¶ Todo Cambio en que quien le da cobra
la quantidad que da, o otra maior, es V
ſsura,
y logro manifie
ſsto, la materia de e
ſsta
CõcluſionConclusion es la de el Cap. VI. de e
ſste Titulo, la qual
me
cõuieneconuiene examinar, porque no dudo, que
mi
CõcluſiõConclusion haia de parecer di
ſsparate a
quiẽquien
la leiere, porque de el Empre
ſstido
ſsimple (
q̃que
es Contracto ju
ſsto, y en fauor de el que le recibe) hago Contracto reprouado, Para declaracion de la materia pongo el ca
ſso de
ſsnudo
de vno de e
ſstos Cambios, Pedro da. M. duca
ExẽploExemplo de
el CãbioCambio.
dos a Cambio en Seuilla a Alon
ſso, por Año
nueuo, a.V. por. C. para la Feria de Maio de
Medina, Aclarado e
ſste Contracto es, que le
entrega luego los. M. ducados,
porq̃porque en Medina del Campo a la Feria le buelua. M.y.L.
aquellos. L. de intere
ſsſse es el Cambio, de
dõdedonde tomo nombre todo el Contracto, como
le pudieran llamar Cartauon, o de
ſstral, Si
venido el tiempo Alon
ſso no paga, haze
ſse
vna ma
ſsſsa de el Caudaly Cambio para la otra
Feria primera
ſsiguiente, y cobra
ſse Cambio
de todo, y e
ſste
ſse llama Recambio, de manera que para la
ſsegunda Feria deuera de Principal y Cambios. M.y.C. y dos ducados y medio, e
ſste el ca
ſso de
ſsnudo, Re
ſsoluamos ahora
e
ſste Contracto, en
ſser de dinero
ſseco conuiene con el Empre
ſstido Mutuo, mas difiere en
CõparaciõComparacion
de el CãbioCambio
que en el Cambio hai intere
ſsſse, lo qual no
puede hauer en el Empre
ſstido, Otra diferencia es, que el Empre
ſstido
ſse
cõfiereconfiere de vn
tiẽpotiempo para otro diferente, y el Cambio es de lugar a lugar, mas como e
ſsta di
ſstancia de lugar
a lugar le re
ſsuelua a tiempo, quedara vn puro Empre
ſstido con intere
ſsſse,
ſsigue
ſse inconuenciblemente que el Cambio es vn Empre
ſstido V
ſsurario,
dõdedonde por el
tiẽpotiempo ſse pone lugar (como luego veremos) E
ſsta es la Re
ſsolu
Reſsolucion
de eſste CõtractoContracto.
cion de e
ſste Contracto, el qual difiere de el
Contracto de el Vanco (que tambien llaman
Cambio) porque alli no
ſse pone el lugar por
cumplimiento,
ſsino de nece
ſssidad y
ſuſtãciasustancia,
Quando por el Cap. VI.
