DOs maneras hai de Diuorcio vna es por
ReligiõReligion, otra es por el pecado de Fornicio, por
ReligõReligion es,
quãdoquando algu ca
ſsado (
cõcon
otorgamiento, de el otro, y voto de guardar
ca
ſstidad) entra
ſsſse en religion,
ſsiendo tan viejo el que queda, que no
ſse pueda
ſso
ſspechar
del que fornicara. E
ſste diuorcio
ſse ha de hazer por mandado de el Obi
ſspo, o de
ſsu Vicario. Otro diuorcio es,
ſsi haziendo el vno de
los ca
ſsados adulterio a el otro, y prouando
ſse lo ante la Igle
ſsia,
ſse haze Diuorcio entre
ellos. A
ſssi mi
ſsmo
ſsi alguno delos ca
ſsados haze fornicio e
ſspiritual (tornando
ſse Herege,
Moro, o Iudio, y no
ſse emendando, por todos e
ſstos embargos (que
ſson co
ſsas de Religion)
ſse haze diuorcio, el qual aunque aparta los ca
ſsados,
ſiẽpresiempre queda el Matrimonio |
en
ſsu fuerça,
ſsin que pueda tornar
ſse a ca
ſsar
ninguno delos apartados,
ſsino es
quãdoquando fuere por cau
ſsa de adulterio, muerto el vno, el
otro
ſse puede ca
ſsar.