De la Fianca.

De la Fiança.

TITVLO. X.

CAP. I.

CAP. I.

FIador es aquel que ſse obliga a pagar
coſsa deuida por otro, fiando ſse en el aquel que lo recibe.
CAP. II.

CAP. II.

FIança ſse dize de fiador, fiador es hõbrehombre que
da ſsu fe y promete a otro dar o hazer alguna coſsa por mandado o ruego de aquel que le mete en la fiança. Puede recebir fiador qualquiera que puede reſscebir promiſssion, y todos los que pueden hazer promiſssion, puedẽpueden ſser fiadores. Excepto los ſsiguientes.
CAP. III.

CAP. III.

NIngun Perlado eccleſsiaſstico, ni clerigo
ſseglar no puede ſser fiador, y ſsi fiança hiziere paguela de ſsu patrimonio, y la ygleſsia ni ſsus bienes no ſsean obligados a ello, Abad ni religioſso, ni alguno de aquellos a quien es prohibido enagenar ſsus bienes, no pueden hazer fiança, ni valga la que hizieren. Ni los ſsoldados y gente de guerra que el Rey tiene, porq̃porque no ſse eſtoruẽestoruen de el ſseruicio a que eſstan obligados. Ni los que tienẽtienen en renta o fieldad los almoxarifazgos y rentas y derechos reales. Ni ſsieruo puede fiar, ſsino fueſsſse coſsa tocante a ſsu pegujar.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

NInguna muger puede ſser fiadora, ſsino en
los caſsos ſsiguientes. El primero, en cauſsa de libertad que ſse da a sieruo. Segundo en causa de dote que ſse promete con muger. Tercero quando auiſsada de el priuilegio que la da el derecho le renuncia. Quarto ſsi dura dos años en la fiãçafiança y deſspues innouaſsſse, o dieſsſse peño ſsobre ella. Quinto ſsi recibio precio por hazerla. Sexto ſsi hizo algun engaño por do la tuuieſsſsen por hombre, como veſstirſse ropa de varon, o otra coſsa ſsemejante, porque el derecho en la fiança quiere fauorecer la ſsimplicidad, y flaqueza natural de las mugeres, y no ayudar las a que engañen a otros. Septimo quando fia en ſsu hecho miſsmo, como ſsi ſsia a quiẽquien a ella le fio. En eſstos caſsos y no en otros vale la fiança de la muger.

¶ Eſsta ley ſse deue notar mucho para las eſscripturas de mugeres, y ha ſse de aduertir que no habla en muger caſsada (porq̃porque de eſstas ſse tratara
en el capi. ſiguiẽtesiguiente) ſsino generalmẽtegeneralmente en mugeres, y ſsuccede eſsta ley en lugar de el Senatus cõſultoconsulto Veleiano, que fue vn acuerdo que ſse hizo en el Senado de Roma, ſsiendo CõſulConsul Veleio: de dõdedonde ſse llamo Veleiano. En que ſse hizo ley que la muger no pudieſsſse obligarſse por otro: el effecto de aq̃laquel Senatus conſsulto, ſse cõtienecontiene en eſsta ley, y facultad de poder la renũciarrenunciar. Demanera que quãdoquando la muger fiare ſse le ha de aduertir que el derecho de la partida cõcedeconcede priuilegio, que la fiança que otorga ſsea ninguna, ſsino renunciãdorenunciado el tal priuilegio, de el qual le aduierte para que ſsi quiſsiere que valga la fiança le renuncie, de otra manera no valdra.
CAP. V.

CAP. V.

LA muger no pueda fiar a ſsu marido, aun
que ſsea la deuda de prouecho de la muger, ni mancomunarſse con el en vn contracto, o diuerſsos, ſsino fuere en deuda que ſse conuierta en prouecho de ella: y entonces ſsea obligada a rata por lo que ſse cõuertioconuertio en ſsu prouecho, y aquello ſse diga ſser prouecho de ella, que el marido no eſstaua obligado neceſsſsariamente a darle (como es comida y veſstido) porque aun que ſse obligue para eſsto, no vale la obligaciõobligacion. lo qual ſse entienda fuera delas obligaciones, o fianças que hazen por marauedis de el Rey, y de pechos y rentas reales.

¶ Eſsta ley habla en las mugeres caſsadas, demanera que hay en ellas dos vinculos, vno de ſser mugeres, otro de ſser caſsadas, y dudan muchos ſsi eſsta Ley ſse puede renunciar, y no hay duda en ello, ſsino que abſolutamẽteabsolutamente ſse ha de tener, que la fiança, o mancomunidad de la muger en obligacion de el marido, no vale. | La razon eſsta clara de eſsta ley y de la paſsſsada, porq̃porque la paſsſsada que es de la partida, da facultad de fiar, a la muger que renũciarenuncia aquella ley, eſsta que es de recopilaciõrecopilacion (y ſse dio deſspues de aquella) ha de traer diſspoſsicion nueua, que es que aunque la muger renuncie, no valga la fiança, que para quando renunciaſse, ya eſstaua diſspueſsto. Aſssi miſsmo ſseria dar dos eſspecialidades (que no ſse pueden dar) en derecho, la vna es, que vale la fiança de la muger que renuncia: la ſsegunda hauia de ſser que valieſsſse otra renũciacionrenunciacion en la que es caſsada: y eſsta ley haze el contracto ninguno, por donde no vale lo que ſsobre el ſse hiziere, la razon de ello es la ley que vimos en el cap. 5. Titu. de las obligaciones, la qual diſspone, que la muger no ſse puede obligar durãtedurante el matrimonio ſsin licẽcialicencia đde ſsu marido, ni deshazer obligacion a ella hecha: pues ſsi ſse houieſsſse de obligar en fauor de el marido, la licencia que le diere es ninguna, porque es para fauor ſsuyo de el propio que la da, y para cõtractocontracto illicito y reprouado de derecho, que es hazer donacion durãtedurante el matrimonio, por eſsto no vale,
CAP. VI.

CAP. VI.

LA fiança que el marido hiziere ſsin
otorgamiẽtootorgamiento de ſsu muger paguela de ſsus bienes, ſsin cobrar en vida ni en muerte de la muger ni de ſsus herederos coſsa ninguna. Y ſsi la muger fiare ſsin el marido, no vale la tal fiança, ni eſste obligada ella ni ſsus bienes en coſsa alguna.
CAP. VII.

CAP. VII.

NInguna fiança hecha en fauor de hijo fa
milias aũqueaunque ſsea mayor, o de menor que tenga curador, no vale, en compra ni en otro contracto hecho ſsin licencia de ſsu padre o curador, porque el contracto en ſsi es ninguno. Como vimos en el Titulo de las Obligaciones.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

QVando la parte no ſse obligo en el cõtractocontracto
a dar fiador, no ſse le puede pedir deſspues, ſsino fueſsſse vendiendo ſsus coſsas, o dando mueſstras de ſseñales ciertas que ſse quiere yr a otro lugar de morada.
CAP. IX.

CAP. IX.

Y Quando en el cõtractocontracto ſse obligo de dar
fiador, de le tal que haya la valia, porque ſse da, y de quien ſse pueda hauer derecho ligeramẽteligeramente, y no ſsea de los prohibidos, tal fiador (como eſste) no le puede deſsechar la ꝑteparte a quiẽquien ſse ha de dar.
CAP. X.

CAP. X.

