DEclarada la Con
ſsanguinidad o
ParẽteſcoParentesco carnal, vengo a poner exemplo de
la Afinidad, o Cuñadia, que es parente
ſsco por
via de ca
ſsamiento. E
ſste vocablo de Cuñadia
y Cuñado v
ſsamos en el Reino de Toledo (y
generalmente en toda Ca
ſstilla) no mas de en
el primer grado, y a
ſssi llamamos Cuñado a
el ca
ſsado con hermana de alguno, y no pa
ſsſsa de alli. Mas en el Andaluzia y E
ſstremadura
llaman Cuñados, todos los ca
ſsados con parientas dentro de el quarto grado (como
antiguamẽteantiguamente ſsignificaua) de manera que
ſsi
IuãIuan
es ca
ſsado con prima tercera de Franci
ſsco,
ſsera cuñado de Franci
ſsco, y a
ſssi le llamaran en
el
AnduluziaAndaluzia, en Ca
ſstilla llaman Concuños
a dos
hõbreshombres ca
ſsados
cõcon dos hermanas, mas
e
ſste no es parente
ſsco, ni de con
ſsanguinidad,
ni de afinidad, porque la Afinidad o Cuñadia no
ſse puede dar entre dos varones,
ſsino
entre Varon y hembra, porque la Afinidad
a
ſssi tomo procede de el matrimonio, a
ſssi no
ſsirue para mas que para el matrimonio, y como entre dos varones no
ſse pueda dar matrimonio, tampoco no
ſse puede dar Afinidad, y
lo mi
ſsmo entre dos mugeres,
aunq̃aunque para otros efectos
ſse con
ſsidera e
ſsta Afinidad entre
dos varones, como para Recu
ſsaciones, Ta
chas de te
ſstigos, y lo
ſsemejante, mas e
ſsto no
es por
impedimẽtoimpedimento natural, como aqui
ſse
cõſideraconsidera,
ſsino por ami
ſstad, y por la con
ſsanguinidad que puede tener con
ſsus hijos, pues
ſseran hijos de la parienta de el pariente, y el pariente carnal de el que tiene afinidad con otro, no es pariente de aquel con quien tiene
afinidad, lo qual
ſse entendera mejor por
exẽ
ploexemplo. El Infante don Fernando Rei de
AragõAragon
fue hermano (como e
ſsta dicho) de el Rei
dõdon
Enrique el enfermo, luego el Rei don Fernando fue cuñado de la Reina doña Catalina (hija de el Duque de Alenca
ſstre, muger
de el Rei don Enrique el enfermo) e
ſste es
primero grado de Afinidad, y
ſsi huuiera de
ca
ſsar el Rei don
FernãdoFernando con la Infanta doña Maria hija de
ſsu hermano y dela Reina doña Catalina, e
ſstauan primero con
ſsegundo,
y para e
ſste grado era mene
ſster di
ſspen
ſsacion,
y fuera de primero con
ſegũdosegundo grado de Afinidad, y
ſsi huuiera de ca
ſsar
cõcon hija de e
ſsta Infanta doña Maria, que era nieta de
ſsu hermano, fuera mene
ſster di
ſspen
ſsacion de
ſsegundo
con tercero, y a
ſssi con
ſsecutiuamente ha
ſsta
acabar
ſse los grados de con
ſsanguinidad, en
q̃que
es prohibido el matrimonio, porque en los
mi
ſsmos
ſse acaba la afinidad,
q̃que es en el quarto grado inclu
ſsiue, porque la Afinidad en todo y por todo es
ſsemejante a la con
ſsanguini
Linea y GrãdosGrados de Afinidad.
