*Pero quando todo ce
ſs
ſsara, como
ſse podria e
ſsta
pena executar en las Indias, donde ya, en quanto a
los
ſse
ſsenta dias es impo
ſssible, por la mucha di
ſstancia de los lugares, para los quales, no ay
ſsobre e
ſsta
pre
ſsentacion
ſseñalado otro termino, ni los titulos
le
ſseñalan? I aunque le
ſseñalàran,
ſsi
quãdo
quando
el Virrey
dà el titulo, le con
ſsta, que la parte e
ſstà ya
ſsirviendo
el oficio, i el mandarle, que le pre
ſsente en el Cabildo, es aprovacion de lo hecho, i a
ſssi favor de la parte, que ha de pre
ſsentar el titulo, aunque no
ſse le
mande por el, pues trayendo, como trae termino
ſseñalado para
ſsacarle, podra el Cabildo
ſuſpẽderle
ſuſpenderle
el exercicio, en pa
ſs
ſsando
ſse; como
ſse puede negar,
q̃
que
es notable vexacion, que aviendo ido uno al Virrey
del Perù a
ſsacar
ſsu titulo, de
ſsde Tucuman, Rio de la |
Plata, Paraguay,
Sãta
Santa
Cruz de la Sierra, o los Charcas, que todas e
ſstas Provincias di
ſstan de trezientas
ha
ſsta
ſeiſciẽtas
ſeiſcientas
leguas de Lima, de malos caminos,
por donde no ay correos; aviendole
ſsacado, i teniendole en Lima, de donde puede facilmente remitirle a E
ſspaña, o te
ſstimonio del, para
ſsacar la confirmacion; aya de bolver primero a pre
ſsentarle en
ſsu Cabildo, i luego bolverle a embiar, o a Lima, con tantas leguas de rodeo, o al Rio de la Plata, donde las
embarcaciones
ſson tan dudo
ſsas? i e
ſsto mi
ſsmo en
ſsu
tanto,
ſse puede dezir de todas las Indias,
ſsiendo la
cau
ſsa, una diligencia, que la parte ha de hazer por
fuerça; i que importa poco, que en el Con
ſsejo con
ſs
te,
ſsi fue antes, o de
ſspues: i a
ſssi concluyo, con que ni
e
ſsta clau
ſsula induce nulidad, ni por faltar te
ſstimonio de
ſsu cumplimiento
ſse deve negar la confirmacion; particularmente, quando
ſse trae, de que la parte queda
ſsirviendo el oficio.