¶ Capitulo primero. De la excomunion.

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EXcommunicacion o excommunion quiere dezir ſsuera de communicacion. Eſsta cenſsura toco el ſseñor quando dixo que ſsi el peccador rebelde no obedeſscieſsſse a la ygleſsia le tuuieſsſsen por gentil y publicano, que era negarle la connerſacionconuerſacion. Matt. 8. Y della vſso el Apoſstol quando reprehendiendo a los Corinthios, porq̃porque no deſspedian de ſsu compañia a vno que eſstaua amancebado con ſsu madraſstra, y entregandole a Satanas para que le atormentaſsſse el cuerpo, porq̃porque con eſste caſstigo hizieſsſse penitencia y fueſsſse ſsaluo. 1. Corin. 5. Pero ay excomunion mayor y menor.
¶ Excomunion mayor es pena pueſsta por Prelado, que priua de muchas coſsas que no ſse pueden encerrar en breue difinicion. Priua le de tener parte en los bienes generales de la ygleſsia y de dar y recebir los ſsacramentos, de eſstar en los officios diuinos, de dar y recebir beneficio Eccleſsiaſstico, y de recebir y ſser electo, en lo qual todo caeria en culpa mortal ſegũsegun los Doctores. Ni puede juzgar ni ſser actor, ni reo ni teſstigo, y las letras que alcançaſsſse ſserian ningunas.
¶ Priuan le tambien de conuerſsar con los otros y a ellos con el, en cinco coſsas. 11. quæſst. 3. capit. Sicut & duobus ſsequentibus. La primera es hablar con el, por ſsi o por tercero, o por eſscripto. La ſsegunda es ſsaludarle. Mas podra le dezir, Dios os alumbre, Dios os haga ſsu ſsieruo y coſsas ſsemejantes. La tercera es comer con el a vna meſsa. La quarta es tratar con el, como dormir o comer, o jugar. Pero podra morar con el en vna caſsa o camara, con tal que no coman a vna meſsa ni duerman en vna cama. Vt Innocentius de ſsenten. excommuni. capit. Nuper. La quinta es rezar, que no puede hazer oraciones con el oyendo miſsſsa, o otro officio diuino. Mas ſsi los dos rezan en vna camara, o en vna ygleſsia, cada vno por ſsi, por juntos que eſsten, como quando tañen al Aue Maria, o el vno oye vna miſsſsa en vna capilla, y el otro en otra, no pecca, porque no comunica con el en vna miſsma coſsa diuina. Pero ſsiendo preſsentes a vna miſsſsa, o viſsperas, o proceſssion, aunque el vno fueſsſse en el principio y el otro en el cabo della, ya communicarian en vna miſsma oracion. Y ſsi entraſsſse el deſscomulgado en la ygleſsia diziendoſse los officios diuinos han ſse de ſsalir los otros, o procurar que el ſsalga della. Mas ſsi paſsſsa por la ygleſsia o eſsta en ella no para oyr el officio ſsino para ver los edificios o para otra coſsa, aunque hinq̃hinque las rodillas y diga | alguua oracion, no pecca el deſscomulgado, por que no comunica eſsto con los que oyen o dizen el officio, vt Caieta. in ſsumma. Participatio cum excõmunicatisexcommunicatis: tambien podrãpodran eſstar preſsentes con el al ſsermon y lecion de Theologia. En las quatro coſsas primeras, hablar, y ſsaludar, y comer, y tratar, pecca venialmente el y los que communican con el no auiendo menoſsprecio, mas en la quinta ſsera culpa mortal. vt Doctores & Thom. in. 4. diſstinct. 18. q. 1. ar. 4.
¶ Pero en cinco coſsas determinan alli que ſse puede communicar con el deſscomulgado. El primero es por ſsu prouecho, amoneſstando le que ſse abſsuelua, y por conſsiguiente por el mio, que ſsi me deue algo, ſse lo podre pedir y recebirlo.
El ſsegundo es por matrimonio, que el marido puede comunicar con la muger y ella con el.
El tercero es por ſsubjecion, que toda ſsu familia hijos y criados y labradores que le ſsiruen en ſsu hazienda y ſeruiãſeruian antes que cayeſsſse en la cenſsura pueden communicar con el en coſsa que tocan a ſsu ſseruicio, y el con ellos ſsi eſstan deſscomulgados. El quarto es por ignorancia del derecho que ſsi ſse que cometio vn tal peccado mas no ſsabia que por eſsſso era deſscomulgado no pecco en comunicar le en caſso que me eſscuſse la ignorancia.
El quinto es por neceſssidad, como ſsi me tuuieſsſsen por fuerça en los officios diuinos con el, o | ſsi no hallo quiẽquien me venda lo neceſsſsario, ſsi no el podre comprar del y dar le la limoſsna y curar le ſsi eſsta enfermo. Y ſsi entre el y mi eſsta començado algun concierto y no quiere concluyr le, podre le lleuar al cabo por eſscuſsar mi daño. Y ſsi tengo neceſssidad de conſsejo para mi alma o de otro, y no ay otro tan ſsuficiente como el, podra comunicar con el, fuera deſstos cinco caſsos el que comunica con el cae en excommunion menor. 11. q. 3. c. Cum excommunicato. La qual no es culpa mortal, ſsino pena que priua no de dar ſsino de recebir algun ſsacramento y de ſser electo, y aſssi ſseria mortal aceptar election, o preſsentacion, o beneficio, o recebir algun ſacramẽtoſacramento antes de ſser abſsuelto. De cleri. excommuni cat. c. Si celebrat. & de cleri excomuni. mino. capi. Si celebrat. de la qual excommunion menor puede abſsoluer qualquier confeſsſsor en confeſssion y fuera della, pueſsto que el que communica con el deſscomulgado caya en ſsola excommunion menor, bien podra mandar el Perlado ſso pena de excommunion mayor que no communiquen con el, mas por ſser coſsa muy aſspera y difficultoſsa de guardar que no communique vno con quien mora, en vn miſsmo pueblo y encuentra a cada paſsſso, mayormente ſsiendo ſsu pariente o amigo, quiere la ygleſsia que aunque en todos los otros caſsos no ſsea neceſsſsario para | tener ſsu fuerça la excommunion mayor que aquel contra quien ſse pone ſsea primero amoneſstado, que eſste caſso ſsea preuilegiado. Y es que la excommunion mayor dada cõtracontra los que communican con el deſscomulgado ſsea ninguna ſsi no fueren primero amoneſstados por ſsus nombres tres vezes con entreualo de algunos dias, ſsaluo auiendo peligro en la tardança. De ſsenten. excommunicatio. lib. 6. cap. Statuimus. & capit. Conſstitutionen. Y aſssi pocos caen oy dia en eſsta cenſsura por falta deſsta circunſstancia.
¶ Para ſseguridad de las conciencias temeroſsas fue adelante moderado eſsto. Y es que aunque vno ſsepa que otro eſsta deſscomulgado pueda cõmunicarcommunicar con el aun en las coſsas diuinas, ſsaluo quando ſseñaladamente por nombre fuere publicamente denunciado por tal, o ſsabiendo de cierto que puſso manos violentas en perſsona eccleſsiaſstica. in extrauag. Quam refert ſsant Ant. 3. par. titu. 25. c. 3. & Sylueſst. Excomunicatio. 5. & Caie. exconmunicatio. minor.
¶ Las excomuniones de la ygleſsia en la Bulla que ſse publica en Roma jueues de la cena y en los canones y extrauagantes impreſsſsas y no impreſsſsas, ſson las ſsiguientes. Donde ha de notar mucho el lector que donde viere eſstas palabras el que preſsumiere hazer tal coſsa, o el que temeraria o atreuidamente hiziere eſsto o aq̃lloaquello, ſsea | deſscomulgado, ſsepa que no lo haziendo aſsſsi con ſsano coraçon, y por ignorancia no penſsando que yerra, no cae en la excomunion por quãtoquanto falto alli atreuimiento o preſsuncion o oſsadia las quales palabras no puſso por demas el Papa como dizen los Doctores y Caie. Excommu. cap. 46. 64. 78. 81.

¶ Excomuniones de la cena reſseruadas al Papa.

¶ Primera. Contra hereticos y ſsciſsmaticos y los que los fauoreſscen y acogen y defienden.
Y contra los que imprimen o tienen o defienden ſsus Libros, reuocando qualquier licencia que ſse aya dado para leer los en eſsta cenſsura ſsolamente caen los que por palabras o ſseñales do fuera mueſstran la interior deſscreencia aunque ninguno los vea ni oya. Y por los fauoreſscedores y que aconſsejan ſse entienden los que los fauoreſscen, o recogen, o aconſsejan por ſser hereticos o por lo demas, porque haziendo eſsto por amiſstad o parenteſsco no caen en ella como dize cayetano excomunic. 1. Porque la intencion haze differencia en las culpas, de ſsenten. excõmunicationisexcommunicationis. ca. Cum. voluntate. Pero pongamos que vno por miedo o por otra cauſsa nego la fe, o hizo alguna cerimonia de infieles, de fuera perſseuerando en la verdadera creencia. Veamos caera en eſsta cenſsura? Caiet. 2. 2. q. 94. art. 1. | Tiene que ſsi, pero lo contrario es mas cierto, por que aſssi como la fe ſse le alcança por creer, aſssi ſse pierde por dexar de creer, y no por coſsa de fueça, que ſsant Pedro la nego y no por eſsſso la perdio, como le dixo el ſseñor. Yo rogue por ti que no falte tu fe. Luc. 23. Luego ſsi heresico ſsegun los Doctores, es ſscienter deuians a fide, el que a ſsabiendas ſse deſsuia de la fe, y eſste no ſse deſsuio della, no cayo en la cenſsura, pueſsto que la culpa fueſsſse grauiſssima. Eſsto tiene Alexandro de Ales 2. par. q. 183. men. 2. Y Angelo hereticus. §. 3. Y Sylue. hæreſsis. 1. q. 6. Tobie. hæreticus: §. 2. Y repertorium inquiſsitorum. hæreticus. Y Nauarro cap. 11. num. 22. Mas ſabiẽdoſabiendo lo la ygleſsia dar le ha por deſscomulgado, porque juzga lo de fuera y no ſsabe lo de dentro.
