi. delegati. capit. Sane.
¶ Contra los Comiſsſsarios y delegados menores
q̃que obiſspos deputados para ver ſsi es prouecho de
la ygleſsia enagenar algunos bienes della, que declara otra coſsa de lo que ſiẽteſiente. in extrauag. cum
municatio 7. caſsu. 47. Eſsta cenſsura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por authẽticaauthentica o por
no ſser vſsada.
¶ CõtraContra los inquiſsidores o deputados por ellos
o por los Obiſspos para entender en el officio de
la inquiſsicion, que contra juſsticia y juntamente
contra lo que les dize la conciẽciaconciencia dexãdexan de proceder por odio o amor o prouecho tẽporaltemporal contra alguno en caſso de heregia, o leuantan al que
es ſsin culpa que es heretico, o q̃que les eſstorua ſsu officio. Ni puedẽpueden ſser aſsueltos en articulo de muerte ſsin que primero ſsatisfagan. clementi. Multorum de hæreticis.
¶ Contra los confe
ſsſsores que pre
ſsumen de ab
ſsoluer de los ca
ſsos de la cena, o que comutan los
votos de ca
ſstidad, o religion, de Ieru
ſsalem, Roma, o Santiago,
ſsaluo en articulo de muerte digo del ab
ſsoluer, y e
ſsto con tal condicion que
ſsi
fuere ca
ſso en que el penitente
ſsea obligado a
ſsatisfazer a otro que le
ſsatisfaga primero que
ſsea
ab
ſsuelto, y
ſsino pudiere re
ſstituyr que le mande
que de prendas, y
ſsino las tuuiere que de fianças
y
ſsi aun e
ſsto no pudiere que jure de
ſsatisfazer
quan pre
ſsto buenamente pudiere,
in extrauagan. & ſsi dominici el. 2. de penitentijs. Y no
ſsolamente en e
ſstos ca
ſsos, pero generalmente todos
los que fueron ab
ſsueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por e
ſstar en articulo de muerte, de la qual e
ſstando fuera del no
los pudiera ab
ſsoluer el
ſsacerdote, tornan a caer
en la mi
ſsma excommunion,
ſsi ce
ſsſsando e
ſste impedimento
menoſpreciarẽmenoſpreciaren de pre
ſsentar
ſse al que
ordinariamente les auia de ab
ſsoluer,
de ſsenten.
excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para
ſser ab
ſsueltos pues ya lo
fuerõfueron,
ſsino para prote
ſstar lo
q̃que les
fuere pedido que
ſseran obedientes a los mandamientos de la ygle
ſsia.
¶ Contra los clerigos y religio
ſsos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar
o jurar con effecto que
ſse enterraran en
ſsus ygle
ſsias, o
ſsi e
ſstan determinados de enterrar
ſse
|
en ellas que no hagan mudança. Cle. 1. de pœnis. Y dize con effecto, porque para caer en e
ſsta
cen
ſsura
ſse requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa.
¶ Contra los religioſsos que ſsin licẽcialicencia del preſsbytero parrochial preſsumen de adminiſstrar los
ſsacramentos de la Euchariſstia, o extrema vncion, o matrimonio, o que abſsueluen a los deſscomulgados por el canon, o por los eſstatutos
prouinciales o ſsinodales fuera de los caſsos que
les concede el derecho o ſsus priuilegios, o que
abſsueluen a los penitentes a culpa y a pena.
Cle. de priuile. Donde
ſse han de notar quatro
co
ſsas, la primera es, que
ſsi el religio
ſso da la communion o otro religio
ſso exempto, no cae en e
ſsta pena, a
ſssi porque
ſse pone en fauor de los
presbyteros que ningun agrauio reciben por
ello, como porque no
ſson
ſsubjectos a ellos para
dirdar les e
ſsta licencia. La
ſsegunda es, que por e
ſsto
no va fuera el Obi
ſspo ni
ſsu Vicario, ni el Vicario del mi
ſsmo presbytero, porque todos e
ſstos
pueden dar e
ſsta licencia. La tercera es que ab
ſsoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo
peccado, y libre de toda deuda de purgatorio,
que es mucho mas que indulgencia plenaria
ſsegun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize
por lo que el tiene, a lo menos que toda
indulgẽcaindulgencia ſse entiende conforme a las penitencias que
|
da el
ſsacerdote al penitente, que dezimos de
injunctis penitẽtijspenitentijs. Tomo. 1. tractatu. de indulgen
tijs. cap. 7.
quiẽquien qui
ſsiere
ſsaber que es e
ſsto, informe
ſse de
algũalgun letrado, porque
ſse prote
ſsto al principio la breuedad del libro. La quarta es que
ſsi el
religio
ſso admini
ſstra e
ſstos
ſacramẽtosſacramentos creyendo
q̃que el presbytero dela ygle
ſsia lo terna por bueno,
no cae en e
ſsta cenfura,
porq̃porque de otra manera por
demas fuera dezir
cõtracontra los
q̃que pre
ſsumen caer en
e
ſsta
deſobediẽciadeſobediencia vt Ciaet. excommuni. ca. 64.
¶ CõtraContra los religioſsos mendicãtes q̃que ſse paſsſsan a
las ordenes monachales ſsaluo a la carturxacartuxa, y cõtracontra los q̃que los recibẽreciben. Marti. 5. in extrauaga. viam
ambitioſse.
¶ Contra los q̃que preſsumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o
tienen, o publican coplas o cantares en infamia
del eſstado de los Dominicos o Franciſscos.
¶ Contra los q̃que preſumẽpreſumen de predicar o enſseñar o
defender que los Dominicos o Franciſscos no
eſstan en eſstado de perfection, o que no pueden
con buena cõſcienciaconſciencia viuir de limoſsnas, ni predicar ni confeſsſsar con licencia del Papa o de los
otros prelados ſsin conſsentimiento de los rectores de las yglefias.
¶ Contra los que publican o ſsecretamente intẽtanintentan de echar de la vniuerſsidad de Paris a los De
minicos o Franciſscos.
¶ Contra los que pre
ſsumen de hazer alguna daño
ſsa violencia en los lugares de los Dominicos
o Franci
ſscos. Pero pueden
ſser ab
ſsueltos por
ſsus
prelados y con
ſseruadores.
¶ CõtraContra los que en ſsus monaſsterios o ygleſsias
detienen los Apoſstatas de los Dominicos o FrãciſcosFranciſcos, ſiẽdoſiendo requeridos por ſsus frayles que no
los tengan. Pero no hallo q̃que eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los Franciſscos que recibẽreciben a los Dominicos ſsin licencia del Papa, que haga mencion
expreſsſsa deſste indulto, o ſsin primero pedir, y alcançar licencia de ſsus priores. Pero no hallo q̃que
eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los que preſumẽpreſumen de entrar en los monaſsterios de Claras y Dominicas, ſsin licẽcialicencia de
los generales, o de quiẽquien tiene ſsu poder para ello.
Pero pueden ſser abſsueltos por los generales, o
por los q̃que tienẽtienen dellos eſspecial authoridad para
ello. Y a las mugeres q̃que eneſsto cayeren puedẽpueden abſsoluer los confeſsſsores de ſsu orden como ſse puede ver in compendio priuilegiorum verbo abſsolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la communicaciõcommunicacion delas ordenes. Eſstos ſsiete caſsos ſsobredichos eſtãeſtan enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los ſsant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Sylueſst.
excõmuexcommu. 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81.
