CAP. XVIII.
De las missiones, i expediciones Espirituales en que
se han ocupado, i deben ocupar principalmente los
Religiosos de las Indias,
para el bien i conversion
de los naturales dellas, i de
la nueva forma que se ha
dado por la Sede Apostolica para las del Iapon, i la
China.
SAbido ya lo
q̃que passa,
i deben hazer los Religiosos de las Indias
en las dotrinas
q̃que tienen, i sirven en ellas,
conviene digamos algo de los demas, que por voto i zelo de caridad se ocupaban en la
predicaciōpredicacion,
i conversion de sus naturales, i entienden en lo que llaman
Misiones
Espirituales. El qual es, i debe ser
su principal ministerio, como despues de otros lo considera, i persuade elegantissimamente el Padre Ioseph de Acosta.
Donde debaxo de este nombre Missiones, entiende las salidas,
jornadas, i peregrinaciones, que
se hazen de pueblo en pueblo, o de
provincia en provincia, por los
Religiosos, para ayudar à los Curas de los Indios, à los quales por
esta causa compara bien à las esquadras, que en la guerra llaman
Auxiliares, ò cavallos ligeros, ora ayuden en la Predicacion, i administracion de los ya reducidos i
pacificados, ora en entrar à las tierras de los que aun no han recebido nuestra Religion i obediencia. I comprueba, i exagera con
muchos lugares de la sagrada Escritura, i exemplos de Santos Varones, la antiguedad en la Iglesia
de estas Missiones, i expediciones
i su utilidad, i la obligacion que tenemos todos, i en particular los
Religiosos, de procurarlas.
Lo mesmo prosigue latissimamente Fr. Tomas de
Iesvs Carmelita Descalço,
en un docto i
copioso tratado que ha escrito de
como se ha de buscar, i procurar
la salud espiritual de todas las
gẽtesgentes, poniendonos por exemplares
ò dechados de este zelo i cuidado,
à los gloriosos San Vicente Ferrer, i San Francisco Xavier, i juntando por orden del Alphabeto
todos los privilegios, que la Sede
Apostolica ha concedido à los Religiosos que se ocupan en esto, i de
que casos i cosas pueden
dispẽsardispensar.
Tambien tratan de lo proprio
Fray Iuan Focher, Fray Manuel
Rodriguez, Fray Iuan Bautista,
el Padre Tomas Sanchez, i don
Feliciano de Vega, i novissimamente Fray Manuel de la Cerda
en sus questiones quotlibeticas,
donde añade notablemente, que
los Religiosos de Portugal hazen
quarto voto de ocuparse en estas
|
Missiones en la India Oriental,
que pertenece à aquella Corona,
siempre que por sus Superiores se
les ordenare, i que seria muy conveniente, que en los Reinos de
Castilla, i de las Indias Occidentales, se observasse lo mesmo, para
la conversion de los Naturales de
ellas,
porq̃porque de otra suerte no pueden los Regulares contra su
volũtadvoluntad ser compelidos à estas Missiones, como siguiendo à Santo Tomas, Soto, i Fr. Luis Lopez, lo resuelven Fr. Manuel Rodriguez, i
Cherubino.
Lo qual no me parece que seria malo, aunque por la bondad, i
misericordia divina he conocido,
que todos los Religiosos de España, i de las Indias, han tomado ensi, i toman oy tan gustosa, i afectuosamente este ministerio, i estadio,
ô estudio espiritual, que no necesssitan de mas agudas espuelas, sino de muchas
alabāçasalabanças, por lo
biẽbien
que han trabajado, i trabajan en
èl, como se las dan diferentes cedulas Reales,
q̃que tratan de esto, i en
particular la del año de 1583.
cuyas palabras, para otro
intẽtointento,
dexè citadas en el capitulo diez i
seis.
I del mesmo cuidado, i progressos, que mediante èl ha avido enla
predicacion del santo Evangelio,
juntè tambien mucho en otro lugar,
i escriben copiosamente, no
solo los Autores de nuestra
naciōnacion,
sino algunos de las estrañas,
diziendo,
q̃que en ellos se han verificado las Profecias, que los
llamāllaman cavallos, i carroças de Dios, nubes,
saetas, i naves veloces, que estendieron por lo mas remoto del
mũdomundo su divina palabra, de
q̃que Yo tambien he tratado largamente en otro capitulo.
