Pero todo lo que assi va resuelto, se ha de praticar con advertencia, i
temperamẽtotemperamento, de que
el primero en la gracia, no sea negligente en presentar sus cedulas
de ella, i pedir que se lleven à execucion. Porque si lo fuere, i despues hallare, que la Encomienda
que le estuvo concedida, se ha dado yà al segundo, que tambien ganò, i presentò cedula para ella, i
que en virtud de esto la està posseyendo, i gozando, à si, i no à otros ha de echar la culpa, como lo
dize un Texto tan notable como
vulgar,
en cuyo comento, la
Glossa, i Abad mueven la question, de como se conocerà esta negligencia, i dentro de que tiempo
se podrà juzgar, i condenar por
culpable, refiriendo sobre ello diversas opiniones, que se podran
ver juntas, i doctamente examinadas por Iacobo Menochio,
q̃que finalmente resuelve, que por no estar este punto determinado en derecho, i pender lo mas dèl dela distancia de los lugares, i diferencia
de las personas, se ha de remitir, i
dexar al arbitrio i prudencia del
q̃que
le huviere de juzgar, i luego pone
las atenciones con que se debe formar i regular este arbitrio.