*Re
ſsta
ſsati
ſsfacer a la otra, de los que
ſiẽdo
ſiendo
menos |
antiguos, parece que
devẽ
deven
ſser preferidos a los mas,
por la ventaja de
ſsus
ſservicios. I valiendome de la
di
ſstincion de premios propue
ſsta,
ſsupongo; que los
primeros, en que
ſse atienden mas los
ſservicios, que
las per
ſsonas,
ſse dan, ò por la Iu
ſsticia Conmutativa, ò
por la Di
ſstributiva.
† Si por la Conmutativa, que es
atendiendo a la utilidad, i favor de los
ſsingulares, i
en orden a ellos,
† i no a la Republica, a la qual no
ſse
ſsigue de la Conmutativa provecho inmediato,
ſsino el comun, i remoto, de gozar cada uno lo que es
ſsuyo, guardando
ſse entre todos la igualdad, que los
particulares quieren para
ſsi; e
ſsta milita en el cumplimiento de las capitulaciones, que
ſse han hecho, i
hazen para de
ſscubrir, pacificar, i poblar: i por con
ſsiguiente, en los que con orden del Rey
hazẽ
hazen
las entradas, i pacificaciones, que e
ſstos
ſson verdaderos
Conqui
ſstadores:
† i de rigor de Iu
ſsticia, en virtud
de contracto expre
ſs
ſso, o tacito, deven
ſser preferidos
en los aprovechamientos de lo que de
ſscubrieron, i
pacificaron: que
ſsi con los Capitanes, es
capitulaciõ
capitulacion
i contracto expre
ſs
ſso el averlos de premiar, es tacito, ò con
ſsequente con los demas, que los acompa
ñaren; i a
ſssi todos comprehendidos en la prome
ſsa
Real: pues es claro, que el Capitan no ha de entrar
ſsin
ſsoldados, ni e
ſstos
ſservir
ſsin premio, a cuya di
ſstribucion queda obligado el Rey, con quien
ſse capitulò, i
ſsus
ſsuce
ſs
ſsores, como a gracia i merced, que pa
ſs
ſsa
en fuerça de contracto.
† I a
ſssi e
ſstos Conqui
ſstadores, i
ſsus hijos, i de
ſscendientes, mientras
ſsus
ſservicios no e
ſstan premiados, deven
ſser preferidos a todos,
ſsin que por antiguos pierdan, aunque otros ayan
ſservido mas i mejor.