¶ Segunda. Contra los coſsſsarios y ladrones del mar, mayormente los que andan deſsde el mõtemonte argentario haſsta terracina: que preſsumen de robar o matar o herir a los que nauegan en el. Y contra los que los ayudan o recogen o fauoreſscen.
¶ Tercera. CõtraContra los que ponen en ſsus tierras nueuos portazgos, o cõpelencompelen a pagar los vedados. Donde por nueuos portazgos, ſse entiende tambien acreſscentar los viejos, y por portazgos vedados, los que generalmente no ſse pueden lleuar a ſseculares ni Eccleſsiaſsticos. Y aſssi dado que pecarian contra juſsticia los que hizieſsſsen pagar a los | clerigos los portazgos que juſstamente llenanlleuan a los legos por ſser eſsſsentos, no caerian en la cenſsura, como dize Caie. excomu. cap. 7.
¶ Quarta. Contra los falſsarios de las bullas o letras Apoſstolicas, o ſsuplicaciones firmadas del Papa o vicechanciller, o ſsu lugarteniẽteslugartenientes. Y contra los que en nombre de alguno dellos forman ſsuplicaciones, que llamamos ſsignaturas, y dize vicechanciller, porq̃porque ſsant Laurencio fue Chanciller de Sant Sixto Papa, por cuya veneracion todos los que deſspues del tienẽtienen eſste officio en Roma, ſse llaman haſsta oy vicechancilleres, conuiene ſsaber deſste glorioſso martyr.
¶ Quinta. Contra los que lleuan cauallos, armas, hierro, hilo de hierro, azero, eſstaño, o otros metales, o inſstrumentos de guerra, madera, lino, cañamo, cuerdas del, o de qualquier otra materia, y otras coſsas defendidas, a Moros, Turcos, y otros enemigos de Chriſstianos con que les hazen guerra. Y contra los que por ſsi o por otros auiſsan, o aconſsejan a eſstos o a los hereticos: o ſsciſsmaticos en lo que toca al eſstado de la republica Chriſstiana, en daño della.
¶ Sexta. Contra los que toman los mantenimientos, o otras coſsas neceſsſsarias que van a la corte Romana para vſso della. Y contra los que impiden o perturban o defienden que los lleuen a ella.
¶ Septima. Contra los que detienen o roban o | ponen manos, o mãdanmandan hazer eſsto a los que van a la ſsede Apoſstolica o bueluen della. Y contra los que no tienen juriſsdicion ordinaria o delegada hazẽhazen eſsto por ſsu proprio atreuimiento a los que moran en la corte del Papa, o con propoſsito deliberado preſumẽpreſumen de poner manos en ellos o encarcelarlos. Y contra los que eſsto hazen hazer o mandan que ſse haga.
¶ Octaua, contra los que atreuidamente prenden o detienen o ponen manos en patriarchas, arçobiſspos, o obiſspos, o mãdãmandan hazer algo deſsto. Lo qual ſse entiende ſsi ſson cõſagradosconſagrados. De reſscriptis. cap. Eam te.
¶ Nona, Contra los que por ſsi o por otros matan o cortan miembro, o hierẽhieren, o robãroban a los que van a la corte Romana ſsobre ſsus cauſsas o negocios, o los perſsiguen en ella, o a los officiales de ſsus negocios. Y contra los que impiden que las letras del Papa o de ſsus nuncios o juezes, delegados no ſse pongan en execucion ſsin ſsu conſsentimiento o examen, o ſsin pagar algun precio, o por ſsi, o por otro prenden o detienen a los notarios o executores dellas, o defienden ſsobre la execucion a los notarios que hagan autos, o entreguen los ya hechos a la parte que tiene neceſssidad dellos. Y contra los que ponẽponen pena que no vayan a la corte Romana por ſsus negocios, o por alcançar algunas gracias, o que no vſsen | de las que tienen. Y contra los que con pertinacia preſsumen de apartarſse de la obediencia del Papa. Y contra los que cõtracontra el derecho comun hazen venir a ſsus audiencias perſsonas Eccleſsiaſsticas, o ordenãordenan eſstatutos contra la libertad Eccleſsiaſstica, o diminucion della, o en perjuyzio de los derechos de la ſsede Apoſstolica. Y contra los que por ſsi o por otros toman o tienẽtienen ſsin licencia del Papa las juriſsdiciones, o fructos, o rentas de perſsonas Eccleſsiaſsticas por razon de ygleſsias o moneſsterios o otros beneficios Ecclefiaſsticos ſsuyos: o por qualquier cauſsa los ſecreſtãſecreſtan. Y cõtracontra los que para eſsto dan fauor, avuda o conſsejo.
¶ Decima. Contra los chancilleres y vicechancilleres y Conſsiliarios ordinarios y extraordinarios de los Reyes, o principes, y contra los preſsidentes de las Chancillerias y conſsejos y parlamẽtosparlamentos, y cõtracontra los procuradores generales de los reyes o de otros principes ſseculares, y contra los Arçobiſspos, Obiſspos, Abades, ComẽdadoresComendadores, Vicarios, y officiales, que por ſsi o por otros auocan las cauſsas delos Oydores y Comiſsſsarios del Papa, & impidẽimpiden por autoridad ſsecular la execucion o curſso dellas, o ſse entremeten a conoſscer dellas. Y contra los que ordenan o cõpelencompelen los actores a reuocar o hazer reuocar las citaciones, o inhibiciones de las letras deſscernidas en ellas, o a que ſsean abſsueltos delas cẽſurascenſuras y penas | las perſsonas cõtracontra quien fueron pueſstas, o impdẽimpiden la exeecucion delas letras Apoſstolicas aunq̃aunque ſsea por eſscuſsar violencia.
¶ Onze. Contra los que prenden o detienen o robãroban o ponen manos en los peregrinos que por ſsu deuociõdeuocion van a Roma o eſtãeſtan en ella, o bueluẽbueluen della. Y contra los que en eſsto dan fauor, conſsejo, o ayuda. Y aſssi el que haze alguna injuria deſstas al que mora en Roma por ſsu deuocion de aſssiento pecca pero no cae en la cenſsura, porq̃porque ya no es peregrino como dize Caie excomu. cap. 13
¶ Doze. Contra los que por ſsi o por otros ocupan, o como enemigos deſstruyen o acometẽacometen las tierras o derechos de la ygleſsia Romana. Y contra los que dexan la juriſdiciõjuriſdicion ſsuprema que pertenece al Papa o a la ygleſsia Romana. Y contra los que para eſsto dan fauor conſsejo o ayuda.
¶ Treze. Contra los confeſsſsores que preſsumen abſsoluer deſstos caſsos. Eſstas excomuniones aſssi como eſstan aqui pueſstas ſse leyerõleyeron en Roma jueues de la cena año de 1558 a ſsiete de Abril ſiẽdoſiendo PadaPapa paulo quarto. Y aſssi ſsi en las ſsummas o en otros authores no hallare el lector algunas coſsas particulares deſstas, o hallare otras afuera dellas, ſsepa que los Pontifices van añadiendo y quitando a eſstas cenſsuras, y aqui ſse eſscriue lo que aora ſse lee en Roma, y otros eſscriuiran adelanloteadelante lo que en ſsus tiempos ſse leera.

¶ Otras excomuniones reſseruadas al papa.

¶ Contra los que appelan de las ordenaciones. ſsentencias o mandamientos del papa para el cõcilioconcilio venidero, con los que para eſsto dan fauor ayuda o conſsejo in extraua. Suſscepti.
¶ Contra los legos que vſsan de letras apoſstolicas falſsas. in extrau. Ad falſariũfalſarium. De crimine fal.
¶ Contra los que mandando el Obiſspo en comun ſso pena de excomunion que los que tienen letras apoſstolicas falſsas las rompan, o reſsinen dentro de veynte dias, no lo ponen por obra. De crimine. fal. cap. Dura.
CõtraContra los Cardenales que muerto el papa no guardan todo lo que ordeno Iulio ſsegundo a cerca de la electiõelection del papa para ſser electo ſsin ſsimonia, y que ſsiendo electo por ella no ſsea papa. in extrauagan. Tam diuiuodiuino.
¶ Contra los cardenales que deſscubren lo que paſsſso en el conſsiſstorio del papa, ſsiendo les mandado en eſspecial que lo tengan ſsecreto. Y contra los que predican falſsos milagros o profecias inciertas que no ſson de la ſsancta eſscriptura. In Concilio. Latera. ſseſssio. 9. ſsub Leone. 10. Pero Caietan. dize excommunio. capitu. 18. Que no ſsabe ſsi las cẽſurascenſuras deſste concilio fueron recebidas.
¶ Contra los que ponen manos en algun Cardenal, o le prenden o van en ſsu ſseguimiento, o acõ| p. [127]vpañanacompañan al que haze o manda hazer eſsto, o aprueuan lo aſssi hecho, o dan fauor, o conſsejo o lo recogen o defienden. Y contra los principes ſsenadores cõſuelesconſules, poteſstades, o ſseñores o regidores y ſsus officiales que no hazen guardar cierta cõſtitucionconſtitucion que ay ſsobre eſsto dentro de vn mes que viniere a ſsu noticia. De pœni. lib. 6. ca. Felices.
¶ Contra los que ponen o mandan poner manos violentas en clerigo, o religioſso, o para ello dan fauor ayuda o conſsejo, o lo aprueuan deſspues de echo ſsi en ſsu nombre ſse hizo. 17. q. 4. capi. Si quis. & de ſsen. exco. ca. Quanta. & lib. 6. eod. titul. ca. Cum quis. Y ſsiendo la injuria leue puede abſsoluer el obiſspo, mas ſsiendo enorme o graue, es coſsa del Papa de ſsent. exco. ca. Quem & ca. Cum illorum. Y qual ſsea graue o enorme ha lo de determinar el obiſspo. In extrauaga. Perlectis Ioan. 22. Pero ſsi toma vno a clerigo con ſsu muger: o madre, o hija, o hermana, y lo hiere o mata, pueſsto que peque mortalmente no cae en la excomunion. De ſsent. exco. capi. Si vero. Por que ſse cõpadececompadece la ley del juſsto dolor. TãpocoTampoco cae en ella la muger que por defender la caſstidad ſsiendo acometida del clerigo (digo de hecho no de ſsola palabra) le muerde o yere no pudiendo huyr ni dar bozes, o creyendo que por eſsſso ſseria infamada, como dize Cayetano exco. capit. to. Dizen tambien los Doctores vna coſsa de | notar con que ſse quitan muchos eſscrupulos cotidianos, y es, que ſsi vno con ſsubita alteracion pone las manos en Eccleſsiaſstico, de tal manera que en viendo lo que haze luego las recoge, no cae en eſsta cenſsura, por ſser la obra imperfecta y no deliberada, y por tanto no ſsacrilega. Y lo miſsmo es ſsi la injuria es tan ligera que haziendo ſse a vn lego no ſseria culpa mortal, como dize alli Cayetano.