ſse vedaron los Cambios de Feria a Feria en el Reino, quien daua
a Cambio, daualo para la Feria de Be
ſsançon,
o Ginebra, o qualquiera otra Feria de
tiẽpotiempo
|
limitado, como
ſsi dixera por cien ducados
q̃que
en He
ſspaña me pre
ſstais, me obligo a pagaros
ciento y quatro para tal dia, que es la Feria
de Be
ſsançon, o para el dia que es la Feria de
Con
ſstantinopla, que es a tantos de tal mes,
llegada la Feria de Be
ſsançon, como no pagauan la deuda, recambiauan en ella para la Feria de Ca
ſstilla,
porq̃porque como es por la Lei permitido de Ca
ſstilla para fuera de el Reino, a
ſsſsi lo es defuera de el Reino para Ca
ſstilla, y
por el con
ſsiguiente, lo que
ſse hazia para quitar vna V
ſsura, era cau
ſsa de doblarla, y por vn
Cambio
dãdan Cambio y Recambio, alomenos
la Lei no con
ſsigue
ſsu intento, E
ſsta es la cautela
q̃que ſse introduxo
cõtracontra e
ſste Cap. VI. Tres
co
ſsas conuiene examinar para entender perfectamente e
ſste Capitulo (y
juntamẽtejuntamente ſse entendera la Lei de Portugal, que contiene lo
mi
ſsmo, la qual refiere a la letra en
ſsu Tratado de
CãbiosCambios el
ReuerẽdoReuerendo y docto Mae
ſstro
Mercado) la Primera, porque
ſse prohibe en
el Reino, lo que para fuera de el Reino
ſse permite, la Segunda,
ſsi es ju
ſsta la deci
ſsion de e
ſste
Cap. la Tercera,
ſsi
ſse con
ſsigue por
ſsu
DeciſioDecision
el intento de la Lei, o que remedio haura para con
ſseguir
ſse, lo primero porque
ſse prohibe en el Reino lo que para fuera de el
ſse permite, no podemos alegar ninguna cau
ſsa Ciuil ni Natural, que digamos que de Murcia
q̃que
es en Ca
ſstilla, a Orihuela, que es de el Reino
de Valencia, no hauiendo mas de quatro leguas de di
ſstancia,
ſse permite dar a Cambio, y
no
ſse permite darlo de
ſsde Murcia a Medina
del
CãpoCampo, que hai C. leguas, porque es en el
mi
ſsmo Reino,
ſsi dizen que es porque no
ſse
puedẽpueden pa
ſsſsar dineros de vn Reino a otro, no
es cau
ſsa
baſtãtebastante, porque a qui no
ſse trata
ſsino
de pa
ſsſsarlos en papel, hemos de dezir (lo que
otros fingen) de la eleuacion de el Polo que
haze norde
ſstear las agujas de marear? pues
ſsi
ſse haze por di
ſstancia de tierra, mientras mas
lexos es, mas
ſse deuria prohibir, por que el
dinero no
ſsalga de el Reino, como mandan
q̃que
las lanas antes
ſse labren en el Reino, que no
ſse naueguen fuera, a
ſssi deuian
mãdarmandar que antes
ſse die
ſsſsen los Cambios en el Reino, que
para fuera de el. No ob
ſstante e
ſsto digo, que
la Lei de el vn Reino, y de el otro,
ſson ju
ſsti
ſsſsimas, pero mal entendidas, porque v
ſsan de el Vocablo improprio que hallaron en la materia, y la confu
ſsion de los Vocablos pa
ſsſsa a
las co
ſsas por los Vocablos
ſsignificadas, que
e
ſste es mi tema, dar a cada co
ſsa
ſsu
nõbtenombre proprio, y a cada nombre
ſsu propria co
ſsa, y no
quiero de e
ſsto mas prueua de la declaracion
de e
ſsta Lei, en la qual con aiuda de Dios demon
ſstrare no
ſsolo que antes de ahora no
ſse
ha entendido la materia delos Cambios, mas
que era impo
ſssible de toda impo
ſssibilidad
entender
ſse,
ſsin hazer la Di
ſstincion que he hecho, y explicar e
ſstos nombres. ¶ Viniendo a la materia digo, que e
ſste Cap. en
ſsu
ſegũsegun
da parte (donde permite el Cambio para fuera de el Reino) permite el Vanco, que como
ya
demõſtredemonstre, es Contracto ju
ſsto, permitido
y muy vtil a la Republica, y en
