Las quales doctrinas, i otras
concernientes al caso, fueron muy
ventiladas muchos años ha en el
Real Consejo de las Indias, en
aquel pleito tan largo, i reñido,
que huvo sobre las Encomiendas
que el Marques don Francisco Pizarro avia dado à la señora doña
Francisca Pizarro su hija natural,
avida en doña Ines Huayllas Nusta, que fue hija de Guainacap,
señor que fue del Perù, antes que
en èl entraran los Españoles, à la
qual doña Ines casò despues con
el Capitan Martin de Ampuero,
noble, i antiguo Encomendero de
aquel Reino, como lo refiere el
Inca Garcilaso en sus Comentarios.
I aviendo venido esta señora doña Francisca à España, con
licencia, casada con su tio Hernando Pizarro, que tambien tenia otra gruessa Encomienda, fueron
detenidos en ella muchos años, i
èl en prision, por culpas que se le
quisieron imputar en la muerte de
don Diego de Almagro; i al cabo salio
sentẽciasentencia de que no pudiessen bolver à las Indias. Con lo
qual el Fiscal pidio se diessen por
perdidas, i vacas sus
EncomiẽdasEncomiendas,
i se incorporassen en la Corona
Real; pues ya era cierto,
q̃que se avia
cumplido, no solo el tiempo de la
licencia, sino muchos años mas, i
q̃que
el impedimento de la prision, i
cōdenaciōcondenacion no les relevava, pues avia
sido por culpa suya, segun la vulgar regla de derecho, i lo que en
otras questiones feudales semejantes, juntan Rosental, i Laurencio
Silvano.
I
q̃que aun quando esto faltàra, la sentencia que les prohibia
bolver à las Indias, virtualmente
les privaba tambien de las dichas
Encomiendas, pues estas no se pueden gozar, sino
residiẽdoresidiendo, i por los
presentes, i destruido el antecedente, lo queda lo que dèl se consigue, quando no puede consistir de
otra suerte.