¶ Contra los que por auer pueſsto en ellos o en otro ſsentencia de excõmunionexcommunion, o ſsuſspenſsion, o entredicho, dan licencia para matar o prender o agrauar en la perſsona, o en ſsus bienes, o de los ſsuyos, a los juezes o partes o a los que guardãguardan eſstas cenſsuras, o no quieren comunicar con los que eſstan aſssi deſscomulgados ſsi antes que vſsen deſsta licencia no la reuocaren, o ſsi por cauſsa della les fueron ya tomados ſsus bienes, y dentro de ſsiete dias no ſse los reſstituyeren o los contentaren. Y contra los que puſsieren por obra la tal licencia, o de ſsu proprio mouimiento hazen alguna deſstas tres coſsas. De la qual excomunion puede abſsoluer dentro de dos meſses el obiſspo y paſsſsado eſste termino ſsolo el pontifice ſsummo De ſsent. excom. lib. 6. Quicunque.
¶ Contra los nobles y ſseñores tẽporalestemporales que fuerçan alguno a celebrar los officios diuinos en lugares entredichos: o por pregon, o campana, o | trompeta, o bozina haze juntar el pueblo para oyr en ellos miſsſsa, mayormente los deſscomulgados o entredichos, o que defiẽdendefienden que eſstos tales no ſsalgan dela ygleſsia quando ſse dizen los officios ſsiendo por el ſsacerdote nombrados y amoneſstados que ſse ſsalgan della. Y generalmente contra todos los deſscomulgados, o entredichos, que ſsiendo por el ſsacerdote nombrados y amoneſstados que ſse ſsalgan de los officios no quieren ſsalir dellos. Clement. Grauis de ſsentent. excomunicationis.
¶ Contra los clerigos que por ſsu volũtadvoluntad y ſsabiendo lo communican con los deſscomulgados por el papa, y los reciben a los officios diuinos. De ſsent. excom. Significauit. Dize por ſsu voluntad, porque ſsi hazen eſsto por fuerça o por temor, aunque ſsea tal que no caeria en conſstante varon, no caeria en eſsta excomunion como dize Caietano, excõmunicaexcommunica. ca. 58. porque todo miedo o fuerça haze la coſsa no voluntaria. Dize mas que el communicar con los deſscomulgados ſse entiende ſsolamente recibiẽdorecibiendo los a los officios diuinos, y que lo ſsegundo es declaracion de lo primero, y aſssi en vn ſsolo mandamiento, y que por los deſscomulgados por el papa ſse entiende los nombrados en perſsona o equiualencia, porq̃porque de otra manera como todas las excomuniones del derecho y dela cena ſsean del papa, los clerigos | que recibieſsſsen a los officios a ſabiẽdasſabiendas y de volũtadvoluntad a los deſscomulgados por el derecho o por la bulla de la cena ſeriãſerian deſscomulgados lo qual ninguno dixo.
¶ Contra los que rompen o quiebran y juntamente robãroban las ygleſsias. 17, q. 4. ca. Omnes Ecleſsiæ. & de ſsen. excõexcom. ca. conquæſstio. Y aſssi el que roba y no rompe, o rõperompe y no roba, no cae en eſsta cenſsura, ſsino el que quiebra y juntamente roba. Y por romper o quebrar ſse entiende tãbientambien minar pared, quebrar la puerta o cerradura, o abrir la puerta empuxando la ſegũsegun los Doctores.
¶ Contra los que injurioſsamente ponen fuego en qualquier hazienda agena ſsiendo denunciados por deſscomulgados por la ygleſsia. De ſsenten. excommunicatio. c. Tua.
¶ Contra los que por ſsi o por otros deſentrañãdeſentrañan los cuerpos de los defunctos o los deſspedaçan, o cuezen para deſscarnar los hueſsſsos afin de lleuar los a enterarenterrar a otras partes. in extrauag. deteſtãdeteſtan de. ſsepulturis.
¶ Contra los que cometen ſsimonia en ordenes o beneficosbeneficios, o en eſsto fueren medianeros. in extrauaga. Pauli. 2 de ſsimonia cum alia. Martini. 5. vt ſsanctus Anton. 3. par. ti. 24. c. 66.
¶ Contra los que dan o toman algo ſsobre concierto porq̃porque los reciban en algun monaſsterio. in extrauag. San martini. 5. Pero desſspues deſsto eſsen|to a las monjas deſsta cẽſuracensura Clemente ſseptimo como ſse puede ver in compendio preuilegiorũpreuilegiorum verbo moniales numero vltimo.
¶ Contra los que ſsiendo mandados por algũalgun delegado del Papa ſso pena de excommunion que eſsten por la ſsentencia que ſse da contra ellos, ſsi dẽtrodentro de vn año que les da el derecho para poner lo aſssi por obra no obedecẽobedecen, paſsſsado el año ſolamẽteſolamente pueden ſser abſsueltos por el Papa. De offi. leg. ca. Studuiſsti & de offi. delegati. capit. Sane.
¶ Contra los Comiſsſsarios y delegados menores que obiſspos deputados para ver ſsi es prouecho de la ygleſsia enagenar algunos bienes della, que declara otra coſsa de lo que ſiẽteſiente. in extrauag. cum municatio 7. caſsu. 47. Eſsta cenſsura dexo el Caietano, o porque no la tuuo por authẽticaauthentica o por no ſser vſsada.
CõtraContra los inquiſsidores o deputados por ellos o por los Obiſspos para entender en el officio de la inquiſsicion, que contra juſsticia y juntamente contra lo que les dize la conciẽciaconciencia dexãdexan de proceder por odio o amor o prouecho tẽporaltemporal contra alguno en caſso de heregia, o leuantan al que es ſsin culpa que es heretico, o que les eſstorua ſsu officio. Ni puedẽpueden ſser aſsueltos en articulo de muerte ſsin que primero ſsatisfagan. clementi. Multorum de hæreticis.
¶ Contra los confeſsſsores que preſsumen de abſsoluer de los caſsos de la cena, o que comutan los votos de caſstidad, o religion, de Ieruſsalem, Roma, o Santiago, ſsaluo en articulo de muerte digo del abſsoluer, y eſsto con tal condicion que ſsi fuere caſso en que el penitente ſsea obligado a ſsatisfazer a otro que le ſsatisfaga primero que ſsea abſsuelto, y ſsino pudiere reſstituyr que le mande que de prendas, y ſsino las tuuiere que de fianças y ſsi aun eſsto no pudiere que jure de ſsatisfazer quan preſsto buenamente pudiere, in extrauagan. & ſsi dominici el. 2. de penitentijs. Y no ſsolamente en eſstos caſsos, pero generalmente todos los que fueron abſsueltos de alguna excommunion de los Canones o prelados por eſstar en articulo de muerte, de la qual eſstando fuera del no los pudiera abſsoluer el ſsacerdote, tornan a caer en la miſsma excommunion, ſsi ceſsſsando eſste impedimento menoſpreciarẽmenoſpreciaren de preſsentarſse al que ordinariamente les auia de abſsoluer, de ſsenten. excommuni. lib. 6. capi. Eos. No para ſser abſsueltos pues ya lo fuerõfueron, ſsino para proteſstar lo que les fuere pedido que ſseran obedientes a los mandamientos de la ygleſsia.
¶ Contra los clerigos y religioſsos que temerariamente induzen a alguno a prometer, o votar o jurar con effecto que ſse enterraran en ſsus ygleſsias, o ſsi eſstan determinados de enterrar ſse | en ellas que no hagan mudança. Cle. 1. de pœnis. Y dize con effecto, porque para caer en eſsta cenſsura ſse requiere que el induzido lo vote o jure, o prometa.
¶ Contra los religioſsos que ſsin licẽcialicencia del preſsbytero parrochial preſsumen de adminiſstrar los ſsacramentos de la Euchariſstia, o extrema vncion, o matrimonio, o que abſsueluen a los deſscomulgados por el canon, o por los eſstatutos prouinciales o ſsinodales fuera de los caſsos que les concede el derecho o ſsus priuilegios, o que abſsueluen a los penitentes a culpa y a pena.
Cle. de priuile. Donde ſse han de notar quatro coſsas, la primera es, que ſsi el religioſso da la communion o otro religioſso exempto, no cae en eſsta pena, aſssi porque ſse pone en fauor de los presbyteros que ningun agrauio reciben por ello, como porque no ſson ſsubjectos a ellos para dirdar les eſsta licencia. La ſsegunda es, que por eſsto no va fuera el Obiſspo ni ſsu Vicario, ni el Vicario del miſsmo presbytero, porque todos eſstos pueden dar eſsta licencia. La tercera es que abſsoluer a culpa y a pena, es dexar le limpio de todo peccado, y libre de toda deuda de purgatorio, que es mucho mas que indulgencia plenaria ſsegun Caietano excom. capitu. 64. Lo qual dize por lo que el tiene, a lo menos que toda indulgẽcaindulgencia ſse entiende conforme a las penitencias que | da el ſsacerdote al penitente, que dezimos de injunctis penitẽtijspenitentijs. Tomo. 1. tractatu. de indulgen tijs. cap. 7. quiẽquien quiſsiere ſsaber que es eſsto, informe ſse de algũalgun letrado, porque ſse proteſsto al principio la breuedad del libro. La quarta es que ſsi el religioſso adminiſstra eſstos ſacramẽtosſacramentos creyendo que el presbytero dela ygleſsia lo terna por bueno, no cae en eſsta cenfura, porq̃porque de otra manera por demas fuera dezir cõtracontra los que preſsumen caer en eſsta deſobediẽciadeſobediencia vt Ciaet. excommuni. ca. 64.
