De el Sacramento de Matrimonio.

TIT. II.

CAP. I.

CAP. I.

MAtrimonio es aiuntamiẽtoaiuntamiento de
marido y muger para biuir ſiẽpresiempre en vno, y no ſse departir, guardãdoſeguardandose lealtad el vno a el otro toda ſsu vida, llamaſse aſssi y toma nõbrenombre de la madre, por que aun que el padre es principal en engendrar los hijos, la madre lo es en criarlos, y de quiẽquien ellos para ſsu criança tienen mas neceſssidad.
CAP. II.

CAP. II.

ESte ſacramẽtosacramento del Matrimonio, inſstituio
Dios en el paraiſso terrenal, antes que AdãAdam y Eua pecaſsſsen, quando eſtauãestauan en eſstado de gracia, y les dixo, creced y amochiguaduos, henchid la tierra, fue eſstablecido por dos razones, la vna para que creieſsſse el linage delos hombres, la otra para excuſsar el pecado de la fornicacion.
CAP. III.

CAP. III.

EL conſsentimiento ſsolo es el que haze
el Matrimonio, por manera que aunq̃aunque haia palabras exteriores de conſsentimiento, ſsino tuuieſsſse el que las dize voluntad de contraherle, no ſseria Matrimonio, pueſsto que la Igleſsia (que juzga ſsolamente de lo manifieſsto) le juzgaria por tal, mas en conciencia y ante Dios (que ſsabe los coraçones) no lo ſseria, y por eſsto ſson neceſsſsarias las palabras, no por ſsi, ſsino en quanto mueſstran el conſentimiẽtoconsentimiento de el que las dize, y por eſsto ſsi alguno delos contrahientes fueſsſse mudo, o ſsordo que nada oieſsſse, ha de hazer ſseñales (por donde conſste de ſsu entendimiento) que hagan el miſsmo efecto que las palabras.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

EL matrimonio primero (aun que no ſse pue
da prouar) ſsi verdaderamente fue matrimonio, es el verdadero en quãtoquanto a Dios, aun que no haia prouança, y ſsi entrambas partes le conocieſsſsen, valdria ſsu cõfeſsiõconfession, mas ſsi a algũoalguno de ellos ſse le prouaſsſse otro matrimonio, el prouado ſse preferira a el matrimonio conocido, porque la Igleſsia no juzga ſsino delo manifieſsto, mas la conocencia hecha por los caſsados para ſse partir (como ſsi dixeſsſsen que erãeran parientes, o cuñados, o otro impedimento) no valdria, ſsi juntamẽtejuntamente con la confeſsiõconfession de ellos, no huuieſsſse prouãçaprouança del tal impedimẽtoimpedimento, o fama publica, aun que bien vale la confeſsſsion del adulterio ſsola, por que no es para apartamiento del matrimonio, ſsino en quanto al aiuntamiento carnal.
CAP. V.

CAP. V.

DE eſste conſsentimiento Matrimonial na
cen tres coſsas. Fe, Linage, y Sacramento. Fe es, lealtad que el vno eſsta obligado a el otro, Linage, ſson los hijos que ſse engendrãengendran, SacramẽtoSacramento es, no ſse poder apartar los que Dios aiũtoaiunto, que aun que por el Adulterio y otras cauſsas ſse haga diuorcio, y ſse aparten para no biuir en vno, no por eſsto ſse deshaze el matrimonio.
CAP. VI.

CAP. VI.

EL ſacramẽtosacramento de el Matrimonio es de tan
ta fuerça, que vna vez hecho, no ſse puede deshazer por ningun caſso que ſsobreuenga, aun que fueſsſse tal que antes que ſse hizieſsſse le podia impedir, como ſsi alguno de los caſsados ſse hizieſsſse Moro, Iudio, o Herege, o ſsi huuieſsſse otro menor impedimento, ſsi hizieſsſse adulterio, o cegaſsſse, o gafo, ſse puede apartar para no eſstar con el, mas no deshazerſse el matrimonio, y quedaria obligado el que dellos fueſsſse ſsano a mãtenermantener al otro, y ſseruirle en las otras coſsas, y aun aiũtarſeaiuntarse a el para cũplircumplir el deudo, ſsino huuieſsſse el tal gafo de biuir comunalmente con los otros gafos, y ſsi hijos huuieſsſsen, deuen biuir con el ſsano, por el peligro dela contagion. Y es de tanta fuerça el Matrimonio que ninguno dellos tiene libertad de diſsponer de ſsu cuerpo para ordẽorden, o otro voto, ſsin volũtadvoluntad de el otro, y el que no dieſsſse el deudo a el otro, deue ſser apremiado a ello. Y es de tanta fuerça, que aun que la muger fueſsſse mas vil, caſsando con Rei, o qualquier dignidad de Conde, o otra, la deuen llamar Reina, o Condeſsſsa, aun que embiude (ſsino caſsare con otro de menor guiſsa) ca las hõrrashonrras, y las dignidades delos maridos han las Mugeres por razon dellos, y ſsobre todas es que los hijos que nacen dellos (biuiendo de conſsuno) ſson tenidos ciertamente por hijos dellos, y deuen heredar ſsus bienes.
CAP. VII.

