*No excluyen e
ſstas primeras ta
ſs
ſsaciones, el hazer
ſse de
ſspues otras, ò ver la ju
ſstificacion, que llevan
ante los Virreyes, ô Pre
ſsidentes, con mas pleno i deci
ſsivo conocimiento, con intervencion del Fi
ſscal,
como e
ſstà ordenado;
ſsin cuya certificacion, de que
e
ſstà
ſsatisfecho,
ſser el precio en
q̃
que
el oficio e
ſstuviere
pue
ſsto
ſsu verdadero valor, no
ſse deve admitir, ni pa
ſs
ſsar la renunciacion.
† Pues como e
ſstas ta
ſs
ſsaciones,
por muy exactas i ju
ſstificadas, que
ſsean, vienen
ſsuje|
tas a la cen
ſsura del Fi
ſscal del Con
ſsejo, que al dar
ſse
la confirmacion,
ſsi le con
ſstare, que ay cau
ſsa, las podra tachar, i alegar, i provar el mas valor del oficio:
de la mi
ſsma
ſsuerte vienen ante los Fi
ſscales de las
Audiencias las ta
ſs
ſsaciones de los Governadores:
contra las quales,
ſsin que
ſsea nece
ſs
ſsario darlas por
nulas, podran alegar i provar lo que les pareciere
convenir, i
ſser mas util a la Real hazienda.