CõtraContra los religioſsos mendicãtes que ſse paſsſsan a las ordenes monachales ſsaluo a la carturxacartuxa, y cõtracontra los que los recibẽreciben. Marti. 5. in extrauaga. viam ambitioſse.
¶ Contra los que preſsumen de publicar libellos infamatores en lengua vulgar, o que componen o tienen, o publican coplas o cantares en infamia del eſstado de los Dominicos o Franciſscos.
¶ Contra los que preſumẽpreſumen de predicar o enſseñar o defender que los Dominicos o Franciſscos no eſstan en eſstado de perfection, o que no pueden con buena cõſcienciaconſciencia viuir de limoſsnas, ni predicar ni confeſsſsar con licencia del Papa o de los otros prelados ſsin conſsentimiento de los rectores de las yglefias.
¶ Contra los que publican o ſsecretamente intẽtanintentan de echar de la vniuerſsidad de Paris a los De minicos o Franciſscos.
¶ Contra los que preſsumen de hazer alguna dañoſsa violencia en los lugares de los Dominicos o Franciſscos. Pero pueden ſser abſsueltos por ſsus prelados y conſseruadores.
CõtraContra los que en ſsus monaſsterios o ygleſsias detienen los Apoſstatas de los Dominicos o FrãciſcosFranciſcos, ſiẽdoſiendo requeridos por ſsus frayles que no los tengan. Pero no hallo que eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los Franciſscos que recibẽreciben a los Dominicos ſsin licencia del Papa, que haga mencion expreſsſsa deſste indulto, o ſsin primero pedir, y alcançar licencia de ſsus priores. Pero no hallo que eſsta ſsea reſseruada.
¶ Contra los que preſumẽpreſumen de entrar en los monaſsterios de Claras y Dominicas, ſsin licẽcialicencia de los generales, o de quiẽquien tiene ſsu poder para ello. Pero pueden ſser abſsueltos por los generales, o por los que tienẽtienen dellos eſspecial authoridad para ello. Y a las mugeres que eneſsto cayeren puedẽpueden abſsoluer los confeſsſsores de ſsu orden como ſse puede ver in compendio priuilegiorum verbo abſsolutio. 2. §. 8. Trayendo a la memoria la communicaciõcommunicacion delas ordenes. Eſstos ſsiete caſsos ſsobredichos eſtãeſtan enlos priuilegios de las ordenes, y refiere los ſsant Anton. 3. par. tit. 24. ca. 70. Y Sylueſst. excõmuexcommu. 7. Y Caieta. excomuni. cap. 81.
¶ Contra los que ſsin licencia del Papa eligen, o nombran por capitan, o gouemadorgouernador, o ſsenador | de Roma, a Emperador, o rey, o conde, o perſsona poderoſsa, o hijo, o hermano, o nieto ſsuyo. Y contra los electos o nombrados que aceptãaceptan eſste cargo. Y contra los que los obedeſscen, con todos los que en eſsto dan fauor ayuda o conſsejo. De electione. li. 6. cap. Fundamenta.
¶ Contra los que ſsin licẽcialicencia del Papa van a viſsitar por ſsu deuociõdeuocion el ſsepulchro de leruſsalem. vt Sylueſst. excommunicatio. 7. ibidem. 55.
¶ Contra los que preſsumen hablar de la concepcion de nueſstra ſseñora, fuera de la regla que les eſsta pueſsta en la extrauagante graue nimis, repetida y confirmada en el Concilio. Tridentino ſsub Paulo. 3. ſseſssio. 5. anno Domini 1546.
¶ Quando viene algun jubileo que los confeſsſsores puedan abſsoluer de los caſsos de la cena, o de los otros reſseruados al Papa, ſsi el penitente tenia algunos deſstos caſsos, y no ſse acordo en la confeſssion dello, y el ſsacerdote dixo aquella clauſsula ſsi teneris aliquo vinculo, &c. Si eſstas deſscomulgado, yo te abſsueluo, ya fue abſsuelto de la excommuniõexcommunion oluidada, pero queda obligado a confeſsſsar adelante el peccado quando le viniere a la memoria, el qual ya no es reſseruada aunque ſsea paſsſsado el tiempo del Iubileo.
Pero ſsi ſse oluido de la clauſsula, y el penitente ſse acuerda del caſso paſsſsado el tiempo del jubileo, veamos podran le abſsoluer dela cenſsura por vir|tud de la Bulla paſsſsada? Verdaderamente yo no tengo que reſpõderreſponder a eſsto, ſsino dexar la pregunta en abierto para otro mas alto conſsejo.

¶ Excommuniones reſseruadas a los Obiſspos.

¶ Contra los que contradizen a las letras del Papa antes que ſsea coronado. in extrauag. Finali de ſsent. excommunicat.
¶ Contra los que ſsabiendo lo preſsumen de enterrar en lugar ſsagrado a los hereticos, o ſsus creyentes, o a los que los acogen o fauoreſscen, ni han de ſser abſsueltos haſsta que por ſsus proprias manos los deſsentierren publicamente y echen fuera, y aquel lugar no ſsera mas ſsepultura. De hæreti. lib. 6. cap. 8. Creyentes de hereticos ſse llaman los que tienen tanta fee con ellos, que ſsin ſsaber en particular que es lo que tienẽtienen o predican creen, aſssi a bulto lo que ellos creẽcreen, aunque lo cõtrariocontrario tenga la ygleſsia. vt. Caieta. excom. capit. 45.
CõtraContra los que fuera de los caſsos que ſse permiten preſumẽpreſumen de enterrar en lugar ſsagrado, o en tiempo de entredicho, a los nombrados por entredichos, o a los publicos deſscomulgados, o manifieſstos hagãhagan primero como pareciere al dioceſsano ClemẽClemen. 1. de ſsepulturis. En eſsta cenſsura ſolamẽteſolamente caen los que dan el cuerpo a la tierra, y no los que los lleuan o acompañan o mandan enterrar o hazen la ſsepultura, o dizen el officio, porq̃porque las pe|nas no ſse han de eſtẽdereſtender ſsegun el derecho. Y aun los que los entierrãentierran creyẽdocreyendo que por mãdarmandar lo el cura eſtauãeſtauan ya abſsueltos, o que dieron la caucion deuida. vt de vſsuris. lib. 6. ca. Quanquam. Los que ſse puedẽpueden enterrar en tiẽpotiempo de entredicho ſson los clerigos y hermanos de las religiones.
¶ Contra los que proſiguẽproſiguen o toman el eſstado de los fratrices los biſsochos o beguinos. Y contra los Obiſspos y ſsuperiores que ſsin authoridad del papa los dierẽdieren licencia para ello. Ioan. 22. in extrauaga. ſsancta Romana. vt refert Caieta. excõmuexcommu. ca. 5. Que gẽtegente fueſsſse eſsta no ſse ſsabe aora, mas de quãtoquanto de engendrar ſsoſspecha con algunas nouedades que verniãvernian a parar en alguna coſsa peligroſsa, que pues el Papa podia dar para eſsto licẽcialicencia claro eſsta que no auia errores en aquella compañia, y los beguinos no erãeran los que tienẽtienen eſste nombre en Portugal de ſsierra de Oſsſsa, y otros monaſsterios, porque eſstos ſson muy religioſsos.
¶ Contra las mugeres que proſsiguen o toman el eſstado delas beguinas, y contra los religioſsos, que para eſsto dan fauor, ayuda o conſsejo. Cleme. 1. de religi. dom. Que beatas fueſsſsen eſstas no ſse ſsabe aora coſsa cierta. Deuia ſser alguna manera de viuir ſsoſspechoſsa.
¶ Contra los ſseñores y regidores, y officiales de la ciudad donde ſse ha de elegir el Summo Pontifice, que no guardan lo que acerca deſsto eſsta | ordenado. De electio. lib. 6. capitu. vbi periculum.
¶ Contra los que hablan ſsecretamente a los cardenales que eſstan encerrados para elegir Papa o los embian cartas o menſsajes ibidem.
¶ Contra el que ſsiendo electo por la tercera parte de los Cardenales ſse llama Papa con todos los que por tal le reciben. Y contra el que ſse da por Papa ſsin ſser electo por las dos partes de tres de los Cardenales. De electi. lib. 6. ca. licet. Eſsta cenſsura es reſseruada al Obiſspo, dexando aparte la ſsciſsma. vt caieta. excommunicatio. ca. 9.
¶ Contra los principes y ſsenadores, Conſsules y poteſstades, ſseñores o regidores, y ſsus officiales que no hazẽhazen guardar dentro de vn mes deſspues que eſsto viene a ſsu noticia, vna conſtituciõconſtitucion que eſsta hecha cõtracontra los que ſsiguen o maltratan algun cardenal. de penis. lib. 6. ca. Felicis.
¶ Contra los Inquiſsidores y ſsus comiſsſsarios, y de los Obiſspos, y de los cabildos, ſsede vacante: que ſso color de ſsu officio, injuſstamente toman dinero a alguno. Y cõtracontra los que ſsabiendolo, cõfiſcanconfiſcan por delicto de clerigo algunos bienes de la ygleſsia, aunq̃aunque ſse apliquen a la ygleſsia, ni pueden ſser abſsueltos ſsin que ſsatisfagan primero lo que les fue tomado, ſsin valerles para eſsto algun priuilegio. clemen. NolẽtesNolentes. de hęreticishaereticis. DõdeDonde por dinero ſse entiẽdeentiende tambien, todo lo que vale dinero.
