Cap. XVI. Del concurſso, i antelacion de las mercedes, en la proviſsion de las Encomiendas.

SVMARIO.

  • 1 Segundo concurſso, el de mercedes.
  • 2 Situaciones, primer genero de mercedes.
  • 3 Cedulas Reales, ſsegundo genero.
  • 4 Eſspecies de ſsituaciones tres, i quales.
  • 5 Primera eſspecie, los juros, i ſsu deſsempeño.
  • 6 Tercio de Encomiendas, como ſse cobra.
  • 7 Segunda eſspecie, las limoſsnas, i quales.
  • 8 Valor deſstas limoſsnas, en las Indias.
  • 9 Situacion de limoſsnas, preferida.
  • 10 Tercera eſspecie, mercedes, i ſsus generos.
  • 11 Encomiendas mandadas, quitar en Nueva Eſspaña.
  • 12 Entretenimientos, i ſsu origen.
  • 13 A que perſsonas ſse quitaron Indios, por la nueva ley.
  • 14 A Rodrigo de Albornoz, que pueblos ſse quitaron.
  • 15 A Iuan Alonſso de Soſsa.
  • 16 A Peralmindes Chirinos.
  • 17 A la Caſsa de la moneda de Mexico.
  • 18 A Iuan Infante, que pueblos ſse quitaron.
  • 19 A Diego de Ordas, no ſse quitò ninguno.
  • 20 Al Maeſstro Roa, no ſse quitò.
  • 21 A Franciſsco Vazquez Coronado, no ſse quitò.
  • 22 A Franciſsco Maldonado, no ſse quitò.
  • 23 A Bernardino Vazquez de Tapia, no ſse quitò.
  • 24 A Iuan Iaramillo de Salvatierra, no ſse quitò.
  • 25 A Martin Vazquez, no ſse quitò.
  • 26 A Gil Gonzalez de Benavides, no ſse quitaron.
  • 27 A los Obiſspos de Mexico, Mechoàcan, i Tlaxcàla.
  • 28 Pueblos, que por la ley ſse incorporaron.
  • 29 En ellos, ſse ſsituaron los Entretenimientos.
  • 30 Forma, en que ſse dan los Entretenimientos.
  • 31 Derecho, de los Entretenimientos, i ſsus reglas.
  • 32 Regla. 1. que ſse dan por una vida, i a vezes por dos.
  • 33 Regla. 2. que ſse dan a ſsolo Conquiſstadores, o hijos ſsuyos.
  • 34 Regla. 3. que ſse dan a hijos naturales, por ſsus padres.
  • 35 Regla. 4. que ſse ſsucede en ellos, por derecho hereditario.
  • 36 Regla. 5. que ſsucede la muger, como en Encomiendas.
  • 37 Regla. 6. que ſse dan a hijo de Conquiſstador premiado.
  • 38 Regla. 7. que con cauſsa, ſse pueden ſsituar en otros pueblos.
  • 39 Regla 8. que tambien ſse dan por cedulas Reales.
  • 40 Caſsos ſsingulares, que no hazen reglas.
  • 41 Si ſse pueden dar oy Entretenimientos.
  • 42 Si ſse deve tranſsferir la ſsituacion deſsta eſspecie.
  • 43 Materia de Entretenimientos, dudoſsa en Eſspaña.
  • 44 Situacion de mercedes, i en quantos modos.
  • 45 Situacion en caxa Real, que no ſse paſs ſsa a tributos.
  • 46 Salarios de miniſstros, no ſse paſs ſsan a tributos.
  • 47 Situacion en caxa Real, que ſse paſs ſsa a tributos.
  • 48 Mercedes, por cedula Real, con antelacion.
  • 49 Merce es Mercedes , por cedula Real, ſsin antelacion.
  • 50 Indios vacos, quales ſse entenderan.
  • 51 Graduacion de mercedes.
  • 52 Situaciones, que ſse ã han de paſs ſsar a tributos, preferidas.
  • 53 Cedulas con antelacion, graduadas por antiguedad.
  • 54 Cedulas, ſsin antelacion, i ſsu concurſso, i lugar.
  • 55 Deſspues deſstas mercedes, entran los benemeritos.
  • 56 Las cedulas dificultan el lugar a los benemeritos.
  • 57 Solucion deſsta dificultad, como ſse da.
  • 58 Eſsta ſsolucion es buena en Nueva Eſspaña, no en el Perù.
  • 59 Situaciones, en el Perù, no hazen concurſso.
  • 60 Mercedes, en el Perù, que concurſso hazen.
  • 61 Cedulas de mercedes, no prejudican a benemeritos.
  • 62 Cedulas de mercedes no cumplidas.
  • 63 Cedulas de mercedes, mandadas cumplir.
  • 64 Calidades de mercedes, las hazen mas executables.
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* EL ſsegundo concurſso en ordẽ orden , aunque primero en derecho, ſsegun la diſtinciõ diſtincion propueſsta en el capitulo duodecimo, es el de las mercedes; las quales puedẽ pueden ſser en dos generos.
