De el Preſstamo CõmodatoCommodato.

TIT. V.

CAP. I.

EL Preſstamo que en Latin ſse dize CõmodatumCommodatum, es Preſstamo hecho haſsta tiẽpotiempo cierto, de cierta eſspecie, hecho a prouecho de el que le recibe, ſsin intereſsſse alguno, como ſseria PreſtãdoPrestando vno a otro vn cauallo gracioſamẽtegraciosamente, porq̃porque ſsi le lleuaſsſse precio, ya ſseria cõtractocontracto de Alquilei, y no Preſstamo: Puedeſse eſste CõtractoContracto hazer en vna de tres maneras. La primera aprouecho ſsolo de el que le recibe, que es el exẽploexemplo pueſsto. La ſsegunda a prouecho de entrambos, anſsi de el que le da como de el que le recibe, como ſsi combidaſsſsen dos a vn combidado, y el vno de ellos pidieſsſse preſstada ſsu plata a el otro para el combite. La tercera quando ſse haze a prouecho ſsolo de el que le da, como ſsi el marido preſstaſsſse a ſsu muger, o eſspoſsa, algunos paños precioſsos, o joias, con que ſse aderece, que eſste Preſstamo es a prouecho y contento de ſsi miſsmo. En la primera eſspecie đde eſstas eſsta obligado el que recibe la coſsa preſstada a mirar por ella, tambien y mejor que ſsi fueſsſse ſsuia propria, y ſsi por no lo hazer anſsi, ſse dañaſsſse o ſse perdieſsſse, es a ſsu rieſsgo. En la ſegũdasegunda ſspecie es obligado a poner la diligẽciadiligencia que en ſsus coſsas ſsuele, y ſsi enellas fueſsſse de mal recaudo, con poner el miſsmo en lo que recibe preſstado cũplecumple, ſsino hai de ſsu parte culpa. En la tercera como no haia engaño de parte del que la recibe, la perdida y daño que viniere, es a peligro de el ſseñor que lo dio.

CAP. II.

DOlus en Latin quiere dezir en Romance Engaño, de el qual ſse tracta en muchas partes de eſste libro. ¶ Culpa es en vna de tres maneras, Lata. Liuiana. | Liuianiſssima. Lata culpa es, Culpa grande y manifieſsta, quando algun hombre no entendieſsſse todo lo que los hõbreshombres, o la maior partida dellos entiẽdeentiende, y eſsta Culpa es como Necedad, que es ſemejãçasemejança de Engaño y eſsta Culpa no tiene excuſsa, como ſseria: Si el que tiene en guarda algũaalguna coſsa de otro la dexaſsſse en la calle, o a la puerta de ſsu caſsa, penſsando que alguno no la tomaria. Lo miſsmo ſseria, ſsi alguno cuidaſsſse hazer contra el mandamiento de ſsu Señor. Culpa liuiana es como Pereza, o como Negligencia. Culpa leuiſssima es, como no hauer hombre aquella Femencia en aliñar y guardar la Coſsa, que otro hombre de buẽbuen ſseſso hauria ſsi la tuuiera.

CAP. III.

QVando el Preſstamo es hecho ſsolamente a Pro de el que recibe la coſsa, y ſse pierde por ſsu Culpa (grãdegrande, o pequeña) ſsea obligado dar el valor a ſsu dueño: mas ſsi fue por ocaſsion en que el no tuuo culpa, pierdaſse a rieſsgo de el dueño, fuera de tres caſsos. Si hauia tomado ſsobre ſsi qualquier rieſsgo de la coſsa, o ſsi la tuuo mas de lo que conforme a razon, o a el Preſstamo que le hizieron era obligado, o ſsi la deſsuentura vino por ſsu culpa, o engaño: En qualquiera deſstos caſsos eſsta obligado a pagarla, excepto ſsi murio de ſsu muerte natural, o ſse perdio de tal guiſsa, que ſsu dueño la perdiera: aunque no la preſstara. ¶ Mas el que recibe preſstado Cauallo, o beſstia para ir a lugar cierto, y lleuar carga ſseñalada, ſsi le lleua mas lexos, o para otro efecto del que le fue preſstado, o con maior carga, y recibiere daño, eſsta obligado a pagarle. Mas ſsi vſso de ella como deuia, jurando el que no ſse perdio, ni liſsio por ſsu Culpa, no ſsea obligado a coſsa alguna.

CAP. IIII.

EL que toma preſstado de otro qualquiera, coſsa mueble por tiempo limitado, y vſsa della mas tiempo, ſsino lo haze penſsando que a ſsu dueño no le peſsara, o deſspues de hecho al dueño no le plaze, comete hurto: Y eſsto mismo es del que tiene coſsa empeñada, o en guarda, que vſsando della (contra voluntad de el Señor) comete hurto.