¶ Contra los que tienẽtienen juriſsdicion temporal, y ſsus officiales: que no obedecen a los Obiſspos y Inquiſsidores, en buſscar, prẽderprender, y guardar con diligencia los hereticos, y ſsus creyentes, y defenſsores, y fauorecedores, en lleuarlos a los lugares dõdedonde ſson requeridos: o no prẽdierenprendieren luego ſsin dilacion, y caſstigaren a los cõdenadoscondenados por tales que les fuerẽfueren entregados: o ſsin licẽcialicencia del Obiſspo, o de vn Inquiſsidor los ſsoltaran deſspues de preſsos, o ſse entremetieren en conoſscer, o juzgar del pecado de heregia, o eſtoruarẽeſtoruaren a los dioceſsanos o Inquiſsidores en ſsus proceſsſsos cõtracontra los hereticos. Y generalmẽtegeneralmente contra todos los que ſsabiendolo, dieren para algo delo ſsobredicho, fauor, ayuda o conſsejo. de hęreti. lib. 6. cap. vt Inquiſsi tionis. Eſsta cenſsura es reſseruada al Obiſspo pero haziendo algo deſsto por fauoreſscer o defender los hereticos, en quanto hereticos, ya caeriãcaerian en la primera excomunion de la Bulla de la cena. vt Caiet. excõicatioexcommunicatio ca. 2. Quales ſse llamãllaman creyẽtescreyentes de hereticos, dixo ſse en la ſsegunda excomunion
¶ Contra los que por fuerça, o temor, alcançan ſser abſsueltos de excomunion, o ſsuſspenſsion, o entredicho: y la abſsolucion ſseria ninguna. De his quæ vi. libro. 6. cap. Vnico. Y porque alli no haze differencia de miedo grande o pequeño, baſsta qualquier miedo para caer en la cenſsura, ahora ſsea juſsta, ahora injuſsta: ſsi con effecto alcan|ço para ſsi o para otro abſsolucion della. Y digo con effecto: ſsi de hecho fue abſsuelto. vt Caieta. excommunicatio. cap. 41.
¶ Contra los que dan licencia para hazer repreſsas, o las eſtiẽdeneſtienden cõtracontra Ecclefiaſsticos o ſsus bienes: ſsi dẽtrodentro de vn mes no las reuocaren. De iniur. lib. 6. ca. 1. Repreſsa, es hazer preſsa en los bienes de alguno, por la preſsa que hizo otro: como ſsi porque vn Frances me robo vna carauella, robaſsſse yo a otro Frances la ſsuya. Y aſssi el que da licencia que entren en los bienes de algun clerigo deudor, haziẽdohaziendo primero lo que ſse deue hazer ſsegun derecho no cae en eſsta cẽſuracensura: porque no es propriamente repreſsa, pues no paga vno por otro. Y entiẽdeſeentiendeſe eſsta excomuniõexcomunión aſssi de las repreſsas juſstas, como delas injuſstas, como ſsi ſse dieſsſsen contra alguna gente o ciudad: porqporque los clerigos que eſstan entre ellos, ſson exentos deſstos agrauios. vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. cap. 32.
¶ Contra los que hazen guardar ſstatutos o coſtũbrescoſtumbres contra la libertad Eccleſsiaſstica: ſsi dẽtrodentro de dos meſses no los hizieren quitar de ſsus libros. Y contra los que los hazen o eſscriuen. Y cõtracontra los poteſstades, y cõſulesconſules, y rectores, y cõſejerosconſejeros de los lugares donde ſse publican o guardãguardan. Y cõtracontra los que preſsumen de juzgar por ellos, o eſscriuen en publica forma, lo que por ellos ſse juzga. De ſsen. excõexcom. cap. Nouerit. DõdeDonde por libertad Eccleſsia|ſstica ſse entiende la libertad que tiene de Dios, o del papa, o del Emperador, la ygleſsia vniuerſsal en lo ſspiritual o temporal: y no la libertad de alguna ygleſsia particular. vt Caietan. excõmunic. cap. 31. Eſsta cenſsura es reſseruada al papa: en lo que toca a la nona de la bulla de la cena.
CõtraContra los que fuerçan a los prelados o perſsonas Eccleſsiaſsticas, a ſsometer para ſsiempre, o por largo tiẽpotiempo, ygleſsias, bienes muebles o derechos dellas, a legos (fuera de los caſsos que permite el derecho) haziẽdohaziendo los reconocer que lo tienẽtienen de ſsu mano, como de ſsuperiores, padroneros o defenſsores: que es hazer que la ygleſsia ſsea de encomienda, y ellos comẽderoscomenderos. Y contra los que teniendo algo deſsto por juſsto contracto vſsurpan mas de lo que ſsuena el concierto: ſsi ſsiendo amoneſstados, no reſtituyẽreſtituyen y deſiſtẽdeſisten dello. De rebus ecclefiæ. lib. 6. Hoc cõſultiſsimoconſultiſsimo. Pueſsto, que la gloſsa ſsienta otra coſsa: largo tiempo ſse llama diez años. vt glo. cle. 1. eodem ti. & glo. l. fi. ff. Si ager, vectigal vel emphyt, & Decius conſsi. fina. primæ partis.
¶ Contra los que por ſsi o por otros, preſsumen de agrauiar alguna perſsona Eccleſsiaſstica, o pariẽtepariente ſsuyo, o ygleſsia, o lugar, tomãdotomando le ſsus bienes o perſsiguiendole injuſstamente: porque no quiſso elegir la perſsona por quien fue rogado o induzido. de elect. li. 6. ca. ſsciant. Lo qual, ſsegun la gloſsa, ſse ha de entender aſssi del preſsentador como | del elector: y ſegũsegun Dominico del inſstituydor, y poſstulador y confirmador. Ni eſsta conſtituciõconſtitucion aſssi declarada es odioſsa, para dezir que no đuedeue ſser tan extendida. Antes es fauorable a las ygleſsias porque deſsta manera ſseran mejor proueydas.
¶ Contra los que por ſsi o por otros fuerçan a los que alcançãalcançan letras Apoſstolicas, o que van a juyzio eccleſsiaſstico ſsobre coſsas que le perteneſscen por derecho o coſstumbre antigua, a que deſsiſstan dello, o que pleyteẽpleyteen eñlen el juyzio ſsecular ſsobre ellos. Y contra los, que por eſsta cauſsa prenden a los juezes eccleſsiaſsticos, o a los pleyteantes, o a ſsus allegados, o los toman ſsus bienes o de ſsus ygleſsias. Y contra los, que por ſsi o por otros impidẽimpiden, que ſse haga juſsticia a los que pleyteãpleytean delante de los juezes eccleſsiaſsticos, ſsobre las coſsas ſsobredichas. Y contra los, que para eſsto dan fauor ayuda, o conſsejo. Y en ninguna manera han de ſser abſsueltos ſsin que primero ſsatisfagan a los juezes eccleſsiaſsticos y a las partes la injurainjuria, y los daños, los intereſsſses y gaſstos, de imminuta eccl. li. 6. quoniãquoniam. Eſsta cẽſuracensura, quanto a los que eſtoruãeſtoruan las letras apoſstolicas, y los juezes de la corte Romana, es reſseruada al Papa, porq̃porque cae en la decima de la bula de la cena. Notando bien, que ſsi fueſsſsen abſsueltos todos los ſsobredichos, ſsin ſsatisfazer primero, la abſoluciõabsolucion ſseria ninguna. vt Archid. eodẽeodem ca. Porque aquella palabra, en ninguna manera tiene | fuerça, de dar por ninguna la coſsa. vt gl. in ca. fi. eo. tit. Dado, que ſsientan otra coſsa Dominico en aquel cap. Sylu. excõmunexcommun. 6. caſsu. 22.
¶ Contra los que tienen ſseñorio tẽporaltemporal, que mandãmandan a ſsus ſsubditos que no vendãvendan ni compren a los ecleſsiaſsticos, o que no les muelan, o cuezan o hagan otros ſseruicios, porq̃porque ſse preſsume que lo hazen contra la libertad ecleſsiaſstica de imminut. ecle. lib. 6. cap,. libertatis. Y pueſsto que ſsea eſsto mas contra la humanidad que ha de auer entre los de vna miſsma compañia, que contra la libertad de la ygleſsia, preſsume ſse ſser contra ella, por la mala intencion que mueſstran en agrauiarla.
¶ Contra los que vſsurpando de nueuo algũalgun titulo de tener, o guardar, o defender alguna ygleſsia o moneſsterio, o lugares piadoſsos vacantes: juntamẽtejuntamente con eſsto preſumẽpreſumen de tomar algunos bienes dellos. Y cõtracontra los clerigos de las ygleſsias, y religioſsos de los moneſsterios y perſsonas de los lugares que procuran eſsto. de elect. lib. 6. c. generali. Donde por tomar de nueuo, ſegũsegun la gloſsſsa ſse entiende, no auiẽdoauiendo lo poſsſseydo por quarẽtaquarenta años y el procurar que eſsto ſse haga para caer en la cenſsura, ha de ſser con effecto, que aſssi ſse ſsiga eſste agrauio: porque ſse caſstiga eſsta obra como acceſsſsoria de la culpa. vt Caiet. excommu. cap. 38.
¶ Contra los que enagenan, arriendan, o alquilan por mas tiẽpotiempo de tres años algunos bienes, ray|zes, o muebles de precio de ygleſsia. Y cõtracontra los que los reciben, ſsaluo en los caſsos que permite el derecho, que ſson de los bienes que de tiempo antiguo ſse ſuelẽſuelen dar en emphyteoſsi, y con manifieſsto prouecho de la ygleſsia, y delos fructos que no ſse pueden cõſeruarconſeruar, como trigo y vino, y coſsas ſemejãtesſemejantes. in extrauaga. ambicioſse. de rebus eccleſs. Eſsta decretal no fue en todas partes recebida, y en algunas tierras ſse recibio en parte, y no en todo y aſssi obliga o deſsobliga ſsegun la coſtũbrecoſtumbre de cada tierra, cõformeconforme a lo que dize. S. Auguſstin lib. de vera relig. & habetur diſst. 4. c. in iſstis.