dad, y a
ſssi como la con
ſsanguinidad tiene li|
nea a
ſscendiente y de
ſscendiente, tambien la
tiene la afinidad, y el primer grado de la linea de
ſscendiente
ſsi es
varõvaron Hamamos, Ierno,
y
ſsi muger Nuera, y el primer grado de la linea a
ſscendiente llamamos, Suegros. De manera que el Rei don Iuan el primero a
ſssi como fue padre de el Rei don Enrique el enfermo, y e
ſsta con el en primer grado de la linei de
ſscendiente de
cõſanguinidadconsanguinidad, a
ſssi era
fuegro de la Reina doña Catalina muger de
el Rei don Enrique
ſsu hijo, y
cõcon ella tenia
primer grado de afinidad
deſcẽdientedescendiente, y por
la mi
ſsma razon, la mi
ſsma Reina doña Catalina era nuera de el Rei don Iuan el primero,
(padre de
ſsu marido el Rei don Enrique el
enfermo) y e
ſstaua la nuera con el
ſsuegro en
primer grado de afinidad a
ſscendiente, y por
e
ſsa mi
ſsma razon el Rei don Enrique el enfermo era ierno de el Duque de Alenca
ſstre,
y de la Duque
ſsa doña Con
ſstança
ſsu muger
(hija de el Rei
dõdon Pedro) y e
ſstaua en primer
grado con los dos Duques
ſsus
ſsuegros, pares de la Reina doña Catalina
ſsu muger, y
e
ſstos vocablos de Ierno y Nuera
ſse
eſtiẽdenestienden
a todos los maridos o mugeres, de los
pariẽtesparientes carnales de
ſscendientes por linea recta, y
el vocablo de, Suegros, a todos los afines
a
ſscendientes por linea recta. De manera
q̃que no
hai di
ſstincion de vocablos, como en los
aſcẽdientesascendientes o de
ſscendientes por
cõſanguinidadconsanguinidad.
Declarome por exemplo. La Reina doña Ca
talina (muger de el Rei don Enrique el enfermo) fue nuera de el Rei don
IuãIuan el primero padre de
ſsu marido, y fue nuera de el Rei
don Enrique el
ſegũdosegundo (padre de
ſsu
ſsuegro
el Rei don Iuan) y fue nuera de el Rei
dõdon Alon
ſso de las Algeziras (padre de el Rei don
Enrique el
ſsegundo) de manera que no va
rio nombre el grado de afinidad de la Reina
dona Catalina,
ſsino de todos los
ſsu
ſso dichos
fue nuera, lo
q̃que no es en los grados de la Con
ſsanguinidad,
dõdedonde ſse da, hija, nieta, vi
ſsnieta,
&c. y por la mi
ſsma razon el Rei don Enrique el enfermo (por
ſser marido de la Reina
doña Catalina) fue ierno de la Duque
ſsa doña
ConſtãçaConstança ſsu madre, y ierno de el Rei don
Pedro (padre dela Duque
ſsa doña
CõſtançaCostança)
y ierno de el Rei don Alon
ſso de las Algeziras (padre del Rei don Pedro) y no vario
nõ
brenombre en cada grado de e
ſstos,
ſsino de todos
ſse
llama ierno, lo que no es en la con
ſsanguinidad,
dõdedonde hai hijo, nieto, y vi
ſsnieto, y lo mi
ſsmo es de los
ſsuegros. Mas antes que venga a
mo
ſstrar la diferencia de e
ſstas dos lineas, para declarar como en afinidad no hai parente
ſsco de parente
ſsco, (como arrriba dixe) pongo e
ſste exemplo. El Duque de
AlẽcaſtreAlencastre fue
ca
ſsado dos vezes, de el primer matrimonio
huuo a doña Felipa que ca
ſso con el Mae
ſstre
de Auis de Portugal, y
fuerõfueron entrambos Reies de Portugal, la
ſegũdasegunda vez fue ca
ſsado
cõcon
la Duque
ſsa doña Co
ſstança, de quien huuo
a la Reina doña Catalina (muger de el Rei
don Enrique el enfermo) de manera
q̃que e
ſstas
dos
ſseñoras, Reina doña Caatalina, y Reina
doña Felipa
ſson hermanas carnales, y por
