De la qual prohibicion huvo especial capitulo, que fue el 26. entre las dichas nuevas leyes del año de 1542 renovado, i aun estendido à los hijos de los referidos, por cedulas posteriores de los años de 1544. 1546. i otras que se hallaràn en el segũdo segundo tomo de las impressas.
I ultimamente se despachò una muy notable, en San Lorenço à 12. de Deziẽbre Deziembre del año de 1619. que bolviendo à avivar las antiguas, que estaban ò muertas, ò relaxadas, las apretò con mayores penas, i las estendio à todos los parientes de los referidos dẽtro dentro del quarto grado de consanguinidad, ò asinidad, i aun à sus criados, familiares, i paniaguados. De las quales cedulas haze tambien memoria Antonio de Leon,
discurriendo sobre las razones que pudieron tener para tan estrecha prohibicion.
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