*De
ſsta nece
ſssidad, i limitacion de termino, introduxo la pratica el e
ſstilo comun de renunciar los oficios los que los tienen, cada
ſsemana: que aunque
ba
ſstarà cada veinte dias, podria
ſsuceder el morir de
alli a treinta i nueve, i quedarle en e
ſste ca
ſso
ſsolos
treinta i uno para pre
ſsentar
ſse: i renunciando cada
ſsemana, es forço
ſso en
ſsu muerte, dexar hecha renunciacion, que pa
ſs
ſsando de los veinte dias, ga
ſste pocos de los cincuenta, que no pudiendo e
ſstos
ſser mas
de los que ay de una
rennnciacion
renunciacion
a otra, los menos
que le podran quedar,
ſseran quarenta i tres, i a
ſssi
ſse
guarda e
ſste e
ſstilo:
† ſsi ya no es en los lugares donde
e
ſstà el Virrey, Audiencia, o Governador, que en e
ſs
tos, por no
ſser nece
ſs
ſsario caminar, para pre
ſsen|
tar la renunciacion ba
ſstarà hazerla cada mes.