EL derecho de pedir alfiador, paſsſsa a los he
rederos de el que le tenia, y contra los herederos de el fiador que eſstaua obligado, muriẽdomuriendo antes de ſser quito de la fiãçafiança, y ſsi pagan la deuda (aunq̃aunque ſsea de ſsu grado) eſsta obligado a pagarſsela el principal; como ſsi por premia la houierãhouieran pagado, excepto ſsi pagan antes de el plazo.
CAP. XI.

CAP. XI.

LA FiãçaFiança ſse puede otorgar como la
obligaciõobligacion y puede otorgarſse jũtamẽtejuntamente con la obligacion, o antes, o deſspues. Y pura, y condicionalmente, o a plazo cierto, y como ſse otorgare aſssi vale.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL fiador no es obligado a mas que el deu
dor, y todas las defenſsiones que al deudor pertenecen, competen a ſsu fiador, aũqueaunque le defienda que no pare defenſiõdefension ante ſsi. La demaſsia a quiẽquien el fiador ſse obligaſsſse mas que ſsu principal, puede ſser en vna de quatro maneras. En quantidad, o en qualidad, o en tiẽpotiempo, o lugar. En quantidad, como ſsi el deudor eſstaua obligado en veynte, y el fiador ſse obligaſsſse en quarenta. En qualidad, como ſsi la principal obligacion fueſsſse condicional, y la fiança pura ſsin condicion. En tiempo, como ſsi el principal ſse obligo de aqui a vn año, y el fiador para luego. En lugar, como ſsi el principal ſse obligo a pagar en vn lugar mas comodo; y el fiador en otro no tal. En todas eſstas formas puede ſser la demaſsia de la fiança, y no vale ſsino en quanto, y como, el principal eſsta obligado.
CAP. XIII.

CAP. XIII.

EL fiador que teniẽdoteniendo alguna defenſsion (por
ſsi o por el deudor) que alegada remataua la deuda, ſsino la alegare, y pagare la fiãçafiança, en tal caſso no puede cobrar de el deudor, porq̃porque ſse preſsume que (por le hazer daño) le pago la deuda engañoſamẽteengañosamente, como ſsi ſsabia, que el acreedor hauia remitido al deudor la deuda ſsobre que era la fiança. Si le pago, es viſsto hazer engaño. Mas ſsi la tal defenſsion era perſsonal, hora de el fiador. Como ſsi ſsiendo muger no alegaſsſse que no valia la fiãçafiança, hora đldel deudor, no haze engaño aunq̃aunque no la alegue, y por eſsto cobra lo que pago
¶ La materia de eſsta ley es muy neceſsſsaria y perplexa. QuãdoQuando la excepciõexcepcion đde el principal cõ | p. [18]vpetecompete al fiador. La Regla general que en ello ſse ha de tener es, mirar ſiẽpresiempre el contracto, ſsi de derecho es ninguno, y no produze obligacion, el priuilegio de la perſsona ſse trahe al fiador. Quales contractos ſsean ningunos, vimos en el titulo de los contractos impoſssibles y torpes. Mas ſsi el cõtractocontracto produze obligacion (aunq̃aunque no ſsea mas de natural) generalmẽtegeneralmente vale la FiãçaFiança, y el Fiador pagara, aunq̃aunque no pueda cobrar de el principal.
CAP. XIIII.

CAP. XIIII.

GEneralmente vale toda Fiança que cae ſso
bre obligacion natural y ciuil, o natural ſsolamente. Y por eſsto el Contracto con Menor en que hay engaño contra el, es ninguno: y aſssi miſsmo lo es la fiãçafiança que ſsobre el ſse da. Mas ſsi no hay engaño, vale la FiãçaFiança, y al fiador no le quedara recurſso para cobrar de el principal.
CAP. XV.

CAP. XV.

EL que tiene Deudor y Fiador obligados
ſsobre vna miſsma deuda, puede pedir al que de ellos quiſsiere, excepto ſsi la fiança fue hecha por alguna poſstura en otra manera.
CAP. XVI.

CAP. XVI.

EL ſseñor de la deuda ha de pedirla al princi
pal antes que a los fiadores ſsi eſtãestan en el lugar, y ſsino a los fiadores, y pidiẽdolespidiendoles a ellos, ſsi demãdarendemandaren plazo para traer el principal deudor: deue darſsele el Iuez qual le pareciere cõuenirconuenir y no le trayendo al plazo, han de reſsponder a la deuda, o pagarla.

¶ Eſstas dos leyes parece que tienen en ſsi contrariedad, aunq̃aunque dificilmente ſse pueden redu
CõcordiaConcordia đde eſstas dos leyes.
zir ſsus palabras a concordia, el ſsentido de entrambas es vno miſsmo. Para eſsto es de ſsaber, que el fiador no ſse puede (cõformeconforme a derecho) llamar Deudor, porque aunq̃aunque ſsea la fiança de deuda pura, el fiador que la haze es deudor cõdicionalcondicional, que tiene incluſsa eſsta cõdiciõcondicion, ſsi el principal no pagare, y cõformeconforme a eſsto habla la ley de la partida, y manda que primero ſse pida a el principal (que a el fiador) ſsi eſsta en parte dõdedonde le puedãpuedan cõuenirconuenir, y ſsino lo eſsta requiera a los fiadores que le trayãtrayan, y no le trayẽdotrayendo al plazo, reſpõdanrespondan, o paguẽpaguen por el. Eſsta es la pura fiança. Y aq̃laquel pedir primero a el principal, y ſsaber ſsi tiene de que pagar, o liquidar que no lo tiene (para pedir a los fiadores) ſse llama ExcuſsiçExcusion, que en latin quiere dezir ſacudimiẽtosacudimiento, porq̃porque aſssi como el
que facude ropa, le haze echar fuera todo el poluo y ſsuziedad que tiene, por la miſsma manera, haziendo excuſsiõexcussion en los bienes de el principal le ſacudẽsacuden todos ſsus bienes, para ver ſsi hay de que cobrar. Sin eſsta diligencia no ſse puede pedir a los fiadores. Mas quãdoquando el fiador renũciarenuncia eſsta
excuſsiõexcussion, y ſse mãcomunamancomuna con el principal deudor, entonces puede pedir al fiador, o al deudor (lqual mas quiſsiere) ſsin aguardar al vno mas que a el otro, y en eſste caſso habla la ley de el fuero, y por eſsſso dize. Si la fiaduria no fue hecha por alguna poſstura en otra manera, porq̃porque presupone que la obligacion ordinaria de la fiança es mãcomunidadmancomunidad. Eſsta es la cõcordiaconcordia deſstas leyes, la qual ſse ha de aduertir, que en duda ſiẽpresiempre el fiador ha de ſser cõuenidoconuenido deſspues de el deudor. Mas ſsi ſse mãcomunamancomuna, es muy grãdegrande impropiedad llamarle fiador, porq̃porque implica contradicion, reſspecto de vna miſsma coſsa ſser fiador y mancomunado, la razon eſsta clara, porque ſsi fia preſsuponeſse que hay a quiẽquien fia, mas ſsi es Mancomunado, el miſsmo eſsta obligado a cumplir lo que el principal, pues como puede ſser vno fiador de ſsi miſsmo, o heredero y teſstador todo junto en vna miſsma coſsa.
CAP. XVII.

CAP. XVII.

EL que tiene por vna deuda dos o mas fia
dores (quier diga cada vno por el todo quier no lo diga) tenga election de pedir a todos juntos, o al que de ellos quiſsiere, y ſsi el vno le pagare, ſsea obligado a otorgarle la boz que hauia cõtracontra los otros, y el cobre de ellos. Mas ſsi cada vno fio en ſsu parte conocida, no ſsea obligado de pagar ni reſpõderresponder por mas de aquella parte.
CAP. XVIII.

