*Por todas e
ſstas cedulas, i la que al ca
ſso las induce, queda re
ſsuelta la duda, con las calidades propue
ſstas: i entendido, que las prohibiciones de parientes de mini
ſstros,
ſse e
ſstienden a oficios renunciados, pues
ſson tambien de ju
ſsticia, i con tan inmediata dependencia de las Audiencias, a
ſssi en quanto a
ſsu de
ſspacho, como a
ſsu exercio.
† I por la identidad de la razon,
ſserà lo mi
ſsmo en los oficios comprados; i a
ſssi en unos, i en otros
ſserâ impedimento
el dar
ſse a deudos de mini
ſstros.
† I
ſsi bien en el ca
ſso
propue
ſsto
ſse dio la confirmacion, tuvo para facilitarla la promocion del Licenciado don Iuan de
Loay
ſsa Calderon por
ſsus buenos
ſservicios, i meritos a la Audiencia de Lima, que ha quedar en la de
la Plata, no es evidente, que
ſse concediera, i por
ello, ni ba
ſstante con
ſsequencia para otros.
† Si bien
en e
ſste ca
ſso, no
ſserâ tan univer
ſsal la prohibicion, i
parece ba
ſstarà dexarla como e
ſstâ en los abogados,
, pues
ſsi ninguno lo puede
ſser en Audiencia,
donde
ſsu padre,
ſsuegro, cuñado, hermano, o
hijo fuere Pre
ſsidente, Oydor, o Fi
ſscal,
ba
ſstarà lo mi
ſsmo en los oficios
vendibles.