I fue introducida santa i
prudẽtementeprudentemente la potestad, i jurisdicion
Criminal de estos Alcaldes en las
provincias de las Indias, porque
siendo como es qualquier causa
criminal, mayor que qualquiera
civil, ò pecuniaria, por grande
que sea,
no debieron nuestros
Reyes cuidar menos de poner buenos, i escogidos juezes para el conocimiento, i determinacion de
ellas, que para las civiles. I especialmente en aquellas tan remotas, i dilatadas provincias à
las quales passan, i se acogen de ordinario, muchos de los facinorosos de otras. I en las quales militan urgentissimamente las tres
causas, que siempre se han considerado por los que
biẽbien sienten, para que se deban castigar los delitos con todo cuidado, i severidad,
conviene à saber para pena, i escarmiento del que los comete, satisfacion de los que por causa dellos se hallaren damnificados, i exemplo para que otros no se atrevan à perpetrarlos. Las quales
gravemente refiere Aulo Gelio,
tomandolo de las sentencias de
muchos Philosophos, i Alexandro ab Alexandro, i otros Autores, que cita Iuan Matienzo en su
Dialogo de los Relatores, i mas
en nuestros terminos, hablando
de los Alcaldes de las Indias, en
su tratado manuscrito del govierno del Perù,
i Yo juntè mucho
en el mio de Parricidio, diziendo
el origen que tuvieron estos Alcaldes del Crimen entre los Romanos, i porque los llamaron
Questores patrici. I aora añado un copioso lugar de Iuan Filesaco,
que con Seneca, i otros
prueba, que es siniestra clemencia dissimular con los hombres facinorosos, ò como lo dize una ley
del Codigo de Iustiniano,
aumẽtaraumentar delitos con perdonarlos. I otra del Theodosiano,
en que gravemente expressan los Emperadores, lo mucho que importa, que
en las provincias remotas del calor, i autoridad de su presencia, aya aventajados, vigilantes i severos Alcaldes, Questores, ò Defensores, que assistan de ordinario à
la publica disciplina, i no consientan, que crezcan los excessos con la
impunidad.