Teniendo este estado lo referido, i observandose uniformemente desde el tiempo que he dicho, sucediò, que bolviendo à vacar otra vez el mesmo Arçobispado de las Charcas, i durado algunos años su vacante, se dixo era mucho lo corrido de ella, i con
esta ocasion el de 1635. se bolvio à poner en question, si con segura consciencia se podria aplicar à su Magestad? I consultado
sobre ello el Real, i Supremo
Consejo de las Indias, donde yo
intervine, i hize relacion de todo lo que auia en esta materia, i di
mi parecer, se resolviò por el de la mayor parte,
q̃que no se debia hazer
ni
hizessehiziesse novedad, aunque no faltaron algunos, que se inclinaron à
lo contrario, i por parte del Real
Fisco escribio una docta i copiosa
alegaciōalegacion el insigne
VarōVaron D. Christoval de Moscoso i Cordova. que
entonces era Fiscal en el dicho
CōsejoConsejo, i
ovoy meritissimamente Consejero del de Castilla, insistiendo
en las que antes avian escrito los
otros Fiscales, i añadiendo con su
estudio i cuidado muchas cosas de
erudicion, que en sustancia se venian à reducir à que nuestros Reyes fueron señores de los diezmos
de las Indias, por concession Apostolica, mediante la qual se incorporaron en su Corona, como
bienes libres, i temporales,
cōcon cargo de sustentar congruamente à
los Prelados, i demas Ministros
Eclesiasticos, como lo dixe en el
capitulo primero deste libro. I
q̃que
aunq̃aunque despues cedieron estos mesmos diezmos à los dichos Prelados, i sus Iglesias, fue para su congrua sustentacion, como consta de
las mesmas erecciones dellas,
q̃que referi en el cap. 4. de donde se
pretẽdepretende sacar,
q̃que pues cessando la causa
de la concession cessa el efeto della,
ha de cessar assimesmo esta parte de
rẽtarenta assignada à los Obispos
en el
tiẽpotiempo q̃que no los ay por
Sedevacante, i juzgandose por
alimẽtosalimentos,
q̃que se les daban durante su vida, deben acabarse
cōcon ella, i quedar por
hazienda del
q̃que los daba,
bolviẽdosebolviendose à incorporar en su patrimonio,
como lo tiene dispuesto el derecho,
declarādodeclarando,
q̃que en ellos no ay
transmissiōtransmission, ni
herẽciaherencia, ni derecho
de acrescer por ser su sugeto el alma i cuerpo de la persona à quien
se le deben, como elegantemente
lo dixo Baldo.