ſsu primera
parte prohibe el Cambio V
ſsurario contrario
al exemplo que tengo pue
ſsto de el Vanco,
porque donde el que paga intere
ſsſse, porque
ſse lo den fuera de donde el lo da, en e
ſste
CõtractoContracto V
ſsurario paga intere
ſsſse el que recibe
el dinero, por pagarlo donde no
ſse lo
dãdan, declarome por
exẽploexemplo, y pido grande atencion
al Lector, Domingo (
VãqueroVanquero de Corte) recibe de Iuan
ciẽtociento y diez ducados, por darle
en Roma ciento, e
ſste Contracto es permitido, e
ſste Iuan que ha de recebir el dinero, lo
dio primero, y pago intere
ſsſse,
porq̃porque ſselo die
ſsſsen en Roma, aqui feneçco e
ſste ca
ſso, y
põgopongo
otro, Domingo Vanquero da dineros a
CãbioCambio,
viene a el Franci
ſsco Corte
ſsano para
q̃que le
de. C. ducados, dize
q̃que no
ſselos puede dar para el Reino, da
ſselos para Roma (al mi
ſsmo plazo
q̃que fue lo de
IuãIuan) y dale. C. y obliga
ſsele por
CX. de principal y
CãbioCambio, e
ſste es el
CãbioCambio vulgar
q̃que ſse haze, y e
ſste digo
q̃que es V
ſsura y Logro
manifie
ſsto, lo qual prueuo por dos razones,
que ninguna de ellas tiene re
ſspue
ſsta, La. I. e
ſste Contracto (del exemplo
ſsegundo de Domingo
cõcon FrãciſcoFrancisco) es
cõtradictoriocontradictorio del
exẽploexemplo primero (de Domingo
cõcon Iuan)
aq̃laquel es ju
ſsto, luego e
ſste es inju
ſsto,
q̃que a quel
ſsea ju
ſsto ya
e
ſsta prouado en el Cap. de el Vanco, que
ſeãsean
cõtradictorioscontradictorios e
ſstos Contractos e
ſsta claro,
porque Domingo en el vno recibe para dar
en Roma, y en el otro da para recibir en Roma, de manera que en dos Propo
ſsiciones
contradictorias hazen cada vna vn mi
ſsmo |
extremo,
ſsigue
ſse inconuenciblemente
q̃que ſsiendo el vn
CõtractoContracto ju
ſsto, el opue
ſsto a el tiene
de
ſser inju
ſsto. ¶Allanemonosmas para
quiẽquien
SegũdaSegunda razon para lo
miſsmo.
ſsabe menos, pue
ſsto que ningun ingenio
por torpe que
ſsea dexara de entender lo que
ſse ha dicho, e
ſste Domingo Vanquero recibe
mas dineros, paradar en Roma menos de el
Recibo, luego
ſsiempre que a el
ſse le ofrezca
hazer por Pa
ſssiua el
CõtractoContracto que ahora haze por Actiua, ha de querer en el extremo Actiuo la mi
ſsma ju
ſstificacion que el queria para
ſsi, pues ahora el pide a Franci
ſsco que le de
cien ducados en Roma, Franci
ſsco haze
cõcon el
Domingo el extremo
q̃que Domingo hazia con
Iuan, que es hauerle de pagar en Roma, luego Domingo e
ſsta obligado a dar a
FranciſcõFrancisco ciento y diez ducados, para que alla le de
ciento, hazelo al reues, que le da ciento, por
q̃que alla le de ciento y diez,
ſsigue
ſse inconuenciblemente que el vno de los dos Contractos
es V
ſsurario, pues
ſsiendo vno mi
ſsmo en Ab
ſstracto, en Concreto viene a hazer diferentes
efectos, luego el Logro e
ſsta
đde aparte de el Domingo en vno de los dos
CõtractosContractos, en el
CõtractoContracto que haze con Franci
ſsco no puede
ſser,
que e
ſste departe de el
FrãciſcoFrancisco, porque el recibe el dinero, y paga mas de lo que recibio,
luego e
ſsta de parte de el Domingo, e
ſsta
razõrazon
no tiene re
ſspue
ſsta, juzgue el Lector lo
q̃que qui
ſsiere de ella, que yo
ſseguro e
ſstoi
q̃que he
cũplidocumplido
mi palabra de demon
ſstrar lo que prometi, e
ſsta diferencia e
ſsta tan en delgado, que
cõmocomo no aduertirla ha engañado a muchos y
muy
ſsutiles ingenios de los que antes de mi
hãhan e