¶ Contra los que
ſsin licencia del Papa eligen, o
nombran por capitan, o
gouemadorgouernador, o
ſsenador
|
de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o per
ſsona podero
ſsa, o hijo, o hermano, o nieto
ſsuyo.
Y contra los electos o nombrados
q̃que aceptãaceptan e
ſste
cargo. Y contra los que los obede
ſscen, con todos los que en e
ſsto dan fauor ayuda o con
ſsejo.
De electione. li. 6. cap. Fundamenta.
¶ Contra los que ſsin licẽcialicencia del Papa van a viſsitar por ſsu deuociõdeuocion el ſsepulchro de leruſsalem.
vt Sylueſst. excommunicatio. 7. ibidem. 55.
¶ Contra los que preſsumen hablar de la concepcion de nueſstra ſseñora, fuera de la regla que
les eſsta pueſsta en la extrauagante graue nimis,
repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino ſsub Paulo. 3. ſseſssio. 5. anno Domini 1546.
¶ Quando viene algun jubileo que los confeſsſsores puedan abſsoluer de los caſsos de la cena, o
de los otros reſseruados al Papa, ſsi el penitente
tenia algunos deſstos caſsos, y no ſse acordo en la
confeſssion dello, y el ſsacerdote dixo aquella
clauſsula ſsi teneris aliquo vinculo, &c. Si eſstas
deſscomulgado, yo te abſsueluo, ya fue abſsuelto
de la excommuniõexcommunion oluidada, pero queda obligado a confeſsſsar adelante el peccado quando le
viniere a la memoria, el qual ya no es reſseruada aunque ſsea paſsſsado el tiempo del Iubileo.
Pero
ſsi
ſse oluido de la clau
ſsula, y el penitente
ſse
acuerda del ca
ſso pa
ſsſsado el tiempo del jubileo,
veamos podran le ab
ſsoluer dela cen
ſsura por vir|
tud de la Bulla pa
ſsſsada? Verdaderamente yo no
tengo
q̃que reſpõderreſponder a e
ſsto,
ſsino dexar la pregunta
en abierto para otro mas alto con
ſsejo.
¶ Excommuniones reſseruadas a los Obiſspos.
¶ Contra los q̃que contradizen a las letras del Papa antes q̃que ſsea coronado. in extrauag. Finali de
ſsent. excommunicat.
¶ Contra los que ſsabiendo lo preſsumen de enterrar en lugar ſsagrado a los hereticos, o ſsus creyentes, o a los q̃que los acogen o fauoreſscen, ni han
de ſser abſsueltos haſsta que por ſsus proprias manos los deſsentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no ſsera mas ſsepultura. De hæreti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos ſse llaman los que tienen tanta fee con ellos, que ſsin ſsaber en particular que es lo que tienẽtienen o predican
creen, aſssi a bulto lo q̃que ellos creẽcreen, aunque lo cõtrariocontrario tenga la ygleſsia. vt. Caieta. excom. capit. 45.
¶
CõtraContra los
q̃que fuera de los ca
ſsos que
ſse permiten
preſumẽpreſumen de enterrar en lugar
ſsagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos de
ſscomulgados, o manifie
ſstos
hagãhagan primero como pareciere al dioce
ſsano
ClemẽClemen. 1. de
ſsepulturis. En e
ſsta cen
ſsura
ſolamẽteſolamente
caen los
q̃que dãdan el cuerpo a la tierra, y no los
q̃que los
lleuan o acompañan o mandan enterrar o hazen la
ſsepultura, o dizen el officio,
porq̃porque las pe|
nas no
ſse
hãhan de
eſtẽdereſtender ſsegun el derecho. Y aun
los
q̃que los
entierrãentierran creyẽdocreyendo q̃que por
mãdarmandar lo el cura
eſtauãeſtauan ya ab
ſsueltos, o
q̃que dieron la caucion deuida.
vt de vſsuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que
ſse
puedẽpueden enterrar en
tiẽpotiempo de entredicho
ſson los
clerigos y hermanos de las religiones.
¶ Contra los que proſiguẽproſiguen o toman el eſstado de
los fratrices los biſsochos o beguinos. Y contra
los Obiſspos y ſsuperiores q̃que ſsin authoridad del papa los dierẽdieren licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. ſsancta Romana. vt refert Caieta. excõmuexcommu.
ca. 5. Que gẽtegente fueſsſse eſsta no ſse ſsabe aora, mas de
quãtoquanto de engendrar ſsoſspecha cõcon algunas nouedades q̃que verniãvernian a parar en alguna coſsa peligroſsa,
que pues el Papa podia dar para eſsto licẽcialicencia claro eſsta q̃que no auia errores en aquella compañia,
y los beguinos no erãeran los que tienẽtienen eſste nombre
en Portugal de ſsierra de Oſsſsa, y otros monaſsterios, porque eſstos ſson muy religioſsos.
¶ Contra las mugeres q̃que proſsiguen o toman el
eſstado delas beguinas, y contra los religioſsos,
que para eſsto dan fauor, ayuda o conſsejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fueſsſsen eſstas no
ſse ſsabe aora coſsa cierta. Deuia ſser alguna manera de viuir ſsoſspechoſsa.
¶ Contra los
ſseñores y regidores, y officiales de
la ciudad donde
ſse ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca de
ſsto e
ſsta
|
ordenado.
De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum.
¶ Contra los que hablan ſsecretamente a los cardenales que eſstan encerrados para elegir Papa
o los embian cartas o menſsajes ibidem.
¶ Contra el que ſsiendo electo por la tercera parte de los Cardenales ſse llama Papa con todos
los que por tal le reciben. Y contra el que ſse da
por Papa ſsin ſser electo por las dos partes de tres
de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Eſsta
cenſsura es reſseruada al Obiſspo, dexando aparte la ſsciſsma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9.
¶ Contra los principes y ſsenadores, Conſsules y
poteſstades, ſseñores o regidores, y ſsus officiales
que no hazẽhazen guardar dentro de vn mes deſspues
que eſsto viene a ſsu noticia, vna conſtituciõconſtitucion que
eſsta hecha cõtracontra los que ſsiguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis.
¶ Contra los Inquiſsidores y ſsus comiſsſsarios, y
de los Obiſspos, y de los cabildos, ſsede vacante:
que ſso color de ſsu officio, injuſstamente toman
dinero a alguno. Y cõtracontra los q̃que ſsabiendolo, cõfiſcanconfiſcan por delicto de clerigo algunos bienes de la
ygleſsia, aunq̃aunque ſse apliquen a la ygleſsia, ni pueden
ſser abſsueltos ſsin q̃que ſsatisfagan primero lo que les
fue tomado, ſsin valerles para eſsto algun priuilegio. clemen. NolẽtesNolentes. de hęreticishaereticis. DõdeDonde por dinero ſse entiẽdeentiende tambien, todo lo q̃que vale dinero.
