¶ Capitulo ſsegundo. De la ſsuſspenſsion.
SVſpenſiõSVſpenſion, es pena pueſsta por perlado a perſsona eccleſsiaſstica: que es defenderle en parte, o
en todo, de vſsar de orden o beneficio. Entendiendo por Perlado el Papa, o otro inferior. Y
dexando las que pocas vezes acaecen: tocarſse
han las comunes.
¶ Los ſsuſspenſsos ſson eſstos.
¶ El clerigo
q̃que elige por Obi
ſspo al
q̃que no ha treinta años, o no es legitimo, o no tiene las letras y
co
ſstumbres nece
ſsſsarias para tan alto officio, es
|
ſsu
ſspen
ſso por tres años de los beneficios.
de electio. c. cum in cunctis. Donde entra
tãbientambien los
q̃que eligen como compromi
ſsſsarios.
De elect. li. 6.
cap. ſsi compromiſsſsarius. Y en dezir clerigo, van
fuera de
ſsta cen
ſsura los Cardenales, en la elecion
del Papa, y todos los otros.
¶ El Obiſspo q̃que ordena alguno ſsin patrimonio
ſsobre concierto que no le pedira alimentos: es
ſsuſspenſso de ordenar por tres años. Y el q̃que le preſsenta con condicion, que ningũaninguna coſsa le pidira:
es ſuſpẽſoſuſpenſo de las ordenes por el miſsmo tiempo,.
Y el que aſssi fue ordenado, es para ſiẽpresiempre ſsuſspenſso de ſsimonia. c. ſsi quis. Por la miſsma razon parece, que cae en eſsta cẽſuracensura el que recibe de otro
algo dado de gracia en publico, porq̃porque no ſse puede ordenar ſsin patrimonio o beneficio: pero
eſsto con ſsecreto concierto entre ellos, que deſspues de ordenado ſse lo boluera, o no ſse lo pedira
como apunto bien Nauarro.
¶ El que preſsume de ordenar ſse ſsin licencia de
ſsu perlado, o no ſsiendo de ligitima edad, o fuera del tiempo q̃que eſsta ſseñalado: es ſsuſspenſso de las
ordenes que recibe: y ſsi vſsa dellas, ſsin ſser primero abſsuelto, es irregular: como ſse dira en el capi.
tercero en la irregularidad decima.
¶ El clerigo publicamẽtepublicamente amancebado. 32. diſst.
cap. Nullus.
¶ El que pone excomunion,
ſsu
ſspen
ſsion, o entre|
dicho de palabra,
ſsin e
ſscripto o fin declarar la
cau
ſsa dello. Y
ſsi no diere el traslado
ſiẽdoſiendo requerido, es
ſuſpẽſoſuſpenſo por vn mes de entrar en la ygle
ſsia y de los officios
dininosdiuinos de
ſsen. exco. li
,. 6. c. 1.
¶ El que deſscomulga a otros, ſsin ſser primero canonicamẽtecanonicamente amoneſstados, y delante ſufficiẽtessufficientes
teſstigos: es ſsuſspenſso por vn mes entrar en la ygleſsia. de ſsenten. excom. cap. Sacro.
¶ El que recibe a los officios diuinos, o ſacramẽtosſacramentos, o entierra en ſsagrado los publicos deſscomulgados o entredichos: es ſsuſspenſso de entrar en la ygleſsia haſsta que ſsatisfaga por eſsta culpa. De priuileg. lib. 6. cap. Epiſscoporum. Eſsta cẽſuracenſura ſsolamente toca a los exentos de la juridicion
ordinaria, como tienen alli el Archidiacono y
IuãIuan. Andres in Nouella: retratãdoretratando con eſsto lo q̃que
tuuo en aquel capitulo. La qual nouella, como
no vio Sylueſst, allego le donde tuuo lo contrario, Suſspenſsio caſsu. 23.
¶ El que no guarda el entredicho, es ſsuſspenſso de
officio y beneficio y de toda juriſsdicion: de exceſssi: præla. cap. Tanta.
¶ El obi
ſspo que contra ju
ſsticia, y juntamente
contra lo que le dize la conciencia: dexa de proceder por odio, o amor, o prouecho temporal,
contra alguno en co
ſsa de heregia: o que leuanta al
q̃que es
ſsin culpa que es heretico, que le e
ſstorua
ſsu officio: es
ſsu
ſspen
ſso por tres años de
ſsu of|
ficio
de hæreticis, cap. Multorum.