CAP. XVIII.

QVando entran muchos fiadores por vna
deuda, y ſse obliga cada vno de ellos en todo, el acreedor tiene election de pedir a todos o a vno, y la paga de vno quita a todos. Mas ſsi los fiadores no ſse obligarõobligaron, mas de dezir ſsimplemente, que fiauan tal deuda, no puede pedir a cada vno de ellos, mas de quãtoquanto por ſsu parte le cupiere, aunque ſsi algunos fueſsſsen tan pobres que no touieſsſsen de que pagar, ſsus compañeros han de pagar por ſsi y por ellos.

¶ Eſstas dos leyes (de Fuero y Partida) tienẽtienen la miſsma diuerſsidad entreſsi, que las dos paſsſsadas, y la cõcordiaconcordia quaſsi es vna miſsma: diffierẽdiffieren en que la ley de la partida preſsupone, que toda
CõcordiaConcordia đde eſstas leyes.
| fiança de muchos en vna miſsma deuda, es en duda, cada vno por ſsu parte, y no mancomunados, ſsi otra coſsa no ſse expreſsſsa. La Ley de el Fuero preſsupone, que en duda ſiẽpresiempre ſson mãcomunadosmancomunados ſsi otra coſsa no ſse expreſsſsa, ya en la anotacion paſsſsada me reſsolui, que en duda ſse preſsume lo que la Ley de la Partida dize, por que aqueſsta es natural fiança, la otra es obligacion de mancomun.
CAP. XIX.

CAP. XIX.

EL acreedor que tiene en deuda de plazo
cierto. Deudor y Fiador, ſsi prorroga el plazo al deudor, el fiador ſsale de la fiança: mas ſsino ſsele alarga expreſſamẽteexpressamente, aunq̃aunque no pida en el dia de el plazo, ſiẽpresiempre ſse queda obligado el fiador.

¶ Eſsta es vna de las mas notables leyes de eſste Titulo, prueua ſse por ella la doctrina vulgar de el derecho. Muchas coſsas expreſsſsadas
dañan, que aunque ſse hagan ſsin expreſsſsar no dañaran. La razon de eſsta ley ſse funda en lo que dixe arriba, que el fiador es deudor condicional, ſsi el principal no paga, pues alargandole al deudor el plazo, es viſsto hazer nueua condicion con el, y eſsta deshaze la paſsſsada, que eſstaua hecha tacitamente con el fiador.
CAP. XX.

CAP. XX.

EL fiador đde deudor principal, no pueda de
mãdarlemandarle que le ſaq̃saque de la fiança antes que por el pague, ſsino fuere quãdoquando el principal comiẽçacomiença malmeter, o enagenar ſsu hazienda, o ſsi le fuere demandado al fiador por juyzio que lo pague, ſsi es paſsſsado el plazo que puſso el principal de ſsacarle de la fiãçafiança, o ſsi ha paſsſsado vn año de como la hizo, o ſsi haze Depoſsito real de la paga en poder de algun tercero, o ygleſsia. ¶ La ley dela Partida pone eſste termino arbitrario al Iuez y la de el Fuero limita que ſsea a vn año.
CAP. XXI.

CAP. XXI.

EL que fia (por reſspecto, o mãdadomandado de otro
tercero) a vn deudor, y deſspues paga por el, ſsi quãdoquando otorgo la fiaçafiança fue en abſsencia de el deudor, no tiene recurſso a el, ſsino al tercero que ſse la mãdomando hazer. Mas ſsi eſstaua preſsente el principal quãdoquando ſse hizo, y ſse torna en ſsu pro, tiene election el fiador de cobrar (lo que pago) de el que de ellos quiſsiere.
CAP. XXII.

CAP. XXII.

LA fiança que vn hombre haze por otro,
pidiẽdopidiendo ſselo el miſsmo deudor, o cõſintiẽdoconsintiendo lo, antes o deſspues, aunq̃aunque al tiempo que ſse haze no lo ſsepa, vale la fiãçafiança, y ha el fiador de cobrar de el principal lo que por el pagare: excepto en tres caſsos. El primero, quando lo hizo con intencion de no cobrar de el deudor. El ſegũdosegundo, ſsi la fiança le otorgo en pro de el miſsmo fiador. El tercero, ſsi el deudor expreſsſsamente prohibio al fiador que no hizieſsſse tal fiança.
CAP. XXIII.

CAP. XXIII.

QVando el fiador paga la deuda por aq̃laquel a
quiẽquien fio, al plazo đde ella, o al que el Alcalde puſso ael deudor por quiẽquien pago, ſsera el deudor obligado a pagarle todo lo que por el pago, y mas las coſstas, y ſsi negare hauerle metido en la fiãçafiança, prouãdoſeloprouandoselo le pague doblada la deuda principal, y mas las coſstas ſsenzillas.

¶ ESta ley es el fundamento de la eſscriptura
que ſse llama carta de laſsto. Laſstar propriamente (en lenguage Caſstellano antiguo) quiere dezir penar por otro: y de aqui vino a llamarſse carta de laſsto, la ceſsiõcession que haze (de ſsu derecho) el acreedor que cobra, al fiador de quien cobro, contra el deudor principal, y para eſsta carta đde laſsto, cõuieneconuiene tornar a la memoria lo que arriba note, que no ſse puede dar que vno ſsea fiador y MãcomunadoMancomunado, porq̃porque en derecho repugna, y aunq̃aunque reſspecto de el acreedor que cobra, hay poca diferẽciadiferencia o quaſsi ninguna (porq̃porque como el cobre, no ſse le da nada de cobrar como de fiador, o como de mãcomunadomancomunado) pero hay la muy grãdegrande para el laſsto, que ſsi cobra de el fiador ſsimple, da le laſsto (por toda la deuda que paga) contra el principal deudor, mas ſsi cobra de el obligado de mãcomunmancomun, es el laſsto por ſsu rata contra el deudor, mas no por el todo. Y nadie piẽſepiense que eſsta en mano đde el acreedor, dezir que cobra como de fiador, o como de mancomunado, porque eſsto no eſsta ſsino en el tenor de la obligacion, que ha de yr inſserta, y ſsi ſson mãcomunadosmancomunados (aun que diga que el vno es fiador) poco importa que le demande como fiador, pues ya hemos viſsto, que es incompatible, ſser fiador y mancomunado.
CAP. XXIIII.

CAP. XXIIII.

Section
QVando ſson muchos fiadores de vna deu
da, y el vno la paga toda en ſsu nombre propio al acreedor de ella, eſsta obligado a dar le el poder que tenia, para demandar a ſsus compañeros la parte que por ellos pago contra el Principal Deudor, y tiene election | de pedir toda la deuda al principal, o ſsolamente la parte que por el pago, y a los otros fiadores las otras partes que pago por ellos, y ſsi alguno de ſsus compañeros en la fiança es tan pobre que no tiene de que pagar, tome recaudo de el para quando lo touiere. Eſsto es quando paga el Fiador ea ſsu nõbrenombre. Mas ſsi pago en nõbrenombre de el deudor y no en el ſsuyo, el ſseñor de la deuda no le puede dar poder contra los otros fiadores, ſsino contra el deudor, y no tiene derecho de cobrar de ellos el Fiador coſsa alguna. Mas ſsi pago ſimplemẽtesimplemente, ſsin expreſsſsar en cuyo nõbrenombre pagaua, y luego pide al acreedor ceſssion cõtracontra los fiadores, ha ſse la de dar, ſsi tardare en pedirla, no ſse le puede dar, porq̃porque ſse preſsume que no pago en ſsu nõbrenombre propio, ſsino de el deudor.

