EMpreſstido es Pleito entre los hõbreshombres q̃que preſstan los vnos de lo ſsuio
a los otros quando lo han meneſster, y eſsendos maneras. La primera, que en Latin llaman Mutuum, quando
la coſsa empreſstada ſse haze de el que la recibe, como la que ſse Recibe por Cuenta, o Peſso, o Medida. El que eſsto recibe, cumple con
boluer otro tanto, y tal como lo que recibio.
Eſsto llamaremos en eſste Titulo Empreſstido,
por diferenciarle del el que luego ſse ſsigue.
La ſsegunda manera es el que en Latin llaman,
Commodatum, quando ſse haze Preſstamo de
eſspecie cierta, como Paño, Beſstia, Sieruo, que
no ſse haze de el q̃que lo recibe, ni ha en ello mas
de el vſso, o ſseruicio, para q̃que ſse lo empreſtarõemprestaron,
y ſsiempre queda el ſseñorio de ello con q̃que el lo
dio preſstado. Eſste llamare Preſstamo, para diferenciarle de el Empreſstido.
PReſstada la coſsa que ſse dio en el Empreſstido de Mutuo, el peligro, o rieſsgo que por
ella viniere, es a cuenta de el que la recibe, y
el que no la paga al plazo, y lugar que puſso,
ha de pagar la pena a q̃que ſse obligo, ſsi la hai expreſsſsa en el contracto, y ſsino las coſstas, y menoſscabos que recibio el que hizo el Empreſstido, y eſsta obligacion paſsſsa contra los herederos de el que lo recibio.
EL que recibe Empreſstido de Mutuo (a pagar en plazo y lugar ſseñalado) eſsta obligado) a pagarle tal y tan bueno, y ſsino lo huuiere, dar el valor de lo que le preſstaron, conforme a lo que valdria en aquel miſsmo lugar y
tiẽpotiempo a que ſse obligo, ſsino le hai ſseñalado, lo
ſsera el dia de la demanda, y lugar do ſse puſso.
QValquiera puede preſstar (por ſsi, o por otro con ſsu mandado) todo lo q̃que es ſsuio,
y ſsiendo Mutuo, el que lo recibe puede hazer de ello lo que quiſsiere, y eſsta obligado al
plazo que puſsiere boluer otra tãtatanta quãtidadquantidad,
tal y tãtan buena como la que recibio, aunq̃aunque eſsta
no ſse expreſsſse en el contracto, y ſsino hai plazo
ſseñalado, la ha de boluer quando el empreſstador quiſsiere, cõcon que ſsea diez dias deſspues de
el Empreſstido.
SI el Empreſstido fue de quantidad cierta,
(de lo q̃que ſse cuẽtacuenta, peſsa, o mide) el que lo recibe puede retener la quantidad de ſsu deuda,
ſsi el preſstador le deue otra deuda tan conocida como ella, y hazer ſse pago: mas ſsi no es la
deuda tan conocida, no puede retener el Empreſstido.