I no necessita esto de mucha
probança, pues vemos, que à porfia se ofrecen para estas Missiones, i guerras espirituales, en tocando caxa, ò trompa que llame
soldados, que se alisten para ellas,
i entonces en mayor numero, i
con mas contenciosa porfia, quando mas cercana juzgan la laureola del Martirio, de que refieren muchos exemplos los Autores citados.
I el Docto, i Religioso Padre Eusebio Nieremberg de la Compañia de
Iesvs,
en la elegante relacion que ha impresso de tres Martires de su Orden en las Provincias del Vrugay.
Desuerte, que muchas vezes
es menester advertirles, que no se
expongan facilmente à este peligro, ò empleo, sino que guarden
la vida, para poder con ella hazer
mayor progresso, i
aprovechamiẽtoaprovechamiento en la predicacion, i conversion
de los Infieles, imitando à Christo Salvador nuestro, de quien dize el Evangelio,
que algunas
vezes huyò el cuerpo por esta causa à sus enemigos, i el de San Pablo, que segun dotrina de S. Chrisostomo,
hizo lo mesmo, por no
irse al cielo, sin dexar con su predicacion puestos à muchos
creyẽtescreyentes
en carrera de conseguirle.
I de este espiritual, i Apostolico certamen, se dio bastante muestra, poco tiempo ha; porque
aviẽdoaviendo conseguido los Religiosos de la
CōpañiaCompañia de
Iesvs, un Breve de
la Santidad de
ClemẽteClemente VIII. de
felice recordacion, para que solos
ellos pudiessen passar à convertir
el Gentilismo del Iapon, en que es
llano,
q̃que no
podiāpodian pedir, ni esperar
otro algun premio,
q̃que el del Martirio. Sin embargo se les opusieron
todos los Religiosos de las demas
Ordenes, i en especial de las
MẽdicantesMendicantes, significando su
sentimiẽtosentimiento
al Rey N. S. en su Real Consejo
de las Indias, i diziendo,
q̃que la palabra de Dios, ni està, ni debe estar
atada,
segũsegun dotrina de S. Pablo,
D. Paul. ad
Timoth. 2. 1.
i que à todos, i particularmente à
los Religiosos, les mandò el Señor, que caminando por el universo, sembrassen su Evangelio, i le
predicassen,
i
q̃que el glorioso S.
VIcenteVicente Ferrer, como en profecia, de
xò dicho, que esto se avia de cumplir plenaria i generalmente en todas las partes del mundo, descubiertas, i por descubrir, conocidas, i que se conociessen, por los
Frailes Predicadores, i otros
MẽdicantesMendicantes.
En la qual grave, i piadosa contienda insistieron mucho. Porque
los Religiosos de la Compañia se
valian de su Breve; i demas de esso alegaban, que no se podia cometer esta santa expedicion promiscuamente à los de otras Ordenes;
porque de la muchedumbre, i variedad nacen confusiones, i se engendran discordias, como lo dize
el Derecho.
I que assi aun entre los mesmos Apostoles se avian
sorteado las provincias donde cada uno avia de ir à predicar, sin
mezclarse unos en las de otros,
como se dize en sus Actos.
I
que aun oy, en las ya convertidas, estàn divisas las Parrochias,
i los Obispados, i esso se tiene por
conveniente.
Pero los demas Regulares defendian sus partes, con el general precepto que tengo dicho, i
con un Texto expresso,
en que
el Pontifice Clemente III. dexò
decidido, i concedido por autoridad Apostolica, que qualesquier
Religiosos, ò Clerigos, sin que nadie les pusiesse contradicion, pudiessen ocuparse en anunciar à los
Gentiles la verdad Catolica,
cōcon sola la licencia de sus Prelados.