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El primero, de ſsituaciones: i eſste ſse ſsubdivide en tres eſspecies, por ſser tres las cauſsas, de que puedẽ pueden proceder.
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El ſsegundo de cedulas Reales de mercedes, que eſstan hechas i mandadas ſsituar en tributos vacos: que tambien ſse ſsubdivide, en dos eſspecies; una de cedulas i mercedes ordinarias; i otra de las que tienen clauſsula de antelacion.
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*Las tres eſspecies de ſsituaciones ſson, de juros, de limoſsnas, i de mercedes, que ſse pagan de las caxas Reales; que eſstas, i no otras, eſstà ordenado, que ſse vaya paſs ſsando a tributos vacos, en las Encomiendas, que vacaren en todas las Indias; ſsin diſtinciõ diſtincion de Provincias, del Perû, o Nueva Eſspaña; en que ſson preferidas, por el orden que aqui van.
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*En quãto quanto a la primera eſspecie, ſse ha de ſsuponer, que en el Perù ſse mãdaron mandaron vẽder vender el año de 608. ſsobre las caxas Reales cien mil ducados de juros, o cenſsos al quitar, a veinte mil el millar, con ciertos privilegios:
, i ſse vendieron todos, o la mayor parte. Conociẽ doſe Conociendoſe luego, que no era biẽ bien ir empeñando la hazienda Real de las Indias, por ſser ella ſsola la que eſsta Corona tiene libre, para acudir a las neceſssidades della; ſse tratò de que ſse deſsempeñaſs ſse: i para eſsto ſse eligio por medio mas ſsuave, mãdar mandar ; que de cada Encomienda, que ſse proveyeſs ſse de nuevo, ſse cobraſs ſse el tercio de la rẽ ta renta de un año, i eſsto ſse enteraſs ſse en las caxas, para ſsu deſsempeño. Lo qual ſse executò i cobrò algun tiempo: i pareciendo, que ſsucedia biẽ bien , ſse mandô continuar,
, i ſse cobra haſsta aora en todo el Perù,
, con limitacion;
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que de la Encomienda, que una vez paga, no ſse | cobra, ni ſse pide otra, aunque ſse buelva à Encomendar.
I del entero deſste tercio, ſse ha de poner clau ſsula expreſs ſsa en el titulo, no ſsiendo muy tenue la Encomienda; como eſstà ordenado para el Nuevo Reyno.
I eſste tercio es preferido, i ſse ſsaca primero, i ante todas coſsas, de las Encomiẽdas Encomiendas , que ſse proveen en las Indias; porque en las otras milita diferente razon.
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*La ſsegunda eſspecie, ò cauſsa de Situaciones, es la limoſsna, que el Rey caſsi deſsde los principios de la poblacion de las Indias, manda ſse de a los Conventos pobres, para cera i azeyte, con que ſse alumbre el Santiſssimo Sacramento; i para vino, con que celebrar, i en algunas partes, para dietas i medicinas de Religioſsos, hueſspedes i enfermos: que ſsi bien no ſson eſstas Situaciones perpetuas, ſsino tẽporales temporales , por quatro ò ſseis años, las Religiones ſsacan tantas prorogaciones, que las gozan como perpetuas.
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Vn Autor moderno dize, que montan eſstas limoſsnas, en todas las Indias, quarenta i ſsiete mil peſsos, en que ſse engañ ò; porque el año de ſseiſscientos i treze, en ſsolo lo que comprehende el Virreynato del Perù, que es el diſs trito de las quatro Audiẽcias Audiencias de Lima, Quito, Charcas, i Chile, en catorze Provincias, i una Vicarìa, que tantas tienen las cinco Ordenes de ſsanto Domingo, ſsan Franciſsco, S. Aguſstin, Nueſstra Señora de la Merced, i la Compañia de Ieſsvs, i en ellas doziẽ tos dozientos i treinta i ſseis Conventos, ſse pagaron, de quinze caxas Reales, los quarenta i ſsiete mil peſsos, que el Autor dize. I al reſspeto en las otras ſsiete Audiẽcias Audiencias ; ſseràn en todas mas de cien mil peſsos. Eſstas limoſsnas ſse han pagado ſsiempre de la hazienda Real.
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I aunque por el exceſs ſso, que avia en darlas, ſse declarò,
que Conventos devian gozar deſste privilegio; que fue | como perpetuarſsele: ultimamente ſse mandò,
que ſse ſsituaſs ſsen eſstas limoſsnas en Indios vacos, i que en ello fueſs ſsen preferidas à todas las de mas Situaciones. I aſssi en las caxas, donde no ſse cobrare tercio para deſsempeño de juros, tendran eſstas limoſsnas la prelacion à todas las demas Situaciones.
