Pero sin embargo de lo
q̃que se ha
dicho por esta opinion, como esto
de inducir, ò escusar presunciones
de fraudes, consiste en el animo, i
sean
tātastantas, i tan vehementes las
cōjeturasconjecturas, i sospechas que se pueden
sacar, i tomar delas circunstancias
de las donaciones hechas en el modo, i tiempo que se ha referido, como parece por lo
q̃que dexè ponderado por la contraria, con razon el
mesmo Molina,
concluye,
q̃que quādoquando tales casos se ofrecieren, se ha
de deliberar mucho en ellos, como
yo lo he hecho en los
q̃que he juzgado, variando sus determinaciones
segun se variaron las calidades, i
circunstancias de las personas, de
las cosas de los tiempos, i de los
modos, i formas de estas donaciones, i lo mesmo he visto hazer i praticar en el Real
CōsejoConsejo de las Indias, en los arduos pleitos sobre
los Espolios, i donaciones
q̃que dexaron hechas los Arçobispos de Lima don Toribio Alfonso Mogrovejo, i
dōdon Bartolome Lobo Guerrero, Obispos del Cuzco
dōdon Antonio de la Raya, i
dōdon FernādoFernando de
Mendoça. I
ultimamẽteultimamente en la causa de que hize mencion al principio de este capitulo, sobre los bienes de
dōdon IuāIuan de Valle Obispo de
Guadalaxara, en la qual, despues
de varios autos, i remissiones en
discordia de votos, finalmente se
pronuncio contra las donaciones
q̃que avia hecho estando enfermo, aun
que fueron en favor del
ConvẽtoConvento
de S. Benito el Real de Valladolid, i de otras obras pias,
aviẽdoseaviendose
juntado para esta determinacion
en virtud de decretos Reales algunos graves i doctos Consejeros
del supremo Consejo de Castilla,
con los del de Indias.