Consideradas las quales razones, i otras que à este proposito se
podran ver en librito de oro, intitulado, Milicia Evangelica, que
escribio el Noble, Docto, i venerable Varon M. don Manuel Sarmiento de Mendoza, meritissimo
Canonigo Magistral jubilado de
la santa Iglesia de Sevilla, se mandaron hazer, i hizieron muchas
juntas de gravissimas personas de
todos los Consejos, entre los quales Yo fui nombrado por el de las
Indias, aunque sin merecerlo, i todos nos venimos à cōformarconformar, en q̃que
por averse ya passado mucho tiẽpotiempo, desde que los Padres Iesuitas
impetraton el Breve de Clemente VIII. i entraron i predicaron
solos en las Missiones del Iapon,
i todavia no se avian conseguido
por este medio los grandes efetos, i progressos que ellos se prometian, en la conversion de aquellos Infieles, era justo, i conveniente, que el Rey nuestro Señor, con la debida sumission, i respeto, propusiesse, i suplicasse à su
Santidad, que se sirviesse de reducir este negocio à la antigua
forma del Evangelio, desuerte, q̃que
todos los Religiosos, i por todas
partes, como mas comodidad tuviessen, se ocupassen en la predicacion, i conversion Christiana de
Iapones, i Chinos, absteniendose empero de todo genero de tratos, i contratos con ellos, que
oliessen à mercancia, ò pudiessen
dar sospecha, por pequeña q̃que fuesse, de que se iban à buscar entre
ellos ganancias, ni interesses temporales.
I que tuviessen atencion de
no entrar unos en las provincias
que ya huviessen ocupado otros
con suficientes obreros. I que pospuesta toda contencion,
dissensiōdissension,
i emulacion, se procurassen conformar, i conformassen, no solo
en el modo de catequizar, i predicar, sino tambien en las costumbres, i aun en el habito, si fuesse
possible, siguiendo el consejo de
aquella celebre Decretal de Inocencio III.
en que assi se les advierte, i ordena.
Porque como en el comento
della lo notan bien los Dotores,
i despues de los antiguos Boezio Eponfrisio, estas ceremonias,
solenidades, i observancias Monasticas son de tal condicion, que
en todas queda exceptada la autoridad del Romano Pontifice.
I assi pudo dispensarles la del habito para lo referido, aunque de
otra suerte los Religiosos, que
mudan, ocultan, ò dexan el proprio suyo, quedan
ipso iure descomulgados.
I exercitandose entre Infieles, en una mesma profession, i
tan santa como la predicacion,
i propagacion del Evangelio,
no puede ser muy conveniente,
que muestren entresi divisiones,
ni professiones diferentes,
porque antes el querer introducirlas, ò descubrirlas, es lo que
mas la impide, i atrassa, i se tiene por sugestion del Demonio,
|
como lo enseña el Apostol San
Pablo, sintiendo, que aun los que
en su tiempo se convertian, unos
se llamassen de Paulo, otros de
Apolo, otros de Cephas, como si
fueran suyos, i no de Christo, los
que por cada uno se bautizaban.
En exposicion del qual lugar dizen muchas cosas los Santos Padres, i otros Autores,
de la gran
conformidad que se requiere en el
habito, costumbres, i Catecismo
de los Predicadores, i no lo olvidò el Concilio Limense Segundo,
que en uno de sus Canones dize:
Que guarden todos conformidad en
la dotrina, i en el modo de enseñar
à los Indios, i para esto se procure q̃que
aya un Catecismo hecho, i aprobado
cōcon autoridad del Obispo, por el qual
dotrinen todos, i el que no lo hiziere
sea penado.
I aviendose dado cuenta de este
parecer, ò resolucion de las juntas, al. Rei N. S. por consulta que
se le hizo, de cuya ordinata fui Comissario, se conformò con ella,
por Decreto de 21. de Enero de
1632. i se escribieron cartas à Roma para q̃que la Santidad de N. S. P.
Vrbano VIII. si le pareciesse bien
lo acordado, lo confirmasse, como
lo confirmò al pie de la letra, por
su Bula Apostolica, dada en Roma à 22. de Febrero de 1633. La
qual, por ser notable, i de que pocos tendran noticia, insertàra de
buena gana en este capitulo, à no
ser tan larga, pero reduciendola à
breve compendio, en sustancia dispone: Que sin embargo de los Breves, que tenian los Padres de la Compañia de Iesvs, para entender solos en las Missiones, i conversiones
del Iapon, i la China, i que no se pudiesse ir à ellas sino por la India Oriental; puedan en lo de adelante ir
à ocuparse en este Santo i loable intento, todos i qualesquier Religiosos
de las demas Religiones, i hazer sus
entradas por Filipinas i por otras
qualesquier vias, i partes, que pudiessen, i mas acomodadas les pareciessen, con que todos se conformassen
en la PredicaciōPredicacion, i enseñança de los
Infieles, i usassen del Catecismo del
Eminentissimo Cardenal Belarmino, i se abstuviessen totalmente de
qualquier cosa que pudiesse oler à
negociacion, mercancia, i contratacion, ò codicia de bienes temporales, i de todo lo demas que entre
aquel gentilismo pudiesse causar algun genero de escandalo, ò ser de algun impedimento para la pureza
que se requiere en la Predicacion
Evangelica.
