De los Corredores y Pregoneros.

TIT. V.

CAP. I.

CAP. I.

COrredores ſson los Pregoneros que
vẽdenvenden las coſsas de la Almoneda, ſsu oficio de eſstos es correr de vna parte a otra moſstrando lo que venden, deuẽdeuen ſser leales en ſsu oficio, y que por dadiuas que les prometãprometan no haga el remate haſsta el precio poſstrero que les prometierẽprometieren dar por lo que vendẽvenden, y deuen lo dezir muchas vegadas, para que todos lo oiãoian, y puje quiẽquien quiſsiere, y ſsino huuiere quiẽquien reſpõdaresponda, o puje mas, ha de dezirlo a el Eſscriuano para que lo eſscriua, eſstos Corredores han de hauer de el precio que ſse hiziere de la Almoneda ſsu parte (ſegũsegun la poſstura que con ellos ſse hiziere) y han de ſser jurados (como dize la Lei XXXIIII.) que harãharan bien ſsu oficio, y ſsi falſsedad hizieſsſse a ſsabiendas (como hurtãdohurtando las coſsas de la Almoneda, o haziendo las hauer a alguno a menoſsprecio en daño de la Caualgada) deue morir por ello, mas ſsi tomaſsſse de aquello que el huuieſsſse pueſsto, porla primera vez ha de ſser ſsuſspendido de oficio por vn año, y pagar doblado lo que tomo, y por la ſsegunda deue morir por ello.
CAP. II.

CAP. II.

NIngun Corredor de Lonja, bestias, ni
mercaderias, ni đde otros bienes (aſssi muebles como Raizes) ſsea oſsado por ſsi, ni por interpueſsta perſsona, tomar para ſsi cõpradacomprada ninguna heredad, ni otra coſsa de las que ſse le dierẽdieren a vẽdervender, por poco precio ni por mucho, ſso pena de perder el oficio, y.L.M. marauedis por cada vez, para la Camara y Acuſsador y proprios de el lugar do acaeſsciere, por tercias partes.
CAP. III.

CAP. III.

LAs ciudades y villas de eſstos Reinos, que
eſstan en coſtũbrecostumbre de nõbrarnombrar y elegir Corredores de CãbiosCambios, elijan y nõbrennombren el numero de los que haſsta aqui ſuelẽsuelen, de el qual no excedãexcedan, y fuera de los por ellos nõbradosnombrados ninguno vſse el oficio de Corredor de Cambios en las Ferias, y los nõbradosnombrados tengãtengan ſsus libros en que aſssienten todos los CãbiosCambios que hizierẽhizieren, para dõdedonde y entre quiẽquien ſse hazẽhazen, y a que precio, con dia, mes, y año, y no hagan Contracto de los prohibidos y ilicitos, ſso pena de ꝑdimiẽtoperdimiento đde la mitad đde ſsus bienes, y deſstierro de el Reino por. X. años.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

NIngun eſstrangero de eſstos Reinos ſsea
en ellos Corredor de Cambios, o de otras Mercaderias, ſso pena de perdimiento de todos ſsus bienes, y deſstierro perpetuo de el Reino.
CAP. V.

CAP. V.

EN las Ferias y mercados dõdedonde ſse vẽdierevendiere
ganado, no conſientãconsientan Corredores de ganado, ni las Iuſsticias les dexen vſsar tal oficio.

Anotacion de eſste Titulo.