¶ Contra los que por ſsi o por otros en ſsu nõbrenombre o ageno, fuerçan ygleſsias, o perſsonas ecleſsiaſsticas a pagar portazgos, o guias, por ſsi, o por ſsus coſsas, no lleuãdolleuando las para negociar con ellas, y demas deſsto, ſsi algũalgun colegio, ciudad o lugar, fuere en eſsto por el miſsmo hecho, es ẽtredichoentredicho. Ni han de ſser abſsueltos, ſsin que primero reſtituyãreſtituyan cũplidamẽtecumplidamente y ſatisfagãſatisfagan, por auer paſsſsado eſste mãdamiẽtomandamiento. de cenſsi. l. 6. c. quãquãquamquam. Portazgos ſson los derechos que ſse lleuãlleuan por paſsſsar por alguna parte, como por puente, o lugar y guias, los que ſse lleuãlleuan por acompañar al caminante que no ſsabe la tierra porq̃porque no ſse pierda. Lo qual no ſse defiẽdedefiende ſsi el eccleſsiaſstico toma la guia, ſsino quãdoquando le fuerçan a tomarla, como haziãhazian muchos en Italia. Y dize la cenſsura cõtracontra los que fuerçan ygleſsias o ecleſsiaſsti|cos, a pagar algo deſsto, porq̃porque ſsi lo pagãpagan ſsiendo rogados, no caẽcaen los que los lleuãlleuan en ella. Pero ſsi los pidẽpiden como a deudores, mãdãdomandando como a los legos, detenerles la haziẽdahazienda, caen en la cenſsu. vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. ca. 39. Y negociar, ſse llama aqui vẽdervender, lo que compro para ganar en ello. Y eſste pagar portazgos ſse entiende de los que injuſstamente ſse piden a los legos, porq̃porque dado que pecarian en hazer pagar a los eccleſsiaſsticos los portazgos, que juſstamente ſse lleuan a los legos, no ſeriãſerian deſscomulgados. Eſsta excomunion no es la tercera de la cena: porque aquella es cõtracontra los que ponen nueuos portazgos, y eſsta cõtracontra los que piden a los clerigos los portazgos ya pueſstos. Vt idẽidem excomunicatio. cap. 7. En lo qual no mirando tuuo otra coſsa Sylueſst. excomunicatio. 9. caſsu 21. y con el Nauarro Manuali de excõmunicationibusexcommunicationibus non reſseruatis. in ſsexto. excomunicati. 21
¶ Contra los conſsules, y regidores, y otros que parecen tener poder: que agrauiãagrauian a las ygleſsias, o a los eccleſsiaſsticos, con pechos o tributos, o a los bienes ſseñalados para los pobres. Y contra los que aſssi agotan la juriſdiciõjuriſdicion delos perlados, quaſsi nada les queda, ſsino deſsiſsten ſsiendo amoneſstados. Y cõtracontra los que para eſsto dan fauor. Ni puedẽpueden ſser abſsueltos ſsin que ſsatisfagan primero. De immunita. Eccleſsi. cap. Non minus. Donde por juriſsdicion ſse entiende la temporal. Pero ſsi algũalgun regidor da | ſsu voto que ſse cũplacumpla eſsto, y los otros no cõſientenconſienten en ello: no cae en la cẽſuracensura pues es ſsin culpa. TãbienTambien, ſsi alguna heredad tenia tributo antes que vinieſsſse a poder de la ygleſsia, o del Eccleſsiaſstico: ſsi deſspues viniere a ſsu poder pagrapagara el tributo antiguo. Tan poco ſson exẽtasexentas las ygleſsias y Eccleſsiaſsticos de los tributos que ſse echan para ſsu prouecho: que ſsi ſse ha de empedrar o allanar la calle dõdedonde mora el clerigo, o dõdedonde eſsta la puerta de la ygleſsia: contribuyran el clerigo y la ygleſsia para eſsta obra, como los otros: y lo miſsmo es para limpiar el pozo de la vezindad. Y ſsi ſse ha de hazer vna puente ſsobre el rio, o vna calzada en el camino, o algunas fieſstas por la entrada del Rey: a ninguna coſsa deſstas ſson obligados los clerigos, ni las ygleſsias: y mucho menos a pagar los encabeçamiẽtosencabeçamientos, que ſsuelen pagar los legos vn tãtotanto por cada cabeça. Hæc ex. 1. ca. de immunita. eccle. lib. 6. & cap. QuẽquamQuemquam. de cenſsibus. eodem. li. Y porque podria ſser, que eſstos regidores deſobediẽtesdeſobedientes ſse dexaſsſsen eſstar deſscomulgados haſsta acabar ſsus officios: porque no fueſsſsen deſspues obligados a reſstituyr: para proueer en eſsto ſse pone otra excomuniõexcomunion a los que les ſsucceden en ſsus officios, que dentro de vn mes ſatiſfagãſatiſfagan ſsus daños. de immunita. eccle. c. Aduerſsus.
CõtraContra los gouernadores y los que tienen cargo de juſsticia que hazen, eſscriuen, o dictãdictan ſstatutos | para que ſse paguen los logreros: o para que los ya pagados, no ſse puedan pedir por juſsticia. Y contra los que preſsumen de juzgar, que ſse paguen los que no ſse pagarõpagaron: o que no ſse pidan los que ya ſse dieron, y contra los que teniendo poder para ello, no borrãborran, dentro de dos meſses, de los libros eſstos eſstatutos: y contra los que preſsumen de guardarlos, o tal coſstumbre que tẽgatenga fuerça dellos, Clemen. 1. de vſsuris. No cae en eſsta cenſsura, quiẽquien dicta o eſscriue eſstos eſstatutos, no como perſsona que tiene cargo de juſsticia, ſsino como eſscriuiente que gana a eſscreuir ſsu vida. vt. Sylueſst. excommunicatio. 9. caſsu. 43. El qual con otros dize, que ni el Rey ni otro caen en ella, por poner cierta taſsſsa en los logros: como ſsi mandaſsſse que no lleuaſsſsen mas de cinco por ciẽtociento: y que qualquier ſseñor cae en ella, por permitir en ſsus tierras que los Iudios o Moros traten en logros. Dictar, es componer o dezir, eſscriuiendo lo otro.
CõtraContra los que toman ſsus bienes a los Chriſstianos que ſse pierden en el mar, y no ſse los reſstituyen. De raptoribus. capi. excommunication. De manera, que por ſsolo tomar ſsu hazienda, no caen en eſsta cenſsura, ſsino por no reſstituyrla. Y eſsto ha de ſser luego ſsin mas dilacion en pudiendo ſse buenamente hazer, aunque no ſsean amoneſstados. vt Panormitanus ibi Caietan. excommunicatio. cap. 23. Que no ay treguas para reſsti|tuyr, porque todos los mandamientos negatiuos, donde entra no tomar, o no detener lo ageno, obligan en todo tiempo y en cada parte del tiẽpotiempo: y por conſsiguiente las leyes que ordenan que los bienes que aſssi ſse pierden, ſsean de aquel o del otro, ſson injuſstos y contra Ley diuina y natural, affligiendo al affligido.
¶ Contra los Doctores o eſstudiantes de la vniuerſsidad de Bolonia, que tratan de alquilar las caſsas que tiene otro Doctor o eſstudiante, ſsin ſsu conſentimiẽtoconſentimiento, haſsta que cumpla ſsu tiempo. De locato, cap. primo.
CõtraContra los clerigos ſseñores de vaſsallos que no ſson Obiſspos, que permiten viuir en ſsus tierras publicos logreros eſstrangeros: o ſsi no los deſstierran dellas. Y generalmẽtegeneralmente contra todos los clerigos que no ſson Obiſspos, que les dan caſsas para entender en eſstos tratos alquiladas, o de otra qualquier manera. De vſsuris libro ſsexto. ca. Vſsurarum. Donde por eſstrangeros o aduenedizos ſse entienden, los que ni ellos, ni ſsus padres, nacieron en aquella tierra, ſsegun los Doctores. & Caietan. excomunicatio. ca. 51.
¶ En muchas tierras ay pueblos juntos de diuerſsos lenguajes y coſtũbrescoſtumres como en HieruſalẽHieruſalem ay latinos, y Griegos. Y porque dos Obiſspos en vn pueblo, pareceria coſsa mõſtruoſamonſtruoſa., como dos cabeças en vn cuerpo: manda ſse, que ſsi el Obiſspo | de la ciudad o dioſsceſsi fuere, como ſsi digamos Latino, ponga ſsi fuere neceſsſsario, por ſsu vicario vn Obiſspo griego, para que tenga cargo de los Griegos: pero ſiẽdoſiendo ſsubjeto y obediẽteobediente en todo al Obiſspo latino: mandando ſso pena de excommunion a eſste Obiſspo ſsubſstituto, que de otra manera no ſse entremeta a gouernar los Griegos. (De officio ordinarij. ca. Quoniam in pleriſq;plerisque). Eſsto como dize el Caiet. (ExcõicatioExcommunicatio. cap. 68.) parece, que poco o nada ſse guarda oy dia: porque en vna miſsma ciudad donde ay Latinos y Griegos, prouee el Papa de dos obiſspos yguales, ſsin que el vno eſste ſsujecto al otro. Pero Nauarro en el manual. (c. 27. de excõmunicationibusexcommunicationibus non reſseruatis caſsu. 13) Arguye cõtracontra eſsto, diziendo, que ſsi eſste Doctor viera algunas partes de Caſstilla, Francia, y Nauarra. DõdeDonde en vn miſsmo Obiſspado vnos hablan Vizcayno, y otros caſstellano, y todos debaxo đde vn obiſspo, no dixera eſsto. Pero fue notable deſscuydo, por no mirar bien el texto: porq̃porque como la decretal dixo que en la ciudad dõdedonde ay pueblos de diuerſsos lenguajes: añadio luego. Habentes varios ritus: que tienẽtienen diuerſsas coſtũbrescoſtumbres religioſsas. Y aſssi no haze aqui al propoſsito ſser FrãceſesFranceſes, Caſstellanos, o Vizcaynos, ſsi no ſser Latinos y Griegos, que de diuerſsas maneras celebrãcelebran los officios diuinos: la qual differẽciadifferencia no ay entre los Caſstellanos, y FrãceſesFranceſes y Nauarros
¶ Contra los ſsacerdotes que tienen officio de vizcõdesvizcondes o preſsidentes ſseglares: ſsi ſsiendo amoneſstados, no deſiſtẽdeſisten dello: (ne clerici vel monachi. ca. Clericis). eſsta cenſsura toca a los Perlados, que ſson gouernadores y viſsoreyes de Reynos, y preſidẽtespreſidentes de chãcilleriaschancillerias. Pero entiendeſse, de las preſsidencias que ſse encomiendan a los ſsacerdotes, y ſse las pueden quitar, y no de las que andan con la dignidad Eccleſsiaſstica, como vemos en algunos Obiſspos, que los Perlados tienen las dos juriſsdiciones, Eccleſsiaſstica y ſseglar como en Braga y Ciguença. Y aun, ſsi vn ſseñor temporal ſse hizieſsſse ſsacerdote, no pierde eſste ſseñorio ſseglar, y puede vſsar del: pero ſsi teniẽdoteniendo officio de vizcõdevizconde o preſidẽtepreſidente ſseglar, ſse hizieſsſse ſsacerdote no puede mas tener eſstos officios. vt Caie. excommunic. c. 70.
