Lo qual assi entendido i supuesto, es aora de saber, que conquistadas i pobladas las Indias, se estendiò à ellas esta concession i predicacion por la union de sus Reinos
i provincias con las de España por
Breve de Gregorio XIII. de Felice recordacion. I como fuesse
tātan
considerable el repartimiento de
Bulas que en ellas se hazia entre
Españoles, Indios, i Negros que
las habitan, i la cantidad de las limosnas, que à este titulo se juntaban, pareciò necessario, que se diesse forma en las mesmas provincias, para que esta expedicion se
pudiesse hazer mas santa i acomodadamente. I despues de varios
medios i arbitrios que se propusieron, se vino à resolver, que el Comissario general, que en la Corte
de España es delegado del Sumo
Pontifice para lo que à ella toca, i
privativamente en su nombre, i
por su autoridad Apostolica tiene, i exerce jurisdicion para todos
los negocios, que la conciernen,
juntamente con los peritissimos
Consejeros que le assisten, como
assessores, entre sacados de todos
los otros Consejos, subdelegasse
esta propria jurisdicion à un Comissario general, que residiesse en
la ciudad de Lima Metropoli del
Perù, i à otro, que residiesse en
la de Mexico, que lo es de la Nueva-España, i semejantemente â otros en las ciudades de Santa Fè
del Nuevo Reino de Granada,
Cartagena, Guatemala, Santo Do|
mingo, i Manila en las Filipinas, i
que estos Comissarios subdelegados, tuviessen, ò hiziessen en estos
lugares sus Tribunales, que donde
ay Audiencia Real, constassen del
Oidor mas antiguo, i del Fiscal de
lo civil, i de un Contador, i un Secretario, i otros ministros necessarios, à los quales se les señalò salario competente, i se les subordinaron otros Comissarios menores, i
particulares, que se fueron nombrando en otras provincias i ciudades, que constituyen cabeça de
partido. I todos estos, cada uno en
el suyo, ponen el cuidado possible
en la predicacion, i publicacion de
las Bulas, i nombran Tesoreros en
cuyo poder entren los dineros
q̃que se
recogen de sus limosnas, hasta que
cada año se embiar à España en las
Flotas i armadas, hecha la cuenta
de la cantidad que de cada Provincia ha procedido, que algunas vezes suele llegar à seiscientos, i à
ochocientos mil ducados.