LO dicho en
los capitulos
passados, nos
abre camino para la resolucion de lo que
se ha de tratar
en este. Porque
supuesto que los tributos de los
Indios, de que se componen estas
Encomiendas, i pensiones, son del
Rey, à èl, como es llano, le tocarà
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su repartimiento, ò à aquellos à
quienes se sirviere de cometer sus
vezes en esta parte. Quales son oy
los Virreyes del Perù, i dela Nueva España, Presidente, i Governador del Nuevo Reino de Granada, de la Española, de Guatemala, de Panama, de las Filipinas, i de
Chile, i los Governadores, i Capitanes Generales, del Tucuman, del
Paraguai, de Santa Cruz de la Sierra, de los Quixos, de Antiochia,
de santa Marta, de la Grita, de Cartagena, de los Musos, de Veraguas
de Curacas, ò Venezuela, de la Trinidad, de la Florida, i de Yucatan,
cuya
nomẽclaturanomenclatura debemos al cuidado i diligencia del Licenciado
Antonio de Leon.