De la ReuocaciõReuocacion de Donacion.

TITVLO. II.

CAP. I.

CAP. I.

ENtregada la coſsa Donada a quiẽquien ſse hizo la Donacio, y dado le car
ta della, no la pueda el Donador reuocar, ſsino fuere por alguna de las cauſsas que manda la Lei.
CAP. II.

CAP. II.

LA Donacion que haze el que no tiene hi
jos ni los eſspera tener, ſsi caſsare y los huuieſsſse en ſsu muger legitima con quien deſspues caſso, la DonaciõDonacion le reuoca por el miſsmo hecho, y el que tiene hijos legitimos no pueda en vida, o en muerte hazer Donacion que les perjudique la Legitima y en lo que de ella excediere la tal Donacion ſsea ninguna, y los hijos la puedan reuocar.

¶ Eſsta Lei es mui ſsingular, y han ſse de conſsiderar las palabras con que la ſsumo, porq̃porque ſson las proprias de la Lei, y por ellas ſse quitan mu
SuperueniẽciaSuperuenencia de hijos.
chas dudas que hai de Derecho comun, aunq̃aunque tambien nacen otras no menores, como es ſsi haze Donacion tiniẽdoteniendo hijos, y deſspues le nace otro hijo, ſsi ſse reuoca la tal Donacion, abſsolutamente ſse ha de tener, que no ſse reuoca por eſsto en poco ni en mucho, por que quãtoquanto ala la Legitima, por los hauidos de antes ſse tenia de reuocar, ſsi los perjudico, que la Legitima de los hijos no crece por el numero de ellos, pues ſsino perjudico ala Legitima, no ha lugar la Reuocacion porque nazca otro hijo: Mas eſsta duda es ſsuperflua, por que abiertamente dize la Lei, que no valga la DonaciõDonacion hecha por
Entendimiento de la Lei.
el que tiene hijos, luego no es meneſster conſsiderar, ſsi deſspues de la Donacion le nace otro, ni baſstara a conuaſsidar la Donacion, aunque ſsea para cauſsa pia, ni aun que ſsea para caſsamiento (pueſsto que fueſsſse para ſsu hermana del Donador, o hija natural) porque la Lei haze a los hijos de el Donador quaſsi ſseñores de los bienes donados. Otra dificultad hai maior, que ſsera ſsi ſsiendo caſsado hizo la Donacion no teniendo hijos, y deſspues los ha de ſsu muger, ſsi ſse Reuocara? la Lei expreſsſsamente pide que el matrimonio (de que deſspues huuiere hijos) ſsea contraido deſspues de la Donacion. Con todo eſsto no me reſsolueria a que no ſse reuocaſsſse la Donacion en eſste caſso, porque la razon de la Lei, es anima della, aunque el que la ordeno entendio mal la dificultad que dexaua, mas la la Lei ſsiguiente es vna ſsingular limitacion de eſsta Lei, y por la miſsma fundo eſsta opinion mia.
CAP. III.

CAP. III.

SI el marido hiziere alguna Donacion a ſsu
muger antes de ſse otorgar por marido de ella, valga, y no ſse pueda reuocar, aunq̃aunque deſspues le nazca hijo, y ſsi otorgado el matrimonio ſse la hiziere dentro del año que ſse otorgaron, no valga: mas deſspues del año valga, y no hauiẽdohauiendo el hijos de tal matrimonio, ſse reuoca en lo que mas es del quinto de la hazienda del tal Donador.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