CõtraContra los que auiendoſse dado ſsentencia diffinitiua en corte Romana ſsobre la poſsſseſssion o propriedad de algun beneficio, impiden que el ordinario no ſsecreſsten los frutos, o los ocupan deſspues de ſsecreſstados. Ni puedẽpueden ſser abſsueltos, ſsin que primero quiten eſste impedimento, y reſstituyan los fructos que lleuarõlleuaron (ClemẽtiClementi. 1. de ſeq̃ſtratioſequeſtratio.) Donde por dezir los que impiden el ſsecreſsto del ordinario, ſse nota que no caen en eſsta cenſsura los que eſstoruan el ſsecreſsto pueſsto por los autores de Rota con auctoridad del Papa.
¶ Contra la parte que procura que ſsu cõſeruadorconſeruador | fe entremeta en cauſsas, que no ſson de manifieſsta fuerça o injuria: antes requierẽrequieren examen de juyzio. Ni puede ſser abſsuelto, ſsin que primero ſsatiſsfaga por entero los gaſstos a la parte cõtrariacontraria. De officio delegati. lib 6. cap. fina. Llamaſse cõſeruadorconſeruador el juez, que da el Papa para que ſsin peſsquiſsa y ſsin eſtruẽdoeſtruendo de juyzio, defienda alguna de las violencias manifieſstas que le hazen. (vt in cap. Statuimus, & hac conſstitutione. lib. 6. eodem tit.) Y entiende, que cae en eſsta cenſsura el que lo procura, ſsi el conferuador lo pone aſssi por obra: porque dize que no ſsea abſsuelto ſsin que primero ſsatisfaga.
¶ Contra los gouernaderes o juezes, que ſiẽdoſiendo tres vezes amõeſtadosamonestados por alguna perſsona Eccleſsiaſstica: no curãcuran de hazer la juſsticia por mala intẽcionintencion o negligẽcianegligencia. 23. q. 5. c. Aminiſstratores.
CõtraContra el que finge algun engaño, para que el juez vaya en perſsona a tomar el dicho đde alguna muger. (De iniurijs. libr. 6. cap. Mulieres.) Eſsta cenfura ſse puſso por eſscufar males, ſso color de buen titulo: y aſssi no yendo el juez a la caſsa dela muger, ninguno cae en ella. Pero ſsi el miſsmo finge el caſso para yr y va, ya cae en ella: mas ſsi va engañado por otro, a buena fe, ſsin mal engaño: el que le engaño, fingiendo juſsta cauſsa, cae en ella.
¶ Contra el q ſabiẽdoſabiendo lo, ſse caſsa con pariẽtaparienta o affin, que llamamos cuñada dentro del quarto grado: Y cõtracontra el que ſse caſsa con mõjamonja, y contra ella miſs|ma. Y cõtracontra el religioſso profeſsſso de orden aprouada, que ſse caſsa, pero no cõtracontra ella, y cõtracontra el clerigo de orden ſsacra, que ſse caſsa, y no cõtracontra ella: cõtracontra el clerigo que ſabiẽdoloſabiendolo, celebra los dichos caſsamientos (cle. 1. de conſsang. & affi. (Donde por caſsamiento ſse entiẽdeentiende el que ſse haze por palabras de preſsente, o coſsa equiualẽteequiualente: que ſsi ſse deſspoſso por palabras de futuro, como diziẽdodiziendo, yo me caſsare, o prometo de caſsar con vos, y ella reſpõdereſponde lo miſsmo: y deſspues deſsto tuuo parte con ella, como con ſsu muger verdadera cae en eſsta cenſsura. Pero ſsi la conoſscio con volũtadvoluntad o intenciõintencion fornicaria, como ſsi fuera otra qualquiera, no cae en ella. (vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. ca. 47.) Pero veamos, ſsi ſse caſsan dos, creyẽdocreyendo que ſson pariẽtesparientes o cuñados, y no lo ſson, caeran en la excomunion? ReſpõdeReſponde ſse que no, porque la opiniõopinion falſsa no es Perlado para hazer cenſsura la que no es cẽſuracensura.
¶ Contra los que inuentan nueua orden o religion o toman habito en ella. Y cõtracontra los religioſsos delas ordenes mendicãtesmendicantes, que fueron inſstituydas deſspues del concilio de Leon, que de ſsu regla no tienen coſsa propria: que reciben alguno a profeſsiõprofeſsion, o enagenãenagenan ſsus caſsas o lugares ſsin licẽcialicencia del Papa (vnico de relig. do. li. 6. Eſste cõcilioconcilio fue año de 1215. Y la decretal declara, que no ſse entiẽdaentienda eſsto de las quatro ordenes mẽdicãtesmendicantes que ſson de DñicosDominicos, y FrãciſcosFranciſcos, carmilitas, y Au | guſstinos La cauſsa deſste mandamiento fue, porq̃porque cada dia ſse inuẽtauãinuentaban muchas ordenes mẽdicantesmendicantes, y aſssi ꝓueyẽdoproueyendo el Papa en eſsto, mãdomando que ſsolas aquellas quatro mendicãtesmendicantes quedaſsſsen, y las otras acabaſsſsen muertos los religioſsos dellas: y que ſsus caſsas deſspues de deſspobladas, fueſsſsen para otras obras pias. Y aſssi ſsi vno quiere biuir ſsolo con nueuo habito, no cae en eſsta excomunion: Porque eſsto no es hazer religion.
¶ Contra los religioſsos mẽdicantesmendicantes, que preſsumen de tomar nueuas caſsas o aſsiẽtosaſsientos, para morar, o mudar las para eſsto, y enagenar las que tienen antes del cõcilioconcilio de LeõLeon. (De exceſssi. prela. lib. 6. cap. 1. & clemẽclemen. Cupientes. de pœnis.) dõdedonde por nueuas caſsas ſse entiende, quedãdoquedando enteras: porque tomando algunas caſsas vezinas para acreſcẽtaracreſcentar las ſsuyas, no ay culpa. Y dize para morar: porque bien las puedẽpueden tomar para alquilar o hoſspedar. Pero concede la Decretal, que el religioſso de licẽcialicencia de ſsu perlado, pueda tomar o mudar caſsa para ſser hermitaño.
¶ Contra los religioſsos profeſsſsos, tacitos, o expreſsſsos, que temerariamẽtetemerariamente dexan el habito de ſsu religion (ne clerici vel. lib. 6. ca. vt periculoſsa.) Y dize temeraria o atreuidamẽteatreuidamente, porq̃porque dexãdodexando le por juſsta cauſsa, como por temor, o medicina, o por exercicio o por paſſatiẽpopasatiempo: como para nadar, o tirar barra, o repreſsentar alguna farſsa en | vna camara no caen en eſsta cẽſuracensura. Pero fuera deſstos caſsos, el que de tal manera encubre el habito, aunq̃aunque no le dexe, que los que le cõuerſanconuerſan no le tienen por religioſso, cae en ella: pero ſsi los que paſsſsan, aũq̃aunque no todos conocẽconocen que es religioſso de tal ordẽorden, no caẽcaen en ella, como parece a Caiet. (excõmuexcommu. c. 61.
¶ Contra los religioſsos que van a algunos eſstudios, aunque ſsean de Theologia, ſsin licencia de ſsus perlados y cõſejoconsejo de la mayor parte de ſsu cõuentoconuento (ne cleric. vel lib. 6. cap. vt periculoſsa.) Y no ſse entiẽdeentiende eſsto de religioſso, que mudan de vn moneſsterio a otro, donde ay eſstudio: ni del que va al eſstudio con licencia del perlado mayor, como del general o prouincial. (vt Caieta excõmunicatioexcommunicatio. capit.) ni del perlado mayor del connentoconuento, que va al eſstudio ſsin licencia de ſsu ſsuperior y conuento. 67. (vt Archid. & cõmuniscommunis opinio eo capit.) Pueſsto que Sylueſstro ſsea de otro parecer (excommunicatio. 9. caſsu 25.)
¶ Contra los doctores que enfeñan leyes o medicina, o tienen en ſsus eſscuelas los religioſsos que andan ſsin habito. (Ne clerici vel. lib. 6. c. vt periculoſsa.) Y aſssi a vn que los enſseñen eſstas ciẽciasciencias, o tẽgantengan en ſsus eſscuelas andãdoandando con habito, no caẽcaen en eſsta cẽſuracensura. (vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. cap. 61. & in manuali. De excommunicationibus non reſseruatis caſsu. 26.) Dado que alli tẽgantengan Ioanes Andræas & Sylueſster (excommunicati. 9. caſsu. 26.) | Que incurren en ella, aunq̃aunque anden con habito.
¶ Contra los religioſsos que ſsalen de ſsus moneſsterios para oyr leyes o medicina, y la oyen: ſsi dẽtrodentro de dos meſses no ſse bueluẽbueluen a ellos. Y cõtracontra los ſsacerdotes que oyẽoyen dos meſses alguna deſstas ſciẽciasſciencias. Y cõtracontra los clerigos, aunq̃aunque ſsean de ordenes menores, que teniendo alguna dignidad o perſsonado, hazen lo miſsmo. (Ne clerici vel. ca. Non magno. & cap. Super Specula.) El religioſso que oye eſstas ſciẽciasſciencias dẽtrodentro de vn conuento, no cae eñſtoen esto, porque no ſsale del: ni el que las oye fuera del moneſsterio morando en el, yendo y viniẽdoviniendo cada dia: porque le manda que antes de dos meſses buelua a ſsu cõuẽtoconuento: y eſste tal no ſsale del, para morar en el eſstudio. (vt Cai. excomunica. cap. 50.)
MãdaManda ſse, aunque no ſso pena de excomunion: a los monjes y canonigos reglares, que no tienen adminiſstracion: que no vayan a cortes de principes, ſsin ſspecial licẽcialicencia de ſsus perlados. Pero, ſsi van con intẽcionintencion de dañar ſsus perlados o moneſsterios, ſson deſscomulgados. (ClemõClemen. ne in agro. de ſstatu monachorum.) Y eſsto aunq̃aunque vayan con licencia: porque la Decretal abſsolutamente habla en eſste ſsegundo caſso, ſsin hazer mencion de licencia o no licencia.