ſscrito por no e
ſstar aduertidos de ella, a
ſsſsi podria engañar a el Lector aunque de ella
e
ſste aduertido,
ſsino e
ſstuuiere muy atento y
die
ſstro en la materia, porque
ſse comutan las
per
ſsonas, y con
ſsigo comutan el Contracto,
y e
ſsto ha
ſsido cau
ſsa de el engañar
ſse todos en
e
ſsta Conclu
ſsion, porque con
ſsideran el Contracto en Ab
ſstracto, y al ponerle en Concreto paralogizan, y dan con
ſsigo en la
confuſiõconfusion
donde no los ba
ſsta a
ſsacar nadie, de manera
que lo
q̃que e
ſste Capitulo prohibe en
ſsu primera parte de Feria a Feria en el Reino es ju
ſsti
ſsſsimo, porque Feria no
ſsignifica lugar,
ſsino
tiẽpotiempo,
Feria ſse pone por tiẽptiempo
que
ſsi e
ſste
ſse obligara en Seuilla a dar
ſselo
en Medina, no era mene
ſster poner mas
tiẽpotiempo
de el que
comodamẽtecomodamente ſse puede poner en yr
a Medina, hai nouenta leguas, ba
ſstaran diez
dias, mas ponele la Feria, que es por Maio,
tãtotanto monta como dezir; obligais os para Maio
a darme e
ſsto en Medina, de manera que la di
ſstancia de el lugar en e
ſste Empre
ſstido
ſse re
ſsuelue en di
ſstancia de tiempo, y es vn Logro
redõdoredondo claro y lindo, que ninguna excu
ſsa recibe, ahora que e
ſsta
entẽdidoentendido lo que quiero
dezir, y que le he quitado todos los reboços
y paramentos que tenia, llamenle Cambio, o
puerco e
ſspin, o como qui
ſsieren, que no repa
El nõbrenombre no
altera la coſsa.
rare en el nombre, pues que ya e
ſstamos ciertos de la co
ſsa, por e
ſsto dixe en la
ConcluſiõConclusion,
que
ſsi lleua tanto, o mas de lo que dio,
porq̃porque
ſse lo den en otra parte, que es Logro, aquel
tanto entiendo por el exemplo que he pue
ſsto, que
ſsi
ſse da intere
ſsſse de He
ſspaña a Roma,
por pagar alla el dinero que aca
ſse recibe, claro e
ſsta que quien da aqui diez, por que le
dẽden
en Roma otros diez, que gana de V
ſsura todo
Que Vſsura
hai en la Igualdad.
lo que alla
ſse paga de intere
ſsſse al que alla los
ha de pagar, e
ſsta es la re
ſsolucion de el Contracto, y declaracion de e
ſsta Lei, que prohibe el Cambio en el Reino, donde la di
ſstancia
de el lugar
ſse re
ſsuelue en di
ſstancia de
tiẽpotiempo,
y la admite para defuera de el Reino, donde
la di
ſstancia de el lugar
ſse pone por lo que es,
y no por tiempo, que
ſsi por plazo de tiempo
le pu
ſsie
ſsſse, como el exemplo que pu
ſse de Be
ſsançon y de Ginebra, tan Contracto V
ſsurario
ſseria, como lo es el que prohibe
dẽtrodentro de
el Reino, mas quando
ſsabremos que
ſse pone
por plazo de tiempo, o por di
ſstancia de el lugar? el Mae
ſstro Mercado lo explica bien a
ſssi
en el Tratado, como en la declaracion del Motu proprio de Pio. V. y es comun
ſsuia y de todos los Doctores, que
ſsiempre
ſse pre
ſsume el
Contracto V
ſsurario contra el
q̃que da el dinero, quando quien le recibe no tiene negocio
ni hazienda de que pagar en el lugar que
ſseñalan, e
ſsta es
CõcluſionConclusion muy aueriguada de
Concluſsion
comun y reprouada.
ellos, para mi es de muy gran ri
ſsa, y cierto
me cau
ſsa admiracion, que tan buenos ingenios tan en el aire tropiecen,
ſsin digerir lo
que dan por razon, que me importa a mi
ſsaber de donde me ha de pagar a mi el otro,
o
ſsi tiene, o no tiene hazienda en el lugar que
ſse
ſseñala, es forço
ſso que no la pueda tener |
ſsin que yo lo
ſsepa, e
ſsto extrin
ſseco es de el
CõtractoContracto,
Extrinſseco
de eſste CõtractoContracto.
