Pero mientras en èl no se toma
por el Consejo la ultima
resoluciōresolucion,
q̃que serà la mas acertada, no hallo,
q̃que
en estrecha disputa aya cosa
q̃que desdiga de las reglas del derecho divino, ni humano, en la forma
q̃que oy se
observa, de que los diezmos de los
Indios
andẽanden inclusos, mezclados, i
tassados
cōcon sus tributos, aunque lo
que assi
paguẽpaguen, sea menos de lo que
realmẽterealmente pudieran montar los dichos diezmos, si se
cobrarācobraran por todo rigor. Por
q̃que esto
biẽbien se les pudo
i puede conceder por privilegio, à
costũbrecostumbre, como queda probado. I
no es visto huir, ò fraudar la paga
delos diezmos,
quiẽquien por qualquier
otra via, dâ aquello
q̃que puede bastar
para el
sustẽtosustento de los Ministros Eclesiasticos, como
tābientambien queda dicho, i mui en nuestros terminos lo
resuelvẽresuelven despues Covarr. i otros
q̃que
se
hāhan citado, los Padres Leonardo
Lessio, Gabriel Vazquez, i Ioseph
de Acosta.
El qual
siẽpresiempre acōsejaaconseja,
que en tassar à los Indios los diezmos, i los tributos, se vaya
cōcon toda
tẽplançatemplança, i moderacion, porque en
excediendo de lo preciso, podrà tener nombre de robo lo demasiado.