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*La tercera eſspecie de mercedes, es la que mas propiamente tiene eſste nombre, i las que ſse hallan ſsituadas en las caxas Reales, i ſse han de paſs ſsar â Indios vacos, procedierõ procedieron de dos principios; uno particular para la Nueva Eſspaña, i otro general para las Indias todas, aunq̃ aunque no en todas igualmẽte igualmente executado.
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*El particular de Nueva Eſspaña fue, que quando por las nuevas leyes,
ſse mandaron incorporar en la Corona, como ſse ha dicho, las Encomiendas, que vacaſs ſsen, i las que tenian los miniſstros, i perſsonas ecle ſsiaſsticas; i que ſse quitaſs ſse parte de las que ſse avian dado a Iuan Infante, Diego de Ordaz, el Maeſstro Roa, Franciſsco Vazquez Coronado, Franciſsco Maldonado, Bernardino Vazquez de Tapia, Iuan Xaramillo, Martin Vazquez, Gil Gonçalez de Benavides, i a otros, que tuvieſs ſsen tan exceſssivas Encomiendas como eſstos, i lo que ſse les quitaſs ſse, ſse incorporaſs ſse en la Corona,
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fue con calidad, que en eſstos Repartimientos, que fueſs ſsen de miniſstros, de ecleſsiaſsticos, i de perſsonas, a quien ſse quitaſs ſsen por moderacion, ſse ſsituaſs ſse a los primeros Conquiſstadores, que no tuvieſs ſsen Indios para ſsu ſsuſstentacion, i honeſsto entretenimiento, lo que parecieſs ſse a la Real Audiẽ cia Audiencia de Mexico, a quien ſse cometio eſsta taſs ſsacion, i ſsituacion.
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I porque es declaracion de una de las nuevas leyes, pondrè aqui, que pueblos ſse quitarõ quitaron para ſsituar eſstos Entretenimientos, i los que tenian las per ſsonas à quiẽ quien ſse mandarõ mandaron moderar las Encomiendas.
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*Rodrigo de Albornoz, Contador de la Real hazienda, tenia los pueblos de Totolàpa, Ituta, Taualilpa, Cempoàla, i la mitad de Guaſspaltepèque: pu ſsieronſse en la Corona.
15
*Iuan Alonſso de Soſsa Teſsorero, tenia à Tenayùca, Coatepque, i Tonàla; puſsieronſse en la Corona.
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*Peralmindes Chirinos Veedor, tenia la ciudad de Tepeàca, i el pueblo de Iacòna; puſsieronſse en la Corona.
17
*La Caſsa de la moneda de Mexico tenia à Iſstlavaca; puſsoſse en la Corona.
18
*Iuan Infante, expreſs ſsado en la ley, no fue reputado por Conquiſstador, ſsino por Poblador, tenia los pueblos de Sabina, Pomacoran, Naranja, Comanga, Vihichila, i los Barvos de la Laguna de Mechoacã Mechoacan ; eſstos dos ultimos ſse le quitaron, i ſse incorporaron en la Corona; en los otros quatro, que le quedarõ quedaron , ſsucedio Iuan Infante Samaniego ſsu hijo mayor; i a eſste doña Franciſsca Infante ſsu nieta.
19
*Diego de Ordâs, que llamaron el Comendador, por averſsele hecho merced del Abito de Santiago, expreſs ſsado en la ley, tenia à Calpa, i Chilàpa, no ſse le quitò ninguno: el murio ſsin hijos, tan deſsgraciadamente, como eſscrive Fray Pedro Simon:
ſsucediole por nueva merced del Rey, Diego de Ordâs ſsu ſsobrino, i a eſste ſsu hijo Antonio de Ordâs.
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*El Maeſstro Roa, no hallò que fueſs ſse Conquiſstador, ni Poblador, ni que Indios tuvo; pero hallo, que no ſse le quitaron ningunos, aunque es de los expreſs ſsados en la ley.
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*Franciſsco Vazquez Coronado Poblador, expreſs ſsado en la ley, i de quien ſse haze mucha mẽcion mencion por aquel famoſso deſscubrimiento, que intentò de la Provincia de las ſsiete Ciudades, tenia la mitad | del pueblo de Hueytenango, en Mechoacàn, i el de Cuzamala, en el diſstrito de Mexico, los quales huvo por renunciacion de Iuan de Burgos Conquiſstador, à quien ſse avian encomendado; porque aun entõces entonces no era prohibido el renũciar renunciar los Indios. Tuvo tambien a Tlapa, por ſsu muger doña Beatriz de Eſstrada, hija del Teſsorero Alonſso de Eſstrada. No le quitaron ninguno, aũque aunque fue de los expreſs ſsados en la ley: i aſssi en los dos pueblos ſsuyos, le ſsucedio ſsu hija doña Iſsabel de Luxan, que caſs ò con Bernardino de Bocanegra: en el de ſsu muger ſsucedieron pariẽtes parientes tranſsver ſsales, ſseria por nueva merced.
