El qual caso parece el mas ajustado al nuestro, por que siempre estas condiciones i gravamenes que
se ponen en las Encomiendas de
q̃que
tratamos, son, i deben ser en gracia i favor de otros benemeritos,
que
pudierāpudieran ser proveidos à ellas,
como quando se cargan pensiones
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en favor de ellos, segun lo ya resuelto en el capitulo quarto, ò se
le pone por condicion, que se aya
de casar con alguna donzella honesta, pobre, i huerfana,
descendiẽtedescendiente de benemeritos, para que assi
queden ambos remediados, i acomodados, ò que pague alguna cantidad por una vez, ò un tanto cada
año, para edificar, ò reparar algunas Iglesias, puentes, ò caminos,
sustento de hospitales, defensa
comũcomun de la provincia, ô otras obras,
i cosas semejantes.