EL oficio de los Corredores (que en eſste Titulo ſse tracta) aunque ſsu efecto no es nueuo, es lo la autoridad que la Lei del Reino les da, es Contracto nueuo de derecho de el Reino, y por el conſsiguiente es irregular,
Eſste CõtractoContracto es Irregular.
pues que no ſse puede referir ſsu origẽorigen a el derecho de las gentes (de donde manan todos los Contractos Regulares) porq̃porque natural coſsa es a el que quiere contratar alguna coſsa, hazerlo por ſsu perſsona, ſsin buſscar tercero, ni arbitro, por cuio medio ſse haga, y ſsi le buſsca, es algun amigo eſscogido por ſsu particular diligencia, y no que tenga oficio publico de ello, eſstos llamauan los Griegos, Proxenetas, (que quiere dezir hombre que interuiene entre eſstrangeros) porq̃porque ſsu origen deuio de ſser,
Origen de eſste oficio.
de hombres que tomaron por oficio dar noticia a los Mercaderes que venian de fuera, donde hauian de hallar las Mercaderias que buſscauan, o Compradores de las que traian, y es argumento que no los huuo en Roma, porque no hallamos Vocablo de ello, ſsino que las Leies Romanas (en el Titulo de los Proxenetas) vſsan de el Vocablo Griego, y llamãllaman Proxenetico el Corretajo (que es el precio que
Corretaje.
ſse les daua por ſsu diligencia) mas como era oficio voluntario, y no publico, no hauia precio limitado, ahora tienen ſsus Derechos entre ſsi eſstatuidos, no por Lei general, ſsino cõformeconforme a la coſstumbre de cada pueblo, a tanto por ciento de lo que contratan, y los Pregoneros tambien tienẽtienen ſsus Derechos limitados
Pregoneros.
de todo lo que apregonan, o venden, y porq̃porque en los Cambios las Leies diſsponen mas de e
CõtinuaciõContinuacion de eſste Titu.
ſstos Corredores, que en otro Tracto alguno, conuino que tras los Cambios ſse trataſsſse de los Corredores, pueſsto que el oficio es general a muchos Tractos, y por ſser coſsa poco principal y no importante, ſse trata todo jũtojunto en eſste Titulo, El oficio de el Corredor y de
el Pregonero es todo vno, ſsino que el Pregonero (a quien la Lei de la Partida llama Corredor) haze ſsu oficio publicamẽtepublicamente, diziendo a bozes lo que ſse vende, y lo que ſse da por ello, mas el Corredor es Pregonero vergonçãtevergonçante, anda de vna parte a otra, concertando los que quieren contratar, y por eſsto los llaman en la Corona de Aragon Corredores de ore
Corredor de oreja.
ja, porque hablan al oido con cada vna de las partes, haſsta traerlos a conformidad, Corredor de Cambios ſse llama el que interuiene
Corredor de CãbiosCambios
en el hazer dar, o tomar los Cambios, buſsca quiẽquien tiene dineros que dar a Cambio, y quiẽquien tiene neceſssidad de tomarlos, y los precios a que ſse den, y en eſsto han enriquecido muchos hombres (como dixe donde trate de las Baratas) porque como ſse trata ſsiempre ſsobre la capa de el juſsto, el neceſssitado (por remediar ſsu neceſssidad) paga quanto le quieren ſsacar, y el otro como paga de hazienda agena, y quiere tener đde ſsu partea el Corredor, huelga que ſse le ſsatisfaga de lo que a el nada le cueſsta, Corredor de Lonja es el que entiende en
Corredor de Lonja.
Mercaderias, Lonja en Caſstellano viene de Longa, que en Latin quiere dezir coſsa luenga, que para parecerlo, ordinariamẽteordinariamente ha de ſser angoſsta, porque ſsu largo ſse pareçca mas, aſssi ſse llama lonja de tocino, vna tajada mas larga que ancha, y los Caçadores de Cetreria llamãllaman lonja, la correa que eſsta atada a ſassus pihuelas, y algunos llaman lonja vna ſsala mas larga que ancha, mas no lo tengo pur perfecto Caſstellano (en Talauera alomenos no ſse vſsa) fuera de el Reino llamãllaman Lonjas a las Salas, y por excelencia la caſsa publica donde los Merca
LõjaLonja que es
deres de la Ciudad tratan ſsus negocios, los Romanos con Vocablo Griego (de el qual vſsa Victruuio en ſsu Architectura) la llamauãllamauan Baſsilica, que quiere dezir caſsa Real, en la Coro
Baſsilica.
