De los efectos de el Matrimonio.

TITVLO. VII.

CAP. I.

CAP. I.

EL hijo o hija caſsado y velado ſsa
le de la patria poteſstad, y es hauido por emãcipadoemancipado para ſsiempre.
CAP. II.

CAP. II.

EL hijo o hija caſsado y velado aquiere pa
ra ſsi el Vſsufructo de todos ſsus bienes aduenticios, aunque ſsea biuo ſsu padre, el qual es obligado a reſstituirlo a el hijo, ſsin quedar le parte.
CAP. III.

CAP. III.

LA muger caſsada (durãtedurante el matrimonio)
no pueda repudiar herencia que (ex teſstamento o ab inteſstato) le venga, ſsin licencia de ſsu marido, mas bien puede aceptarla con beneficio de inuẽtarioinuentario, y no de otra manera.
CAP. IIII.

CAP. IIII.

DVurante el matrimonio la muger caſsa
da no pueda (ſsin licencia de ſsu marido) hazer CõtractoContracto, o quaſsi CõtractoContracto, ni deshazerle, ni eſstar en juizio por ſsi ni por procurador, para cõuenirconuenir, o ſser cõuenidaconuenida.
CAP. V.

CAP. V.

EL marido pueda ratificar (particular o
generalmente) lo que ſsu muger ſsin ſsu licencia hauiere hecho, y vale.
CAP. VI.

CAP. VI.

EN abſsencia đde el marido (ſsino ſse eſspera ſsu
venida tan preſsto, y corre peligro) el juez con conocimiẽtoconocimiento de cauſsa puede dar a la muger caſsada licencia para contraher en lo que le fuere prouechoſso, y vale.
CAP. VII.

CAP. VII.

EL juez con conocimiento de cauſsa man
de a el marido, que en lo que conuiniere de licẽcialicencia a ſsu muger, para lo que no puede hazer ſsin ſsu licẽcialicencia, y no ſse la q̃riendoqueriendo dar el marido đde malicia, deueſsela đde dar el juez y vale.
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