y por lo que tiene el que recibe, no
ſse
ha de juzgar la ju
ſsticia de el que lo da,
porq̃porque
ſsi el
CõtractoContracto es bueno, aunque no lo pague,
ni
tẽgatenga de que lo pagar, no hai pecado, y
ſsi el
Contracto es malo, aunque el pagador
ſsea
ricõrico y lo pague muy bien, no
ſse ju
ſstifica el que
ſseñalo el lugar,
quiẽquien ha de tenerlos negocios
en el lugar
ſseñalado, es al reues de lo
q̃que ellos
pien
ſsan, no quien recibe el dinero,
ſsino quien
le da, porque
ſsi el tiene negocios en aquel lugar, y le importa real y verdaderamente
cõbrarcobrar en el
ſsu dinero, el
ſse informara con toda
diligencia (y no por via de cumplimiento)
ſsi
quiẽquien de el lo recibe,
ſse lo puede pagar, mas
ſsi
quien da el Cambio, no tiene negocio en el
lugar que
ſseñala, es euidencia que el lugar
ſse
pu
ſso por via de
tiẽpotiempo, y no por lugar, no creo
que e
ſsta razon reciba re
ſspue
ſsta, ni dexara de
conuencera quien le
ſsatisfazia la primera
q̃que
ellos dauan, ni por e
ſsto quiero, que aunque
tenga negocios en el lugar que
ſseñala,
ſsea el
Contracto ju
ſstificado,
ſsi a quien recibe el
CãbioCambio no le paga el intere
ſsſse
q̃que ſse deue (a
quiẽquien lleua dineros de vna parte a otra) e
ſsta es la
Reſsolucion
de los Cambios.
ReſoluciõResolucion mia acerca de los Cambios que vno
ninguno de los que vulgarmente
llamãllaman Cambios
ſsecos, o los
CãbiosCambios que
ſse dan en el Reino, dexa de
ſser V
ſsura, por los motiuos y razones que he pue
ſsto,
quiẽquien de ellos me huuiere de
ſsacar, ha de hazer dos co
ſsas, la vna ante
todas co
ſsas re
ſsoluerme e
ſste Contracto de el
Cambio, a vn Contracto a
ſsimple (de el Derecho Ciuil, o de las
gẽtesgentes) como yo hize de el
Vanco, que le reduxe al Loguero, y de el
CãbioCambio de oficio, que le re
ſsolui a Trueco. Lo
ſsegundo que me ha de re
ſsponder a las razones
que he dado, y quitarme los inconuinientes
que de
ſsu opinion
ſse
ſsiguen (como yo he hecho) De e
ſsto queda re
ſspondido a lo
ſegũdosegundo,
ſsi es ju
ſsto e
ſste Cap. VI. digo que ju
ſsti
ſssimo,
A lo tercero,
ſsi
ſse con
ſsigue
ſsu intento por las
palabras de el, digo que no, porque ni aun loque toca a los lugares dentro de el Reino
ſse
guarda,
ſsino que
ſse da a Cambio para las Ferias de el Reino, veamos ahora lo que dixe
arriba, que tanto
ſse podria dar el Cambio de
lugar a lugar dentro de el Reino, como de
fuera, no
ſse
ſseñalando por plazo el tiempo,
ſsi no por di
ſstancia de lugar, en e
ſsto no hai duda, tomo el
exẽploexemplo que pone el Mae
ſstro Mercado de lo que lleua el Recuero de Salamanca por lleuar a los E
ſstudiantes dinero, aquello dentro de el Reino es, y
ſse lleua aquel intere
ſsſse que es Cambio, porque
ſsi le dan ciento y dos ducados porque alla pague ciento
a
ſsſsegurados, no tiene mas el Cambio, por la
mi
ſsma razon
ſsi en el Cambio
q̃que ſse permite para lugar fuera de el Reino,
ſse re
ſsuelue la
diſtãciadistancia en tiempo y no en lugar, es Cambio prohibido, como ba
ſstantemente he prouado en
el exemplo de Be
ſsançon, y
ſsi quieren hazer
Lei que no tenga a
ſsideros (para gente
q̃que bu
ſsca en do