Contractos que ſse reduzen a Fiança.

Section

EN eſste contracto de la fiança como
en todos los de mas ſse tractara de la conciencia que puede hauer: y la mayor duda que hay, es, ſsi el Fiador podra lleuar con juſsto titulo alguna coſsa de aquel a quien fia, por fiarle: y eſsto es coſsa llana, que lo puede lleuar. Porque el fiar es cõtractocontracto voluntario, y dañoſso al que le haze, y aunque el eſste ſseguro que ninguna coſsa ha de arriſscar en la fiança, no por eſsſso dexa ſsu haziẽdahazienda de recebir daño, y eſstar mal acreditada en ojos de los que no tienen de ella la ſseguridad que el, y en recompẽſarecompensa de eſste menoſscabo de aquella hazienda (que eſsta en la mala reputacion) ſse puede lleuar (con juſsto titulo) lo que por hazer la fiança ſse diere, con que no ſsea exorbitante, que ya no eſstara el agrauio en la FiãçaFiança, ſsino en el exceſsſso.
SEGVROS.

SEGVROS.

HAY otra eſspecie de Fiança que ſse puede dezir fiança real, y eſsto es lo que comunmente llamamos Seguros de Mercaderes, de los quales aunque en el derecho de el Reyno no tenemos Titulo particular, hallamos hecha mẽcionmencion en el titulo de el Prior y Conſsules, y en los Digeſstos hay muchas Leyes que hazen memoria de ſseguros. En Hiſstoria antigua tambien ſse da conocimiento de los Seguros, como ſse vee en Titoliuio, en el lugar que en eſste miſsmo Titulo veremos, donde tractare de los Prometidos. ¶ La naturaleza de eſste
contracto, y ſseguridad que puede hauer en la conciẽciaconciencia declarare ahora. Carga vn Mercader en Flandes, dos mil ducados de mercaderias cõſignadasconsignadas para Burgos a vn Mercader, Eſste Burgales que ſsabe que le han de venir aquellas mercaderias, haze vna cedula, que quiẽquien quiſsiere aſsſsegurarſselas, que llegaran a ſsaluamento, que dara a diez por ciento de ſsu valor, eſsta cedula corre entre mercaderes, y los que firman en ella, por la quantidad que firman cobran ſsus derechos, ſsin ſsaber quando parte eſsta mercaderia, ni quiẽquien la trahe: y ſsi ſse pierde en el camino, quedan obligados a pagar la quãtidadquantidad que aſsſseguraron: el que aſsſseguro doziẽtosdozientos, cobra veynte por el ſseguro que haze, y pagara doziẽtosdozientos de la perdida; alli donde recibe el diñero de el ſseguro, ſsi otra coſsa no ſse conuienẽconuienen, mas ha ſse le de entregar todo lo que eſscapare de aquello que aſsſseguro; y ſsi ſson muchos, a todos ſse les ha de entregar por rata como aſsſseguraron, y beneficiarſse a coſsta de la mercaderia: y deſspues lo que reſstare de ganancia ſse ha de partir a rata entre todos. Corre el rieſsgo por los aſsſseguradores, deſsde que la Nao ſse haze a la vela, haſsta que ha ſsurgido en el puerto donde viene a deſscargar, y vn dia natural de veynte y quatro horas, deſspues de ſsurgida. Eſsta es la orden que comunmẽtecomunmente ſse guarda en los ſseguros: puede los hazer qualquiera que tẽgatenga parte en la mercaderia, o intereſsſse de ella; y en qualquiera parte, hora dõdedonde ſse carga, hora fuera, y antes de partir, y deſspues de partida, algunos han dudado ſsi eſste contracto es licito. Y para mejor entẽderentender lo que acerca de ello hay,
conuiene reduzir eſste contracto a nõbrenombre cierto de otro contracto conocido, por cuya naturaleza le examinemos: que de otra manera no podemos ver el bien, o mal que tiene. Y por no hauer hecho eſsto los que antes de mi han eſscripto y tractado de el: ſiẽpresiempre han quedado irreſsolutos, y aunque aciertẽacierten en ſsus opiniones, no pueden dar razon de ellas (que es tanto como ſsino acertaſsſsen) pues no prueuan lo que dizẽdizen, y confieſsſsan ſser dudoſso. Reſsoluiendo eſste cõ | p. 20rtractocontracto, digo que es vna FiaçaFiança pura, en la qual el Acreedor es el ſseñor de la mercaderia, y el Obligado, es la Mercaderia que ſse obliga de llegar en ſsaluamento, y para eſsto da por ſsu fiador al Aſsſsegurador, el qual la fia que llegara, y ſsino llegare, que el pagara todo lo que la mercaderia vale: el qual valor ſse taſsſsa por parte quota, apreciado en el ſseguro que le dan, quiero dezir que no queda deſspues que taſsſsar quãtoquanto valia la mercaderia, ſsino por reſspecto de lo que recibio, que ſsi fueron ciẽtociento, y taſsſso a diez por ciento, ha de pagar mil, y deſsta manera ſse aſsſseguran muchas coſsas que no tienẽtienen precio, como vn hombre ſse aſsſsegura a ſsi miſsmo, que es que llegara de Flandes en Heſspaña, ſsi ſse taſsſsa a diez por ciento, no llegando es obligado a reſstituyr a ſsus herederos diez tanto de lo que recibio. Eſsta en ſsuma es la naturaleza de eſste
Reſsolucion de eſste contracto.
contracto, y entendido que es FiãçaFiança, reſsta prouado que con buena conciencia ſse puede lleuar, lo que por ello ſse lleua: y con la miſsma ſse puede dar lo que ſse da por el ſseguro, y cobrar lo que ſse perdiere, como ſse haga ſsin fraude. La
SubſtãciaSubstancia đde el Seguro.
ſubſtãciasubstancia de eſste contracto (de mas de lo que veremos en las fraudes que en el hay que luego dire) conſsiſste, en que el Seguro cay a ſsobre Acto preciſso, y declarado deſsde el principio, y que no tẽgatenga latitud (quiero dezir que no haya en el Mas, o Menos.) Como feria ſsi vno dixeſsſse, que le aſsſseguraſsſsen que en vn tracto que tiene hauria ganancia, eſste Acto no es preciſso, porque hay Mas, o Menos, que no ſse limita la ganancia que ha de hauer, y podria hazer eſste (desbaratãdodesbaratando ſsu trato) que el Aſsſsegurador perdieſsſse, ſsin ſser el Aſsſsegurador parte para remediarlo, lo que no es quando el Acto es Preciſso, como que llegara eſsta mercaderia en ſsaluamento, y aſssi muchas coſsas que no tienen precio ſse pueden taſsſsar, y aſsſsegurar, como vna caxa de Reliquias, que es coſsa ſsagrada, y no tiene precio, mas puede ſse aſsſsegurar, que embarcãdolaembarcandola que llegara en ſsaluamento, porque no ſse pone precio a la coſsa, ſsino al daño ſsino llegare, y por eſsta miſsma razõrazon; ſsi en el camino ſse perdieſsſse parte de ello, o ſse maltractaſsſse, y el ſseñor de la coſsa aſsſsegurada quiſsieſsſse perder el Seguro, y quedarſse con ella, no ſse la puede el aſsſsegurador quitar, y dezir que pagara el valor; porq̃porque ya eſsto fuera VẽtaVenta, y no ſseguro, en el qual ſsolo ſse conſsidera, lo que al principio ſse capitulo, que fue el Acto Preciſso que hauia de llegar. Las fraudes
que puede hauer por entrambas partes ſson eſstas. Quando el aſsſsegurador ſsabe que no puede pagar lo que aſsſsegura ſsi ſse perdieſsſse, pecca mortalmente recibiẽdorecibiendo el ſseguro. Aſssi miſsmo quando ſsabe que no hay rieſsgo en lo que aſsſsegura: como ſsi touieſsſse auiſso que la Nao (en que venia la mercaderia) llego en ſsaluamento donde ningun rieſsgo corre; como ſseria al rio de Seuilla, y que no houieſsſse ſsurgido, ſsi entõcesentonces hizieſsſse algun ſseguro (quando el touieſsſse eſsta certidumbre) aunque le hizieſsſse con todas buenas condiciones, no vale en conciencia, ſsino aduirtieſsſse de ello a el ſseñor de la mercaderia. ¶ De parte de el ſseñor de la mercade
ria hay fraude, quando tuuieſsſse certidumbre de ſser perdida la mercaderia, y la aſsſseguraſsſse, o quando no cargaſsſse realmẽterealmente lo que aſsſseguraua; como ſsi aſsſseguro mil ducados de mercaderias que traya en tal Nao, y en ella cargo ciertas caxas llenas de arena, y de otras coſsas ſsemejantes: diziẽdodiziendo que aquellas eran las mercaderias; ſsi deſspues ſse pierden, aunque haya pagado el Seguro, no puede cobrar el valor de la mercaderia. Eſste es el punto mas dificil de eſsta materia, porque parece que pagando a el aſsſsegurador ſsu Seguro, puede lleuar (con buena conciencia) todo lo que monta el Seguro que hizo, aunque no lo cargaſsſse, porq̃porque en effecto el cõtractocontracto que haze el aſsſsegurador, es vn contracto condicional, darete tãtotanto, ſsi tal Nao no llegare, como no llegue, que da obligado, Mas la verdad es en contrario, la razon es, por que el aſsſsegurador queda por ſseñor de la mercaderia perdida, y muchas vezes acaece que ſsuelda toda la perdida, beneficiando el deſspojo que queda, y a vn gana dineros, y ſsi el mercader no lo carga, no puede eſscaparſse coſsa alguna, y aſssi la obligacion que hizo es ninguna, y ſse reduze el contracto a Impoſssible, por no hauer materia o ſsubſstancia ſsobre que ſse funde la obligacion, que ſson las mercaderias: las quales no hay. Y no las hauiẽdohauiendo, no ſse pueden aſsſsegurar ni obligar. En quanto a la objection de
el contracto cõdicionalcondicional, la razon que ſse alega en contrario, ſse reſsponde a ſsi miſsma. Es aſssi que es contracto condicional, y la condicion no es. Si viniere a quella nao. Sino eſsta. Sino vinieren | las mercaderias, porque bien podra la Nao quedarſse en el camino, y cargar las mercaderias en otro Nauio, y ſse cumplira (entonces con el contracto) ſsin venir la Nao. Eſste caſso acaecio (pocos años antes que eſsto eſscriuo) en Flandes, donde ciertos mercaderes aſsſsegura
Iuſsticia notable.
ron mucha quantidad de tapiceria, y paños para Heſspaña, y la Nao ſse perdio, y quando los Aſsſseguradores acudierõacudieron a cobrarla mercaderia que hauia eſscapado, hallaron los caxones (de la marca de el mercader que les hauia pagado el Seguro) llenos de aſstillas, y madera, y condenaron a muerte a los mercaderes que lo hauian cargado, y dieron por libres a los aſsſseguradores.
APVESTAS.

