*Que
fundamẽto
fundamento
aya tenido e
ſste e
ſstilo de dar titulos i
poſ
ſeſsiõ
poſ
ſeſsion
, los
q̃
que
no
ſson Virreyes, ni
Preſidẽtes
Preſidentes
Pretoriales, no es facil de averiguar. Pero puede
ſse
cõjeturar
conjeturar
,
q̃
que
fue
ſsu
origẽ
origen
la cedula
primera,
q̃
que
cõcedio
concedio
las
renuciaciones
renunciaciones
. Que
ſsi
biẽ
bien
, como oy
ſse halla,
ſsolo habla
cõ
con
los Virreyes;
† e
ſstilo es i ha
ſsido de las Secretarias de Indias,
q̃
que
los de
ſspachos generales, como e
ſste
lo fue,
ſse
aſsientẽ
aſsienten
en los libros en cabeça del Virrey,
para
quiẽ
quien
principalmẽte
principalmente
ſse
deſpachã
deſpachan
; i luego
ſse
ſaquẽ
ſaquen
duplicados en cabeça de
Preſidẽtes
Preſidentes
i Governadores, |
hablando con ellos, en los terminos, que a cada uno
ſse deven,
ſsin mudar nada de la deci
ſsion, i aunque por
evitar la confu
ſsion, que e
ſsto puede cau
ſsar,
ſse pone al
fin del tal de
ſspacho, razon de los Governadores, à
quien
ſse embio duplicado: e
ſsto es e
ſstilo, que ha pocos años, que en las Secretarias
ſse u
ſsa: i a
ſssi en los libros Reales de treinta i menos años a e
ſsta parte,
que todos los he vi
ſsto, no
ſse halla la dicha razon de
variar los duplicados.
† E
ſsta cedula
pues de renunciaciones pudo
ſser, i es cierto, que fue de
ſsta calidad: i teniendo la clau
ſsula referida:
Admitireis la
renunciacion, i dareis los deſspachos neceſs
ſsarios a los en
quien ſse renunciaren, para que deſsde luego puedan ſservir
los dichos oficios, tuvieron todos los Governadores, â
quien la dicha cedula
ſse de
ſspachô, derecho i facultad para introducir la dicha pratica.
† I aunque la
general de renunciaciones parece, que di
ſsponia, ò
ſsuponia otro e
ſstilo: como e
ſste era el ordinario, i no
le corrigio, ni prohibio expre
ſs
ſsamente, quedò
ſse como e
ſstava.