En segvndo lugar
assiẽtoassiento, que
si las cedulas de
q̃que tratamos no especifican
EncomiẽdaEncomienda alguna en particular, sino (como es lo mas ordinario) solo ordenan i mandan,
q̃que los
impetrantes sean remunerados, ò
acomodados en las
q̃que estuvieren vacas, ò fueren vacando, ora expressen la cantidad à que se podrà
estẽderestender esta remuneracion, ora no la expressen, dexandolo en arbitrio del
que las ha de repartir, i reparte.
En tal caso, mirado el derecho comun, supuesto
q̃que el genero no deroga al genero, quiero dezir, las mercedes hechas assi en general, à otras
q̃que se hallen tales, deberà el Virrey, ò Governador, en su execucion i
cũplimientocumplimiento, mirar las datas
de ellas, i seguirlas deforma, que el
q̃que fuere primero en tiempo, sea
tābientambien mejor en derecho, segun lo
q̃que
en èl se dispone en letras
semejātessemejantes
para Prebendas, i Beneficios,
lo
qual amplia Estafileo, diziendo,
que procede, i se debe observar,
aun quando el rescripto primero
en data, fue posterior en la
presentaciōpresentacion, como ya el otro no estè puesto en execucion.