APVESTAS.

MAS que diremos de el ſseguro de hom
bre libre (cuyo exẽploexemplo puſsimos arriba) o de el ſseguro que ſse haze ſsobre mercaderia agena, o ſsobre el caſsco de vn Nauio, todos eſstos ſseguros ſson de diferente naturaleza de el ſseguro que arriba he dicho, porque aquel propriamente es fiança (como hemos viſsto) y eſstos que ahora digo no ſson ſsino apueſstas. Como ſsi Pedro dixeſsſse a Franciſsco, Apoſstad que eſste Nauio llega y veys aqui diez ducados: con que ſsino allegare me deys ciento. De eſsto reſsulta que la Apueſsta no tiene fiança incluſsa, ſsi
no que es ObligaciõObligacion ſsimple, Reciproca y CõdicionalCondicional, en que Pedro promete a Franciſsco a quella quantidad, ſsi la Nao llegare. TambiẽTambien Franciſsco promete la otra quãtidadquantidad, ſsi la Nao no llegare: ſson dos obligaciones iguales de vno a otro, y de el otro al otro: por eſsto dixe que es Reciproca, Condicional, porque la condicion declara qual de ellos queda obligado a pagar. Dixe (tambien) ſsimple, porque no incluye fiãçafiança que ya fuera doble de dos obligaciones. Eſste contracto eſsta en dos coſsas. La vna, que ſse declare al principio el rieſsgo o perdida que hay ſsin fraude, y lo otro, que haya igualdad en la pena y en el prouecho, que el de tãtotanto, como le han de boluer, y en tal caſso vale: mas ſsi hay deſsigualdad no valdra. De eſste contracto de Apueſsta nos da exemplo la Sagrada Eſscriptura (en el libro de los Iuezes) de SãſonSanson, que ſsobre la declaraciõdeclaracion de la Aenygma que propu
ſso a los Philiſsteos, apoſsto de darles trezientas ropas ſsi ſse la declaraſsſsen, o que no ſse la declarando le dieſsſsen otras trezientas, de manera que el contracto era ygual por entrambas partes, y por el conſsiguiente juſsto. En el ſseguro de el hõbrehombre libre bien puede obligarſse por vna quãtidadquantidad cierta a todo el daño que a aquel le pudiere venir, como ſseria de captiuerio, o otra coſsa ſsemejante: y eſste contracto es de naturaleza de ſseguro, porque es ſsobre Acto præciſso de coſsa ſseñalada a que ſse obliga, que es al daño que le ſsuccediere, el qual es eſstimable, y deſsde luego va taſsſsado, como ſse dixo en el ſseguro. Mas ſsi es el ſseguro, de que no morira (como comũmentecomunmente ſse haze) es diſsparate grandiſssimo llamarle ſseguro, porq̃porque es Apueſsta, y ha de hauer la ygualdad que he dicho, porque la vida de el hombre no recibe eſstimacion, ni eſsta en mano de el aſsſsegurador conſseruarla, como eſsta en mano de el aſsſsegurado deſstruyrla por vna deſsorden, o exceſsſso que haga (ſsin que el lo ſiẽtasienta, quãtoquanto mas el aſsſsegurador) y por eſsto no ſse puede juſstificar el ſseguro.
PROMETIDOS.

PROMETIDOS.