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*Franciſsco Maldonado, que llamaron el Ancho, Capitan en la conquiſsta, i expreſs ſsado en la ley, tuvo diez pueblos, que fuerõ fueron , Achuitla, Tecomeſstlavaca, Niquitla, Ocotepèque, Tlacaltepèque, Autlatlauta, Sultepèque, Atoyaque, Torapilla, i Coquila: no le quitarõ quitaron ninguno; i en todos le ſsucedio ſsu muger do ña Iſsabel de Rojas, que bolvio à caſsar ſsegunda vez con don Triſstan de Arellano, cuyo hijo don Carlos de Arellano ſse ſsucedio por cedula Real.
23
*Bernardino Vazquez de Tapia, expreſs ſsado en la ley, tenia los pueblos de Quamoſstitlan, i Ochorobuſsco, i la quarta parte de Tlapa: no ſse le quitô ninguno, i en ellos le ſsucedio ſsu hijo de ſsu nombre.
24
*Iuan Xaramillo de Salvatierra, expreſs ſsado en la ley, tenia la Provincia de Xilotepèque; i le quedo entera, haſsta que en la mitad le ſsucedio ſsu muger doña Beatriz de Andrada: i por morir ſsin ſuceſsiõ ſuceſsion , ſse incorporò deſspues en la Corona: en la otra mitad le ſsucedio ſsu hija doña Maria Xaramillo, i a ella ſsu hijo don Pedro de Queſsada.
25
*Martin Vazquez, expreſs ſsado en la ley, tenia â Xilocingo, Tagiaco, i Chicaguatla: en todo le ſsucedio | Franciſsco Vazquez ſsu hijo, i deſspues Matias Vazquez ſsu nieto.
26
*Gil Gonçalez de Benavides, aũque aunque le expreſs ſsa la ley, no hallo que fueſs ſse Conquiſstador, ni Poblador, ni que Indios tuvo: mas de que ſse quedò con ellos, como todos los de mas, que la ley no expreſssò. Por ecleſsiaſsticos ſse quitaron a tres Prelados los Indios que tenian, i fueron.
27
*A don Fray Iuan de Zumarraga, Obiſspo de Mexico, el pueblo de Cuytuco.
A don Vaſsco de Quiroga, Obiſspo de Mechoacân, el pueblo de Guaniquèo.
A don Iuan Lopez de Zarate, Obiſspo de Guaxaca, el pueblo de Tariſstaca.
28
*Eſsto fue lo que ſse executò de las nuevas leyes en Nueva Eſspaña, en quanto a quitar, i moderar Repartimientos: conforme a lo qual, los pueblos, que ſse incorporaron en la Corona, fueron.
Totolàpa. Guaſpaltepẽque Guaſpaltepenque , la mitad.
Ituta. Tenayùca.
Taualilpa. Coatepèque.
Cempoàla. Tonâla.
Tepeàca. Los Barvos de Mechoacan.
Iacona. Cuytùco.
Iſstlavaca. Guaniqueo.
Vihichila. Tariſstaca.
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*En eſstos diez i ſseis pueblos, ò Repartimiẽtos Repartimientos , i no en otros ningunos, ſse començaron a ſsituar, como en tributos i rentas Reales, los Entretenimientos, que las nuevas leyes mandaron: pero, como entõces entonces las taſs ſsas de todos eran grandes, i reſspeto dellas, ſse dieron los Entretenimientos, i eſstas deſspues, por parecer algo exceſssivas, ſse fueron reformando i moderando; vinieron a no caber las ſsituaciones hechas, en lo que | deſstos pueblos ſse cobrava, con que muchos benemeritos dexarõ dexaron de cobrar ſsus Entretenimientos, i otros los cobraron, i cobran haſsta oy, tan diminutos, que ſsobre ſser ellos cortos, han venido à quedar caſsi de ningun efeto.
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*El eſstilo, que ſse tuvo, i tiene en darlos, es, que el Conquiſstador, ò hijo ſsuyo, ò nieto, que dudo, que fuera deſste grado ſsea alguno admitido, no eſstando premiados ſsus ſservicios, pone demanda en forma en la Real Audiencia de Mexico, como a quien privativamente eſstà cometido ſsu conocimiento; ſsigueſse la cauſsa con el Fiſscal, por los terminos del derecho, i por ſsentencias de viſsta i reviſsta ſse niega, ò concede el Entretenimiento al demandante, ſseñalandole la cantidad, i el pueblo, de cuyos tributos la ha de cobrar.
31
*Eſstas proviſsiones, como no ay cedulas Reales, que les den forma, la tienen tan irregular, que caſsi no ſse puede ſsaber con certeza, que leyes guardan: i aſssi para ſsacar alguna noticia, me he valido de los caſsos particulares, que he podido juntar, ſsacando dellos algunas reglas, generales, ò que lo parecen; las quales pondrè con exemplos de ſsu pratica i eſstilo, por no hallar otra coſsa en que fundarlas.
32
*La primera regla ſsea, que como eſstos Entretenimientos ſson como ayudas de coſsta, i en tributos de Indios; aunque las mas vezes ſse han dado por dos vidas, algunas han ſsido por una, i pocas por tres vidas.
