Pero si no estuviessemos en este
caso, sino en el contrario, de que la
recusacion se intentasse, i pusiesse
por la persona particular, contra
quien el Fiscal mueve, i sigue
algũalgun
pleito civil, ò criminal, haziendo
su oficio por parte del Fisco, entonces convendrà ir con mayor tiento, i proceder con madura deliberacion, porque no ha de estar en la
mano de los reos, excluir los Abogados, i Procuradores que el Rei
busca, i entresaca de los mas escogidos, para que le assistan i defiendan en sus negocios, i de quienes
haze la confiança que he referido.
I assi Yo no admitiria facilmente
por causas para darlos por recusados, las de dezir, que siguen estos
pleitos con mucha aspereza, que
son mal acondicionados, ò tratan
mal à los reos, porque si en esto
excedieren algo, (aunque siempre
serà mejor que lo escusen) otros
modos ay para remediarlo, que refiere Milio en su pratica criminal.
Pero si se diere por causa,
que el Fiscal es enemigo del litigante, tambien entonces convendrà mirar mucho, que enemistad
es la que se le opone, i de que ocasiones ha procedido. Porque puede ser que la indignacion que el Fiscal muestra, sea mas contra la causa, que contra la persona, i essa no
es reprehensible. I supuesto que la
enemistad no quita, que uno pueda pedir, i pida en juicio civil ò criminalmente, la injuria, ò agravio
que à el, ò à los suyos se huviere
hecho, como despues de otros lo
resuelven Iulio Claro, i el Cardenal Tuscho,
tampoco debe bastar, para excluir al Patron del Fisco, que como avemos dicho, representa al mesmo Fisco, i al Rey.
El qual porque no puede seguir por
si estos negocios, ni andar, i parecer en las Curias, i Tribunales, pone estos sus Procuradores Fiscales, con amplissima facultad, para
que en su nombre los intenten, sigan, ò defiendan, i pidan lo conve|
niente à su Real patrimonio, i à la
vindicta publica de los delitos, i
delinquentes, como singularmento lo dizen Mateo de Aflictis, i Iulio Claro.