Por lo qual, siendo muchas las cartas, i quexas que sobre esto se escribieron por Virreyes, Prelados, Oidores, i otras personas al Consejo Real de las Indias, se hizo por el una apretada consulta à su Magestad, con relacion de lo que passaba, i de los motivos, en que ambos Tribunales fundaban su precedencia, i en vista della, por cedula da da en Madrid à 19. de Noviẽ bre Noviembre del año de 1618. se declarò, Que las juntas se hiziessen en una sala delas casas Reales, i que el Oidor auia de preferir i prefiriesse al Inquisidor
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