33
*La ſsegunda, que no ſse dan â Pobladores, ni a ſsus deſscendientes: porque de muchas, de que tengo razon, no ay ninguna proveida en ellos, ſsino todas à Conquiſstadores, ò a ſsus hijos, ò nietos.
34
*La tercera, que aunque en ellos ſsuceden, como | en las Encomiendas, los hijos legitimos, ſse han dado à naturales por los ſservicios de ſsus padres: como ſse dieron a Luiſsa de Aguilar, hija natural de Geronimo de Aguilar, el interprete de don Fernando Cortès, trecientos peſsos, por no aver ſsucedido en el Repartimiento de ſsu padre; i cincuenta à otra hija de Franciſsco de Alamilla.
35
*La quarta, que en ellos ſsuceden los hijos i hijas por derecho hereditario, cada uno por lo que le toca, como de legitima paterna, i no el mayor ſsolo, como en las Encomiendas: de que ſson baſstantes exemplares Diego Calero, que dexò Entretenimiento de dozientos i doze peſsos a ſseis hijos; Franciſsco Gutierrez de ciento i cincuenta, a cinco hijos; i Franciſsco Rodriguez Pablos de trecientos, a onze hijos.
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*La quinta, que ſsucede la muger a falta de hijos, como en las Encomiendas. Aſssi ſsucedieron a Andres Garcia en dozientos peſsos, i a Franciſsco de Cifontes en otros dozientos de Entretenimiento, ſsus mugeres.
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*La ſsexta, que no ſsolo ſse dan â Conquiſstadores, que no tuvieron Indios, ſsino â hijos de aquellos, que los tuvieron, i los perdieron, ò les fueron quitados, ò los dexaron a ſsus hijos mayores, i pobres a los demas. Alvaro Gutierrez de Almodovar, como queda dicho, tuvo a Miſsquiaguala; murio antes de la ley de la ſsuceſssion, i dieronſse a dos hijas dozientos i cincuenta peſsos: i por lo miſsmo otros tantos a tres hijas de Antonio de Arriaga, que tuvo a Tepeapulco. Diego Holguin tuvo a Totolapa, que perdio por auſsentarſse, i a ſsu hija ſse dieron quatrocientos peſsos. Por la miſsma cauſsa perdio los Indios, que tenia el Doctor Hojeda; puſso pleyto ſsu hijo a ellos, i ſsaco Entretenimiento. A Franciſsco Tellez, i a Iuã Iuan Nuñez | Mercado, fueron quitados los Indios, que tenian por juſsticia, i â la hija del uno, ſse dieron dozientos peſsos, i a los hijos del otro quatrocientos.
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*La ſseptima, que â vezes ſse han ſsituado en pueblos particulares, fuera de los referidos, con algunas cauſsas, que para ello huvo, de pleytos, ò deſspojos, ò perderlos por deſsgracia los poſs ſseedores, con que la piedad pudo mover a dexar en ellos algun Entretenimiento, à los que los pudieran heredar. Baltaſsar de Aguilar tuvo a Colinala, i Papalutla: quitaron ſselos por cierta cauſsa, i en ellos miſsmos le ſsituaron quinientos peſsos de Entretenimiento. Franciſsco de Santa-Cruz tuvo à Arapuſsco, i Zaquàla, ſsucediole Alvaro de Santa-Cruz ſsu hijo mayor, i murio luego ſsin ſsuceſssion, dexando pobres a ſsu madre i hermanos; à los quales en los tributos de Zaquàla ſse dieron quatrocientos peſsos. A Gil Gonçalez de Avila fueron quitados, con cauſsa, los pueblos Izmiquilpa, i Atlata; â que puſso pleyto ſsu nieto, i ſse le dieron en ſsus tributos, à lo que parece, trezientos peſsos de alimentos.
39
*La octava, que eſstos Entretenimientos ſse dan tambien por cedulas Reales: como ſse dio, de quatrocientos i doze peſsos a Rafael de Trejo, ſsi bien era Encomendero de Zacatepèque; i ſse han dado â otros.
40
*Mas reglas pudiera poner, por hallarſse mas ca ſsos particulares: como el requerir aſssiſstencia; el dar ſse a las mugeres, quando los maridos fueron benemeritos, i no tuvieron ſsuceſssion, ni premio; que ſse dan à mugeres en primera vida; que pocas vezes han paſs ſsado de quinientos peſsos, i ninguna de ſseiſs cientos, ſsino ha ſsido por cedula Real, como la tuvo para uno, de mas de mil i trecientos, Bernardino de | Albornoz: pero he dexado de hazer reglas deſstos, por no los hallar, ſsino ſsingulares.