CAP. V.

EL que recibe animal (o otra coſsa qualquiera preſstada) para ſseruicio ſseñalado, no excediendo dello, ſsi ſse pierde no ſsea a ſsu culpa, ſsino a rieſsgo del dueño de la coſsa: mas ſsi vſso de ella de otra guiſsa, pague el valor.

CAP. VI.

QVien Preſsta para tiẽpotiempo cierto, antes de el plazo no puede pedir la coſsa Preſstada, y paſsſsado, o cũplidocumplido el ſseruicio para que ſse Preſsto, el que la recibio eſsta obligado a tornar la (tal y tan buena) como ſse la dieron.

CAP. VII.

QVãdo Quando ſse p̃ſtapresta Cauallo para Lid, ſsi ſse muere o pierde enella, es a rieſsgo đde ſsu dueño. El que recibe preſstada eſspecie cierta de ſsu deudor, no pueda por la deuda retener la coſsa preſstada, aunque ſsea por deuda que mane de la miſsma coſsa, ſso pena de la boluer con las coſstas hechas deſspues de la demanda, y que ſsea el riesgo que por ella viniere (deſspues de la conteſstacion) a peligro de el que la retiene, excepto ſsino fueſsſse por deuda hecha deſspues de el Preſstamo.

CAP. VIII.

DVrante el Preſstamo que ſse haze de ſsieruo (o animal, o coſsa ſsemejante) el que lo recibe eſsta obligado a ſsuſstentarlo de el mantenimiento ordinario, mas ſsi le ſsucediere (ſsin culpa ſsuia) enfermedad, o otra coſsa que haia meneſster gaſsto extraordinario (como de medicinas, o maeſstro) ha de ſser a coſsta del ſseñor de la coſsa preſstada.

CAP. IX.

EL que recibio eſspecie cierta en Preſstamo, ſsi para reſstituirla, la embia o da a quien el Señor mãdamanda, ſsi en poder de aquel huuiere peligro, ſsera a rieſsgo y cuẽtacuenta del ſseñor della. Lo miſsmo es ſsi la embio con hombre de quien el que la recibio, ſsolia fiar de ſsus coſsas, ſsi la perdio por ocaſiõocasion, o fuerça, o en otra manera, ſsera a rieſsgo del ſseñor, y no del que la cobra. Mas ſsi la embio con perſsona de mal recaudo, y por ſsu negligẽcianegligencia recibe daño, no ſsera a culpa del ſseñor, ſsino del que la embia. Pero ſsi embiando el ſseñor de la coſsa a dezir (con algun menſsajero) que ſse la embiaſsſse, y el mẽſajeromensajero cambiaſsſse las palabras, y dixeſsſse que mandaua que ſse la dieſsſsen a el para lleuarla, dãdoſeladandosela, el riesgo que vinieſsſse por ella ſseria a quenta de el ſseñor cuia era, y no de el que la embio.

CAP. X.

EL heredero de el que recibio la coſsa Preſstada (viniẽdoviniendo en ſsu poder la tal coſsa) eſsta o|bligado a boluer la a cuia es. y ſsi ſson muchos, ſson obligados a pagar la perdida, o menoſscabo que en poder de ellos o del defuncto houieſse recebido, cada vno por la parte que hereda. Lo miſsmo ſsi vna coſsa ſse preſsto a muchos, es obligado cada vno de ellos a pagar ſsu parte (y no mas) de la perdida y menoſscabo, ſsino fueſse obligando ſse cada vno por el Todo.
CAP. XI.

CAP. XI.

SI perdida la coſsa p̃ſtadaprestada el ſseñor de ella co
bro ſsu valor de el que la recibio, y deſspues la halla el miſsmo, ella a ſsu eſcogẽciaescogencia tornar el precio que por ella recibio, y quedar ſse con la coſsa, o al cõtrariocontrario. Mas ſsi alguno otro la hallaſse, el que la tiene pagada la puede demãdardemandar como ſsi fuera ſsuia.
CAP. XII.

CAP. XII.

EL que preſsta alguna coſsa con tacha (ſsin a
uiſsar della al que la recibe) eſsta obligado a el daño que por ella le viniere, como ſsi le preſstaſse vn Sieruo ladron, y le hurtaſse algo al que le recibio, o alguna tinaja para vino y fueſse quebrada que ſse le derramaſse, o eſstuuieſse de mal ſsabor que lo dañaſse, ſsera obligado a pagar el daño.
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