con
ſsiguiente la Reina doña Felipa era cuñada de el Rei don Enrique, y la Reina doña
Catalina era cuñada de el Infante don
FernãdoFernando Rei de Aragon (hermano de
ſsu marido)
Pregunto
ſsi e
ſste Infante don Fernando Rei
de Aragon, podia ca
ſsar
cõcon la Reina doña Felipa hermana de
ſsu cuñada? digo que
ſsi
porq̃porque
la parienta de la cuñada no es cuñada de el
hermano de el marido, y e
ſsto es en tanto grado verdad, que aun el Rei don Iuan
ſsuegro
de la Reina doña Catalina, podia ca
ſsar con la
Reina doña Felipa hermana de
ſsu nuera, y lo
mi
ſsmo
cõcon la hija de la Reina doña Catalina,
ſsi la tuuiera de otro marido. La
razõrazon de e
ſsto
es vna regla vniuer
ſsal que hemos de tener,
q̃que
la Afinidad o cuñadia no pa
ſsſsa de las dos per
ſsonas en quien con
ſsi
ſste, lo que no es en la
cõſanguinidadconsanguinidad, y con e
ſsto queda (
ſsino me engaño) declarada e
ſsta materia. ¶ Vengo ahora a
demõſtrardemonstrar q̃que diferencia hai en e
ſste
parẽteſcoparentesco
de la Afinidad, entre la linea recta (que es la
a
ſscendiente y de
ſscendienre) y de la otra parte la linea tran
ſsuer
ſsal, en quanto a la linea recta a
ſscendiente y
deſcendietẽdescendiente en la afinidad,
es prohibido el matrimonio de Derecho natural y diuino, a
ſssi como en la linea de la
cõſanguinidadconsanguinidad, de manera que como de Dere
cho natural el padre no puede ca
ſsar
cõcon ſsu hija, ni el hijo con
ſsu madre, ni ninguno de los
a
ſscendientes con
ſsus de
ſscendientes, ni al
cõtrariocontrario, tampoco el
ſsuegro puede ca
ſsar con la
nuera, ni el ierno
cõcon la
ſsuegra, ni ningun a
ſs
|
cendiente con la muger de
ſsu de
ſscendiente,
ni de
ſscendiente con la muger de
ſsu
aſcendiẽteascendiente, y en e
ſste ca
ſso no
ſse puede di
ſspen
ſsar en
manera alguna, ni por
ningũningun ca
ſso (como lue
go veremos por la doctrina de. S. Pablo) y e
ſsta mi
ſsma Afinidad
ſse da entre el marido y
los de
ſscendientes de la muger, y entre la muger y los
deſcẽdiẽtesdescendientes del marido, de e
ſsta manera que el padra
ſstro no puede ca
ſsar con
ſsu
antenada (que es la hija de
ſsu muger) ni con
ninguna de
ſscendiente o
aſcendiẽteascendiente de
ſsu muger por linea recta, ni la muger puede ca
ſsar
con ningun a
ſscendiente o de
ſscendiente (por
linea recta) de
ſsu marido, y en quanto a e
ſsto
ninguna diferencia hai entre la Con
ſsanguinidad y la Afinidad, ni entre la afinidad Licita
o la Ilicica, e
ſsto es en quanto a la Afinidad
por la linea recta. Mas en
quãtoquanto a la Afinidad
por linea tran
ſsuer
ſsal (que es la Cuñadia, de
quien
ſse ha tratado) difiere mucho la con
ſsanguinidad de la afinidad, porque en el primer
grado de la con
ſsanguinidad
trãſuerſaltransuersal (que
es entre hermanos) de Derecho natural es
prohibido el matrimonio (como arriba vimos, y
ſse prouo claramente por los hijos de
Adam, y por el exemplo de Abraham) mas
en la afinidad no es prohibido por Derecho
natural el ca
ſsamiento en el primer grado (
q̃que
es entre cuñados) de hermano con la muger
de
ſsu hermano, o de la muger con el hermano
đde ſsu marido,
ſsino por Derecho Po
ſsitiuo,
como ahora demon
ſstrare, y e
ſste fue el error
fundametal
đde el mi
ſserable Rei Enrico VIII.
