Cerca de los quales Interinarios (ya
q̃que avemos
comẽçadocomençado à hablar dellos) es de advertir,
q̃que assi
quando se
nōbrannombran por los Prelados, por estar suspendidos los proprietarios, como
quādoquando se ponen
por enfermedad, ò
ausẽciaausencia dellos,
ò por otro qualquier legitimo
impedimẽtoimpedimiento, ò porque van
corriẽdocorriendo
los terminos i editos de la vacante, oposicion, i examen, i
presentaciōpresentacion,
q̃que para estos Beneficios se manda hazer, se les han de pagar los salarios, ò Sinodos del Beneficio, ò
Dotrina
q̃que assi
sirvierẽsirvieren enteramẽteenteramente, como lo
disponẽdisponen muchas cedulas que de esto tratan, de los años
de 1553. i de 1583. i otras,
q̃que se
podran ver en el primer Tomo de
las impressas.
Pero
cōcon advertencia, que el tiempo de las vacantes
no passe de quatro meses, esto por
ocurrir à las fraudes que se solian
hazer al Real Patronazgo, teniendolas sin proveer por muchos mas,
respeto de
q̃que como por las mesmas
cedulas sedize, en los casos referidos, solo el Prelado nombra, i pone el interinario, sin que intervenga presentacion del Virrey, ò Governador en nombre del Rey, ni
se despache titulo, ni colacion, ni
Canonica institucion; porque esto
solo se requiere, i pratica, quando
se
proveẽproveen en propriedad, como ultimamente lo bolvio à declarar, i
ordenar el Consejo supremo de las
Indias, para componer unas graves contiendas, i diferencias, que
sobre este punto se recrecieron entre el Marques de Sofraga, siendo
Presidente, i Governador del nuevo Reino de Granada, i el Ilustrissimo i Reverendissimo Arçobispo
de la Metropolitana dèl, don Bernardino de Almansa, digno de toda buena memoria.