na de Arago las hai en las tres Ciudades principales, pero la mas hermoſsa de todas es la de ValẽciaValencia, en Seuilla correſpõdẽcorresponden a eſsto las Gradas, que es el Portico que eſsta delãtedelante de la Igle
Gradas de Seuilla.
ſsia maior, eſsto me parecio aduertir de la Etymologia deſstos nõbresnombres, torno a tratar del oficio, el l ſse reſsuelue al de Embaxadores, que lleuãlleuan recaudo, o embajada de vna parte a otra. | Embaxador es vocablo Barbaro (que barbaramente llamõllaman en Latin Ambaſsiator) otros le llaman Haralado, es vocablo AlemãAleman, quiere
Etymologia de Embaxadores.
dezir Rei de Armas. Los Romanos los llamauan Foeciales, y eran eſspecie de Sacerdotes para denunciar la Guerra: mas a los Embaxadores llaman Legados que quiere dezir mandadas, o embiados, en Homero leemos, que Euribates, y Taltibio eran Pregoneros, y llamalos Achiles Angeles, o menſsageros de Iupiter, por que los Embaxadores y menſsageros publicos eſstan en la Saluaguardia de Dios, y a las potẽciaspotencias intelectuales (de que Dios ſse ſsirue para menſsageros y executores de ſsu volũtadvoluntad) los llama en Grie
Angel ſsu oficio y Etymologia.
go el Eſspiritu ſsan ſsancto Angeles, que quiere dezir menſsageros, por que embia con ellos ſsus Embaxadas, como fue la de AbrahãAbrahan y de Sarra, y ſsobre todas la de nueſstra Señora la Virgen Maria, de que encarnaria en ella el hijo de Dios, y por eſsto ſse llama la fieſsta Anuncia
Anunciacion.
cion, que quiere dezir embaxada, el Hebreo las llama Malachim, que quiere dezir embiados que todo es vn miſsmo efecto. Y por la miſsma razon llamo nueſstro Saluador a ſsus diſscipulos Apoſstoles, que en Griego quiere de
Apoſstoles.
zir embiados (y la carta llaman Epiſstola que es embiada) por que el los embio por todo el mundo como Embaxadores a predicar la celeſstial Embaxada de el EuẽgelioEuangelio. He querido notar eſstas Etymologias, por que vienẽvienen a propoſsito, y ſson de coſsas comunes que ſse traen entre las manos, y no ſse ſsaben de Raiz, y tambien por explicar la naturaleza de el cõtractocontracto de la Embaxada, que ſse reduze a eſste
Contracto de Embaxada.
de que vamos tratãdotratando, o por mejor dezir eſste ſse reduze a el, de por ſsi no ſse puede llamar contracto la Embaxada, ſsino que interuiene entre los que han de contractar, y por eſsto de derecho natural ſson inuiolables, que como a perſsona publica, no ſse les puede hazer daño por aquellos a quien van enderezados, y el que ſse les haze, es viſsto hazerſse a la propria perſsona que los embia, y es juſsta cauſsa de guerra, como leemos de Hanon Rei de los Amo
nitas, que embio a conſsolarle Dauid, por la muerte de Naas ſsu padre, y les rayo las baruas, y corto las ropas por lugar vergonçoſso Dauid tomo la cauſsa por ſsuya, y le deſstruio por ello. Por el contrario la honra que ſse haze al Embaxador, es viſsto hazerſse al que le embia, y por eſsto Raab fue admitida (con
toda ſsu parentela) a el pueblo de Iſsrael, porq̃porque eſcõdioescondio en Hierico, los mẽſagerosmensageros que embiaua Ioſsue (aunque aq̃llosaquellos no eran propriamente Embaxadores ſsino eſspias) y de aqui procede la comun coſstumbre, que los Reies y Republicas dan a el Embaxador, el lugar que dieran al maior que ellos repreſsentan, ſsi
Coſstumbre de Embaxadores.
alli ſse hallara, y aſssi en Caſstilla (aun que ſsea vaſsſsalio del Rei nueſstro ſseñor, el Embaxador de algun Principe) le da ſsilla, y eſsta cubierta la cabeça delante del, porque aquella honra no ſse haze a el que la recibe, ſsino a el maior a quiẽquien repreſsenta, en cuio nombre la recibe, eſsto baſste de aqueſste contracto de la Embaxada y de ſsu naturaleza.
¶ Torno al oficio de Corredor, que (aunq̃aunque
Officio de Corredor.
impropriamente) no es otra coſsa ſsino hombre que lleua embaxada de vna parte a otra, es oficio de grandiſssima confiança, por que como las partes ſse deſscubren a el, y entiende lo que cada vno tiene en el pecho, puede dañar, o aprouechar a la parte que quiſsiere, y todo aquello va ſsobre ſsu conciencia, y es obligado a reſstitucion a la parte agrauiada,