¶ Contra los que
tienẽtienen juri
ſsdicion temporal, y
ſsus officiales: que no obedecen a los Obi
ſspos y
Inqui
ſsidores, en bu
ſscar,
prẽderprender, y guardar
cõcon diligencia los hereticos, y
ſsus creyentes, y defen
ſsores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares
dõdedonde ſson requeridos: o no
prẽdierenprendieren luego
ſsin
dilacion, y ca
ſstigaren a los
cõdenadoscondenados por tales
q̃que les
fuerẽfueren entregados: o
ſsin
licẽcialicencia del Obi
ſspo,
o de vn Inqui
ſsidor los
ſsoltaran de
ſspues de pre
ſsos, o
ſse entremetieren en cono
ſscer, o juzgar del
pecado de heregia, o
eſtoruarẽeſtoruaren a los dioce
ſsanos
o Inqui
ſsidores en
ſsus proce
ſsſsos
cõtracontra los hereticos. Y
generalmẽtegeneralmente contra todos los que
ſsabiendolo, dieren para algo delo
ſsobredicho, fauor,
ayuda o con
ſsejo.
de hęreti. lib. 6. cap. vt Inquiſsi
tionis. E
ſsta cen
ſsura es re
ſseruada al Obi
ſspo pero
haziendo algo de
ſsto por fauore
ſscer o defender
los hereticos, en quanto hereticos, ya
caeriãcaerian en
la primera excomunion de la Bulla de la cena.
vt
Caiet. excõicatioexcommunicatio ca. 2. Quales
ſse
llamãllaman creyẽtescreyentes
de hereticos, dixo
ſse en la
ſsegunda excomunion
¶ Contra los que por fuerça, o temor, alcançan
ſser ab
ſsueltos de excomunion, o
ſsu
ſspen
ſsion, o entredicho: y la ab
ſsolucion
ſseria ninguna.
De his
quæ vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeño, ba
ſsta qualquier miedo para caer en la cen
ſsura, ahora
ſsea ju
ſsta, ahora inju
ſsta:
ſsi con effecto alcan|
ço para
ſsi o para otro ab
ſsolucion della. Y digo
con effecto:
ſsi de hecho fue ab
ſsuelto.
vt Caieta.
excommunicatio. cap. 41.
¶ Contra los que dan licencia para hazer repreſsas, o las eſtiẽdeneſtienden cõtracontra Ecclefiaſsticos o ſsus bienes: ſsi dẽtrodentro de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Repreſsa, es hazer preſsa en los bienes de alguno, por la preſsa que hizo otro: como
ſsi porque vn Frances me robo vna carauella, robaſsſse yo a otro Frances la ſsuya. Y aſssi el que da
licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor, haziẽdohaziendo primero lo que ſse deue hazer ſsegun derecho no cae en eſsta cẽſuracensura: porque
no es propriamente repreſsa, pues no paga vno
por otro. Y entiẽdeſeentiendeſe eſsta excomuniõexcomunión aſssi de las
repreſsas juſstas, como delas injuſstas, como ſsi ſse
dieſsſsen contra alguna gente o ciudad: porqporque los
clerigos q̃que eſstan entre ellos, ſson exentos deſstos
agrauios. vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. cap. 32.
¶ Contra los
q̃que hazen guardar
ſstatutos o
coſtũbrescoſtumbres contra la libertad Eccle
ſsia
ſstica:
ſsi
dẽtrodentro de
dos me
ſses no los hizieren quitar de
ſsus libros. Y
contra los
q̃que los hazen o e
ſscriuen. Y
cõtracontra los pote
ſstades, y
cõſulesconſules, y rectores, y
cõſejerosconſejeros de los
lugares donde
ſse publican o
guardãguardan. Y
cõtracontra los
que pre
ſsumen de juzgar por ellos, o e
ſscriuen en
publica forma, lo que por ellos
ſse juzga.
De ſsen.
excõexcom. cap. Nouerit. DõdeDonde por libertad Eccle
ſsia|
ſstica
ſse entiende la libertad que tiene de Dios, o
del papa, o del Emperador, la ygle
ſsia vniuer
ſsal
en lo
ſspiritual o temporal: y no la libertad de alguna ygle
ſsia particular. v
t Caietan. excõmunic.
cap. 31. E
ſsta cen
ſsura es re
ſseruada al papa: en lo
q̃que
toca a la nona de la bulla de la cena.
¶ CõtraContra los que fuerçan a los prelados o perſsonas Eccleſsiaſsticas, a ſsometer para ſsiempre, o por
largo tiẽpotiempo, ygleſsias, bienes muebles o derechos
dellas, a legos (fuera de los caſsos q̃que permite el derecho) haziẽdohaziendo los reconocer que lo tienẽtienen de ſsu
mano, como de ſsuperiores, padroneros o defenſsores: q̃que es hazer q̃que la ygleſsia ſsea de encomienda,
y ellos comẽderoscomenderos. Y contra los que teniendo
algo deſsto por juſsto contracto vſsurpan mas de
lo q̃que ſsuena el concierto: ſsi ſsiendo amoneſstados,
no reſtituyẽreſtituyen y deſiſtẽdeſisten dello. De rebus ecclefiæ.
lib. 6. Hoc cõſultiſsimoconſultiſsimo. Pueſsto, que la gloſsa ſsienta otra coſsa: largo tiempo ſse llama diez años. vt
glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal
vel emphyt, & Decius conſsi. fina. primæ partis.
¶ Contra los que por
ſsi o por otros, pre
ſsumen
de agrauiar alguna per
ſsona Eccle
ſsia
ſstica, o
pariẽtepariente ſsuyo, o ygle
ſsia, o lugar,
tomãdotomando le
ſsus bienes o
per
ſsiguiendole inju
ſstamente: porque no qui
ſso
elegir la per
ſsona por quien fue rogado o induzido.
de elect. li. 6. ca. ſsciant. Lo qual,
ſsegun la glo
ſsa,
ſse ha de entender a
ſssi del pre
ſsentador como
|
del elector: y
ſegũsegun Dominico del in
ſstituydor, y
po
ſstulador y confirmador. Ni e
ſsta
conſtituciõconſtitucion
a
ſssi declarada es odio
ſsa, para dezir
q̃que no
đuedeue ſser
tan extendida. Antes es fauorable a las ygle
ſsias
porque de
ſsta manera
ſseran mejor proueydas.
¶ Contra los que por
ſsi o por otros fuerçan a los
que
alcançãalcançan letras Apo
ſstolicas, o que van a juyzio eccle
ſsia
ſstico
ſsobre co
ſsas que le pertene
ſscen
por derecho o co
ſstumbre antigua, a
q̃que de
ſsi
ſstan
dello, o
q̃que pleyteẽpleyteen eñlen el juyzio
ſsecular
ſsobre ellos
.
Y contra los,
q̃que por e
ſsta cau
ſsa prenden a los juezes eccle
ſsia
ſsticos, o a los pleyteantes, o a
ſsus allegados, o los toman
ſsus bienes o de
ſsus ygle
ſsias.
Y contra los,
q̃que por
ſsi o por otros
impidẽimpiden, que
ſse
haga ju
ſsticia a los que
pleyteãpleytean delante de los juezes eccle
ſsia
ſsticos,
ſsobre las co
ſsas
ſsobredichas. Y
contra los, que para e
ſsto dan fauor ayuda, o con
ſsejo. Y en ninguna manera han de
ſser ab
ſsueltos
ſsin que primero
ſsatisfagan a los juezes eccle
ſsia
ſsticos y a las partes la
injurainjuria, y los daños, los intere
ſsſses y ga
ſstos, de imminuta eccl. li. 6.
quoniãquoniam.
E
ſsta
cẽſuracensura, quanto a los
q̃que eſtoruãeſtoruan las letras apo
ſstolicas, y los juezes de la corte Romana, es re
ſseruada al Papa,
porq̃porque cae en la decima de la bula de
la cena. Notando bien,
q̃que ſsi fue
ſsſsen ab
ſsueltos todos los
ſsobredichos,
ſsin
ſsatisfazer primero, la
abſoluciõabsolucion ſseria ninguna.
vt Archid. eodẽeodem ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene
|
fuerça, de dar por ninguna la co
ſsa. vt gl. in ca. fi.
eo. tit. Dado,
q̃que ſsientan otra co
ſsa Dominico en aquel cap. Sylu
. excõmunexcommun. 6. ca
ſsu. 22.
