EL que comete adulterio
cõcon muger ca
ſsa
da, en vida de
ſsu marido, de
ſspues que ella embiuda puede ca
ſsar con ella, y al contrario, la muger que cometio adulterio con
hombre ca
ſsado, puede ca
ſsar
cõcon el,
ſsi no es entres ca
ſsos. El primero quando alguno de ellos fue en la muerte de el marido o muger
de el otro, con intencion de ca
ſsar con el que
queda. Segundo,
ſsi juraron entre
ſsi, o prometieron de ca
ſsar
ſse muerto el marido o muger de el otro. Tercero,
ſsi actualmente
ſse ca
ſsaron en vida de el marido o muger de el otro. Qualquiera de e
ſstos impedimentos impide el matrimonio por hazer, y deshaze el
hecho. Mas
ſsi quando alguno de los contraientes no
ſsupo de el otro
q̃que era ca
ſsado (quando cometio el adulterio) y de
ſspues lo
ſsabe,
tiene
eleciõelecion đde pa
ſsſsar el matrimonio
adelãteadelante,
y ratificarle como es obligado, o deshazerle