quien quiſsiere acertar en eſste oficio, ha de hazer cuenta que es confeſsſsor, y igualmente que el confeſsſsor eſsta obligado a guardar el ſsecreto de parte a parte, durante el tiempo que tratan de concertarſse, y tratar les verdad a entrambos, en el todo, y en las partes, delo que
Corretear es interceder.
entre ellos corretea (que aſssi ſse llama el interceder de vna parte a otra) y qualquiera coſsa que encubra, o deſscubra, fuera delo que eſsta obligado, terna el infierno de corretaje, y el prouecho ſsera de la otra parte.
¶ Refiere el Maeſstro Mercado vn genero de Barata (que hazen los Corredores) de cõprarcomprar
Caſso de vna Barata.
vna mercaderia para ſsi, con pacto que hazen con el Mercader de quien toman la ropa, que ſsi dentro de tanto tiempo le dieren ditas buenas por ella, ſsaque al Comprador de aquella obligaciõobligacion, y ſsuſstituia en ſsu lugar al nueuo comprador que le dieren, hecho eſsto, venden la ropa a mas precio de lo que ellos la comprarõcompraron, a otro que la ha meneſster para hazer della barata, y el Corredor gana|ſse aquella demaſsia que va de la vna venta a la otra, y dexa obligado al que del compra, y el ſse queda fuera de la obligacion primera, eſste es el caſso que el pone, y le reprueua por ma
lo, tiene mucha razon en lo que dize, mas no lo demueſstra por medios que no tengan reſspueſsta: aun que es harto ſsuerte el de la Lei que alega, de que el Corredor no puede cõprarcomprar coſsa de lo que corretea. Eſste tracto quiero demonſstrar primero por razon, de la qual reſsultara quedar la Lei entẽdidaentendida. Ya hemos viſsto que el Corredor es interceſsſsor entre las partes, de manera que ſsu oficio y perſsona es extrinſseco del contracto, pues el cõtractocontracto ſse puede hazer ſsin el, y aſssi no conſstituie ningu
no de los extremos del Comprador y VẽdedorVendedor, conforme a eſsto ſsi lo que vende al ſegũdosegundo Comprador es ſsuio proprio, ya haze el vn extremo del Vendedor (que es de la ſsubſstancia del Contracto) y en quanto Corredor es extrinſseco de el miſsmo Contracto, intrinſseco y extrinſseco ſson contradictorios, ſsigueſse inconuenciblemente que no pueden eſstar en vn extremo de vn miſsmo contracto, ſsin que ſsea reprouado, podianme replicar a eſsto que
ſsi vn Baruero compra a quella ropa, y a es CõpradorComprador y Baruero, y Baruero es coſsa extrinſseca del Contracto, luego no repugna dar ſse vna coſsa extrinſseca y intrinſseca por vn miſsmo extremo, Reſspondo, que vna coſsa es ſser extrinſseco, y otra es ſser diſsparato: por que lo extrinſseco es parte del contracto aun que no ſsubſstancial, mas lo Diſsparato no es parte, y por el conſsiguiente ni es ſsubſstancial ni acidental, ni ſse puede dezir extrinſseco, como en el Comprador, ni ſse conſsidera ſsi es Baruero, ni ſsi Peraile, ni hombre de letras, mas bien ſse conſsidera ſsi el cõtractocontracto ſse haze mediãtemediante Corredor, o no. ¶ Segunda razõrazon para eſsto miſs
mo, el oficio del Corredor (por la Lei que le inſstitute) eſsſser medio entre los dos extremos del CõpradorComprador y Vendedor, en el le caſso por el oficio de Corredores medio, reſspecto del Comprador que del compra, y reſspecto de la venta que haze de la ropa que ya es ſsuia, el otro extremo de Vendedor, luego ya en vna miſsma Venta es medio y extremo: lo qual naturalmẽtenaturalmente es impoſssible de toda impoſssibilidad (como demonſstre en el Prologo del ſsegundo libro) que el medio ſsea extremo, por que es el paſsſso por do ſse paſsſsa de vn extremo
a otro, v forçoſsamente ſse ha de dar en ellos diſstincion Real, eſsta razon es eficaciſssima, facil, y que ninguna reſspueſsta recibe, la primera es tan fuerte, y mas delgada, y de maior vſso para otras muchas coſsas en que dellas ſse puedẽpueden aprouechar, y eſstas dos razones ſson el fundamento del Cap. 11. el qual es mui juſsto: por
DeclaraciõDeclaracion de el cap. 11.