¶ Contra los q̃que tienen ſseñorio tẽporaltemporal, q̃que mandãmandan
a ſsus ſsubditos q̃que no vendãvendan ni compren a los ecleſsiaſsticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan
otros ſseruicios, porq̃porque ſse preſsume q̃que lo hazen contra la libertad ecleſsiaſstica de imminut. ecle. lib.
6. cap,. libertatis. Y pueſsto que ſsea eſsto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de
vna miſsma compañia, que contra la libertad de
la ygleſsia, preſsume ſse ſser contra ella, por la mala
intencion que mueſstran en agrauiarla.
¶ Contra los q̃que vſsurpando de nueuo algũalgun titulo
de tener, o guardar, o defender alguna ygleſsia o
moneſsterio, o lugares piadoſsos vacantes: juntamẽtejuntamente cõcon eſsto preſumẽpreſumen de tomar algunos bienes
dellos. Y cõtracontra los clerigos de las ygleſsias, y religioſsos de los moneſsterios y perſsonas de los lugares q̃que procuran eſsto. de elect. lib. 6. c. generali.
Donde por tomar de nueuo, ſegũsegun la gloſsſsa ſse entiende, no auiẽdoauiendo lo poſsſseydo por quarẽtaquarenta años
y el procurar q̃que eſsto ſse haga para caer en la cenſsura, ha de ſser con effecto, q̃que aſssi ſse ſsiga eſste agrauio: porque ſse caſstiga eſsta obra como acceſsſsoria
de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38.
¶ Contra los
q̃que enagenan, arriendan, o alquilan
por mas
tiẽpotiempo de tres años algunos bienes, ray|
zes, o muebles de precio de ygle
ſsia. Y
cõtracontra los
q̃que los reciben,
ſsaluo en los ca
ſsos
q̃que permite el derecho, que
ſson de los bienes que de tiempo antiguo
ſse
ſuelẽſuelen dar en emphyteo
ſsi, y
cõcon manifie
ſsto
prouecho de la ygle
ſsia, y delos fructos que no
ſse
pueden
cõſeruarconſeruar, como trigo y vino, y co
ſsas
ſemejãtesſemejantes.
in extrauaga. ambicioſse. de rebus eccleſsiæ. E
ſsta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras
ſse recibio en parte, y no
en todo y a
ſssi obliga o de
ſsobliga
ſsegun la
coſtũbrecoſtumbre de cada tierra,
cõformeconforme a lo
q̃que dize.
S. Auguſstin lib. de vera relig. & habetur diſst. 4. c. in iſstis.
¶ Contra los
q̃que por
ſsi o por otros en
ſsu
nõbrenombre o
ageno, fuerçan ygle
ſsias, o per
ſsonas ecle
ſsia
ſsticas
a pagar portazgos, o guias, por
ſsi, o por
ſsus co
ſsas, no
lleuãdolleuando las para negociar con ellas, y demas de
ſsto,
ſsi
algũalgun colegio, ciudad o lugar, fuere
en e
ſsto por el mi
ſsmo hecho, es
ẽtredichoentredicho. Ni
hãhan
de
ſser ab
ſsueltos,
ſsin que primero
reſtituyãreſtituyan cũplidamẽtecumplidamente y
ſatisfagãſatisfagan, por auer pa
ſsſsado e
ſste
mãdamiẽtomandamiento. de cen
ſsi. l. 6. c.
quãquãquamquam. Portazgos
ſson los
derechos
q̃que ſse
lleuãlleuan por pa
ſsſsar por alguna parte,
como por puente, o lugar y guias, los
q̃que ſse
lleuãlleuan
por acompañar al caminante
q̃que no
ſsabe la tierra
porq̃porque no
ſse pierda. Lo qual no
ſse
defiẽdedefiende ſsi el eccle
ſsia
ſstico toma la guia,
ſsino
quãdoquando le fuerçan a
tomarla, como
haziãhazian muchos en Italia. Y dize la
cen
ſsura
cõtracontra los
q̃que fuerçan ygle
ſsias o ecle
ſsia
ſsti|
cos, a pagar algo de
ſsto,
porq̃porque ſsi lo
pagãpagan ſsiendo rogados, no
caẽcaen los
q̃que los
lleuãlleuan en ella. Pero
ſsi los
pidẽpiden como a deudores,
mãdãdomandando como a los legos,
detenerles la
haziẽdahazienda, caen en la cen
ſsu. vt Caiet.
excõmunicatioexcommunicatio. ca. 39. Y negociar,
ſse llama aqui
vẽdervender, lo
q̃que compro para ganar en ello. Y e
ſste pagar portazgos
ſse entiende de los
q̃que inju
ſstamente
ſse piden a los legos,
porq̃porque dado
q̃que pecarian en hazer pagar a los eccle
ſsia
ſsticos los portazgos,
q̃que ju
ſstamente
ſse lleuan a los legos, no
ſeriãſerian de
ſscomulgados. E
ſsta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es
cõtracontra los que ponen nueuos portazgos, y e
ſsta
cõtracontra los
q̃que piden a los clerigos los portazgos ya pue
ſstos. Vt
idẽidem excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra
co
ſsa
Sylueſst. excomunicatio. 9. caſsu 21. y con el
Nauarro Manuali de excõmunicationibusexcommunicationibus non
reſseruatis. in ſsexto. excomunicati. 21
¶ Contra los con
ſsules, y regidores, y otros
q̃que parecen tener poder: que
agrauiãagrauian a las ygle
ſsias, o a
los eccle
ſsia
ſsticos, con pechos o tributos, o a los
bienes
ſseñalados para los pobres. Y contra los
q̃que
a
ſssi agotan la
juriſdiciõjuriſdicion delos perlados, qua
ſsi nada les queda,
ſsino de
ſsi
ſsten
ſsiendo amone
ſstados.
Y
cõtracontra los
q̃que para e
ſsto
dãdan fauor. Ni
puedẽpueden ſser ab
ſsueltos
ſsin
q̃que ſsatisfagan primero.
De immunita.
Eccleſsi. cap. Non minus. Donde por juri
ſsdicion
ſse entiende la temporal. Pero
ſsi
algũalgun regidor da
|
ſsu voto
q̃que ſse
cũplacumpla e
ſsto, y los otros no
cõſientenconſienten
en ello: no cae en la
cẽſuracensura pues es
ſsin culpa.
TãbienTambien,
ſsi alguna heredad tenia tributo antes que
vinie
ſsſse a poder de la ygle
ſsia, o del Eccle
ſsia
ſstico:
ſsi de
ſspues viniere a
ſsu poder
pagrapagara el tributo
antiguo. Tan poco
ſson
exẽtasexentas las ygle
ſsias y Eccle
ſsia
ſsticos de los tributos que
ſse echan para
ſsu
prouecho: que
ſsi
ſse ha de empedrar o allanar la
calle
dõdedonde mora el clerigo, o
dõdedonde e
ſsta la puerta de la ygle
ſsia: contribuyran el clerigo y la ygle
ſsia para e
ſsta obra, como los otros: y lo mi
ſsmo
es para limpiar el pozo de la vezindad. Y
ſsi
ſse ha
de hazer vna puente
ſsobre el rio, o vna calzada
en el camino, o algunas fie
ſstas por la entrada del
Rey: a ninguna co
ſsa de
ſstas
ſson obligados los
clerigos, ni las ygle
ſsias: y mucho menos a pagar
los
encabeçamiẽtosencabeçamientos, que
ſsuelen pagar los legos
vn
tãtotanto por cada cabeça.
