Pero porque las cedulas de que
hize mencion en el principio de este capitulo, especialmente la provision del año de 1528. i el capitulo de carta del de 1552. i otras,
q̃que
se hallan en el segundo tomo de las
impressas,
constituyen ciertos
grados ò classes de los benemeritos, entre quien se han de repartir
estas Encomiendas, i en primer lugar llaman à los que se dizen Conquistadores, i à sus hijos, i
descendiẽtesdescendientes, i en segundo à los Pobladores, i en tercero à los Pacificadores, que son los que en algunas sediciones, i disturbios que ha auido,
siguieron el perdon Real. I à los
que despues, i oy en dia, hizieron o
hazẽhazen servicios dignos de tales premios, contra enemigos internos, ò
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externos por mar, i tierra; ò en otra forma; ò a los que han ganado
cedulas Reales para ser acomodados en las Encomiendas vacas, ò
q̃que
vacaren. Convendrà mucho, que
los que las pueden proveer, vayan
por estos passos, mas con advertencia de
cōsiderarconsiderar entre los mesmos
opositores, yà la antiguedad, yà la
calidad de las personas, i de sus meritos, i servicios, i que otras gratificaciones se les han hecho por esta
causa à ellos ò à sus passados. I de
no dar à una persona, ò à una familia, tantas rentas, que otras se queden sin nada, porque esto tendra en
si mucha desigualdad, i obligarâ à
los que se vieren pobres, i sin suerte à gemir al compas de su desventura, como Cassiodoro lo dexò dicho en otra ocasion semejante.