¶ El juez Ecleſsiaſstico, q̃que por amor, odio, o intereſsſse, agrauia la parte cõtracontra juſsticia, y juntamẽtejuntamente contra lo que le dize la conciencia, es ſsuſspenſso por vn año de ſsu officio: y celebrando ſsin ſser
abſsuelto, es irregular. De re iudicat. lib. 6. cap. 1.
Eſsto no ſse entiende de los Obiſspos que agriuianagrauian en juzgar, por que ſse tiene reſspecto a la diguidaddignidad. De ſsenten. excommunicatio lib. 6. cap.
Quam periculoſsum.
¶ El conſseruador pueſsto por el Papa, q̃que ſabiẽdoſabiendo
lo conoce de cauſsas q̃que no ſson notorias: es ſsuſspenſso por vn año de officio De officio de legati. li.
6. cap. vlti. Pero oy largamente ſse da eſste officio
con otras muchas clauſsulas.
¶ El Obiſspo y otro qualquier mayor que el, es
ſsuſspenſso en entrar en la ygleſsia y los menores q̃que
ellos ſson ſsuſspenſsos de los officios y beneficios
que tienen ſsi toman algo de las rentas de las dignidades, o ygleſsias vacãtesvacantes ſsubjetas a ellos, que
dexaron los muertos, o que ſse recogieron en tiempo de la vacatura: no auiẽdoauiendo preuilegio o coſstumbre contraria De officio ordinar. lib. 6. ca.
Præſsenti.
¶ El cabildo, y qualquier per
ſsona, que e
ſstando
vaca de
ſsede Epi
ſscopal o Collegial, toman para
ſsi los bienes que dexo el defuncto, o que
ſse recogieron en tiempo de la vacatura.
De electio|ne libro. 6. cap. Quia ſsepe. Donde tambien entra la renta del
ſsello, y otro qualquier prouecho
clemen. Statutum. de electione.
¶ El beneficiado q̃que trae ropas bordadas o ametaladas de diuerſsas colores, es ſsuſspenſso por ſseys
meſses: y el de orden ſsacra q̃que no tiene beneficio,
y las de ordenes menores que con tonſsura traen
eſstos veſstidos, ſson inabilitados por ſseys meſses
para tener beneficios. Clementin. 2. De vita &
honeſstate clericorum. Donde dize el Hoſstienſse
que no caen en eſsto tomando eſstas ropas para
repreſsentar farſsas, o por otros paſsſsatiempos.
¶ A los religioſsos mẽdicantesmendicantes, ſse manda en virtud de obediencia, y ſso pena de excomunion: q̃que
a ninguno reciban a profeſsion, antes que ſse acabe el año de nouiciado. Y haziendo lo cõtrariocontrario
ſson ſsuſspenſsos de poder mas recebir a ninguno
a profeſssion: y han de paſsar por la pena que ſsuelen dar por las culpas graues. de regula lib. 6. ca.
Non ſolũſolum. &. c. CoſtitutionẽConſtituionem. aũqueaunque eſsta excommuniõexcommunion es cõminatoriacomminatoria, como dize alli la gloſsa.
¶ El religioſso, que tiene alguna adminiſstracion
que enagena alguna coſsa della, aun por ſsola ſsu
vida, ſsin neceſssidad o prouecho o ſsin licencia de
ſsu capitulo ſsi le tiene, o de ſsu Perlado ſsino le tiene. Pero puede arrendar los frutos por poco tiẽpotiempo. Clemen. 2. de rebus Eccle.
¶ El religio
ſso Dominico, electo por Obi
ſspo, o
|
para otra perlacia, es
ſuſpẽſoſuſpenſo de
ſstos officios:
ſsi
ſse
con
ſsagra antes que entregue a la orden los libros
cõcon todo lo que tiene.
ClemẽsClemens. V, in preuilegio prouidẽciaprouidencia vt. Silueſst. SuſpẽſoSuſpenſo. q. 6. ibi. 38.
¶ El clerigo, que deſsafia, o acepta deſsafio, y ſsale
al campo: dizen Angelo y Sylueſstro y Tabiena
in verbo ſsuſspenſsio, que es ſsupenſso por el capitulo. 1. de clerecis pugnãtibuspugnantibus. Pero como noto
bien Nauarro aquel texto, no le depone, ſsi no
dize que ha de ſser pueſsto.