*La duda, que aqui
ſse puede ofrecer, es,
ſsi e
ſsta facultad, que por las nuevas leyes
ſse dio a la Audiencia de México, e
ſstà revocada, ò
ſsi puede aun aora
u
ſsar della. A que re
ſspondo, que en las cedulas Reales, que he vi
ſsto, que
ſson muchas, no hallo e
ſsta
revocacion: i por papeles muy autenticos, me con
ſs
ta; que por los años de quinientos i
ſsetenta i dos,
i de noventa i uno, no
ſse avia de
ſspachado;
ſsino
que u
ſsava el Audiencia de la facultad, como à los
principios. Quien la revoca, es el ir
ſse acabando
los que pueden tener derecho, para pretender Entretenimientos, en la forma referida: porque Conqui
ſstadores ya ca
ſsi no los ay, ni premiados, ni por
premiar; los hijos i nietos de
ſstos, que no lo quedaron, todos pidieron, i a todos los que tenian meritos,
ſse dieron en poca, ò en mucha cantidad; con que no
ha quedado quien pida: pero
ſsi algunos huviere, i
pidieren, tengo por
ſsin duda, que
ſseràn oìdos, i
ſse conocerà de
ſsu derecho. Aunque de
ſsde que
ſse mandò,
que de todas las mercedes
ſse lleva
ſs
ſse confirmacion,
no me con
ſsta, que
ſse aya pedido, de ningun Entretenimiento, como era forço
ſso,
ſsi en Nueva E
ſspaña
ſse
dieran.
† De los antiguos, aun
ſse pagan algunos:
ſsiendo en los pueblos, que para ello
ſse diputaron, no ay orden, que los mande tran
ſsferir a los
que vacaren: pero
ſsiendo en otros, juzgo, que
ſsi,
por la general del de
ſsempeño de las Caxas, donde los tales
ſse pagan, por entrar en ellas los tributos, como de pueblos de la Corona.
† I e
ſsto es lo
que he podido alcançar de la materia de Entretenimientos, que
ſsujeto a la cen
ſsura, de los que en
Nueva E
ſspaña e
ſscrivieren; pues de los que han e
ſs
|
crito, no he vi
ſsto ninguno, que dello trate,
ſsiendoles
allà facil de averiguar, lo que acà por falta de noticias ciertas, i tan particulares, como para e
ſscrivir
con fundamento
ſse requieren,
ſse
ſsuele dudar en lo
mas claro, i afirmar lo que no es.