41
*La duda, que aqui ſse puede ofrecer, es, ſsi eſsta facultad, que por las nuevas leyes ſse dio a la Audiencia de México, eſstà revocada, ò ſsi puede aun aora uſsar della. A que reſspondo, que en las cedulas Reales, que he viſsto, que ſson muchas, no hallo eſsta revocacion: i por papeles muy autenticos, me conſs ta; que por los años de quinientos i ſsetenta i dos, i de noventa i uno, no ſse avia deſspachado; ſsino que uſsava el Audiencia de la facultad, como à los principios. Quien la revoca, es el irſse acabando los que pueden tener derecho, para pretender Entretenimientos, en la forma referida: porque Conquiſstadores ya caſsi no los ay, ni premiados, ni por premiar; los hijos i nietos deſstos, que no lo quedaron, todos pidieron, i a todos los que tenian meritos, ſse dieron en poca, ò en mucha cantidad; con que no ha quedado quien pida: pero ſsi algunos huviere, i pidieren, tengo por ſsin duda, que ſseràn oìdos, i ſse conocerà de ſsu derecho. Aunque deſsde que ſse mandò, que de todas las mercedes ſse llevaſs ſse confirmacion, no me conſsta, que ſse aya pedido, de ningun Entretenimiento, como era forçoſso, ſsi en Nueva Eſspaña ſse dieran.
42
De los antiguos, aun ſse pagan algunos: ſsiendo en los pueblos, que para ello ſse diputaron, no ay orden, que los mande tranſsferir a los que vacaren: pero ſsiendo en otros, juzgo, que ſsi, por la general del deſsempeño de las Caxas, donde los tales ſse pagan, por entrar en ellas los tributos, como de pueblos de la Corona.
43
I eſsto es lo que he podido alcançar de la materia de Entretenimientos, que ſsujeto a la cenſsura, de los que en Nueva Eſspaña eſscrivieren; pues de los que han eſs | crito, no he viſsto ninguno, que dello trate, ſsiendoles allà facil de averiguar, lo que acà por falta de noticias ciertas, i tan particulares, como para eſscrivir con fundamento ſse requieren, ſse ſsuele dudar en lo mas claro, i afirmar lo que no es.
44
*El ſsegundo principio de que procedierõ procedieron las mercedes, de la tercera eſspecie referida, que es general para todas las Indias, fue la gratificacion de ſservicios, hecha por los Reyes a benemeritos, ſsituandoles alguna renta en ſsus caxas Reales, que tambien es con diſstincion.
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Porque unas vezes han ſsido ſsituaciones llanas en las caxas, como la que gozava en la de Lima el ſseñor Marques de la Hinojoſsa, don Iuan de Mendoça, Preſsidente que fue del Supremo Conſsejo de las Indias, de ſseis mil ducados de renta, que ſse le ſsituaron en recompenſsa del Repartimiento de Tapacarì, que le eſstava dado por las miſsmas dos vidas,
atento à ſsus grandes meritos i ſservicios, hechos en los Reynos, i Eſstados principales deſsta Monarquia. Eſstas Situaciones no ſse paſs ſsan à tributos de Indios, ni dellas ſse deſsempeña la caxa en que eſstan, haſsta que ſse acaba el tiempo, porque eſstan impueſstas.
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*La miſsma calidad, aunque por diferente razon tienen todos los ſsalarios, que de las caxas ſse pagan en las Indias a todos los miniſstros, que para ſsu govierno el Rey provee en ellas, que, a lo que mi noticia alcança, de ſsolo los ſseculares, que de acà ſse proveen, ſson ſsetecientos i doze mil peſsos de ocho reales, los que ſse pagan en quarenta i tres caxas Reales, como en otro lugar ſse verà con toda preciſsion. Eſstos no ſse paſs ſsan à tributos vacos; i aunque ya eſstuvo ordenado,
los mas, i caſsi todos ſse pagan oy de la Real hazienda.
47
*Otras mercedes ay hechas en Indios vacos, con calidad, que en el interin, que ſse ſsituan, ſse paguen de la Real caxa, i en eſstas, es donde mas preciſsamente corre la razon del deſsempeño, aſssi en el Perù, como en Nueva Eſspaña; porque en una i otra parte las haze el Rey: ſsi bien ya ſse han dificultado, i ſsolo ſse hazen en Indios vacos, para que ſse ſsituen, quando les cupiere ſsu lugar.
48
*El ſsegundo genero de mercedes es, como ſse propuſso, de las que ſse hazen por cedulas Reales, con clauſsula de antelacion, ô ſsin ella. Las primeras, dize la clauſsula:
Con antelacion à las demas cedulas, que primero eſstuvieren dadas a qualeſsquier otras perſsonas, de qualquier calidad que ſsean, en que les aya hecho merceden Indios vacos, ò que vacaren.
49
Las ſsegundas, no tienen eſsta clauſsula, ni ſson mas, que cedulas ordinarias de renta por dos vidas, que ſseñalan la cantidad, i la mandan ſsituar en Indios vacos, ò que primero vacaren.
50
Lo qual ſse entiende, aunque vaquen por pleyto antes començado, como la ſsentencia, que los da por vacos, ſse pronuncie deſspues de la data de la merced, que en ellos pide ſsituacion, lo qual eſstà aſssi declarado.