OTra eſspecie hay de ſseguros (muy vſsada
en el derecho de el Reyno) que llaman prometidos, de quien veremos en el libro de la hazienda Real. En auctores antiguos no me acuerdo hauer viſsto mucha mencion de ellos, Pareceme que en las epiſstolas de Plinio (ſsiendo mochacho) ley vna que tractaua de eſstos prometidos, y es cierto que deſspues aca no la he viſsto ni buſscado, en Titoliuio hallo, que quãdoquando por la muerte de los Scipiones (que en Heſspaña murieron) quedo la Republica Romana muy perdida, y ſsin remedio de poder proueer al exercito que quedaua, tres compañias de arrendadores ſse offrecieron a pagar adelãtadoadelantado el arrendamiẽtoarrendamiento que hizieſsſsen, para que con aquello le baſstecieſsſse el exercito, con cõdicioncondicion, que no les pudieſsſsen pujar el arrendamiento, ni houieſsſse otros Arrendadores dentro de tres años ſsiguientes, en los quales ſse pagaſsſsen de lo que entonces darian de contado, y lo que dieſsſsen para paga y veſstido de el exercito vinieſsſse a rieſsgo de la Republica y no delos arrendadores. Eſste fue verdadamente prometido y ſseguro, como lo ſson los de ahora. Antes de venira la diuiſsion, y declaracion de eſste contracto, cõuieneconuiene poner exemplo de el, y reduzirle a contracto conocido, como ſse ha | hecho en los de mas, para que el miſsmo nos deſscubra ſsu naturaleza. Vn señor, o ſsu contador ſsaca en arrendamiento vna deheſsa, ponenla en dos cuẽtoscuentos, dize que dara. C. ducados a quiẽquien la pujare vn cuẽtocuento (que es ponerla en tres) toma vno los. C. ducados, y ponela en tres cuentos, eſsto ſse dize Prometido. De el exemplo reſsulta que es vna Fiança llana. El ſseñor de la deheſsa es Acreedor. La deheſsa Deudor Principal, que ſse obliga por tres cuentos, da por ſsu Fiador al que recibe el Prometido, porque la fie le dalos. C. ducados. Eſsta es la naturaleza de eſste contracto. Eſstos prometidos ſson en vna de dos maneras, o ſse dan de la coſsa arrendada, o a coſsta de el arrendador. De la coſsa arrendada ſson, quando dan diez, o veynte, a quien puſsiere la coſsa en tanto, o ſsi es venta a quiẽquien la puſsiere en tal precio, y en eſsta eſspecie puede hauer fraude, quando los adminiſstradores de la coſsa eſstan ciertos que ha de hauer ponedores en mas que aquello, ſsi por aprouechar a quiẽquien quieren, hazen el prometido, ſson obligados a reſstitucion en aquella quantidad, ſsino es la coſsa ſsuya, como. Daſse comiſssion a vn Regidor, que haga remate de vna obligacion de carniceria, o coſsa ſemejãtesemejante, pone de prometido cinquenta ducados, a quien puſsiere el arrelde a dos reales, ſsabe que (aunque no le puſsieſsſse) ha de hauer baxa de aquello, ſsi le pone es obligado a la reſstitucion, porque el prometido ſse haze a fin de que el prouecho de la puja, ſsea mas que el daño de la paga de el prometido, pues ſsi el puede hauer la puja, o baxa (que todo es vno) ſsin el prometido, ya no vſsa de el para el effecto que ſse le cometio. ¶ Otra eſspecie es, quando ſse haze a coſsta de los ponedores, y todos los que comunmente ſse hazen en la hazienda real, y rentas de el publico, ſson de eſsta eſspecie, como. Si vno pone vna renta en ochẽtaochenta, pujanſsela el quarto (que ſson veynte) con los ochenta hazen ciento, da ſsele de prometido al primero la quarta parte de la puja, que ſse le hizo, ſsi a aquel ſsegundo ſse la pujãpujan, el primero gana el prometido, en la puja que el otro le hiziere, y aſssi conſsecutiuamente quantos ponedores quedaren con la rẽtarenta, de manera que nũcanunca vno goza de renta y prometido, ſsino de lo
vno, o de lo otro; hablo reſspecto de el prometido poſstrero, porque biẽbien puede gozar de la rẽtarenta, por ſser poſstrero ponedor; y tener prometidos de las pujas primeras de la miſsma rẽtarenta. En eſsta eſspecie ſsegunda de prometidos, no puede hauer fraude, porque la renta ſsiempre ſse va en pie; y los prometidos van de arrendador a arrẽdadorarrendador, y cada vno mire lo queje cũplecumple, que gente es que antes ſsea de temer engaño que hagan, que no que ſse le hagan. Toda eſspecie de prometidos ſse lleua con buena cõciẽciaconciencia, porque ſse arriſsca al peligro de quedar con toda la renta, y perder en ella, y por eſsto con juſsto titulo lo haze ſsuyo.
IVEGOS.

IVEGOS.