Hæc ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap. QuẽquamQuemquam. de cenſsibus.
eodem. li. Y porque podria
ſser,
q̃que e
ſstos regidores
deſobediẽtesdeſobedientes ſse dexa
ſsſsen e
ſstar de
ſscomulgados ha
ſsta acabar
ſsus officios: porque no fue
ſsſsen
de
ſspues obligados a re
ſstituyr: para proueer en
e
ſsto
ſse pone otra
excomuniõexcomunion a los que les
ſsucceden en
ſsus officios, que dentro de vn mes
ſatiſfagãſatiſfagan ſsus daños.
de immunita. eccle. c. Aduerſsus.
¶
CõtraContra los gouernadores y los
q̃que tienen cargo
de ju
ſsticia que hazen, e
ſscriuen, o
dictãdictan ſstatutos
|
para que
ſse paguen los logreros: o para
q̃que los ya
pagados, no
ſse puedan pedir por ju
ſsticia. Y contra los que pre
ſsumen de juzgar,
q̃que ſse paguen los
que no
ſse
pagarõpagaron: o que no
ſse pidan los que ya
ſse dieron, y contra los que teniendo poder para
ello, no
borrãborran, dentro de dos me
ſses, de los libros
e
ſstos e
ſstatutos: y contra los
q̃que pre
ſsumen de guardarlos, o tal co
ſstumbre que
tẽgatenga fuerça dellos,
Clemen. 1. de vſsuris. No cae en e
ſsta cen
ſsura,
quiẽquien
dicta o e
ſscriue e
ſstos e
ſstatutos, no como per
ſsona
que tiene cargo de ju
ſsticia,
ſsino como e
ſscriuiente que gana a e
ſscreuir
ſsu vida.
vt. Sylueſst. excommunicatio. 9. caſsu. 43. El qual con otros dize,
q̃que
ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta
ta
ſsſsa en los logros: como
ſsi manda
ſsſse que no lleua
ſsſsen mas de cinco por
ciẽtociento: y que qualquier
ſseñor cae en ella, por permitir en
ſsus tierras que
los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es
componer o dezir, e
ſscriuiendo lo otro.
¶
CõtraContra los que toman
ſsus bienes a los Chri
ſstianos que
ſse pierden en el mar, y no
ſse los re
ſstituyen.
De raptoribus. capi. excommunication.
De manera, que por
ſsolo tomar
ſsu hazienda, no
caen en e
ſsta cen
ſsura,
ſsino por no re
ſstituyrla. Y
e
ſsto ha de
ſser luego
ſsin mas dilacion en pudiendo
ſse buenamente hazer, aunque no
ſsean amone
ſstados.
vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para re
ſsti|
tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del
tiẽpotiempo: y por con
ſsiguiente las leyes que ordenan
que los bienes que a
ſssi
ſse pierden,
ſsean de aquel
o del otro,
ſson inju
ſstos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido.
¶ Contra los Doctores o eſstudiantes de la vniuerſsidad de Bolonia, que tratan de alquilar las
caſsas que tiene otro Doctor o eſstudiante, ſsin ſsu
conſentimiẽtoconſentimiento, haſsta que cumpla ſsu tiempo. De
locato, cap. primo.
¶ CõtraContra los clerigos ſseñores de vaſsallos que no
ſson Obiſspos, que permiten viuir en ſsus tierras
publicos logreros eſstrangeros: o ſsi no los deſstierran dellas. Y generalmẽtegeneralmente contra todos los
clerigos que no ſson Obiſspos, que les dan caſsas
para entender en eſstos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vſsuris libro ſsexto. ca.
Vſsurarum. Donde por eſstrangeros o aduenedizos ſse entienden, los que ni ellos, ni ſsus padres,
nacieron en aquella tierra, ſsegun los Doctores.
& Caietan. excomunicatio. ca. 51.
¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuer
ſsos lenguajes y
coſtũbrescoſtumres como en
HieruſalẽHieruſalem
ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obi
ſspos en
vn pueblo, pareceria co
ſsa
mõſtruoſamonſtruoſa., como dos
cabeças en vn cuerpo: manda
ſse,
q̃que ſsi el Obi
ſspo
|
de la ciudad o dio
ſsce
ſsi fuere, como
ſsi digamos
Latino, ponga
ſsi fuere nece
ſsſsario, por
ſsu vicario
vn Obi
ſspo griego, para que tenga cargo de los
Griegos: pero
ſiẽdoſiendo ſsubjeto y
obediẽteobediente en todo
al Obi
ſspo latino: mandando
ſso pena de excommunion a e
ſste Obi
ſspo
ſsub
ſstituto,
q̃que de otra manera no
ſse entremeta a gouernar los Griegos.
(De officio ordinarij. ca. Quoniam in pleriſq;plerisque).
E
ſsto como dize el Caiet. (
ExcõicatioExcommunicatio. cap. 68.)
parece,
q̃que poco o nada
ſse guarda oy dia: porque
en vna mi
ſsma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obi
ſspos yguales,
ſsin
q̃que el vno e
ſste
ſsujecto al otro. Pero Nauarro en el
manual. (c. 27. de
excõmunicationibusexcommunicationibus nõnon re
ſseruatis ca
ſsu. 13) Arguye
cõtracontra e
ſsto, diziendo, que
ſsi e
ſste Doctor viera algunas partes de Ca
ſstilla,
Francia, y Nauarra.
DõdeDonde en vn mi
ſsmo Obi
ſspado vnos hablan Vizcayno, y otros ca
ſstellano, y
todos debaxo
đde vn obi
ſspo, no dixera e
ſsto. Pero
fue notable de
ſscuydo, por no mirar bien el texto:
porq̃porque como la decretal dixo que en la ciudad
dõdedonde ay pueblos de diuer
ſsos lenguajes: añadio
luego.
Habentes varios ritus: que
tienẽtienen diuer
ſsas
coſtũbrescoſtumbres religio
ſsas. Y a
ſssi no haze aqui al propo
ſsito
ſser
FrãceſesFranceſes, Ca
ſstellanos, o Vizcaynos,
ſsi
no
ſser Latinos y Griegos,
q̃que de diuer
ſsas maneras
celebrãcelebran los officios diuinos: la qual
differẽciadifferencia no
ay entre los Ca
ſstellanos, y
FrãceſesFranceſes y Nauarros
¶ Contra los
ſsacerdotes
q̃que tienen officio de
vizcõdesvizcondes o pre
ſsidentes
ſseglares:
ſsi
ſsiendo amone
ſstados, no
deſiſtẽdeſisten dello:
(ne clerici vel monachi. ca.
Clericis). e
ſsta cen
ſsura toca a los Perlados,
q̃que ſson
gouernadores y vi
ſsoreyes de Reynos, y
preſidẽtespreſidentes de
chãcilleriaschancillerias. Pero entiende
ſse, de las pre
ſsidencias
q̃que ſse encomiendan a los
ſsacerdotes, y
ſse
las pueden quitar, y no de las que andan con la
dignidad Eccle
ſsia
ſstica, como vemos en algunos
Obi
ſspos, que los Perlados tienen las dos juri
ſsdiciones, Eccle
ſsia
ſstica y
ſseglar como en Braga y
Ciguença. Y
aũaun,
ſsi vn
ſseñor temporal
ſse hizie
ſsſse
ſsacerdote, no pierde e
ſste
ſseñorio
ſseglar, y puede
v
ſsar del: pero
ſsi
teniẽdoteniendo officio de
vizcõdevizconde o
preſidẽtepreſidente ſseglar,
ſse hizie
ſsſse
ſsacerdote no puede mas
tener e
ſstos officios. vt Caie. excommunic. c. 70.