51
*El lugar deſstas mercedes i cedulas, en concurſso es, como ſse ha dicho, primero el ſsacar los tercios para la redencion de los juros, que es el deſsempeño primero, i no los aviendo, como ya no los ay, tienen primer lugar las limoſsnas: ſsegundo, las ſsituaciones de mercedes, que ſse pagan en las caxas Reales, con cargo de paſs ſsarlas a tributos vacos: tercero, los Entretenimientos, que el Audiencia de Mexico huviere impueſsto en tributos de pueblos, que ſson de la Corona, ò ſse han incorporado en ella, ſsin ſser de los ſseñalados para eſstas ſsituaciones.
52
*En quarto lugar, entran las mercedes con antelacion; porque en ellas, deſspues de la clauſsula referida, de que ſsean antepueſstas a todas, ſse pone otra, que dize: Excepto à los que tuvieren ſsituaciones en mi caxa Real de eſs ſsa ciudad, en el interin, que ſse les encomiendan Indios; porque eſstos han de ſser preferidos, i ſse les ha de encomendar primero la concurrente cantidad: para que mi hazienda quede deſscargada.
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I aũque aunque parecia, que entre eſstas mercedes con antelacion, por particular concurſso, avian de ſser preferidas las mas modernas; porque ſsu clauſsula expreſs ſsamente derogava à todas las anteriores: parecio coſsa dura, que en cedulas de igual derecho, perdieſs ſsen el ſsuyo las mas antiguas por ſserlo, i quedaſs ſsen impoſssibles de executar: pues como cada dia ſse van dando otras, ſsi eſstas huvieſs ſsen de ſser preferidas, nunca ſse daria lugar a las primeras; quedando por anteriores en tiempo, peores en derecho, cõtra contra lo que ſsus reglas enſseñan. Por lo qual ſse mandô,
que ſsin embargo de ſsu antelacion, de todas las que la tuvieſs ſsen, fueſs ſsen preferidas las mas antiguas.
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*En quinto lugar, entra otro concurſso de mercedes ordinarias, i cedulas ſsin antelacion: entre las quales, por el propio eſstilo, ſson preferidas las demas antiguedad.
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Deſspues de todas, i no aviendo quien ocupe eſstos cinco, ò ſseis lugares, le tiene el concur ſso de los benemeritos, por la graduacion, que en el ſse ha pueſsto.
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*Pero eſsto es de rigor de derecho; i como a penas ay regla ſsuya, ſsin excepcion, ni ley, ſsin dificultad; eſs tas del concurſso tienen una, que obliga à moderar lo que deſsta graduacion, ô antelacion de mercedes queda dicho. Fundaſse, en que las ſsituaciones, que ay hechas, i ſse van haziẽdo haziendo en las caxas Reales, proce| didas de las cauſsas propueſstas, ſson tantas, que ſsi todas han de ſser preferidas, nunca ſse podra cumplir cedula ninguna: i tantas las cedulas de mercedes con antelacion, i ſsin ella, que quando las ſsituaciones den lugar à ſsu cumplimiento, ò no le pueden ellas dar à los benemeritos, ni averle jamas, para premiar, no ſsolo a los que pretenden en las Indias, por los titulos i ſservicios, que los pueden hazer habiles, para alcan çar Encomiendas, ſsino aun à los que tienen las miſs mas cedulas Reales, i con antelacion, que como eſs tas ſse dieron por la multitud, que avia de las ordinarias, i las apetecieron, por parecer tenian mas facil, i ſsegura la execucion i cũplimiento cumplimiento , vendrã vendran a ſser tantas eſstas, como las primeras: con que ni es poſssible el cumplimiento de todas, ni mientras las huviere tener lugar los Conquiſstadores, i demas benemeritos, contra lo que ſse dixo en la ſsegunda, dificultad principal.
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*A lo primero, que eſsta contiene, de la prelacion de las Situaciones, he obſservado por algunos deſspachos, que en el Conſsejo ſse han preſsentado, que han dado ſsalida los Virreyes, eligiendo un medio, que ſsin mucho perjuizio del un derecho, da algun lugar al otro. I es, que de cada Repartimiento, que vaca, ſse aplica luego el tercio de la rẽta renta , para el deſsempeño de la Caxa, i a el ſse paſs ſsa la Situacion, ô Situaciones, que caben, i tienen mejor derecho. I los otros dos tercios quedan vacos, para el entero i cumplimiento de cedulas de mercedes. Eſste eſstilo hallo, que eſsſsabido i tolerado por el Real Conſsejo de las Indias: porque aviendoſse dado quatro mil ducados de renta à don Antonio de Velaſsco, hijo del ſseñor Marques de Salinas, que en el fue Preſsidente, para que ſse le ſsituaſs ſsen en Indios vacos, con clauſsula de antela| cion,
i enteradoſsele en algunos Repartimientos, que eſstavan ya incorporados en la Corona, contra lo diſspueſsto;
ſse mandò, que ſse le ſsituaſs ſsen en otros, que vacaſs ſsen, ſs in que entrẽ entren en mi caxa Real, ni beneficio de otro tercio: en que parece ſse aprovò el dicho eſs tilo; pues ſse ordenò, que en eſste caſso, no ſse uſsaſs ſse, ni praticaſs ſse; que fue dexarle en ſsu fuerça para los demas.
