*La parte que
ſse enterare,
ha de
ſser de contado, i
no al fiado, ni por ella
ſse pueden dar e
ſsperas,
ſsino
con muy conocido beneficio i utilidad de la Real
hazienda.
† I para e
ſscu
ſsar inconvenientes i con
ſsequencias, ha de aver autos, por donde, con conocimiento de cau
ſsa, con
ſste del beneficio i utilidad, que
de las e
ſsperas re
ſsultare.
† E
ſste rigor, i el cerrar con
e
ſste medio totalmente la puerta a las e
ſsperas,
ſse conocio luego, que era daño
ſso, i que e
ſstorvaria la
venta i tra
ſspa
ſs
ſso de muchos oficios, en vida de
ſsus
po
ſs
ſseedores; mayormente de los que tienen valor
mas con
ſsiderable: porque es muy dificil hallar
quiẽ
quien
pueda enterar de contado el tercio, ò mitad de un
oficio, que vale ciento, ò dozientos mil pe
ſsos, como ay algunos en las Indias,
† I a
ſssi
ſse avisò al Virrey i Oficiales Reales de Lima, que
ſse governa
ſs
ſsen en e
ſsto, conforme a las ordenes dadas: mirando por la Real hazienda, i atendiendo a las per
ſsonas i ca
ſsos.
† I de
ſspues
ſse permitieron tacitamente las e
ſsperas, pues
ſse pu
ſso por pena a los deudores de oficios vendidos, ò renunciados, que pa
ſs
ſsado
el plaço, ô e
ſspera,
ſsi el oficio fuere de los que tienen voz i voto en los Cabildos i Ayuntamientos, ò
en otras co
ſsas, no le tendra el comprador, ô renunciatario activo, ni pa
ſssivo, ha
ſsta que pague:
i a
ſssi
ſse
deve guardar.