I que pudiessen libremente administrar los Santos Sacramentos, à
los que se fuessen convirtiendo, mientras el estado de las cosas no admitiesse otra disposicion, excepte
aquellos que requieren Orden Episcopal.
I que si sucediesse que en aquellas
partesse ofreciessen algunas diferẽciasdiferencias entre los Religiosos, los Obispos mas cercanos à ellas las decidiessen i determinassen como legados de la Sede Apostolica. I si los
negocios fuessen muy graves, se remitiessen à ella, para que interviniendo maduro consejo, se proveyesso, i determinasse cerca dellos lo conveniente.
De todo lo qual, i del tenor de
esta Bula, consta bastantemente, quan ardua se ha juzgado siempre esta expedicion, ò Mission
Evangelica entre Iapones, i Chinas, por las grandes oposiciones, i frequentes Martirios, que
en aquellas Provincias suelen padecer los Predicadores, i los Neophitos, que por ellos son convertidos, de que estàn llenos los libros
de los Padres Mateo Riccio, Trigaulcio, Luis de Guzman, Piñeiro, i cartas anuas de los de la
Compañia, donde se hallaràn historias maravillosas.
I mucho, tocante à ellas, se hallarà tambien en la Biblioteca del
Padre Antonio Possevino,
donde copiosamente trata de estos, i
otros infieles, i como se ha de procurar su salud espiritual, refiriendo con gran particularidad sus
sectas, error es, leyes, i
costũbrescostumbres,
i el modo que se ha de tener para irlos convenciendo, i apartando dellas, i que se vayan aficionando à las nuestras, i instruyendo en los misterios, i pre|
ceptos de nuestra Santa Fè Catolica. Materia en que tambien ha
escrito con provecho i erudicion
Fray Tomas de Iesus,
siguiendo todas las pisadas de nuestro
Ioseph de Acosta. I con remitirme à ellos, me
desmbaraçodesembaraço de lo
mas que pudiera dezir en ella.
Contentandome con advertir, que lo que se les concede à los
Religiosos, por la Bula que dexo
sumada, de que puedan administrar Sacramentos, i hazer oficio
de Curas entre estos infieles, con
sola la licencia de sus Superiores,
es permission general, i ya de antiguo concedida, por ser forçosa
à todos los que se ocuparen en
Missiones, i Conversiones de Indios, i otros qualesquier Gentiles, mientras entre ellos no estuvieren erigidos Obispados, i formadas i divididas Dotrinas, i Parrochias, como consta del Breve de Pio V. del año de 1567. de
que he tratado en los capitulos
antecedentes. El qual, en tales
casos, procede sin dificultad alguna, como lo advierte bien Fray
Iuan Bautista,
alegando para lo
mesmo la Bula de Alexandro VI.
i diziendo, que aun solo en virtud della pueden nuestros Catolicos Reyes, i sus Virreyes, i Governadores embiar Religiosos à
nuevas conversiones, que hagan i
exerçan alli todos los oficios de
Curas en el fuero interior, i exterior, sin que los Obispos vezinos se lo puedan impedir, ni embiar Sacerdotes seculares para
este mesmo oficio, en perjuizio de
los Missionarios Regulares, que
se huvieren anticipado, i ocupado en tales entradas, i que assi se
declarò, i obtuvo en contradictorio juizio, contra el Obispo de la
Nueva-Galicia, don Francisco
Santos Garcia, quando el Conde
de Monterrey, siendo Virrey de la
Nueva España, embio Religiosos
à las Californias, i al Nuevo Mexico.
I fue necessario que esto se expressasse assi en la Bula, i Breves
q̃que
he referido, porque de otra suerte, despues de las nuevas decisiones Canonicas de las Clementinas, i Tridentino,
ningun Regular fuera de su Convento, puede
predicar, ni oir de confession â otros, que à sus compañeros, sin tener primero aprobacion, i licencia particular para ello de los Obispos de sus partidos,
aũqueaunque sean
Maestros, ò Prelados de sus Religiones, i de notoria virtud i suficiencia. De lo qual, i como en estos Decretos se comprehenden
tambien los Religiosos de la Compañia de
Iesvs, aunque dizen que
tienẽtienen especiales privilegios en contrario, tratan largamente los Padres Enriquez, Suarez,
FagũdezFagundez,
i otros Autores,
que refiere Agustin Barbosa, trayendo algunas
declaraciones dignas de notar cerca de este articulo.
