El cumplimiento de esta Real
cedula, con ser tan justa, i
biẽ
bien
prevenida, se fue dilatando, i sobreseyendo por muchos años, con ocasion de que en el capitulo 25. della, que trata como se han de juntar el Oidor, i Inquisidor mas antiguo à determinar las competencias de jurisdicion que en el se refieren, no se declara i señala el lugar, donde se han de juntar para
esto, ni qual ha de preceder à qual
en assiento, i voto, de los dos
q̃
que
assi se juntaren. I aunque los Oidores alegaban en favor de su precedencia, la costumbre que en aquellas provincias tienen de preceder
à los Inquisidores siempre que
concurren en actos publicos ô privados, i algunas cedulas que assi
lo declaran. Los Inquisidores no
se allanaron à obedecerlas, por dezir no avian ido passadas por su
Cō
sejo
Consejo
de la Suprema i general Inquisicion, que es à quien estàn subordinados. I que este concurso tenia
diferẽtes
diferentes
circunstancias de los
demas en
q̃
que
se alegaba
costũbre
costumbre
de
que los Oidores les precediessen.
Con lo qual se quedaron los negocios en la confusion
q̃
que
tenian, i formandose sobre qualquiera
q̃
que
se ofrecia nuevas i afectadas
cōpetencias
competencias
, ninguna se resolvia, ni en ellos se daba despacho, en grave da
ño de las partes que litigaban, i lo
que es mas de la causa publica.