de Inglaterra (de que arriba hize mencion)
porque dezia, que el ca
ſsamiento de vno con
la muger de
ſsu hermano era prohibido
đde Derecho natural, y por el con
ſsiguiente ni el Papa podia di
ſspen
ſsar, ni la
diſpenſaciõdispensacion dada valia. Re
ſsta ahora prouar e
ſstos dos miembros,
lo primero que la afinidad en linea
aſcendiẽteascendiente y de
ſscendiente
ſsea prohibida de Derecho
natural y Diuino. Lo
ſsegundo, que la tran
ſsuer
ſsal es prohibida de Derecho Po
ſsitiuo y
no de el natural. Lo primero e
ſsta claro por
el exemplo que leemos de Ruben, que tuuo
aiuntamiẽtoaiuntamiento con Bala muger de Iacob
ſsu padre, por lo qual en lo vltimo
đde ſsu vida le maldixo, diziendo
RubẽRuben maiorazgo mio tu fui
ſste mi fortaleza, y principio
đde mi dolor, maior en los dones y maior en el Imperio, derramado eres como la agua, no crezcas
porq̃porque
ſsubi
ſste en la cama de tu padre, y en
ſsuzia
ſste
ſsu e
ſstrado, e
ſsta es la maldicion de el Patriarca Iacob a
ſsu hijo
RubẽRuben, aunque ya he vi
ſsto
quien dezia que aquella era bendicion, mas
nunca tal bendicion
vẽgavenga por ca
ſsa de nadie,
pues no
ſsolo le maldixo para adelante, mas
aun le dio pena temporal de pre
ſsente. Por e
ſste pecado le quito la primogenitura,
q̃que era
vna parte mas
q̃que a todos
ſsus hermanos (como
dixe en el Titulo de el Maiorazgo) y la dio
a Efraim hijo
ſsegundo de Io
ſsef, y le quito el
derecho de el Reino que dio a Iudas, y nunca mas llego a Bala, porque ya de
ſsu muger
ſse hauia hecho
ſsu nuera, y cometiera el
ſsanto Patriarca contra
ſsu hijo el delicto, que
ſsu
hijo hauia cometido contra el. E
ſsto mi
ſsmo
vemos de Ab
ſsalon,
q̃que por con
ſsejo de Achito
fel entro publicamente a las mancebas de el
Rei Dauid
ſsu padre, y tuuo
aiuntamiẽtoaiuntamiento carnal con ellas,
quãdoquando Dauid cobro
ſsu Reino,
y torno a la ciudad de Hieru
ſsalem, las encerro todas, y les dio lo que hauian mene
ſster, y
dize la E
ſscriptura, que
quedarõquedaron en perpetua
biudez, pues
ſsi alguna excu
ſsa padecia e
ſste delicto, fuera en e
ſste ca
ſso,
dõdedonde de parte de las
mãcebasmancebas de Dauid no huuo pecado, por
ſser
forçadas de el Rei que actualmente reinaua
a quien no
podiãpodian re
ſsi
ſstir, y por e
ſsto le dio Ahitofel el con
ſsejo para
q̃que entendie
ſsſse el pueblo de I
ſsrael, que haziendo aquello, cometia delicto por donde
ſsupie
ſsſsen que era impo
ſssible reconciliar
ſse con
ſsu padre, y como
dixe de el Patriarcha Iacob, Dauid no entro
mas a
ſsus mancebas, ni tuuo
aiuntamiẽtoaiuntamiento cõcon
ellas, porque de mancebas eran ya nueras, y
el mi
ſsmo delicto cometiera de ai adelante
Dauid contra
AbſalõAbsalon, que
AbſalõAbsalon hauia cometido contra Dauid. De Gentiles tenemos
los mi
