COmo se
fuerōfueron
poblādopoblando, i ennobleciendo
mas las provincias de las
Indias con las
muchas ciudades, ò colonias
de Españoles
q̃que se fundaron, i avecindaron en ellas, i con aver reducido el mucho numero de Indios
que andaba vagando por los campos, à vida politica, i pueblos fundados para su agregacion, de que
ya dixe algo en otro lugar,
creciò tambien mas el cuidado de
nuestros Reyes, i no se contentando con sola la eleccion i administracion de justicia de los Alcaldes Ordinarios, de que he hablado en el capitulo antecedente, tra|
taron de poner i pusieron assi en
la Nueva-España como en el Perù, i en otras provincias, que lo requerian, Corregidores, ò Governadores en todas las ciudades i lugares que eran cabecera de provincia, ò donde parecieron ser necessarios para governar, defender, i
mantener en paz i justicia à los Españoles i Indios que las
habitabāhabitaban,
à imitacion de lo que en los Reinos de Castilla i Leon
hizierōhizieron los
Reyes Catolicos, segun lo refiere
Bobadilla,
i muchas cedulas, que
se juntaron en el tercer tomo de
las impressas,
i tratan de la creacion, ministerio, i jurisdicion de estos Magistrados à los quales en
el Perù llaman
Corregidores, i en
la Nueva-España Alcaldes
MayoreMayores, i los de algunas provincias mas
dilatadas tienen titulo de Governadores, como son el de Cartagena, Popayan, Chicuito, Buenos Aires, ò Rio de la Plata, Santa Cruz
de la Sierra, Paraguay, Venezuela, la Havana, Cumana, i otros, cuya mas entera noticia, ò nomenclatura, i quales se
proveẽproveen por su Magestad con consulta de su Consejo
de Indias, i quales por sus Virreyes i Lugartenientes, hallará,
quiẽquien
la quisiere ver en el primer tomo
de las impressas, i en Fray Iuan de
Torquemada, i Antonio de Herrera.