CAP. VII.

LOs Clerigos han de dar las bendiciones
de el Matrimonio a los que caſsan, aun que el vno, o entrambos ſsean biudos, porque las tales bendiciones no ſson ſacramẽtosacramento, ſsino oraciones que ſse ſsiguen a el ſacramẽtosacramento, y el derecho que mãdamanda que no ſse den a el que caſsa ſsegunda vez, ſse entiende ſsi es biuda la primera muger con quien conforme a derecho es caſsado.
CAP. VIII.

CAP. VIII.

EL que tiene aiuntamiento con ſsu muger
con intenciõintencion de hauer hijos, o por ſsatiſsfazer a el otro que lo demãdademanda, no haze pecado, mas ſsi es por cũplircumplir ſsu apetito, es pecado venial, y ſsi toma letuarios, o coſsas para tener el apetito, es pecado mortal.
CAP. IX.

CAP. IX.

LOs ſsieruos ſiẽdosiendo Chriſstianos pueden ca
ſsar y contraher matrimonio (aunque lo contradigan ſsu ſseñor o ſseñores) y lo miſsmo entre el eſsclauo y libre, ſsi (a el tiempo que ſse contrahe) el libre ſsabe el eſstado de el otro, mas ſsi caſsandoſse perſsona libre con eſsclaua en preſsencia de ſsu ſseñor (teniendola a la tal perſsona con quien caſsa por libre) y el ſseñor calla: la tal perſsona eſsclaua conſsigue ſsu libertad mediante el matrimonio, mas no por eſsſso vale el matrimonio, Lo miſsmo es, ſsi el ſseñor franqueaſsſse expreſsſsamente a el tal eſsclauo o eſsclaua, no valdria el Matrimonio, Los ſseñores de eſsclauos caſsados en vno ſson obligados a no venderlos dõdedonde el matrimonio ſse impidieſsſse, y por la miſsma orden, los eſsclauos eſstan obligados a ſseruir a ſsus amos como de antes, y a titulo de el matrimonio no les hazer falta, y ſsi durãtedurante el matrimonio ſse mouieſsſse contra alguno de ellos pleito ſsobre ſsu libertad (haſsta que la cauſsa eſste fenecida) no puede deshazerſse el matrimonio, y eſstan obligados a darſse la deuda matrimonial la vna parte a la otra, como de antes que el pleito ſse començaſsſse.
CAP. X.

CAP. X.

SIendo dos eſsclauos caſsados, ſsi el ſseñor de
el vno le llamaſsſse a el tiempo que ſsu muger le pidieſsſse la deuda, eſsta obligado a acudir antes a lo que ſsu ſseñor le manda, que a ſsu muger, ſsi no fueſsſse quando ſse temieſsſse que ella haria algũalgun deſsuario con otro, Si los eſsclauos ſson de ſseñores departidos, y el vno de ellos quiſsieſsſse vẽdervender a ſsu eſsclauo en otra tierra, deue compeler la Igleſsia a el otro ſseñor, que venda a ſsu eſsclauo en la miſsma tierra, de forma que no ſse departa el matrimonio, o que el vno los cõprecompre a entrambos, y ſsi en eſsto no ſse diere corte, la Igleſsia lo deue cõprarcomprar, por que marido y muger no biuan departidos.
CAP. XI

CAP. XI

SI el marido libre ſse quiſsieſsſse vender por
eſsclauo (para participar de el precio que por el ſse diere, en la forma que el libre ſse puede hazer eſsclauo) ſsu muger le puede ſsacar đde ſseruidumbre ſsi quiſsiere, por que ha derecho en el, y por la infamia que a ella y a ſsus hijos ſse les ſseguiria.
CAP. XII.

CAP. XII.

PAra contraher matrimonio es meneſster
que el varon haia por lo menos quatorze años, y la muger doze, y menos de eſsta edad no ſse puede contraher matrimonio.
Loading...