ſsmos
exẽplosexemplos, el Rei Antioco enamo
rado de la Reina E
ſstratonica
ſsu madra
ſstra
(muger de el Rei Seleuco
ſsu padre)
ſiẽdosiendo el
amor vna co
ſsa natural que con
ſsi
ſste en la
volũtadvoluntad, a cuio primer impetu ninguno puede
re
ſsi
ſstir, mas de refrenarlo con la razon, por
ſser co
ſsa tan abominable nunca de
ſscubrio
ſsu
pa
ſssion, ha
ſsta que Hera
ſsi
ſstrato medico de
ſsu
padre
ſse la conocio, y Seleuco por ganar la |
vida de
ſsu hijo, holgo de perder
ſsu muger, y
dar
ſsela para que ca
ſsa
ſsſse con ella, y a
ſsai el padre en dar
ſsela, como el hijo en recebirla,
ſson
reprehendidos de todos los Hi
ſstoriadores,
por
ſser co
ſsa contra Derecho natural, y por
la mi
ſsma razon es reprehendido Antonino
Caracala Emperador Romano, hijo
đde el Emperador Seuero, porque
ſse ca
ſso con
ſsu madra
ſstra la Emperatriz Iulia, muger de
ſsu padre defunto, y madre
đde Geta
ſsu hermano (y
compañero en el Imperio) a el qual mato antes de e
ſste
caſamiẽtocasamiento, para que vn parricidio
ſse acompaña
ſsſse con otro, y a
ſssi a el que nadie podia ca
ſstigar en la tierra (por
ſser Emperador) ca
ſstigo el Emperador de el cielo por
mano de Maerino
ſsu criado,
q̃que eſtãdoestando hazien
do camara le hizo matar a puñaladas. E
ſsto
q̃que
de el Derecho de los Hebreos, y de los Gentiles (a
ſssi Griegos como Romanos) he prouado
ſser Derecho natural, prueuo
ſser de Derecho de las gentes, y de el de Ie
ſsu Chri
ſsto,
por autoridad de. S. Pablo,
ſsus palabras
ſson
e
ſstas. Es verdad
q̃que ſse oie en vo
ſsotros vna for
nicacion, y tal
fornicaciõfornicacion qual aun entre las
gentes no
ſse nombra, que haia quien
tẽgatenga la
muger de
ſsu padre, y vo
ſsotros e
ſstais hinchados, antes que llorar, porque
ſsea quitado de
en medio de vo
ſsotros el que tal obra ha hecho, cierto y como ab
ſsente en el cuerpo, mas
pre
ſsente en el
ſspiritu, ya he juzgado (como
ſsi e
ſstuuie
ſsſse pre
ſsente) a el que e
ſsto cometio,
que en nombre de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto juntos vo
ſsotros y mi
ſspiritu,
cõcon el poder
de nue
ſstro
ſseñor Ie
ſsu Chri
ſsto, e
ſste tal
ſsea entregado a Satanas para
perdiciõperdicion de la carne,
porque
ſsu
ſspiritu
ſse
ſsalue en el dia
đde el
ſseñor
Ie
ſsus. E
ſstas
ſson
ſsus palabras formales, en
q̃que
expre
ſsſsamente dize, que e
ſste delicto es contra el Derecho de las Gentes, y contra el de
Ie
ſsu Chri
ſsto que en el
ſse funda, y ab
ſsolutamente manda
q̃que ſsea muerto por ju
ſsticia, por
que aquella muerte no
ſse puede por alegoria interpretar a
excomuniõexcommunion, o otra pena
ſspiritual, que claramente dize, muerte de la carne, para que el
ſspiritu con aquella
penitẽciapenitencia
ſse
ſsalue, y no perezca, pues como manda. S.
