El cumplimiento de esta Real cedula, con ser tan justa, i biẽ bien prevenida, se fue dilatando, i sobreseyendo por muchos años, con ocasion de que en el capitulo 25. della, que trata como se han de juntar el Oidor, i Inquisidor mas antiguo à determinar las competencias de jurisdicion que en el se refieren, no se declara i señala el lugar, donde se han de juntar para esto, ni qual ha de preceder à qual en assiento, i voto, de los dos que assi se juntaren. I aunque los Oidores alegaban en favor de su precedencia, la costumbre que en aquellas provincias tienen de preceder à los Inquisidores siempre que concurren en actos publicos ô privados, i algunas cedulas que assi lo declaran. Los Inquisidores no se allanaron à obedecerlas, por dezir no avian ido passadas por su Cō sejo Consejo de la Suprema i general Inquisicion, que es à quien estàn subordinados. I que este concurso tenia diferẽtes diferentes circunstancias de los demas en que se alegaba costũbre costumbre de que los Oidores les precediessen. Con lo qual se quedaron los negocios en la confusion que tenian, i formandose sobre qualquiera que se ofrecia nuevas i afectadas cōpetencias competencias , ninguna se resolvia, ni en ellos se daba despacho, en grave da ño de las partes que litigaban, i lo que es mas de la causa publica.
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