prẽderprender) ha de dezir la Lei, que prohibe todos los Cambios dentro y fuera de el
Reino
ſsimplemente,
q̃que ni aca
ſse den para otra
parte, ni en otra parte para aca, exceptos los
Vancos, que por intere
ſsſse moderado
traẽtraen dinero (de fuera de al Reino, o le lleuan) en cedulas, e
ſsta es la re
ſsolucion de los Cambios, y
de e
ſste Cap. VI. que
ſsino me engaño, queda
bien declarado ¶ No
ſse
ſsi me atreuie
ſsſse a dezir otro tanto de el Cap. VII. que aunque pa
DeclaraciõDeclaracion
del cap. vii
rece mas facil, para mi tiene tanta dificultad
que no lo entiendo, la primera parte de puro
clara, la
ſsegunda de (qua
ſsi lo dixera) la primera es delas co
ſsas que yo digo, que aunque las
mande Mahoma y Lutero,
ſsomos obligados
a las hazer, dizen que no
ſse hagan
CõtractosContractos
ilicitos, e
ſsto de
ſsi
ſse e
ſsta mandado
ſsin que la
Lei lo mande, que por el mi
ſsmo ca
ſso que es
ilicito, ni
ſse puede ni deue hazer, ni hecho vale, lo que recibieramos de la Lei en corte
ſsia,
fuera,
ſsi declarara quales
CõtractosContractos ſson licitos, y quales ilicitos para huir de ellos, por
q̃que
no nos dexara en la confu
ſsion que nos hallo.
La
ſsegunda parte no e
ſsta mas clara que e
ſsta,
manda
q̃que en ningun Contracto (aunque
ſsea
permitido) pueda hauer
ganãciaganancia mas de diez
por ciento al año, porque no
ſsabiendo qual
Contracto es licito,
tãtan poco
ſsabremos
q̃que intere
ſsſse le hauremos de aplicar, parece que da a
entender que el
CõtractoContracto de el
CãbioCambio ſse reprueue, por el mas, o menos intere
ſsſse que
ſse
lleua del
CãbioCambio,
aunq̃aunque ya pide que el
CõtractoContracto ſsea ju
ſstificado, ni aprueuo la Lei, ni la
reprueuo,
ſsino en
ſsu
declaraciõdeclaracion digo,
q̃que todo
CõtractoContracto ẽen q̃que ſse limita el intere
ſsſse, es inju
ſsto. |
Dizen los E
ſstoicos (que fue vna Secta de Filo
ſsofos: cuia cabeça y principio fue Zenon
los que en a
ſspereza de vida
bõdadbondad de
CoſtũbresCostumbres y hone
ſstidad, mas
ſse acercaron a la Lei
de nue
ſstro Saluador) que todos los pecados
del mundo
ſson iguales, por que el pecado
cõmocomo dize Tulio en
ſsus Paradoxas,
ſse parte de
la virtud por vna raia, y el que e
ſstando en la
virtud pa
ſsſsa aquella linde (
q̃que aparta e
ſstos dos
contrarios) da en el pecado, de manera que
pa
ſsſsar vu pie, o pa
ſsſsar vna legua, en
quãtoquanto al
pa
ſsſsar la linde, no hai diferencia: aun que en
la co
ſsa la hai, y an
ſsi el piloto, que pierde por
culpa
ſsuia vna nao cargada de oro, no merece mas pena, que
ſsi fuera cargada de paja, ni
el
q̃que pierde vna de paja, que
ſsi fuera cargada
de oro:
porq̃porque en quanto a
ſsu culpa no hai diferencia, aun que la hauia en el valor de las
naos. E
ſsta Doctrina es
ſsancta y buena,
aunq̃aunque
algunos (y es de no entender la) la
tienẽtienen por
inju
ſsta, ha
ſse de entender la igualdad en los
pecados que
ſson de vna e
ſspecie y indiuiduos della, no de e
ſspecie a e
ſspecie, que los
indiuiduos de la e
ſspecie de Adulterio
ſson
iguales entre
ſsi, y a
ſssi los de la Fornicacion,
mas la Fornicacion por e
ſsto no es igual al Adulterio, por que
ſson e
ſspecies diferentes.