Pablo matar a el que
ſse aiunta con
ſsu madra
ſstra, y a Hymeneo y Fileto (que
ſiẽdosiendo Chri
ſstianos negaron la Re
ſsurrecion) no manda a
Timoteo mas que apartar
ſse de ellos, y a Ti
to manda, que a el hereje que
ſiẽdosiendo la primera y
ſsegunda vez amone
ſstado no
ſse emendare, que huia
ſsu compañia. S. Pedro tampoco
ca
ſstigo de muerte a
SimõSimon Mago, mas de mal
dezirle, pues cierto es,
q̃que qualquiera de e
ſstos
pecados de Heregia (por la nobleza de el obiecto a que
ſse opone, que es Dios) es
ſsin comparacion mas graue, y digno de maior pena,
que andar con
ſsu madra
ſstra, ni aun
cõcon ſsu madre, e
ſsta es vna muy rezia dificultad por nadie (
q̃que yo haia vi
ſsto) tocada, en la qual
ſse funda la juri
ſsdicion de la
ſsancta
InquiſiciõInquisicion, y la
Re
ſspue
ſsta a los hereges, que dizen que ninguno puede
ſser ca
ſstigado por creer o tener
lo que qui
ſsiere, aunque
ſsea contra la Igle
ſsia.
Confie
ſsso que el pecado de e
ſste Corintio
q̃que
Reſspueſsta a
la objectiõobjection.
andaua
cõcon ſsu madra
ſstra, era mas liuiano que
el de los otros herejes, y por e
ſsto
ſse le dio
mas liuiana pena, que es la muerte de el cuerpo para la
ſsalud
đde el anima, la qual no
deſmẽbrarondesmembraron de la Igle
ſsia, mas a los herejes mataron les el anima, condenandola, y apartando
la de la Igle
ſsia, y
ſsi a e
ſstos herejes los qui
ſsieran entonces dar a el braço
ſseglar, ni los admitieran, ni los
cõdenarancondenaran, porque no era
ſsu
delicto crimen entre Gentiles, y dexaranlos
(como los juezes de los Filipos en Macedonia, y en Iudea Fe
ſsto a.S. Pablo) por co
ſsa im
pertinente a la
ReligiõReligion de la Gentilidad, antes quien los acu
ſsara, o dixera que era Chri
ſstiano, fuera martirizado por hereje
cõtracontra ſsu
Gentilidad, y como la Igle
ſsia no
tẽgatenga otras
armas
ſsino la excomunion, contentaua
ſse
cõcon
darles
ſsolo aquel ca
ſstigo, que entonces podia. mas el delicto de el Corintio, como era
contra Derecho de las Gentes, y reprouado
en la Gentilidad mi
ſsma, denunciarle a la ju
ſsticia
ſseglar era matarle, porque en prouan
do
ſselo le hauian de dar la muerte, y
aunq̃aunque no
era por
ſser
cõtracontra la Lei de Ie
ſsu Chri
ſsto,
ſsino
por
ſser contra la
ſsuia de Gentiles,
ſse
ſsati
ſsfazia con vna pena a el delicto que
ſse oponia a
entrambas Leies. Creo que he prouado euidenti
ſssimamente que e
ſste Delicto es contra
Derecho natural y Diuino, y que es incapaz
de di
ſspen
ſsacion, y juntamente la re
ſspue
ſsta a
los herejes,
ſsobre la libertad de las opiniones, la Aplicacion e
ſsta clara, y vemos
mani| p. 167rnifieſtamẽtemanifiestamente demõſtradodemonstrado el primer
miẽbromiembro,
la
demõſtraciondemonstracion del
ſegũdosegundo ſse vea en la Anotacion de los dotes, donde
ſse trata.