EN eſste miſsmo titulo ſse houiera de tractar
Iuego que cõtractocontracto es
de el Iuego, porque en effecto es Contracto que ſse reduze a la eſspecie de el ſseguro (que arriba dixe) que era Apueſsta, porque no es el Iuego otra coſsa, ſsino Apueſsta que ſsuccede eſsto, o no ſsuccede, Iuegan dos a los naypes, cõuienenconuienen entrambos en que tales puntos tienen tal valor, y en que en ygualdad ſse prefiera la mano, debaxo de eſsto apueſstan, que me entrãentra mas o menos puntos que a vos? Eſste es el Iuego, el qual ſse parte en tres eſspecies. Vna don
DiuiſiõDiuision de el Iuego.
de todo es Sciencia: otra donde todo es Ventura, otra compueſsto de Ventura y Sciencia; Iuego de ſsciencia es el que conſsiſste en ſciẽciasciencia como el axedrez y marro de punta, que tam
Iuegos de ſsciencia.
bien llaman las damas, porque no entro con mas ventaja que mi contrario, y veo todo lo que el puede hazer, y el lo que yo, puede ſse eſste Iuego dezir de ſsciencia preciſamẽteprecisamente, y no ſsiento otro, porque la Pelota grande y chica los bolos, la argolla, que admitẽadmiten deſstreza, muchas coſsas puedẽpueden ſsucceder que eſstoruen el arte, y deſstreza de el Iugador, como ſsi la pelota pica en vna china, ſsi ſse le rebienta, ſsi bota mal, ſsi el viento ſse la lleua a vna parte o a otra, lo miſsmo en los bolos, ſsi eſsta el ſsuelo humido, y aunque le dio con la bolano quiere caer, ſsi le dio (haſsta echarle fuera de ſsu ſsitio) y le quedo enhieſsto, y otros caſsos ſsemejantes, los quales no pueden ſsucceder en el axedrez, porque ſsolo con el ingenio ſse juega, y por eſsto es de pura ſsciencia, Iuegos de fortuna ſsola ſson, todo genero de dados, y los mas que hay en naypes, porque no ſsirue nombrarlos, que cada quinze dias ſse truecan los nombres de los Iuegos antiguos, y ſse inuentãinuentan otros nueuos. Todo a|quel juego que conſsiſste en caſso es de pura fortuna, que ſsi yo echo ſseys puntos con los dados
Iuego đde fortuna, o ventura.
vna vez, y luego echo quinientas vez es los dados para echar otros ſseys puntos, puede ſser que en todas quinientas no los eche, y otro los echara todas las vezes arreo. Eſsto llama Ariſsto
Que es fortuna, o caſso
teles caſso (y muy bien) porque ni en mi es falta de ſsciencia no echarlos ſseys puntos, ni es ſsciencia en el otro echar los cada vez: ſsino vn acaecimiento caſsual de que no ſse puede dar razon. De la tercera eſspecie de juegos compue
ſstos de fortuna y ſsciencia ſson, todos los juegos que ſse fundan en caſso, y deſspues hay election de aquel caſso echarlo a vna parte o a otra, demanera que ſsiempre precede el caſso o fortuna, como el Iuego de las Tablas, que ſse funda en el punto que echa el dado, mas deſspues de echado tiene election de echar a vna parte o a otra aquel caſso. Aquella election es la ſsciencia, que haura vno que (con acudirle medianamente) ſse aprouechara tambien de ſsu ſsciencia, que gane mas que otro a quien le entre muy bien lo de fortuna, y ſsepa gouernarſse mal en la ſsciencia. Lo miſsmo es en los naypes, todo juego (que llaman de nueue, a doze cartas) que deſspues de barajadas a el repartirlas, es caſso entrar me buen juego o malo, y en eſsto no puede hauer lugar la ſsciencia, mas deſspues de hauerme entrado, diſsponer de las cartas de vna manera o de otra, es ſsciencia, y ſsera lo miſsmo que el juego de las tablas. A eſsta eſspecie ſse reduzen todos los juegos de pelota,
argolla, bolos, chueca, y (por la mayor parte) todos los que conſsiſsten en habilidad de manos o cuerpo: y todos los que no conſsiſsten en caſso ſsubito, quiero dezir los que encomençãdoencomençado ſse no ſse acaban: porque el dado en començando a echar ſseys (que le acabo de echar) ſse acaba el juego, y eſste es đde fortuna: mas ſsino ſse acaba en comentando, queda que es juego cõpueſtocompuesto. Entendida eſsta diuiſsion, ſsera facil conocer qual juego es de qual ſspecie, y ſsobre la queſstion principal (que preſsuponen todas las de mas) ſsi el juego es licito o no, no porne mi opinion, porque es riguroſsiſssima, cada vno vera en eſsto lo quele cumple, y por eſsto entendera lo que yo ſsiento, mas dexandolo indeciſso, preſsupueſsto que el juego ſsea licito, tomandolo en los caſsos y quantidad que de derecho es permitido jugar, veamos acerca de la forma, en que puede hauer cargo de cõcienciaconciencia o no? y pongo vna concluſsion general. Toda vẽtajaventaja (natural o artificial) que haya en el juego
Regla de el juego caſsual.
caſsual, haze que la ganancia ſsea mal lleuada, la razõrazon es, la miſsma que dixe en el ſseguro de los mercaderes, que la fortuna y rieſsgo juſstifican lo que ſse lleua por el ſseguro, y ſsi vno haze ſseguro: de lo que ſsabe que lo eſsta, y que no corre rieſsgo, es obligado a la reſtituciõrestitucion. Lo miſsmo de parte de el que aſsſsegura ſsu mercaderia, ſsi ſsabe que eſsta perdida, no puede lleuar el valor de ella con buena conciencia, aſssi en el juego, en eſstando vno cierto de lo que es, no puede lleuarlo, y lo que lleua eſsta obligado a reſstituyr, porque ceſsſsa la cauſsa que juſstifica el Iuego (ſsi alguna hay que le juſstifique) que es el rieſsgo que ſse corre. En eſsto entra todo lo de falſsedad que ſse haze en los juegos, como ſsi juego con dado cargado, o azogado, plomado,
amolado, buydo, de punto doblado, (y otras fraudes que deue de hauer) es lleuar el dinero hurtado, porque ni yo puedo dexar de echar el punto que quiſsiere, ni el otro dexar de echar el que yo quiſsiere, de forma que no hay ventura, ſsino que de juego caſsual hize juego de ſciẽciasciencia y forçoſso, y aſssi es lo miſsmo que de el aſsſsegurador, que aſsſseguro lo que eſstaua ſseguro. Lo miſsmo es en los naypes, que que qualquiera ſseña que le hago, de cerda encaxada, naype cabeçeado, flor de fuera, o punta de dentro o cercenado para que no ſse alce, o crecido para dar a alçarle, es robar el dinero. ¶ Eſsto miſs
mo es, quando no juego con malos inſtrumẽtosinstrumentos, pero vſso mal de los buenos, y eſsto conſsiſste en vna de dos maneras, o por artemia, o ayuda agena. Por arte mia, quando jugando con buenos dados los cargo a el echar, de manera que el pũtopunto que armo en la mano, va corriẽdocorriendo por la tabla adelante, ſsin que el dado haga tumbo (que es en lo que eſsta el caſso.) Por eſsto vſsaron los Romanos antiguos (que no es inuẽcioninuencion de ahora) echar los dados, de vn vaſso, y no a mano: ya yo he conocido hombre tan dieſstro, que en el vaſso cargaua dos dados (reboluiendolos quãtasquantas vezes ſse lo demandaſsẽdemandassen) muy mejor que yo lo pudiera hazer con dos manos, eſsto miſsmo es en los naipes, los que hazen la que llaman aluardilla, o hurtan carta, o | hurtan golpe, o camodãcamodan, que es quitar vna baraja y meter otra, todo eſsto es robar (mas que ſsi ſsalteaſsſsen en los caminos) porq̃porque de el caſso hazẽhazen ſsciencia. Con ayuda agena ſse haze la falſsedad
quando ponen echadizo que vea al contrario, y por ſseñas declare el juego que tiene, o ſsi ſson (lo que dize el refran) dos almohino, que ſse conciertan algunos de jugar en tercio, o en quarto, y hazen pacto ſsobre la ganancia que ſse ganare acel tercero, y ellos juegãjuegan al ſseguro porque el que haze la falſsedad no toma para ſsi el buen juego, ſsino dale al compañero con quiẽquien tiene hecho el concierto, o le mueſstra la carta que viene, y deſuellãdesuellan al tercero, que deſsto ninguna coſsa ſsabe. Eſsto es en quanto a la ventaja artificial en que ninguno pone duda, mas hay
la en la natural, como ſsi yo juego con mi cõtrariocontrario, y tengo habilidad de conocer las cartas, ſsin hazer coſsa que no deua. Dan nos a entrambos cartas en juego caſsual, embida me lo que quiere, conozcole el punto que tiene, ſsin que (como eſsta dicho) yo haga fraude ni en el inſtrumẽtoinstrumento, ni en dar le aquel punto. Es la duda ſsi conociẽdoconociendo que le gano, le puedo querer el embite; y tornar a hazer otro? Por la parte afirmatiua (de que lo pueda hazer) es la razon natural, que yo juego limpiamente, y en aq̃laquel caſso no hago delicto, parece que lo puedo lleuar, y hazer todo lo que en mi es para ganar Mas dexado eſsto, abſsolutamente hemos de tener, que lo miſsmo es en la vẽtajaventaja natural, que en la ventaja artificial. La razon es la miſsma que