Del qual he querido hazer
mẽcionmencion especial, por que en Lima fui
consultado del por el Rev. Obispo
de Guamanga, à quien los de la
Compañia de
Iesvs movieron
duda sobre el, i
pediāpedian les diesse causas de averles suspendido las licencias que tenian de predicar, i confessar, i respondi no estaba obligado à darlas, segun lo que resuelven Francisco de Leon, Piasecio, i
Barbosa.
I
aunq̃aunque la dicha Bula de Vrbano VIII. no concede à los dichos
Missionarios la
administraciōadministracion de
los Sacramentos, que requieren
orden Episcopal, entre los quales
entra el de la Confirmacion, como
lo enseñan muchos Textos i Autores.
Todavia Yo tengo por
cōvenienteconveniente,
q̃que en estas Missiones del
Iapon, i otras de partes remotas,
donde no ay Obispos, se permitiesse à alguno de los Prelados de los
mesmos Religiosos, que pudiesse
ministrar este
SacramẽtoSacramento à los ya
bautizados, i
biẽbien instruidos en las
cosas de nuestra Fè,
porq̃porque por el se
recibe el Epiritu Santo, i se puede
llamar uno
plenamẽteplenamente Christiano,
por la uncion
q̃que en èl se ministra, i
por otras muchas virtudes, i buenos efetos
q̃que dèl se consiguen, de
q̃que
hablan gravemente S. Damasceno, S. Isidoro, Santo Tomas, i
otros Santos que refieren Tomas
|
Bozio, i novissimamente Fr. Basilio Ponce de Leon,
trayendo
exemplos de muchos milagros,
que Dios ha obrado por èl, i en
particular cerca de demoler idolos, i desterrar demonios, i sanar
fanaticos, i endemoniados. Todo lo qual ya se vee quanto puede importar entre Indios, i mas
Iapones recien convertidos, i que
estàn entre otros Infieles, i idolatras.
I cosa llana es, que por justas
causas puede el Sumo Pontifice
conceder, i delegar, que no solo
Abades
cōsagradosconsagrados, sino Sacerdotes simples confieran, i
administrẽadministren
este Sacramento, como claramente lo enseñan santo Tomas, i otros
infinitos Dotores.
A los quales añado otro, que
en nuestros terminos de Iapones,
i Chinos requiere se dè esta comission, i delegacion, que es don
Manuel Sarmiento de Mendoza,
en su libro ya por mi citado de la
Milicia Evangelica,
donde, lo
que es mas, desea, que tambien se
permita, i introduzga, que se puedan ordenar Obispos en aquellas
partes, cuyo principal oficio es el
predicar, como lo dize el Tridentino.
I que aun algunas vezes, estos
Obispos fuessen de los mesmos Infieles recien
cōvertidosconvertidos, para que
con sus palabras, dotrina, i exemplo, los demas se moviessen, i atrajessen mas facilmente à la Iglesia, i aya quien pueda ordenar Sacerdotes para la que alli se fuere plantando, que estos los Obispos los engendran, i por esso
se llaman
Padres, como lo dize
San Epiphanio.
I en la primitiva, muy frequente era, elegir Obispos de los mesmos Neophitos,
como se vio en Timotheo Discipulo de San Pablo, que lo fue
de Epheso, Tito de Creta, Pluvio
de Athenas, i en S. Dionisio Areopagita, i en Onesimo con ser siervo
i fugitivo.
I finalmente se dize en la Consulta, i Bula que he referido, que
los Missionarios se abstengan de
todo genero de mercancia, i contrataciones. Lo qual no es mucho se pida, i requiera en Milicia de tanto espiritu, pues en
la secular no se permitia, que los
soldados fuessen negociadores,
ni á su exemplo se prohibio lo
mesmo, à qualesquier Eclesiasticos,
quanto mas à Religiosos,
i ocupados en tan espirituales
Missiones, i Ministerios, para
las quales Christo Señor nuestro, quando delegaba algunos
de sus Apostoles, lo primero que
les amonestaba, segun dize San
Matheo,
era, que no apeteciessen, ni quisiessen posseer oro, ni
plata, sino que diessen de gracia,
lo que recibieron mediante ella.
