OTros e
ſstoruos hai que no
ſse pue
den dezir
impedimẽtosimpedimentos, porque
no impiden de todo punto que
no
ſse haga el matrimonio, ni de
ſshazen el hecho,
ſsino que el
q̃que los comete deue no ca
ſsar
ſse, como es el crimen de Ince
ſsto
(que es quando alguno
ſsabiendolo
ſse aiunta con
ſsu parienta carnal, o e
ſspiritual dentro
de los grados prohibidos) o con muger de
religion, o
ſsi de
ſspues de ca
ſsado,
ſse aiunta
cõcon
pariẽtaparienta carnal de
ſsu muger
dẽtrodentro de el quarto grado, y lo mi
ſsmo de la muger re
ſspecto
đde
el hombre, los que
cometẽcometen tales delictos como e
ſstos no
ſse deuen ca
ſsar, ni aiuntar
ſse con
ſsu muger,
ſsino para pagar la deuda (quando
ella la demandare) y
ſsi ella murie
ſsſse, no deue
ca
ſsar con otra,
ſsi no fue
ſsſse con licencia,
quãdoquando no puede guardar ca
ſstidad, pero valdria
el matrimonio
ſsi le hizie
ſsſse
ſsin licencia.