¶ Contra los monjes, que ſsin licencia del Abad tienen armas dentro del cerco del moneſsterio (clemen. ne in agro. de ſstatu monachor.) Y por | armas, ſse entienden las que ſse hazẽhazen para pelear defenſsiuas, y ofenſsiuas: y no piedras, o palos, o ſsemejantes inſstrumentos, que no tienẽtienen nõbrenombre de armas, pueſsto que para ofender o defender nos aprouechemos algunas vezes dellas vt ibi glo. Pero ſsi el mõjemonje por oluido o ignorancia del derecho, tiene ſsin mala intencion armas en el conuento, no cae en eſsto. (vt Caiet. excõmunicatioexcommunicatio. cap. 63.) Y llamaſse cerco del moneſsterio, de donde no pueden ſsalir ſsin licencia del Perlado.
¶ Contra los religioſsos, que no guardan ſsin engaño el entredicho general o ceſsſsacion de los officios diuinos que guarda la ygleſsia catedral, o matriz, o parochial del lugar pueſsto, por quien tiene autoridad (clemen. Ex frequẽtibusfrequentibus. de ſsent.) Y eſsto ſsegun la gloſsſsa, aunque eſsta cẽſuracensura fueſsſse ninguna: como por ſser pueſsta deſspues que appellaron della, o por otra cauſsa. Dize ſsin engaño, por que no abran ſecretamẽteſecretamente las puertas o ventanas, por donde pueden ver o oyr los legos los officios diuinos. Dize entredicho general del lugar, que es el que guarda toda la ciudad, o villa o tierra: porq̃porque ſsi es particular de algũalgun lugar o perſsonal no entra en eſsta Decretal. Dize que guarda la ygleſsia catedral, o matriz, o parrochial entendiendo cada coſsa por ſsi: cõuieneconuiene ſsaber que guarda la ygleſsia catedral donde ay ygleſsia catedral, y matriz dõdedonde no ay catedral. Y parochial dõdedonde no ay ca|tedral ni matriz. Y tãbientambien, que guarda la ygleſsia catedral, o parrochial: toda, y no parte della: porq̃porque ſsi algunos canonigos, o racioneros, o capellanes le guardan, y no otros que celebran publicamẽtepublicamente: no ſson obligados los religioſsos a guardar lo que no guardãguardan todos. Y aſssi dõdedonde no ay ygleſsia catedral, ni matriz, y ay muchas ygleſsias parrochiales, que cada vna es por ſsi: ſsi todas ellas no lo guardãguardan, no pecãpecan los religioſsos en no guardar lo, aunque lo guarde la ygleſsia en cuyo termino eſsta ſsu moneſsterio: como dize aqui el Cardenal y el Panormita. Pero ſsi el entredicho tiene ſsu fuerça: obligados ſerãſeran los religioſsos a guardarlo, aũqueaunque la ygleſsia madriz no lo guarde, como dize aqui la gloſsſsa.
¶ Contra los religioſsos que no tienen adminiſstracion ni beneficio, que preſsumen de apropriar para ſsi los diezmos de las tierras nueuamẽtenueuamente labradas, o de otras que no les pertenecen, o que las vſsurpan con colores y engaños: o no permiten o defienden pagar a las ygleſsias los diezmos de los animales de ſsus familiares, o paſstores, o de otros que los mezclan con los ſsuyos: de los animales, que en perjuyzio de las ygleſsias comprãcompran en muchas partes, y los tornan a entregar a los vendedores o a otros, para que los tengan: o de las tierras que dan a otros para labrar las ſsi ſsiendo requeridos los que tienen derecho a eſsto no deſsiſstie|ren dẽtrodentro de vn mes dello, o ſsi dentro de dos meſses no reſstituyeren a las ygleſsias, que danificarõdanificaron lo que vſsurparon, o detuuieron. clemen. 1. de decimis. Eſsta cenſsura ſse entiende de religioſsos y religioſsas, aunque ſsean de las ordenes militares, o de la caualleria, ſsegun la gloſsa. Pero ſsi hazẽhazen eſsto creyendo que es de ſsus beneficios por priuilegio, o preſscripcion antigua, no caen en ella: por que la decretal dize contra los que preſsumieren que es palabra que ſsuena rebeldia.
¶ Contra los religioſsos, que en ſsus ſsermones, o fuera dellos, preſsumen de hablar alguna coſsa por deſsuiar a los oyentes, de pagar los diezmos que ſse deuen a las ygleſsias. cle. cupientes. de pœnis.
¶ Los religioſsos de moneſsterio, que no lleuãlleuan diezmos que ſsabiendolo, no hazen conciencia a los penitentes en ſsus cõfeſsionesconfeſsiones que paguẽpaguen los diezmos ſsi pudiendo deſspues buenamente tornar a hablar con ellos, y amoneſstar los que los paguẽpaguen, y aun no lo hazen: ſsi ſsobre eſstas dos negligencias preſsumen de predicar, caẽcaen en excomunion, cle. cupientes, de pœnis. Y eſsto, aunque no ſsean primero requeridos. vt Caie. excõmunexcommun. ca. 66. Porque la decretal no toca eſsſso: pueſsto que otra coſsa ſsienta Sylueſst. excõmunicexcommunic. 9. caſsu. 46.
¶ Contra los que preſsumen de eſstoruar en ſsu officio a los viſsitadores delas mugeres, que vulgarmente llamãllaman canonigas ſseglares, que ſson y biuen como | ſseglares: ſsi ſiẽdoſiendo amoneſstados por los viſsitadores, no deſsiſsten dello. Cle. attendentes. de ſstatu monachorũmonachorum. La qual amoneſtaciõamoneſtacion, ſsegun la gloſsa, ha de ſser deſspues que eſstoruan, y baſsta que ſsea en general. Eſstas mugeres ay en otras partes, fuera de Eſspaña, que no hazẽhazen profeſssion, y tienẽtienen proprio: y biue cada vna en ſsu caſsa, o đde ſsus padres, y van a la ygleſsia con cierta manera de veſstido, y tienen rẽtasrentas, y dizẽdizen las horas como los canonigos.
¶ Contra los que ſson llamados para encaminar las monjas en ſsus eleciones: porque ſse hagan cõformeconforme al derecho, que no ſse guardan de lo que puede cauſsar diſscordia en ſsu elecion, o de lo que auiendo entre ellas diſscordia, ſsobre ella la pueden ſsuſstentar, o acrecentar. de elect. li. 6. c. indennitatibus. Y anſsi no caen en eſsta cenſsura los que ſiẽbranſiembran diſscordias deſspues de hechas las eleciones, como parece por el tenor de la decretal.
¶ Contra los que comunican con el deſscomulgado, en el pecado porque eſsta deſscomulgado, dando le para eſsto fauor, ayuda, o conſsejo. La qual cenſsura es reſseruada al que deſscomulgo al primero, que ſsi la primera excomuniõexcomunion fue reſseruada ſsera lo la ſegũdasegunda, y ſsi no, no: y ſsi la primera fue reſseruada al papa, ſser lo ha la ſegũdasegunda. Y ſsi al Obiſspo, y ſsi a otro qualquiera, aunq̃aunque no ſsea ſsu ſsubdito, ſseralo la ſsegunda. de ſsent. excommuni. ca. nuper. No cae en eſsta cenſsura el que comunica | con otro, en el pecado por donde cayo en excomunion: ſsino el que comunica con el en el pecado, deſspues de auer caydo en ella, dãdodando le fauor, conſsejo o ayuda: como ſsi el perlado mandaſsſse a Pedro, ſso pena de excomunion, que no entraſsſse en tal caſsa ſsoſspechoſsa, caeria en la excomunion entrando en ella: y no FrãciſcoFranciſco ſsi le ayudaſsſse en eſsto. Pero ſsi deſspues de auer entrado Pedro en la caſsa, por dõdedonde cayo en la cẽſuracensura, le ayudaſsſse frãciſcoFranciſco a tornar a ẽtrarentrar en la caſsa, caeria en la miſsma. Lo qual como apũtoapunto Nauarro, parece que ſse ha de entender, ſsiendo Pedro por nombre publicamẽtepublicamente denunciado por deſscomulgado, cõformeconforme a la extrauagante del concilio de Conſstancia, como ſse dixo en principio deſste cap. Demas deſsto conuiene notar bien dos coſsas. La primera es, que vnas excomuniones ſse dizen de iure, o del derecho, que eſstan en los canones y extrauagantes, y ſsi no de antes que duran ſsiempre. Y deſstas, vnas ſson reſseruadas, y otras no. Si la excomunion reſseruada, ninguno puede abſsoluer della, ſsino el que la reſseruo, o quiẽquien tiene ſsu eſspecial licencia. Mas ſsi no es reſseruada, qualquier cõfeſſorconfeſſor que tiene los caſsos del obiſspo, puede abſsoluer della. Otras excomuniones ſse dizen ab homine, o de hombre, que expiran con el autor dellas. Y eſstas ſson reſseruadas al que las puſso. Y aſssi durante ſsu juridicion, ninguno puede abſsoluer dellas, ſsin licen|cia de ſsu ſnperior.ſuperior, de manera, que ſsi vn juez de Paris puſso excommunion contra vno y enlazado en ello, vino a morar a Eſspaña: ningũningun perlado de Eſspaña le puede abſsoluer della, y ha de boluer a Paris a ſser abſsuelto, no teniendo bulla para ello. Para quitar a ſsus ſsubditos đſtadeſta agonia ſsiendo. V. S. obiſspo de Portalegre, alcãçoalcanço de vn Nuncio que pudieſsſse abſsoluer los tales, que morauan en ſsu obiſspado. La ſsegunda es, que quando el juez o perlado dize, mãdamosmandamos ſso pena de excomuniõexcomunion tal coſsa, ſsin mas añadir: peca vno mortalmente haziẽdohaziendo lo cõtrariocontrario. vt doctores & Caie. 2. 2 q. 186. ar. 9. Pero no cae en excomunion, que es amenaza y no cenſsura. Tampoco es excomunion, quãdoquando ſse mãdamanda algo ſsub anatemate, o ſsub interminatione anatematis, vt Doctores apud Sylueſst. excõmunicatioexcommunicatio. 1. q. 8. &. 9.
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