I por Zacharias
amonesta el Señor, que no quiere mercaderes en
su casa. Para que con esto entiendan los Infieles, que no buscan sus
haziendas, sino sus almas, como lo
dixo san Pablo,
i vaya lexos dellos toda sospecha de codicia,
viẽdoviendo, que ni les piden, ni pretenden
mas que su salvacion, i que ni aun
les son molestos en lo muy necessario para el sustento, i que no
obran cosa que desdiga del ministerio Apostolico, ò pueda oler
à liviandad, fausto, ò sensualidad.
Documentos todos, que con
graves, i elegantes palabras les
dexò advertidos el Padre Ioseph
de Acosta,
añadiendo, que no
pueden hazer milagros mas ilustres, ni que mas obren que estos; i
que siguiendo el consejo de S. Agustin, lo obren, i perficionen todo, mas con amonestaciones, que
con amenaças, i ayudando, mas
q̃que
mandando. Sin embargo, que como el mesmo Autor dize en otro
capitulo,
tāpocotampoco se han de mostrar tan austeros, que dexen de recebir algo, de los que se lo dieren de buena gana; porque el rehusarlo, les podria dar sospecha
de que no los amaban, i ellos lo
podran despues repartir à los pobres necessitados, cumpliendo
tābiẽtambien en esto otro precepto de Christo Señor nuestro por S. Mateo,
en que dize, que en qualquier casa en que entraren, echen ben|
diciones de paz, i coman, i beban
lo que benignamente les ofrecieren. Pero no desuerte, que parezca que Evangelizan para comer, sino que comen para Evangelizar, segun otro grave documento, que San Agustin les dà, explicando un lugar de San Pablo, à
que aluden otros de Clemente Alexandrino, i San Gregorio, que
pondera el Padre Iuan Buseo en
su Viridario.
Donde muy en nuestros terminos, hablando de las propriedades que han de tener, i guardar los
que Evangelizan, pone por la primera, que no busquen interes proprio, sino el de las almas. Por segunda, que enseñen lo que Dios
les permitio alcançar à saber; pero procurando, ante todas cosas,
enseñarse à si mesmo, el que trata
de enseñar à otros. La tercera,
que se acomoden al capto, ò capacidad de los oyentes. La quarta, que no afecten elegancia, sino
sustancia en lo que dixeren, i predicaren. La quinta, que con toda
alegria, i blandura de animo repartan à todos su dotrina. La sexta,
que mortifiquen, i crucifiquen su
carne, huyendo vicios, i concupiscencias. La setima, que estèn firmes i constantes en la Fè Catolica. La otava, que no cessen, ni desmayen en la predicacion, i institucion de la dotrina Christiana, aunque les parezca, que es corto el
provecho, ò fruto que della consiguen. La nona, que estè aparejado
à perder su vida, si fuere necessario, por los oyentes que va dotrinando. La decima, que no se dedigne de humillarse à la enseñança de los niños, i pequeñuelos, i
ajustarse à ellos, aunque le parezca baxo este ministerio. Luego
prosigue el mesmo Autor
las partes, i propriedades que se requieren en los que han de ser catequizados, i en todo discurre con tanta prudencia, i advertencia, que
con solo remitirme a èl, quiero
cōcluirconcluir este capitulo.
Añadiendole por remate, que
assi como por la Sede Apostolica
està declarado, que los Religiosos que residen en las dotrinas, son
vistos vivir, i morar dentro de
sus claustros, segun el Breve de
Clemente VIII. i otras cosas,
que en prueba de esto, traxe, i
ponderè en el capitulo precedente. Este mesmo Pontifice despachò otro, en nueve de Mayo de
1595. en declaracion, de que lo
mesmo se ha de entender, en los
que anduvieren, cōcon licencia de sus
Prelados Regulares, ocupados en
estas Missiones, sin que los Prelados seculares de las Diocesis donde predicaren, ò por donde passaren, puedan conocer de sus causas,
ni molestarlos, por dezir, que andan vagando fuera de sus Conventos, sino es en los casos aliàs permitidos por el derecho, i Concilio
TridẽtinoTridentino; porque son vistos estar
dentro dellos, i debaxo de la obediencia de sus Provinciales, mientras se ocupan en ellas, con que cada año se presenten ante sus superiores, i saquen renovacion, ò revalidacion de las Patentes, q̃que para
entẽderentender en esto les huvieren dado.
I les señala juezes, que sean como
Conservadores para que les mantengan, i amparen enesta exencion
i derecho.