De la qual prohibicion huvo especial capitulo, que fue el 26. entre
las dichas nuevas leyes del año de
1542 renovado, i aun estendido à
los hijos de los referidos, por cedulas posteriores de los años de
1544. 1546. i otras que se hallaràn
en el
segũdo
segundo
tomo de las impressas.
I ultimamente se despachò
una muy notable, en San Lorenço
à 12. de
Deziẽbre
Deziembre
del año de 1619.
que bolviendo à avivar las antiguas, que estaban ò muertas, ò relaxadas, las apretò con mayores
penas, i las estendio à todos los parientes de los referidos
dẽtro
dentro
del
quarto grado de consanguinidad,
ò asinidad, i aun à sus criados, familiares, i paniaguados. De las quales cedulas haze tambien memoria Antonio de Leon,
discurriendo sobre las razones que pudieron
tener para tan estrecha prohibicion.