I conforme à estas dotrinas debemos entender una cedula Real
dada en Alcala à ultimo de Mayo del año de 1562. i la de Malinas, i otras que llaman sus declaratorias,
que hablando de estas Encomiendas de Indios, parece que conceden no solo en el goze de los tributos de ellos, sino en
sus personas, verdadera possession,
dominio, i propiedad à sus
EncomẽderosEncomenderos, usando como usan de estas
palabras:
En la possession, i señorio
de los dichos Indios;
en todos los pleitos que se ofrecieren sobre Indios, assi
en propriedad como en possessiōpossession, &c.
Porque se han de entender, i explicar estas palabras, de aquella possession, i dominio, que en estos Indios cabe, i por otras leyes i cedulas les està dada à sus Encomenderos, que es el que avemos dicho,
de gozar sus tributos, i essos aun
no por dominio directo, sino util,
i como cessonarios, ò subrogados
en quanto à esto, de la Magestad
Real.