QValquiera caſsa, o heredad (aunq̃aunque eſste ab
ſsente) ſse puede Donar, y hecha carta dello y entregada a quien ſse hizo la Donacion, vale, y aun que el Donador deſspues la contradiga, no ſse puede deshazer, ſsino fueſsſse prouando hauerle ſsido hurtada, o ſsi la carta no fuere como mãdamanda la Lei: mas en tal caſso ha de prouar (el que tiene la coſsa) que el donador ſse la dio, y ſsino lo prouare no vale. El que haze carta de donaciõdonacion a otro de algũaalguna coſsa, y la retiene en ſsi, ſsiempre que quiere la puede reuocar. Mas ſsi muriere ſsin reuocarla, ni mãdarmandar le nada en vida ni en muerte, valdra la Donacion eſscripta, y haurala el Donatario a quiẽquien ſse hizo (ſsi es viuo) y ſsi es defuncto, tornara a los herederos del Donador. ¶ Si alguno da a otro ſsu coſsa por los dias del Donatario, para que | deſspues de ellos torne a el Donador, tal Donacion como eſsta es hauida por Donacion en razon de Muerte, y la puede el Donador reuocar ſsiempre que quiera: mas reuocando la eſstara obligado el, o ſsiendo defuncto ſsus herederos, a pagar las mejoras que el Donador huuiere hecho en la coſsa. ¶ El que tuuieere carta de Donacion (que le haia ſsido hecha) de alguna coſsa, o ſsi la huuiere recebido ſsin carta, ſsi deſspues dexare eſstar la coſsa en poder del Donador, no le pare perjuizio, y aunque ſse lo de para que lo tenga el Donador por ſsus dias, y que deſspues dellos pueda cobrarlo, y ſsi muriere antes el Donatario, puede teſstar de ello a ſsu voluntad, y ſsi muriere ſsin teſstamento, verna a ſsus herederos ab inteſstato.
CAP. V.

CAP. IIIIV.

LA DonaciõDonacion que haze Rei, o Emperador a alguno, o les hazen a ellos, puede hazer
ſse ſsin carta, o con ella, y vale: porque anfi como vale la Donacion que ellos hazen ſsin carta, anſsi ha de valer la que ſsin ella ſse les haze.
¶ Anſsi miſsmo la Donacion que ſse haze por Dote, o Caſsamiento, y para cauſsa pia, y lugares ſsagrados, en qualquiera quantidad que ſsea valga, aunq̃aunque ſsea hecha ſsin carta: Mas en todos los demas caſsos, la Donacion que excediere de quiniẽtosqunientos Marauedis de oro, para valer ha de ſser hecha con carta, y con ſsabiduria del Iuez maior del lugar donde ſse haze.