¶ CõtraContra los q̃que auiendoſse dado ſsentencia diffinitiua en corte Romana ſsobre la poſsſseſssion o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no ſsecreſsten los frutos, o los ocupan deſspues de ſsecreſstados. Ni puedẽpueden ſser abſsueltos, ſsin
que primero quiten eſste impedimento, y reſstituyan los fructos que lleuarõlleuaron (ClemẽtiClementi. 1. de ſeq̃ſtratioſequeſtratio.) Donde por dezir los que impiden el ſsecreſsto del ordinario, ſse nota que no caen en eſsta
cenſsura los que eſstoruan el ſsecreſsto pueſsto por
los autores de Rota con auctoridad del Papa.
¶ Contra la parte
q̃que procura que
ſsu
cõſeruadorconſeruador
|
fe entremeta en cau
ſsas,
q̃que no
ſson de manifie
ſsta
fuerça o injuria: antes
requierẽrequieren examen de juyzio. Ni puede
ſser ab
ſsuelto,
ſsin que primero
ſsati
ſsfaga por entero los ga
ſstos a la parte
cõtrariacontraria.
De
officio delegati. lib 6. cap. fina. Llama
ſse
cõſeruadorconſeruador el juez,
q̃que da el Papa para
q̃que ſsin pe
ſsqui
ſsa y
ſsin
eſtruẽdoeſtruendo de juyzio, defienda alguna de las violencias manifie
ſstas
q̃que le hazen.
(vt in cap. Statuimus, & hac conſstitutione. lib. 6. eodem tit.) Y entiende,
q̃que cae en e
ſsta cen
ſsura el que lo procura,
ſsi el conferuador lo pone a
ſssi por obra: porque
dize
q̃que no
ſsea ab
ſsuelto
ſsin
q̃que primero
ſsatisfaga.
¶ Contra los gouernaderes o juezes, que ſiẽdoſiendo
tres vezes amõeſtadosamonestados por alguna perſsona Eccleſsiaſstica: no curãcuran de hazer la juſsticia por mala
intẽcionintencion o negligẽcianegligencia. 23. q. 5. c. Aminiſstratores.
¶ CõtraContra el que finge algun engaño, para que el
juez vaya en perſsona a tomar el dicho đde alguna
muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Eſsta
cenfura ſse puſso por eſscufar males, ſso color de
buen titulo: y aſssi no yendo el juez a la caſsa dela
muger, ninguno cae en ella. Pero ſsi el miſsmo finge el caſso para yr y va, ya cae en ella: mas ſsi va
engañado por otro, a buena fe, ſsin mal engaño:
el q̃que le engaño, fingiendo juſsta cauſsa, cae en ella.
¶ Contra el q
ſabiẽdoſabiendo lo,
ſse ca
ſsa con
pariẽtaparienta o affin,
q̃que llamamos cuñada dentro del quarto grado: Y
cõtracontra el
q̃que ſse ca
ſsa
cõcon mõjamonja, y contra ella mi
ſs|
ma. Y
cõtracontra el religio
ſso profe
ſsſso de orden aprouada,
q̃que ſse ca
ſsa, pero no
cõtracontra ella, y
cõtracontra el clerigo de orden
ſsacra,
q̃que ſse ca
ſsa, y no
cõtracontra ella:
cõtracontra el clerigo
q̃que ſabiẽdoloſabiendolo, celebra los dichos ca
ſsamientos (cle. 1. de con
ſsang. & affi. (Donde por
ca
ſsamiento
ſse
entiẽdeentiende el
q̃que ſse haze por palabras
de pre
ſsente, o co
ſsa
equiualẽteequiualente: que
ſsi
ſse de
ſspo
ſso
por palabras de futuro, como
diziẽdodiziendo, yo me ca
ſsare, o prometo de ca
ſsar
cõcon vos, y ella
reſpõdereſponde lo
mi
ſsmo: y de
ſspues de
ſsto tuuo parte con ella, como
cõcon ſsu muger verdadera cae en e
ſsta cen
ſsura.
Pero
ſsi la cono
ſscio
cõcon volũtadvoluntad o
intenciõintencion fornicaria, como
ſsi fuera otra qualquiera, no cae en
ella.
(vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. ca. 47.) Pero veamos,
ſsi
ſse ca
ſsan dos,
creyẽdocreyendo que
ſson
pariẽtesparientes o
cuñados, y no lo
ſson, caeran en la excomunion?
ReſpõdeReſponde ſse que no, porque la
opiniõopinion fal
ſsa no es
Perlado para hazer cen
ſsura la que no es
cẽſuracensura.
¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y
cõtracontra los religio
ſsos delas ordenes
mendicãtesmendicantes, que fueron in
ſstituydas de
ſspues del concilio de Leon, que de
ſsu
regla no tienen co
ſsa propria: que reciben alguno a
profeſsiõprofeſsion, o
enagenãenagenan ſsus ca
ſsas o lugares
ſsin
licẽcialicencia del Papa
(vnico de relig. do. li. 6. E
ſste
cõcilioconcilio fue año de 1215. Y la decretal declara, que
no
ſse
entiẽdaentienda e
ſsto de las quatro ordenes
mẽdicãtesmendicantes q̃que ſson de
DñicosDominicos, y
FrãciſcosFranciſcos, carmilitas, y Au
|
gu
ſstinos La cau
ſsa de
ſste mandamiento fue,
porq̃porque
cada dia
ſse
inuẽtauãinuentaban muchas ordenes
mẽdicantesmendicantes, y a
ſssi
ꝓueyẽdoproueyendo el Papa en e
ſsto,
mãdomando q̃que ſsolas
aquellas quatro
mendicãtesmendicantes queda
ſsſsen, y las
otras acaba
ſsſsen muertos los religio
ſsos dellas: y
que
ſsus ca
ſsas de
ſspues de de
ſspobladas, fue
ſsſsen
para otras obras pias. Y a
ſssi
ſsi vno quiere biuir
ſsolo con nueuo habito, no cae en e
ſsta excomunion: Porque e
ſsto no es hazer religion.
¶ Contra los religioſsos mẽdicantesmendicantes, que preſsumen de tomar nueuas caſsas o aſsiẽtosaſsientos, para morar, o mudar las para eſsto, y enagenar las que tienen antes del cõcilioconcilio de LeõLeon. (De exceſssi. prela.
lib. 6. cap. 1. & clemẽclemen. Cupientes. de pœnis.) dõdedonde por nueuas caſsas ſse entiende, quedãdoquedando enteras: porque tomando algunas caſsas vezinas para acreſcẽtaracreſcentar las ſsuyas, no ay culpa. Y dize para
morar: porque bien las puedẽpueden tomar para alquilar o hoſspedar. Pero concede la Decretal, que el
religioſso de licẽcialicencia de ſsu perlado, pueda tomar
o mudar caſsa para ſser hermitaño.
¶ Contra los religio
ſsos profe
ſsſsos, tacitos, o expre
ſsſsos,
q̃que temerariamẽtetemerariamente dexan el habito de
ſsu
religion
(ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculoſsa.)