dixe en el ſseguro, y para eſsto ſsirue reduzir cada cõtractocontracto a ſsus principios naturales de donde ſse cõponecompone. A queſstos cõtractoscontractos (aſssi el de el ſseguro como el de el juego, que todo quanto a eſsto es vna coſsa) ſson como hemos viſsto cõdicionalescondicionales, fundados en condicion caſsual, que, es la que puede ſser y no ſser. Pues ſsi eſsta condicion caſsual ſse conuierte en neceſsſsaria (que es la que no puede dexar de ſser) ya dexa el contracto de ſser condicional, y es puro, y por el cõſiguiẽteconsiguiente reprouado, y no ſse puede lleuar lo que ſse dio por reſspecto de la condicion, aſssi quando dos ſse aſssientan a jugar, es debaxo de que a cada vno le de la fortuna lo que le cayere, la ventaja artificial quita aquel caſso, y haze que a aquel no le pueda caer lo que ſsu ventura le diere, ſsino lo que la conciẽciaconciencia de ſsu cõ trariocontrario le dexare, eſsto es en quanto a el caerle, mas deſspues đde hauerle caydo, en quãtoquanto a multiplicar, o diminuyr la ganãciaganancia, mi ventaja natural (de conocer lo que le ha caydo) haze que aquel no ſsea tan ſseñor de mi dinero, como yo de el ſsuyo, porque ataja la condicion, y no corre por mi dinero el rieſsgo que por el ſsuyo, de el miſsmo arte que el aſsſsegurador no haze ſsuyo el ſseguro, quando ſsabe que la Nao es llegada, aquella ventaja natural es. Porque ni el
hizo llegar la Nao, ni induze al ſseñor đde la mercaderia que la aſsſsegure, ſsino que por otra via ſsupo ſser llegada. Y lo miſsmo ſsi el ſseñor de la mercaderia ſsupo que era perdida, y buſsco aſsſsegurador de ella, no lo puede lleuar, y es ventaja natural, porque ni el hizo para que ſse perdieſsſse la mercaderia, ni guſsta de que ſse le haya perdido. Otra razon porne para lo miſsmo y que (a mi juyzio) no reciba reſspueſsta. Preſsu
De el que conoce los naypes.
pongo como hay muchos hombres que a dos bueltas conocen por las eſspaldas vna baraja de naypes, ſsin hazer coſsa que no deuãdeuan, mas de que es habilidad que dios les dio. Otros las co conocen por la punta (que es la raya que eſsta dentro y llaman bruxula) ſsi eſsta ventaja natural no obliga a reſstitucion? tampoco obligara la artificial, que ſse endereça a ſsuplir el defe
cto de la natura? aſssi como yo que ſsoy corto de viſsta, no pecco en traer antojos para ver de lexos, y ſsuplir por arte el defecto de natura, ni el falto de memoria pecca en buſscar arte como tenga lo que naturalmente le falta. Pues ſsi eſsta vẽtajaventaja natural (de conocerlas cartas) fueſsſse permitida? Por la miſsma razõrazon lo ſseria la artificial que a aquello miſsmo ſse endereçaſsſse, no digo de hurtar carta, ni de tomar para mi la que yo quiſsiere, ſsino ſsolo de conocer el juego que me viene, o la carta de mi cõtrariocontrario, como con el eſspejo almuſsto, o con mojar el dedo para imprimirle en la carta que viene, y conocer la pinta, o tener (detras de mi contrario) quien con ſseñas, o palabras diſssimuladas, o tañiendo vna guitarra haziendo que la tiempla, o mudando el ſson, o de otra manera, me auiſse de el juego que mi contrario tiene. Pues eſsta artificial es tan reprouada como las de mas artificiales, ſsigueſse que tãbientambien lo es la natural, a cuyo defecto ella ſse endereçãendereçan, no quiero prouar coſsa clara, pues en eſsto ninguna du|da puede hauer. Solo en vn caſso ſse juſstificaria
eſsto de la ventaja natural, ſsi aduirtieſsſse de ello a ſsu contrario, aſssi como el aſsſsegurador que dixeſsſse al mercader, yo ſse que vueſstra mercaderia es venida, y eſsta en ſsaluo, ſsi con todo eſsſso porfiaſsſse a aſsſsegurar, podria el aſsſsegurador lleuar el ſseguro, y lo miſsmo el que conoce las cartas, ſsi auiſsaſsſse a ſsu contrario, yo os tengo ventaja en eſsto: y con aquella ventaja quiſsieſsſse el otro jugar, podria bien y con buena conciencia ganar lo que ganaſsſse. Mas en eſste caſso, anſsi el cõtractocontracto đde el ſseguro como el de el juego recibe alteracion, porque ſse haze contracto de donacion, que aquel cõtrariocontrario de el que conoce las cartas, y el mercader cuya es la mercaderia que ſse aſsſsegura, ſson viſstos donar puramente aquello que dan, y no ſse lleua por el cõtractocontracto condicional. ReteniẽdoReteniendo eſste miſsmo caſso: pregunto, ſsi vno touieſsſse el punto mas ſsubi
do que puede tener, demanera que es impoſssible ganarle; como ſsi touieſsſse el maço a la primera, y fueſsſse de mano, ſsi teniendo eſsta certidumbre podria con buena conciencia embidar, y lleuar a los compañeros en aquella mano todo lo que tienen? parece que no, porque alli no hay duda (conforme al caſso que tengo pueſsto) mas la verdad es en contrario, porque aquella ventaja es caſsual, y de la fortuna que le dio aquellas cartas, y el aſssiento le hizo de mano, y ni es natural; ni artificial, ſsino es lo que llama Ariſstoteles caſso, y para aquello ſse aſsſsento a jugar, y ſse ſsentaron con el ſsus contrarios: y aſssi lo pueden lleuar con buena conciencia, eſsto es en los juegos caſsuales. En los juegos
compueſstos, la ventaja natural no daña, porque es ſsciencia, como no caya ſsobre lo que es de caſso, que entonces obligado eſstoy a deſscubrirla, y aſssi muchos hõbreshombres đde biẽbien y ſsin letras (no mas de guiados por la razõrazon natural) quãdoquando juegan, y deſscubren el juego de ſsu contrario, le aduiertẽaduierten que le cubra. Pues ſsi yo conozco la carta por las eſspaldas, que mas ſse me da que verla por la haz. Por eſsta miſsma razon ſse conuence ſser verdad (la doctrina vulgar de ju
gadores) que el que pide en el juego de los naypes partido a ſsu contrario, hauiendo viſsto ſsu juego, ſsi ſse le dan es obligado a reſstitucion de ello, porque el partido preſsupone duda, y que eſste en rieſsgo ſsi le ha entrado, o no, la carta con que ha de ganar, y eſste rieſsgo juſstifica la ganãciaganancia de lo que lleua por el partido; mas ſsi el que le pide ha viſsto ſsu juego, y que no le entro, luego no hay rieſsgo, y por el cõſiguienteconsiguiente hay mala ſse, y aſssi es obligado a reſstitucion de lo que
le dierõdieron. En los juegos de ſsciencia, quando la ventaja es clara (aunque no la ſsepa ſsino el que la tiene) es obligado a reſstituyr lo que ganare, como el que juega a el axedrez, o al marro, y va diſsimulando, y encubriendo ſsu juego con el cõtrariocontrario, ninguna duda hay, ſsino que lleua mal ganado lo que ganare, porque todo juego (ſsin excepciõexcepcion) tiene incluſsa en ſsi condicion como he dicho y quando el que en el tiene la ventaja la diſssimula, no baſsta dezir que no haze fraude en el juego, y que con las miſsmas pieças juega que ſsu contrario, porque eſsto ceſsſsa quãdoquando ſsu cõtrariocontrario no ſsabe todo lo que el juega. ¶ Eſsto es lo que acerca de eſste contracto de el juego me parece que baſsta, de lo qual creo que ſse hara de mi el juyzio que Horacio dize de Homero, que por hauer loado el vino le tenian por amigo de ello; y aſssi me juzgarãjuzgaran por tahur: y certifico ante Dios, que ninguno de los juegos (en que he pueſsto exemplo) de dados, y Iuegos caſsuales de Naypes, ni Tablas no ſse jugar, ni aun entiẽdoentiendo el valor de las cartas, mas he ayudado (abogando por ellos) a los maiores tahures, y falſsarios en eſsta materia, que creo que ha hauido en el mũdomundo, negãdonegando ellos ſser en culpa de los delictos que ſse les opponian, donde me ha conuenido entender las fraudes, y engaños que he apuntado, y a vn otras que dexo, por el peligro de no aduertir a quien eſsta deſscuydado, como acaece a los confeſsſsores, que preguntando enſseñana los penitentes lo que antes quiça no ſabiãsabian. Sobre todo tengo por la principal cõcluſionconclusion de eſsta materia, para no ſse errar en ella, el refran vulgar, que de los dados lo mejor es no jugarlos.
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