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*Eſste medio, para la Nueva Eſspaña, ſsalvò la dicha dificultad; porque en aquel govierno, como, para la proviſsion de Encomiendas, no ay concurſso de benemeritos, ſsino ſsolo de mercedes; en dando lugar à eſstas, ſse ſsatiſsfaze al intento. Pero en el Perù, como ay uno, i otro concurſso, eſsta en ſsu fuerça la dificultad.
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*A que ſse ſsatiſsfaze, con que en quanto a las Situaciones, en el Perù ſson menos, que en Nueva Eſspaña; porque como en ella ſsolo el Rey premia, i provee las Encomiẽdas Encomiendas , ay mas cedulas, i mas Situaciones; i en quanto a eſstas, no me conſsta, que aya el eſstilo de incorporar los tercios, ſsino es para el deſsempeño de los juros, i para eſsto no es mas, que el tercio de la renta del primer año, las demas Situaciones, como ſson menos, i las Encomiendas, que vacan ſson mas, no hazen tanto perjuizio; i aſssi ſse redimen, como eſs tà ordenado.
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*El mayor es el de las cedulas de mercedes; cuyo concurſso, ſsi ha de ſser preferido al de los benemeritos, no les darà lugar: duda, que ſse ofrecio deſsde los principios, en que eſstas cedulas ſse començaron a deſspachar, cuyo uſso es muy antiguo, i ſse conſsultò la competencia, que a ſsu execucion i cumplimiento hazian los que, por titulo legitimo, i aſs ſsentado derecho de Conquiſstadores, ſse tenian por primeros en la proviſsion de las Encomiendas: i la reſs | pueſsta,
que ſse dio, es la que reſsuelve la dificultad, i fue.
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Que la voluntad, è intencion Real, en el deſs pacho de ſsemejantes cedulas i mercedes, no era prejudicar al derecho de los mas antiguos en la tierra, i que aviendo ſservido en ella, no eſstuvieſs ſsen gratificados; i que los Virreyes, como quien tenia la coſsa preſsente, vieſs ſsen las calidades i ſservicios de todos, i prefirieſs ſsen a los que verdaderamente fueſs ſsen mas benemeritos: teniendo conſsideracion, à que, en igualdad; ſse cumplieſs ſsen eſstas cedulas: i que de las cantidades, que ſseñalaſs ſsen, pudieſs ſsen quitar, ò moderar, como les parecieſs ſse juſsto i conveniente.
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*Eſsto ſse confirma, con que algunas vezes que partes intereſs ſsadas, ſse han quexado de Virreyes, por aver tenido remiſssion en cumplirles cedulas de rentas, no han ſsacado en el Conſsejo otro deſspacho, ſsino refiriendo la quexa, mandar,
que ſse guardaſs ſse lo que por cedulas,  inſstrucciones eſstuvieſs ſse ordenado.
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*I aunque ſse puede replicar, que en algunos caſsos ſs emejantes, han ſsido reprehendidos los Virreyes, por aver retardado la ſsituacion de rentas i mercedes hechas, i mandadas imponer en Indios vacos; i por opoſsicion, i pleyto ſse han ſsacado Repartimientos, que ya eſstavan encomendados, deſspojando dellos a los que por ſsus ſservicios los avian alcan çado ſsin cedulas, i dandoſselos a los que las tenian por cumplir: caſso, en que ſse verifica, lo que afirma el Doctor Velazquez Altamirano,
que intimada la cedula de merced al Virrey, es nula la proviſsion de la Encomienda, que deſspues ſse hiziere, i que aſssi lo vio reſsuelto por el Real Conſsejo de las Indias. Reſspondo lo primero, que he oìdo aver ſsucedido eſstos caſsos aſssi, pero no he viſsto cedula ninguna, | que en la forma, que dize la replica, ſse aya dado general, ni particular.
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Lo ſsegundo, que pudo en eſstos caſsos aver alguna circunſstancia, que agravaſs ſse mas la prelacion de otros, i recomendaſs ſse la execucion de las cedulas: como ſsi eſstas fueron con clauſsula de eſspecial afectacion para Encomienda cierta i determinada, como ſse han dado algunas, cuya forma, no guardada, induce nulidad en la proviſsion: ò ſsi ſse dieron a Conquiſstadores, que ſsiendo ſsin ellas benemeritos, con ellas fueron mas dignos: ô por otras cau ſsas ſsemejantes, que concurriendo, pudieron mover a lo que la replica dize. Con que ſse da fin â la materia del concurſso.
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