EN conformidad
del deseo, que
siẽpresiempre se ha tenido,
de que en los tributos de los Indios aya toda moderacion, i no
seāsean
molestados unos por otros injustamente, se han despachado assimesmo muchas cedulas antiguas, i modernas, que las mas se juntaron en
el segundo tomo de las impressas,
por las quales se dà la forma de como se han de contar, i empadronar
las cabeças de estos tributarios, i
ir subrogando los que nacen, en lugar de los que mueren, i los que
adolecen, i comiençan à tributar,
en el de los que por viejos se eximen de esta carga, como se ha dicho. I quando se haràn nuevas
cuẽtascuentas, tassas, ò padrones, ò se reformaràn las antiguas, por parecer,
que lo pide alguna gran mortandad, ò otra causa por donde se pueda entender, que los Indios han
venido en considerable quiebra, i
diminucion. I se manda à los Virreyes, Presidentes, Audiencias, i
Governadores, que cada uno en
su provincia cuide de esto con atencion, i embien visitadores de entera satisfacion i confiança, à hazer
estas cuentas, tassas, ò retassas, i
empadronar los Indios, que pareciere que ay efectivos, señalando
lo que cada uno debe pagar por cabeça, i luego, le que assi tassado,
viene a montar junto el repartimiento.