que como ſse podra confiar a deſscubrir ſsu pecho (como a corredor) a el Vendedor que en agena figura le viene a ſsacar lo que en el tiene? y lo miſsmo es de el Vendedor, quando el Corredor le quiere comprar para ſsi, lo que corretea para otro, dizen a eſsto los Corredo
Replica por los Corredores.
res, que ellos no ſson deſscomulgados (ni miẽbrosmiembros apartados de el pueblo) que no puedan cõprarcomprar y vender, y cõtractarcontractar, como los, demas hombres de la Republica, como traten verdad, digo que aun que la traten, y que bien
Reſspueſsta.
y lealmente hagan ſsu oficio, pecan mortalmente ſsi lo hazen, y ſson obligados a reſstitucion de todo lo que ganan, y de todo lo que contratan, por que ſson agenos de la Republica, y priuados de la contratacion comun (como ellos dizen) por el oficio que tienen, hizieron contracto con el Rei que ſse le dio,
de adminiſstrarle ſsegun y como el lo diſspone, conforme a eſsto, ſsi ellos quieren tratar, dexen el oficio que tienen, por que les dira la Lei lo del Euangelio, amigo, no te hago injuria, no te conueniſste conmigo por vn denario? eſsto te pago, cõtentatecontentate con ello, aſssi ſse puede dezir al Corredor, tu no te conueniſste conmigo de no tratar, porque te dieſsſse eſste oficio, ya te le di y le tienes, yo hize por mi parte lo que rogauas, haz tu de la tuia lo que me prometiſsſse, ſsino puedes hazer menos de tratar, dexa me el oficio, que yo hallare quien le adminiſstre, y le ſsirua con las condiciones que yo quiſsiere (ſsi del ſse encargare) y tu quedaras libre, para contratar como los otros hõbreshombres de la Republica, y hazer tu vo
Vtilidad de eſsta razon.
luntad. Eſsta es vna razon muy pujante, de grandiſssimo vſso, para reſsponder a las equiuocaciones, y paralogiſsmos de muchos hõbreshombres, que buſscan con grande agonia los oficios, y deſspues no quieren ſsatisfazera la carga que a ellos es anexa, y con que los recibierõrecibieron.
¶ Manda el Rei que ſsus Oficiales (Eſscriuanos y los ſemejãtessemejantes) ſsean obligados (enel Fue
Derechos demaſsiados
ro de conciencia) a reſstituir lo que lleuaren demaſsiado de lo que les manda, preguntaua vno con mucha riſsa, ſsi era el Rei Papa para ponerle limite y obligarle a pecado mortal en el Fuero de la conciẽciaconciencia? digo que no el Rei
(que ſsin eſsſso y con eſsſso lo puede hazer) mas qualquiera bodegonero es parte para ello, ſsi debaxo de aquella condicion contrata con el, porque es pena (la qual como arriba demõſtredemonstre) no puede ſser grãdegrande quando es aceptada y antecede a la culpa, o ſsi yo me atreuiera a dar el vſso deſste principio, y aplicarle a doziẽtasdozientas materias, que aun no quiero apuntar, quan gran cãpocampo ſse abriera, mas baſsta hauerle pro
Aplicacion peligroſsa.
pueſsto, cada vno le aplique donde mas conuiniere, y cõcluioconcluio con la materia de los Corredores, cuio oficio (eſspecialmente el de CãbiosCambios) es pernicioſsiſssimo a la Republica: por
que ſiẽdolosiendolo los Cambios en que ellos intercedẽinterceden, tambien lo ha de ſser ſsu oficio, como lo ſson las alcahuetas, por que lo es la fornicacion en que ellas interceden, muchos cãbioscambios no ſse hariãharian ſsino huuieſsſse Corredores, que hizieſsſsen ſsiñuelo con ellos, y no baſsta que lo hagan los Corredores que profeſsſsan aquel oficio, ſsino que ſse le hurtan muchos (aun de los que quieren ſser contados en la ſsuerte de Dios) y profeſsſsan vida eſspiritual, coſsa bien agena de ſsu oficio, y mas agena de toda razon lo que la Lei manda con pena a los corredores, que
no hagan cõtractoscontractos ilicitos, valiera mas que les declarara quales ſson licitos, y quales ilicitos, porque como ſsean ilicitos, de molde ſse eſsta que no los puedãpuedan hazer, mas lo que la lei no declara, les quiero yo declarar, que ſsi no
Conſsejo de poco prouecho.
quieren hazer contrato ilicito, ningun Contracto hagan de Cambios, porque qualquiera que hizieren vernan contra la Lei.
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