Y dize temeraria o
atreuidamẽteatreuidamente,
porq̃porque dexãdodexando
le por ju
ſsta cau
ſsa, como por temor, o medicina,
o por exercicio o por
paſſatiẽpopasatiempo: como para nadar, o tirar barra, o repre
ſsentar alguna far
ſsa en
|
vna camara no caen en e
ſsta
cẽſuracensura. Pero fuera de
ſstos ca
ſsos, el
q̃que de tal manera encubre el habito,
aunq̃aunque no le dexe,
q̃que los
q̃que le
cõuerſanconuerſan no le tienen
por religio
ſso, cae en ella: pero
ſsi los
q̃que pa
ſsſsan,
aũq̃aunque no todos
conocẽconocen q̃que es religio
ſso de tal
ordẽorden, no
caẽcaen en ella, como parece a Caiet. (
excõmuexcommu. c. 61.
¶ Contra los religioſsos que van a algunos eſstudios, aunque ſsean de Theologia, ſsin licencia de
ſsus perlados y cõſejoconsejo de la mayor parte de ſsu cõuentoconuento (ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculoſsa.) Y
no ſse entiẽdeentiende eſsto de religioſso, q̃que mudan de vn
moneſsterio a otro, donde ay eſstudio: ni del que
va al eſstudio con licencia del perlado mayor,
como del general o prouincial. (vt Caieta excõmunicatioexcommunicatio. capit.) ni del perlado mayor del connentoconuento, que va al eſstudio ſsin licencia de ſsu ſsuperior y conuento. 67. (vt Archid. & cõmuniscommunis opinio eo capit.) Pueſsto que Sylueſstro ſsea de otro
parecer (excommunicatio. 9. caſsu 25.)
¶ Contra los doctores
q̃que enfeñan leyes o medicina, o tienen en
ſsus e
ſscuelas los religio
ſsos
q̃que andan
ſsin habito. (
Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculoſsa.) Y a
ſssi a vn
q̃que los en
ſseñen e
ſstas
ciẽciasciencias, o
tẽgantengan en
ſsus e
ſscuelas
andãdoandando cõcon habito, no
caẽcaen en
e
ſsta
cẽſuracensura. (
vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. cap. 61. &
in manuali. De excommunicationibus nõnon reſseruatis caſsu. 26.) Dado que alli
tẽgantengan Ioanes Andræas & Sylue
ſster (excommunicati. 9. ca
ſsu. 26.)
|
Que incurren en ella,
aunq̃aunque anden
cõcon habito.
¶ Contra los religioſsos que ſsalen de ſsus moneſsterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: ſsi
dẽtrodentro de dos meſses no ſse bueluẽbueluen a ellos. Y cõtracontra
los ſsacerdotes que oyẽoyen dos meſses alguna deſstas
ſciẽciasſciencias. Y cõtracontra los clerigos, aunq̃aunque ſsean de ordenes menores, q̃que teniendo alguna dignidad o perſsonado, hazen lo miſsmo. (Ne clerici vel. ca. NõNon
magno. & cap. Super Specula.) El religioſso que
oye eſstas ſciẽciasſciencias dẽtrodentro de vn conuento, no cae
eñſtoen esto, porque no ſsale del: ni el que las oye fuera
del moneſsterio morando en el, yendo y viniẽdoviniendo
cada dia: porque le manda q̃que antes de dos meſses
buelua a ſsu cõuẽtoconuento: y eſste tal no ſsale del, para morar en el eſstudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50.)
¶ MãdaManda ſse, aunque no ſso pena de excomunion:
a los monjes y canonigos reglares, q̃que no tienen
adminiſstracion: que no vayan a cortes de principes, ſsin ſspecial licẽcialicencia de ſsus perlados. Pero, ſsi
van con intẽcionintencion de dañar ſsus perlados o moneſsterios, ſson deſscomulgados. (ClemõClemen. ne in agro.
de ſstatu monachorum.) Y eſsto aunq̃aunque vayan con
licencia: porque la Decretal abſsolutamente habla en eſste ſsegundo caſso, ſsin hazer mencion de
licencia o no licencia.
¶ Contra los monjes, que
ſsin licencia del Abad
tienen armas dentro del cerco del mone
ſsterio
(clemen. ne in agro. de ſstatu monachor.) Y por
|
armas,
ſse entienden las que
ſse
hazẽhazen para pelear
defen
ſsiuas, y ofen
ſsiuas: y no piedras, o palos, o
ſsemejantes in
ſstrumentos, que no
tienẽtienen nõbrenombre de
armas, pue
ſsto que para ofender o defender nos
aprouechemos algunas vezes dellas
vt ibi glo.
Pero
ſsi el
mõjemonje por oluido o ignorancia del derecho, tiene
ſsin mala intencion armas en el conuento, no cae en e
ſsto.
(vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio.
cap. 63.) Y llama
ſse cerco del mone
ſsterio, de donde no pueden
ſsalir
ſsin licencia del Perlado.
¶ Contra los religio
ſsos,
q̃que no guardan
ſsin engaño el entredicho general o ce
ſsſsacion de los officios diuinos
q̃que guarda la ygle
ſsia catedral, o matriz, o parochial del lugar pue
ſsto, por quien tiene autoridad
(clemen. Ex frequẽtibusfrequentibus. de ſsent.)
Y e
ſsto
ſsegun la glo
ſsſsa, aunque e
ſsta
cẽſuracensura fue
ſsſse
ninguna: como por
ſser pue
ſsta de
ſspues
q̃que appellaron della, o por otra cau
ſsa
. Dize
ſsin engaño, por
q̃que no abran
ſecretamẽteſecretamente las puertas o ventanas,
por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar,
q̃que es el
q̃que guarda toda la ciudad, o villa o tierra:
porq̃porque ſsi es particular de
algũalgun lugar o per
ſsonal
no entra en e
ſsta Decretal. Dize
q̃que guarda la ygle
ſsia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo
cada co
ſsa por
ſsi:
cõuieneconuiene ſsaber
q̃que guarda la ygle
ſsia catedral donde ay ygle
ſsia catedral, y matriz
dõdedonde no ay catedral. Y parochial
dõdedonde no ay ca|
tedral ni matriz. Y
tãbientambien,
q̃que guarda la ygle
ſsia catedral, o parrochial: toda, y no parte della:
porq̃porque
ſsi algunos canonigos, o racioneros, o capellanes
le guardan, y no otros que celebran
publicamẽtepublicamente: no
ſson obligados los religio
ſsos a guardar lo
que no
guardãguardan todos. Y a
ſssi
dõdedonde no ay ygle
ſsia
catedral, ni matriz, y ay muchas ygle
ſsias parrochiales, que cada vna es por
ſsi:
ſsi todas ellas no
lo
guardãguardan, no
pecãpecan los religio
ſsos en no guardar
lo, aunque lo guarde la ygle
ſsia en cuyo termino e
ſsta
ſsu mone
ſsterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero
ſsi el entredicho tiene
ſsu fuerça: obligados
ſerãſeran los religio
ſsos a guardarlo,
aũqueaunque la ygle
ſsia madriz no lo guarde, como dize aqui la glo
ſsſsa.
