*Para e
ſsto
ſse halla ordenado
, a los Virreyes, i
Pre
ſsidentes, que avi
ſsen de las calidades de las per
ſsonas, a quien dieren titulos de oficios, i las cau
ſsas, i
motivos, que tuvieren para admitirlos, o no, como
queda notado.
† I aunque e
ſsto mas es
circunſtãcia
circunſtancia
,
que forma
ſsu
ſstancial,
ſsucede cada dia negar los Virreyes los titulos, o las confirmaciones el Con
ſsejo,
ſsin que en lo actuado con
ſste de la cau
ſsa, por averlo
ſsido
ſsola la atencion al buen govierno.
† I entonzes |
ſse de
ſspacha;
ſsi es en las Indias, provi
ſsion, i
ſsi en el
Con
ſsejo, cedula Real, para que a la parte
ſse le buelva lo que huviere pagado, i enterado; i el oficio,
ſsi es
vendido,
ſse venda de nuevo;
† ſsi renunciado, dize
una Real cedula
, a los Virreyes:
No admitais las
renunciaciones, i les reſspondais, i ordeneis, que
renunciẽ
renuncien
en otras perſsonas, que tengan las dichas calidades: porque faltando las nece
ſs
ſsarias no
ſse deven admitir las
renunciaciones,
ſsi bien el bolverlas a hazer quando
ſson por muerte, es impo
ſssible, i a
ſssi
ſse podra mandar al po
ſs
ſseedor, que la renuncie,
ſsin pagar parte alguna a las caxas Reales.