A esto añaden las Iglesias de la
Española, Mexico, Tlaxcala, i Lima, que se erigieron antes de la
publicaciōpublicacion del Concilio, i que por el
consiguiente deben gozar del privilegio, que por èl se concediò à
todas las Catedrales, como
pretẽdenpretenden que le tienen i gozan desde su
ereccion, i que assi nombran todos los años Adjuntos en sus Cabildos, para irle conservando, aun
que algunas vezes los Prelados
no les dexan usar dellos, por el poder i mano que en todo toman. Lo
qual fue causa de que la de Lima
impetrasse un juez Apostolico, para que conociesse de este punto, i se
determinò en su favor por dos sentencias
cōformesconformes el año de 1605.
i despues, para mayor corroboracion dellas, sacò Decreto, ò declaracion dela sagrada
CōgregacionCongregacion
de Cardenales el año de 1616. que
se presentò, i mandò passar en el
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Real Consejo de las Indias en 20.
de Febrero del año de 1617.