¶ Contra los religio
ſsos
q̃que no tienen admini
ſstracion ni beneficio,
q̃que pre
ſsumen de apropriar para
ſsi los diezmos de las tierras
nueuamẽtenueuamente labradas, o de otras
q̃que no les pertenecen, o
q̃que las v
ſsurpan con colores y engaños: o no permiten o defienden pagar a las ygle
ſsias los diezmos de los
animales de
ſsus familiares, o pa
ſstores, o de otros
que los mezclan con los
ſsuyos: de los animales,
que en perjuyzio de las ygle
ſsias
comprãcompran en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para
q̃que los tengan: o de las tierras
q̃que dan a otros para labrar las
ſsi
ſsiendo requeridos los que tienen derecho a e
ſsto no de
ſsi
ſstie|
ren
dẽtrodentro de vn mes dello, o
ſsi dentro de dos me
ſses no re
ſstituyeren a las ygle
ſsias, que
danificarõdanificaron
lo que v
ſsurparon, o detuuieron.
clemen. 1. de decimis. E
ſsta cen
ſsura
ſse entiende de religio
ſsos y religio
ſsas, aunque
ſsean de las ordenes militares, o
de la caualleria,
ſsegun la glo
ſsa. Pero
ſsi
hazẽhazen e
ſsto
creyendo que es de
ſsus beneficios por priuilegio, o pre
ſscripcion antigua, no caen en ella: por
que la decretal dize contra los que pre
ſsumieren
que es palabra que
ſsuena rebeldia.
¶ Contra los religioſsos, q̃que en ſsus ſsermones, o fuera dellos, preſsumen de hablar alguna coſsa por
deſsuiar a los oyentes, de pagar los diezmos q̃que ſse
deuen a las ygleſsias. cle. cupientes. de pœnis.
¶ Los religioſsos de moneſsterio, q̃que no lleuãlleuan diezmos q̃que ſsabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en ſsus cõfeſsionesconfeſsiones q̃que paguẽpaguen los diezmos
ſsi pudiendo deſspues buenamente tornar a hablar con ellos, y amoneſstar los que los paguẽpaguen, y
aun no lo hazen: ſsi ſsobre eſstas dos negligencias
preſsumen de predicar, caẽcaen en excomunion, cle.
cupientes, de pœnis. Y eſsto, aunque no ſsean primero requeridos. vt Caie. excõmunexcommun. ca. 66. Porque la decretal no toca eſsſso: pueſsto que otra coſsa ſsienta Sylueſst. excõmunicexcommunic. 9. caſsu. 46.
¶ Contra los
q̃que pre
ſsumen de e
ſstoruar en
ſsu officio a los vi
ſsitadores delas mugeres,
q̃que vulgarmente
llamãllaman canonigas
ſseglares,
q̃que ſson y biuen como
|
ſseglares:
ſsi
ſiẽdoſiendo amone
ſstados por los vi
ſsitadores, no de
ſsi
ſsten dello.
Cle. attendentes. de ſstatu
monachorũmonachorum. La qual
amoneſtaciõamoneſtacion,
ſsegun la glo
ſsa, ha de
ſser de
ſspues
q̃que e
ſstoruan, y ba
ſsta
q̃que ſsea en
general. E
ſstas mugeres ay en otras partes, fuera
de E
ſspaña, que no
hazẽhazen profe
ſssion, y
tienẽtienen proprio: y biue cada vna en
ſsu ca
ſsa, o
đde ſsus padres, y
vãvan a la ygle
ſsia
cõcon cierta manera de ve
ſstido, y tienen
rẽtasrentas, y
dizẽdizen las horas como los canonigos.
¶ Contra los que ſson llamados para encaminar
las monjas en ſsus eleciones: porque ſse hagan cõformeconforme al derecho, q̃que no ſse guardan de lo q̃que puede
cauſsar diſscordia en ſsu elecion, o de lo que auiendo entre ellas diſscordia, ſsobre ella la pueden ſsuſstentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y anſsi no caen en eſsta cenſsura los q̃que ſiẽbranſiembran
diſscordias deſspues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal.
¶ Contra los que comunican con el de
ſscomulgado, en el pecado porque e
ſsta de
ſscomulgado,
dando le para e
ſsto fauor, ayuda, o con
ſsejo. La
qual cen
ſsura es re
ſseruada al que de
ſscomulgo al
primero,
q̃que ſsi la primera
excomuniõexcomunion fue re
ſseruada
ſsera lo la
ſegũdasegunda, y
ſsi no, no: y
ſsi la primera fue
re
ſseruada al papa,
ſser lo ha la
ſegũdasegunda. Y
ſsi al Obi
ſspo, y
ſsi a otro qualquiera,
aunq̃aunque no
ſsea
ſsu
ſsubdito,
ſseralo la
ſsegunda.
de ſsent. excommuni. ca.
nuper. No cae en e
ſsta cen
ſsura el que comunica
|
con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion:
ſsino el que comunica con el en el pecado, de
ſspues de auer caydo en ella,
dãdodando le fauor,
con
ſsejo o ayuda: como
ſsi el perlado manda
ſsſse a
Pedro,
ſso pena de excomunion, que no entra
ſsſse
en tal ca
ſsa
ſso
ſspecho
ſsa, caeria en la excomunion
entrando en ella: y no
FrãciſcoFranciſco ſsi le ayuda
ſsſse en
e
ſsto. Pero
ſsi de
ſspues de auer entrado Pedro en la
ca
ſsa, por
dõdedonde cayo en la
cẽſuracensura, le ayuda
ſsſse
frãciſcoFranciſco a tornar a
ẽtrarentrar en la ca
ſsa, caeria en la mi
ſsma.
Lo qual como
apũtoapunto Nauarro, parece que
ſse ha
de entender,
ſsiendo Pedro por nombre
publicamẽtepublicamente denunciado por de
ſscomulgado,
cõformeconforme
a la extrauagante del concilio de Con
ſstancia, como
ſse dixo en principio de
ſste cap. Demas de
ſsto
conuiene notar bien dos co
ſsas. La primera es,
q̃que
vnas excomuniones
ſse dizen
de iure, o del derecho, que e
ſstan en los canones y extrauagantes,
y
ſsi no de antes
q̃que duran
ſsiempre. Y de
ſstas, vnas
ſson re
ſseruadas, y otras no. Si la excomunion re
ſseruada, ninguno puede ab
ſsoluer della,
ſsino el
q̃que
la re
ſseruo, o
quiẽquien tiene
ſsu e
ſspecial licencia. Mas
ſsi no es re
ſseruada, qualquier
cõfeſſorconfeſſor q̃que tiene los
ca
ſsos del obi
ſspo, puede ab
ſsoluer della. Otras excomuniones
ſse dizen
ab homine, o de hombre,
que expiran con el autor dellas. Y e
ſstas
ſson re
ſseruadas al que las pu
ſso. Y a
ſssi durante
ſsu juridicion, ninguno puede ab
ſsoluer dellas,
ſsin licen|
cia de
ſsu
ſnperior.ſuperior, de manera, que
ſsi vn juez
de Paris pu
ſso excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a E
ſspaña:
ningũningun perlado de E
ſspaña le puede ab
ſsoluer della, y ha de
boluer a Paris a
ſser ab
ſsuelto, no teniendo bulla
para ello. Para quitar a
ſsus
ſsubditos
đſtadeſta agonia
ſsiendo. V. S. obi
ſspo de Portalegre,
alcãçoalcanço de vn
Nuncio
q̃que pudie
ſsſse ab
ſsoluer los tales, que morauan en
ſsu obi
ſspado. La
ſsegunda es,
q̃que quando el
juez o perlado dize,
mãdamosmandamos ſso pena de
excomuniõexcomunion tal co
ſsa,
ſsin mas añadir: peca vno mortalmente
haziẽdohaziendo lo
cõtrariocontrario.
vt doctores & Caie.
2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que
es amenaza y no cen
ſsura. Tampoco es excomunion,
quãdoquando ſse
mãdamanda algo
ſsub anatemate, o ſsub
interminatione anatematis, vt Doctores apud
Sylueſst. excõmunicatioexcommunicatio. 1. q. 8. &. 9.