¶ Eſsta Lei es de mui profunda materia, y mui practicable, como lo es la de Derecho Ciuil de donde ella ſse ſsaco: mas en ſsu orden nova el original tan biẽbien diſsipueſsto como yo quiſsiera, ni aun lo eſsta la RelaciõRelacion que yo ſsaco, porq̃porque como es caſso importante, no me oſse apartar
del original. Eſsta lei vino a dezir vna concluſsion general que es. Ninguna Donacion de quinientos Marauedis de oro arriba valga ſsin inſstrumento, y por excepciones puſso los caſsos dela Lei que ella pone por regla general, y la regla general puſso por excepcion. Eſsto es neceſsſsario preſsuponer ſse para el entendimiento della. Quanto a lo ſsegundo es mui notable punto el que por ella ſse determina, que toda Donacion hecha en mas quantidad de la que la lei permite, no ſse reuoca ſsino en quanto a la quantidad que excede, porque eſsto en el derecho Ciuil era dudoſso, y no lo es ahora en el de el reino. En lo que toca a el valor de eſstos Marauedis de oro, remitome a el Titulo de las Monedas dõdedonde lo declare. ¶ Solo queda vna dificultad, ſsi eſsta lei ſse puede renunciar, y renunciada, ſsi vale la Donacion no inſsinuada? Inſsinuacion quiere dezir, Noticia que ſse da al juez de aquel acto de DonaciõDonacion (que ſse haze)
para que le ſsepa, y ſsabido le confirme ſsi es de confirmar, y ſsino le reuoque. De eſsto queda reſspondido (ſsin que pueda hauer replica) que no vale la Renunciacion, que de la Lei ſse hiziere, por que eſste priuilegio de Inſsinuarſse la DonaciõDonacion, no ſse haze en fauor del Donador para que lo pueda renũciarrenunciar, ſsino que es Requiſsito neceſsſsario para la fuerça de el Contracto, que no Inſsinuado ante el Iuez, el CõtractoContracto en ſsi es ninguno en todo lo que excede de los quiniẽtosquinientos Marauedis de oro, porque el juez le ha de aprouar o reprouar, y de eſste acto no es ſseñor el Donador (pues ſse haze contra el) ſsino el Iuez. Y anſsi no vale la clauſsula, que vul
garmente ſse pone en las eſscripturas de Donacion, y RenũcioRenuncio que no pueda dezir que no fue Inſsinuada ante Iuez: por que en quanto excede la quantidad de la Lei, hago tantas donaciones y diuerſsas, que no excedan della. Eſsta clauſsula contiene manifieſsta repugnancia en ſsi miſsma: porque y a confieſsſsa renunciando la Inſsinuacion, que es neceſsſsaria (ſsin embargo de que la renuncia) y dize que para defraudarla, haze muchas DonaciõesDonaciones (como ſsi es de dos mil ducados, haze en vna Donacion quatro Donaciones) y eſsta es fraude a la Lei: la qual no vale, ſsino la verdad de lo que ſse contracta. De manera que ſsiempre ſse ha de hazer la Inſsinuacion, que es dar noticia a el juez de ello, y no qualquiera Iuez: ſsino el maior de aquella tierra. De lo qual ſse infiere, que ſsi en el lu
Qual es juez maior.
gar hai Alcaldes ordinarios, y Corregidor que juntamente con ſser ordinario conoce de las apelaciones dellos, no baſstara que ſse Inſsinue ante los inferiores, ſsi no ante el ſsuperior. Y por la miſsma razon ſse excluien los Alcaldes de las Aldeas, porque tiene otro maior, dixe ſsi el Maior es ordinario, por que eſste acto es de Iuriſsdicion ordinaria, y aun que fueſsſse maior, ſsi era juez de apellaciones y no ordinario, no ſse ha de hazer ante el la inſsinuacion, ſsino ante el Ordinario.
¶ En el Formulario que Monterroſso hizo,
Practica de Monterroſso.
toca ſsobre la materia deſsta Ley algunos apuntamientos, que (aun que flacos, y de poca ſsubſstancia) por ſser ley es de Latin, mueſstra que hizo el baruecho con vaca agena, como ſse quexa Sanſson de los Filiſsteos, y las manos ſse vee que ſson de Eſsau, la boz de Iacob. Refiere vna ſentẽciasentencia que ſse dio en Valladolid (entre FrãciſcoFrancisco Beltran vezino de Guadalajara, y don
Gaſston de la Cerda, Duque de Medina Celi) ſsobre vna Donacion, que aunque el no la refiere, deuio ſser de mas quãtiaquantia, y no inſsinuada, dize que en viſsta moderaron la dicha DonaciõDonacion, en doziẽtosdozientos y cinquenta mil marauedis (taſsſsando cada marauedi de oro en quiniẽtosquinientos marauedis, deſsta moneda vſsual) y en quãtoquanto a lo demas la reuocaron (de eſsta ſsentencia de viſsta dize que ſsuplicaron entrãbasentrambas partes) y en Reuiſsta la confirmarõconfirmaron con aditamẽtoaditamento que fueſsſsen mil ducados, que era ciento y veinte y cinco mil marauedis mas dela ſsentencia de viſsta, atento que hauia ſsido por via de caſsamiento, Eſsta es la relacion que haze Monterroſso, cuia doctrina, ni la de el Letrado, de quien ſse aiudo, ni el valor dela ſsentencia que refiere, deue mouer a nadie, por lo que dellas miſsmas ſse colige que ahora veremos. En quãtoquanto a el valor delos Auros (que el llama) los Oydores, que los taſsſsaron a quinientos marauedis, no anduuieron errados, porque elle deue ſser ſsu juſsto valor: aunq̃aunque yo quiſsiera ver por donde ſse mouieron a dar les, mas aq̃llaaquella quantidad que otra, que (como he dicho otra vez) lo que es fuera de lei ninguna autoridad tiene en mi pecho, mas de en quanto la razon (que para ello traen) me cõuenceconuence. Mas en eſste caſso ſse que huuo po
Errores de la ſentẽciasentencia.
ca neceſssidad de taſsſsar los que ellos llaman Auros, porque (por el aditamento dela Sentencia de Reuiſsta) conſsta que eſsta donacion ſsobre que ſse litigaua, era por via de caſsamiento, y eſste caſso es exceptado enla miſsma ley, y dize que vale en quanta quantidad ſse diere, ſsin carta, ni ſsin inſsinuacion. Y anſsi no huuo que dudar en el caſso, ni taſsſsar los Auros, que ſsolamente ſse entienden en donacion ordinaria, que no ſsea por cauſsa pia. Mas (aunque que eſsto no huuiera de por medio) quiſsiera yo que Monterroſso puſsiera la eſscriptura, en que ſse fundo la demanda del Franciſsco Beltran, porque ſsi fue dada en el eſstado del miſsmo Duque de
Medina Celi Donador, no hauia neceſssidad de inſsinuarla: pues que el miſsmo Duque es el juez maior de ſsu tierra, y aun que ſse hiziera fuera de ſsu eſstado, me parece que (ſsino eſstaua la coſsa en mas de no ſser inſsinuada) no hauia mucho trabajo de ſsaluar eſste tranco, por la dignidad de el Donatario que era Duque, y tenia juriſsdicion Ordinaria en ſsu Eſstado, aun que no eſstuuieſsſse en el, que correſpõdecorresponde quaſsi a la juriſsdicion de el Legado de Ceſsar, o Procon
ſsul fuera de ſsu prouincia, y los Señores de Titulo ſson de el conſsejo de el Rey. He querido notar eſsto, para que nadie ſse fie en relaciones de hombres idiotas, practicos no exercitados en la SciẽciaSciencia del derecho: porque de ſsu Relacion ſse conuence que no la ſsaben hazer.
CAP. V.

