Pero es de advertir, que esta cantidad de dinero, que assi se ha de pagar al pensionario por el Encomendero, ò por el Corregidor del partido en su nombre, ha de ser libre, i
quita de las contribuciones, que
los Encomenderos suelen, i deben
pagar por dotrina, administracion
de justicia, i Caciques delos Indios,
reparos de Iglesias, i otras cosas
semejantes, que se suelen cargar à
las Encomiendas, aun quando se
diesse caso, que pagadas todas, i la
pension, le quedasse poco ò nada
de renta, i aprovechamiento al Encomendero, como muchas vezes
suele acontecer, por el menoscabo
en que vienen las Encomiendas
por muertes de los Indios tributarios, i por otros acontecimientos,
ò por ser tan grande la carga de
las pensiones, que se puso al tiempo del concederlas, que igualan la
cantidad de la
rẽtarenta,
quedādolequedandole (como algunas vezes sucede) al Encomendero, solo el nombre de tal, i el
derecho de la propriedad, i lo que
llaman beneficio de especies, que
es el aumento que de ellas se puede sacar, vendidas por su mano, sobre el precio, en que de antiguo se
estimaron i moderaron en las tassas, que se hizieron para este efeto.
Este punto, en terminos de derecho comun, tiene tambien por si
muchos textos i fundamentos, que
se podran ver en varios Autores,
que le tratan i disputan muy latamente.
I aunque algunos quieren
dar recurso al proprietario contra
el pensionario, quando son muy
grandes las quiebras, o las colectas, todos convienen, que si la pension se concedio libre, i reservada de ellas, toda la carga pertenece al
proprietario.