CAP. V.

LAs Donaciones, o traſspaſsſsacion de bienes
hechas en clerigos, o eſtudiãtesestudiantes, o en qualeſsquiera perſsonas eſsentas de no pechar, aunq̃aunque ſsean hijos proprios de el pechero que las haze, no valga, y ſeãsean hauidos por hechas en fraude para no pagar el pecho que eſsta obligado, y aunq̃aunque quiera litigar no ſsea oydo, ſsino eſtãdoestando preſso, y el Eſscolaſstico, o qualquiera juez Eccleſsiaſstico (que ſsobre ello hiziere proceſsſso cõtracontra las juſsticias ſseglares y pecheros) parezca perſonalmẽtepersonalmente en la Corte, y no ſsalga de ella, ſsin mãdadomandado del Conſsejo.

CAP. VI.

EL que a otro haze DonaciõDonacion de alguna coſsa, no ſse la pueda quitar ſsino fuere deſsconociente, o deſsagradecido, y aunq̃aunque lo ſsea, ſsi el Donador no ſse la quito en ſsu vida, no ſse la puedãpuedan quitar deſspues ſsus Herederos. ¶ Las cauſsas de deſagradecimiẽtodesagradecimiento ſson, ſsi le hirio al donador, o denoſsto de malos denueſstos. Si le deſshonro auiltadamente, o le quito, o hizo quitar ſsus coſsas ſsin Derecho, o Conſsejo cõtracontra ſsu muerte o liſsion de ſsu cuerpo, O hizo gran daño, en ſsus coſsas. Si ſse trabajo de ſsu muerte, o liſsion de ſsu cuerpo, O le accuſso de Delicto, que (ſsiendole prouado) huuieſsſse de perder la vida, o miembro, o la maior partida de ſsus bienes: Por qualquiera de eſstas cauſsas ſse puede reuocar la donacion aun que eſste ligitimamẽenteligitimamente hecha, O ſsi fue la donacion porq̃porque hizieſsſse algũaalguna coſsa y no la hizo.
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